Acta de la sesión ordinaria No. 005-2025 Acta de la sesión ordinaria número 005-2025 celebrada por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por medio de la plataforma virtual Microsoft Teams de acuerdo a la Ley General de Administración Pública # 6722, artículo 52 Inciso 5, a las cuatro horas con veinticinco minutos de la tarde del día veintiuno de marzo de dos mil veinte y cinco, con la asistencia de los siguientes miembros: presidida por, Enrique Antonio Joseph Jackson representante del movimiento comunal, Marlon Andrés Navarro Álvarez, representante del Poder Ejecutivo, José Manuel Jiménez Gómez y Kimberly Castro Villalobos representantes de Gobiernos Locales, Susana Monge Ureña y Marta Eugenia Rojas Rojas representantes del movimiento comunal; Roberto Alvarado Astúa, director ejecutivo y Grettel Bonilla Madrigal, secretaria ejecutiva . Invitados: Cynthia García, jefa de la Asesoría Jurídica Alexander Martínez-jefe de la DTO Gabriela Jiménez -jefa de Financiamiento Comunitario Ausente: Omer Badilla Toledo, viceministro del Ministerio de Gobernación y Policía Agenda 1. Comprobación del quórum y aprobación del orden del día. 2. Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria No. 004-2025. 3. Asesoría Jurídica 4. Oficio Dinadeco-DTO-OF-156-2025 5. Discusión y aprobación de proyectos 6. Encuesta Autoevaluación 7. Asuntos varios ACUERDO No. 1 Comprobado el cuórum, el Consejo APRUEBA el orden del día para la presente sesión. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Enrique Joseph 0:03 dame un segundito OK perfecto, todos con la camarita encendida. ¿Cuándo esté lista doña Gretel me avisa, ¿cómo estás, Marlon? ¿Todo bien? Grettel Bonilla 0:54 ya estoy lista, don Enrique. Marlon Navarro 0:56 ¿Perdona Enrique? Enrique Joseph 0:57 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 1 ok ok, entonces iniciamos entonces. Grettel Bonilla 1:02 Sí, señor. Enrique Joseph 1:03 OK bueno, muy buenas tardes a todos y a todas, a los compañeros de Dinadeco que nos acompañan a nuestro señor director nacional, que nos acompañan, y buenas tardes, vamos a dar inicio a esta sesión. La 005 ordinaria, verdad del 21 de marzo del 25 antes de dar lectura a la agenda y para efectos de comprobar el quórum, le voy a pedir a cada uno conforme me aparecen aquí en la pantalla, que digan su nombre, el número de cédula y el lugar donde se encuentran empezaríamos con este, María con Marta perdón. Marta Eugenia Rojas Rojas 1:51 Buenas tardes. Marta Eugenia Rojas Rojas. Cédula, 206200719 y me encuentro en Zarcero. Enrique Joseph 2:00 Muchas gracias. Martita, con la compañera Kimberly, gracias Kimberly por el esfuerzo de unirse a la reunión. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 2:09 Buenas tardes. Kimberly Castro Villalobos cédula 603420461 y me encuentro en Puntarenas Enrique Joseph 2:18 Muchas gracias. Kimberly Don José, por favor. José Manuel Jiménez 2:23 Todos a todas, buenas tardes. José Manuel Jiménez Gómez, Cédula 106880182 y estoy en San José. Enrique Joseph 2:35 Muchas gracias. Don José, la compañera Susana. SUSANA MONGE UREÑA 2:39 Hola, buenas tardes. Susana Monje Ureña, Cédula 304560300 y me encuentro desde Desamparados. Enrique Joseph 2:49 Muchas gracias. Susana Marlon, licenciado Marlon. Marlon Navarro 2:53 Buenas tardes. Bueno, Marlon Navarro Álvarez Segura 303078062424 y me encuentro en Cartago. