URL: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2022/SIGYD_D/SIGYD_D_2022017817.pdf Fecha de acceso: 2026-08-23 Texto extraído mecánicamente del PDF con pdftotext y transcodificado de Latin-1 a UTF-8. 26/9/22, 9:44 Emitir resolución de recursos Emitir resolución de recursos 1. Generar resolución de recursos Encargado Allan Quesada Monge Fecha/hora gestión 23/09/2022 09:12 Fecha/hora resolución 23/09/2022 14:14 * Procesos asociados Recursos Número documento 8072022000000362 * Tipo de resolución Resolución de admisibilidad Nombre Institución Consejo Nacional de Vialidad 2020IS-000002-0006000001 Número de procedimiento Diseño y construcción del Puente sobre el Río Pacuar (Las Palmas), Ruta Nacional No. 243, San Isidro del General, Descripción del procedimiento 2. Listado de recursos Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado Rechazo por inadmisib 8122022000000070 08/09/2022 14:45 DENNIS MONGE CONSTRUCTORA Rechazo de plano Rechazo por inadmisib CAMPOS MECO SOCIEDAD Rechazo de plano ANONIMA 8122022000000069 08/09/2022 14:38 DENNIS MONGE CAMPOS CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA Resultado del acto No aplica final 3. *Validaciones de control Tipo de procedimiento En tiempo Prórroga d e apertura de ofertas Legitimación Quién firma e l recurso Firma digital Cartel objeta do Temas previstos 4. *Resultando I. Que el ocho de septiembre del dos mil veintidós, la empresa Constructora Meco S.A presentó ante la Contraloría General de la República recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Contratación Especial No. 2020IS-000002-0006000001 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad. II. Que mediante auto de las catorce horas cuarenta y tres minutos del nueve de septiembre de dos mil veintidós, esta División solicitó el expediente administrativo a la Administración, lo cual fue atendido mediante oficio No. PRO-08-2022-0763 del doce de septiembre de dos mil veintidós, en el cual la Administración señala que el expediente fue tramitado en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. 5. *Considerando 5.1 - Hechos probados Para emitir la presente resolución, a partir de la información que consta en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica http://www.sicop.go.cr/index.jsp pestaña expediente electrónico, digitando el número de procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Consejo Nacional de Vialidad, promovió la contratación especial No. 2020IS-000002- 0006000001, al amparo del Decreto Ejecutivo 40677-MP. (véase Expediente [2. Información de Cartel] / 2020IS-000002-0006000001 [Versión Actual]/ [ 1. Información general] Detalle de la modalidad de CD). 2) Que el día diecinueve de octubre del año dos mil veinte el Consejo Nacional de Vialidad realiza la solicitud de contratación para el concurso de mérito (véase Expediente [1. Información de solicitud de contratación] Fecha de solicitud de contratación 19/10/2020). 5.2 - Recurso 8122022000000070 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA Sistema de evaluación ­ Metodología del factor - Argumento de las partes Con respecto al alegato de las partes, se remite a los escritos que constan en el expediente SICOP, Apartado 2. Detalles del Recurso. Sistema de evaluación ­ Metodología del factor - Criterio CGR Rechazado de plano falta de competencia II. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO: De conformidad con lo https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=1061&cartelNo=20201003171&cartelSeq=00&cartelVers... 1/4 26/9/22, 9:44 Emitir resolución de recursos dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, existe un plazo de 10 días hábiles dentro del cual la Contraloría General debe disponer la tramitación del recurso de apelación, o bien de su rechazo de plano por inadmisible o por improcedencia manifiesta. Por su parte, el numeral 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala, como supuesto para rechazar los recursos de apelación, aquellos casos en que el órgano contralor carezca de competencia. En el caso particular, se logra acreditar que el Consejo Nacional de Vialidad, promovió el concurso cuyo acto final se impugna, al amparo del Decreto Ejecutivo 40677-MP (hecho probado 1), dicho decreto, en su numeral 1 dispone: "Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por la tormenta tropical Nate, en los siguientes cantones: Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados. Puriscal, Tarrazú Aserrí, Mora, Goicoechea. Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; Provincia de Alajuela: Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Zarcero, Valverde Vega, Upala, Los Chiles, Guatusa y Río Cuarto; Provincia de Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; Provincia de Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo. Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz. Bagaces. Canillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha: Provincia de Puntarenas: Puntarenas, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Quepas, Golfito, Coto Brus, Parrita. Corredores y Garabito." De frente a lo anterior, es menester señalar que la ley No. 