CAPTURA LEGIBLE DEL CUERPO MOSTRADO EN NAVEGADOR URL: https://vlex.co.cr/vid/sentencia-n-2024016379-sala-1040682451 Título: Sentencia Nº 2024016379 de Sala Constitucional, 14-06-2024 Consulta: 2026-08-22 Expediente: 18-003579-0007-CO Nota de procedencia: vLex reproduce el texto de la resolución de la Sala Constitucional. La recuperación HTTP directa devolvió 403; el cuerpo sí fue legible en navegador. Se conservan abajo extractos literales pertinentes. En relación con este tema, la Gerencia de Contratación Vial del Consejo Nacional de Vialidad, en adelante CONAVI, en el documento GCTT-31-2024-0133, de fecha 05 de junio del 2024, indica que esa Gerencia en atención a lo ordenado por esta Honorable Sala respecto a la atención de los puentes objeto de este recurso, promovió la Licitación Abreviada 2020LA-000006-0006000001, que se denominó como D.ño y construcción de las estructuras de drenaje mayor sobre los ríos Jabonal y Barranquilla, Ruta Nacional No. 742, la misma se encuentra activa, en la etapa final de ejecución. La empresa debe entregar el informe final para revisión del Departamento de Diseño de Vías y P.. Mediante el oficio de fecha 28 de mayo de 2024 la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, remite para firma la orden de servicio No. 28: R.ón de actividades, que rige a partir del 29 de mayo de 2024, el cual otorga 2 (dos) días para finalizar los trabajos de la fase de diseño. Según indica la Dirección de Contratación de Vías y Puente, el contratista debía entregar el informe final el 30 de mayo del presente año, sin embargo, al día de hoy no ha realizado la entrega; por lo cual se está solicitando el cobro de multa por el atraso a la empresa encargada del diseño. Luego, de la aprobación del informe final, se pasará a la etapa de construcción. Es importante mencionar que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Operativo Anual 2024 de Conavi, para desarrollar la construcción. Bajo esta inteligencia, si bien la autoridad recurrida reiteró las actuaciones que ha realizado y debe realizar para cumplir con lo ordenado en los puntos b) y e) de la sentencia No. 2018008577, a todas luces de verifica que lo dispuesto por esta Sala no ha sido cumplido en su totalidad; ello, pese a que ha transcurrido aproximadamente seis años desde que se emitió la resolución aludida. A lo dicho, se suma que ha transcurrido casi un año desde que emitió la resolución interlocutoria No. 2023014638 del 20 de junio de 2023, la cual reiteró el cumplimiento de lo ahí ordenado. Como se dijo en aquella ocasión, a criterio de la Sala ha transcurrido tiempo suficiente para haberse solucionado de manera categórica la situación; empero, se demostró que la problemática todavía persiste.