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), en su artículo 4 establece como concepto de la actividad extraordinaria, el siguiente: "Actividad que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá efectuar frente a un estado de emergencia; para ello se utiliza procedimientos excepcionales, expeditos y simplificados dentro del régimen de administración y disposición de fondos y bienes.". Y como estado de emergencia, el mismo numeral señala: "Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política". En el presente caso, se tiene que en la "Justificación de la procedencia de la contratación" se indica lo siguiente: "El presente procedimiento de contratación se realiza en convenio con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE). El objeto del convenio fue la donación de recursos del Fondo Nacional de Emergencias al CONAVI, con el fin de que sean ejecutados en las obras de reconstrucción en la red vial nacional afectada por la Tormenta Nate, en el marco del decreto No. 40677-MP. El Plan de Inversión asociado, incluyó el diseño y construcción del Puente sobre el Río Pacuar (Las Palmas), Ruta Nacional No. 243, San Isidro del General; lo anterior, con el fin de proveer una estructura permanente, y así sustituir la estructura modular temporal instalada sobre el Río Pacuar (Las Palmas) como medida para la habilitación de la Ruta posterior a las afectaciones sufridas por la Tormenta Tropical Nate, en el año 2017." (véase Expediente [1. Información de solicitud de contratación] 0062020302300023 / Solicitud de contratación [2. Información de la contratación]Justificación de la procedencia de la contratación). Asimismo, en el apartado de "Observaciones" se señala que: "Para esta contratación especial rige el capítulo V del Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencia. Supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa. Código 7214110790033898. (...)." Ahora bien, el cartel electrónico de la compra de forma expresa señala sobre la naturaleza de los fondos para este procedimiento y del objeto contractual: "1.5. Para financiar esta contratación se dispone de recursos de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), provenientes del Fondo Nacional de Emergencias (FNE), vinculados a la ejecución del "Plan de Inversión para atender inestabilidades de vía y pasos de puentes, con respecto al Decreto Ejecutivo 40677-MP, de fecha 09 de octubre 2017, y el Plan General de la Emergencia por los daños ocasionados por la Tormenta Tropical NATE." visible en página 6. (véase Expediente [2.Información de Cartel Versión Actual] Detalles del Concurso [F. Documento de Cartel], descargando el archivo 12, denominado "23 PACUAR 19-03-2020_CONAVI (1).dxf (2.63 MB). De lo anterior y de lo dicho por la Administración respecto de la modalidad del procedimiento de marras (hecho probado 1), se concluye que el procedimiento cuyo acto final se impugna es generado al amparo del Decreto Ejecutivo No. 40677-MP. A partir de lo anterior, resulta necesario señalar que el "Reglamento para las contrataciones por el régimen de excepción y funcionamiento de la proveeduría institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención De Emergencias", en su artículo 23, entre otras cosas, preceptúa: "Todo proceso de contratación, excepto los fundamentados en declaratorias de emergencia o emergencias no declaradas, se debe tramitar de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa que al efecto llegue a emitirse, así como el Programa de Adquisiciones de la Comisión y el Plan Nacional de Desarrollo". En el caso particular, siendo que el acto impugnado se origina de un procedimiento fundamentado en una declaratoria de emergencia, es claro que no debe ser tramitado bajo las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Asentado lo anterior, es preciso establecer el régimen recursivo aplicable a este tipo de procedimientos, para lo cual resulta de interés referirnos al "Reglamento para las contrataciones por el régimen de excepción y funcionamiento de la proveeduría institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención De Emergencias" en su numeral 64 establece: "Contra las contrataciones por emergencia únicamente existen dos fases recursivas, objeción al cartel y recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación". Asimismo, los numerales 66 y 67 respectivamente establecen: "Artículo 66.- Recurso de Revocatoria. Solo cabe recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto, infructuoso o insuficiente el concurso en las contrataciones por emergencias (...) Artículo 67.- Plazo para Presentación del Recurso de Revocatoria. El recurso de revocatoria deberá presentarse dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al que se comunicó el acto a recurrir y será resuelto por el mismo funcionario que emitió el acto impugnado y será el llamado a agotar la vía administrativa". De las citadas normas reglamentarias es claro que la única acción recursiva contra el acto final de una contratación por emergencia, como la que nos ocupa, es el recurso de revocatoria, mismo que debe ser interpuesto en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al que se comunicó el acto a recurrir ante la propia Administración, la que será la competente para resolver el recurso. De tal manera, efectuando una interpretación de las normas jurídicas antes referidas, es viable concluir que este órgano contralor no ostenta la competencia para conocer del recurso incoado. La posición anterior, ya ha sido asumida por esta División, según se desprende de la resolución No. R-DCA-00295-2021 de las ocho horas con doce minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, en donde se indicó: "De las citadas normas reglamentarias es claro que la única acción recursiva contra el acto final de una contratación por emergencia, como la que nos ocupa, es el recurso de revocatoria, mismo que debe ser interpuesto en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al que se comunicó el acto a recurrir ante la propia Administración, la que será la competente para resolver el recurso. La mencionada regla no resulta ajena al concurso, pues tal aspecto fue advertido en las condiciones generales del pliego de condiciones, específicamente en el punto 19 del cartel que al referirse a la materia recursiva indica lo siguiente: "19 RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN 19.1 Este recurso se regirá por lo dispuesto en el Artículo No.66 del "Reglamento para las contrataciones por el régimen de excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, por tanto, cuentan con un plazo de dos días hábiles a partir de la (...) comunicación del acto de adjudicación, para su presentación junto con la prueba pertinente en el SICOP (...) Así las cosas, realizando una interpretación armónica de las normas jurídicas antes señaladas y las disposiciones cartelarias, es posible concluir que este órgano contralor no ostenta la competencia para conocer del recurso incoado. Esta posición (...) ha sido asumida (...) por esta División, según consta en la resolución No. R-DCA-0621-2017 de las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se indicó: "Siendo así las cosas, los recursos interpuestos giran en torno del acto que declara infructuoso un procedimiento de una contratación amparado en una declaratoria de emergencia, por lo que este órgano contralor carece de la competencia para conocerlo, toda vez que el régimen de impugnación en este tipo de procedimientos, encuentra sustento en una regulación especial, por lo que no resulta aplicable en este caso las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, motivo por el cual, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 187 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede rechazar de plano por inadmisibles los recursos en cuestión." (En igual sentido ver resolución R-DCA-0476-2019 de las catorce horas con dieciséis minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve)." Teniendo claro lo anteriormente explicado, es de capital importancia señalar que en el pliego de condiciones del concurso de marras en el punto 1.1 estipula en lo que interesa que: 1.1. "(...) Se informa a los potenciales oferentes, que el presente procedimiento de contratación se realiza en convenio con la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), el cual se rige por lo establecido en la siguiente documentación.(...) c. Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencia (capítulo V).) ", así como en el 1.10.3 señala entre otras cosas que "(...) Recurso de apelación y revocatoria aplicara https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=1061&cartelNo=20201003171&cartelSeq=00&cartelVers... 2/4 26/9/22, 9:44 Emitir resolución de recursos según el Articulo No. 39 del "Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencia (capítulo V)" visible en páginas 5 y 7 respectivamente. (véase Expediente [2.Información de Cartel Versión Actual] Detalles del Concurso [F. Documento de Cartel], descargando el archivo 12, denominado "23 PACUAR 19-03-2020_CONAVI (1).dxf (2.63 MB). El texto de dichos artículos, corresponden al "Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencia" publicado en La Gaceta N° 168 del 02 de setiembre de 2014, por lo que corresponde aclarar que el pliego cartelario hace referencia a una norma que fue derogada por el artículo 108 del "Reglamento para las contrataciones por el régimen de excepción y funcionamiento de la proveeduría institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención De Emergencias", aprobado en sesión N° 18 del 23 de septiembre del 2020, normativa visible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=92598. El supracitado reglamento entró en vigencia desde el dos de octubre del año dos mil veinte, fecha anterior a la tramitación del procedimiento de contratación que nos ocupa: diecinueve de octubre del dos mil veinte (ver hecho probado 2 ) razón por lo cual le resulta aplicable esta nueva normativa y no según la indicada en el pliego de condiciones. El considerando tercero de la norma vigente indica: "Que se requiere actualizar la norma reglamentaria con el fin de mejorar aspectos atinentes a los procesos de contratación administrativa mediante el régimen de excepción aplicable a las diversas etapas de atención las emergencias nacionales declaradas y no declaradas al tenor de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y prevención del Riesgo Nº 8488." Es decir la Administración licitante incluyó en el cartel la indicación de una norma no vigente. No obstante lo anterior, aún y cuando en el pliego de condiciones se hace referencia a una reglamento que se encuentra derogado, lo cierto del caso es que esa derogatoria de la norma ocasionó que se sustituyera por un nuevo reglamento que en su contenido regula lo mismo que la versión anterior actualmente derogada, es decir que esta Contraloría General en este tipo de procedimientos de contratación no ostenta competencia para conocer los recursos de apelación en contra de las actos finales. De manera que aún y cuando el cartel de la contratación hace alusión al numeral 39 del "Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencia (capítulo V), versión de la norma del año 2014 que se fue derogada, dicho cuerpo normativo fue sustituido por otra versión, la cual como se indicó en los numerales 64, 66 y 67 establece que el recurso de revocatoria no le corresponde conocerlo a esta Contraloría General. De conformidad con lo expuesto, y según el numeral 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se rechaza de plano por inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Recurso 8122022000000070 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA Requisitos exigidos por normativa técnica-obra - Argumento de las partes Con respecto al alegato de las partes, se remite a los escritos que constan en el expediente SICOP, Apartado 2. Detalles del Recurso. Requisitos exigidos por normativa técnica-obra - Criterio CGR Rechazado de plano falta de competencia Ver lo resuelto en el apartado "Sistema de evaluación ­ Metodología del factor" Recurso 8122022000000070 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA Precio - Argumento de las partes Con respecto al alegato de las partes, se remite a los escritos que constan en el expediente SICOP, Apartado 2. Detalles del Recurso. Precio - Criterio CGR Rechazado de plano falta de competencia Ver lo resuelto en el apartado "Sistema de evaluación ­ Metodología del factor" 5.3 - Recurso 8122022000000069 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA Sistema de evaluación ­ Factor de evaluación - Argumento de las partes Con respecto al alegato de las partes, se remite a los escritos que constan en el expediente SICOP, Apartado 2. Detalles del Recurso. Sistema de evaluación ­ Factor de evaluación - Criterio CGR Rechazado de plano falta de competencia Ver lo resuelto en el apartado "Sistema de evaluación ­ Metodología del factor"del recurso 8122022000000070 Recurso 8122022000000069 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA Requisitos exigidos por normativa técnica-obra - Argumento de las partes Con respecto al alegato de las partes, se remite a los escritos que constan en el expediente SICOP, Apartado 2. Detalles del Recurso. Requisitos exigidos por normativa técnica-obra - Criterio CGR Rechazado de plano falta de competencia Ver lo resuelto en el apartado "Sistema de evaluación ­ Metodología del factor" del recurso 8122022000000070 Recurso 8122022000000069 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA Precio - Argumento de las partes Con respecto al alegato de las partes, se remite a los escritos que constan en el expediente SICOP, Apartado 2. Detalles del Recurso. https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=1061&cartelNo=20201003171&cartelSeq=00&cartelVers... 3/4 26/9/22, 9:44 Emitir resolución de recursos Precio - Criterio CGR Parcialmente con lugar Ver lo resuelto en el apartado "Sistema de evaluación ­ Metodología del factor" del recurso 8122022000000070 6. Aprobaciones EDGAR RICARDO HERRERA LOAIZA Estado firma La firma es válida Encargado Fecha 23/09/2022 09:41 Vigencia certificado 19/06/2020 08:51 - 18/06/2024 08:51 aprobación(Firma) DN Certificado CN=EDGAR RICARDO HERRERA LOAIZA (FIRMA), OU=CIUDADANO, O=PERSONA FISICA, C=CR, GIVENNAME=EDGAR RICARDO, SURNAME=HERRERA LOAIZA, SERIALNUMBER=CPF-01-0884-0876 CA Emisora CN=CA SINPE - PERSONA FISICA v2, OU=DIVISION SISTEMAS DE PAGO, O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, C=CR, SERIALNUMBER=CPJ-4-000-004017 Encargado ALFREDO AGUILAR ARGUEDAS Estado firma La firma es válida Fecha aprobación(Firma) 23/09/2022 13:13 Vigencia certificado 18/05/2021 15:14 - 17/05/2025 15:14 DN Certificado CN=ALFREDO AGUILAR ARGUEDAS (FIRMA), OU=CIUDADANO, O=PERSONA FISICA, C=CR, CA Emisora GIVENNAME=ALFREDO, SURNAME=AGUILAR ARGUEDAS, SERIALNUMBER=CPF-01-1249-0197 CN=CA SINPE - PERSONA FISICA v2, OU=DIVISION SISTEMAS DE PAGO, O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, C=CR, SERIALNUMBER=CPJ-4-000-004017 Encargado ROBERTO JOSE RODRIGUEZ ARAICA Estado firma La firma es válida Fecha aprobación(Firma) 23/09/2022 14:14 Vigencia certificado 17/06/2020 12:16 - 16/06/2024 12:16 DN Certificado CN=ROBERTO JOSE RODRIGUEZ ARAICA (FIRMA), OU=CIUDADANO, O=PERSONA FISICA, C=CR, CA Emisora GIVENNAME=ROBERTO JOSE, SURNAME=RODRIGUEZ ARAICA, SERIALNUMBER=CPF-01-0848-0516 CN=CA SINPE - PERSONA FISICA v2, OU=DIVISION SISTEMAS DE PAGO, O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, C=CR, SERIALNUMBER=CPJ-4-000-004017 7. Notificación resolución Fecha/hora máxima 28/09/2022 23:59 adición aclaración Número resolución R-DCA-SICOP-00360-2022 Fecha notificación 23/09/2022 14:18 https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=1061&cartelNo=20201003171&cartelSeq=00&cartelVers... 4/4