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 2 Enrique Joseph 3:01 Bueno, pues muy buenas tardes. Enrique Joseph Jackson. Cédula, 70080, 0090 y me encuentro en Bribri Talamanca ya una vez comprobado el quórum, con 6 miembros presentes, vamos a dar lectura a la agenda planteada para para esta sesión 005-2025. Toda vez que presido la sesión por ausencia justificada de nuestro señor presidente, que se encuentra este realizando labores propias de su cargo y se le imposibilita estar con nosotros el día de hoy, tenemos entonces lectura y aprobación del Acta en la sesión ordinaria número 004 -2025, el punto número 3 son este oficio. De la asesoría jurídica los va a exponer la licenciada Cintia García. Son 17 oficios. El punto cuatro es correspondencia. De este de la dirección técnica operativa va a exponer el compañero Alexander Martínez. Hay dos oficios, discusión y aprobación. Expone doña Gabriela Jiménez, verdad de 20 aquí dice 20 es 20 o es XX, sí, señor. Grettel Bonilla 4:41 Don Enrique, no, don Enrique, disculpé, es que yo no tenía la cantidad y puse xx después. Cuando me dieron, coloqué los nombres y no le puse que eran 6 proyectos. Enrique Joseph 4:54 Correcto, entonces corregimos y son 6 proyectos que se van a discutir el punto número 6 es la encuesta de autoevaluación, expone don Marlon Soto, verdad Y el último punto de la agenda sería asuntos varios, donde vamos a ver una circular la 003-2025 de director nacional, Don Roberto Alvarado. Los que estén de acuerdo con la agenda, por favor sírvanse levantar la mano. Agenda debidamente, te he aprobado entonces, inmediatamente ingresamos al punto número 3, que es los 17 oficios de la asesoría jurídica y quién expone es la licenciada Cynthia, este García veo y es importante, compañeros. Grettel Bonilla 5:48 Don Enrique Joseph 5:50 Permítame, es importante ver cómo en la agenda. Los oficios están separados por temas, verdad, no todos son lo mismo. Me parece una buena una buena praxis para efectos de que podamos tener un mayor y mejor entendimiento. Tenemos ampliación, aprobación de liquidación 2023, ampliación para liquidar, tenemos varios reclamos, liquidación e informes de la AC. Cambio de destino y recursos de recursos de revisión. ¿Entonces me ibas a decir algo compañera? Grettel Bonilla 6:32 Don Enrique es que no me dijo lo de la aprobación del acta, usted del quórum, pasó a la asesoría jurídica y me falta la aprobación del Acta. Enrique Joseph 6:43 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 3 Tiene usted toda la razón. El acta 004-25, el cual fue enviado en tiempo y forma. Si algún compañero tiene alguna observación abrimos un espacio, no hay observaciones, por lo tanto, le solicito a los que estén de acuerdo en darle aprobación al acta 0042025 por favor sírvanse levantar su mano. Muchísimas gracias y gracias por la observación de estar atenta entonces seguimos con Cintia adelante, licenciada. 2. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión ordinaria No. 004-2025 ACUERDO No. 2 No se presentan objeciones y, en consecuencia, se APRUEBA el acta de la sesión ordinaria No. 004-2025 celebrada el 07 de marzo del año en curso. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. 3. Asesoría Jurídica 1. Dinadeco-AJ-Of-095-2025 2. Dinadeco-AJ-Of-097-2025 3. Dinadeco- AJ-Of-101-2025 4. Dinadeco- AJ-Of-102-2025 5. Dinadeco- AJ-Of-103-2025 6. Dinadeco- AJ-Of-104-2025 7. Dinadeco- AJ-Of-105-2025 8. Dinadeco- AJ-Of-106-2025 9. Dinadeco- AJ-Of-107-2025 10. Dinadeco- AJ-Of-108-2025 11. Dinadeco- AJ-Of-109-2025 12. Dinadeco- AJ-Of-110-2025 13. Dinadeco- AJ-Of-111-2025 14. Dinadeco- AJ-Of-112-2025 15. Dinadeco- AJ-Of-113-2025 16. Dinadeco- AJ-Of-120-2025 17. Dinadeco- AJ-Of-127-2025 Cynthia García P. 7:22 Gracias, muy buenas tardes. Un gusto saludarles. Efectivamente, bueno, iniciamos con el Dinadeco- AJ-Of-095-2025, este corresponde a una ampliación de oficio que ustedes nos habían solicitado. Se nos pidió ampliar el oficio Dinadeco-AJ-Of-522-2024 de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora. Quizás recordarán que este fue el que expuso mi compañera Thanny Martínez, y que refiere a una solicitud que la Organización de Desarrollo un remanente que les quedó el financiamiento de un proyecto por un total de 7000300 303350 colones dado que se dieron inversiones por parte de los vecinos de la Comunidad misma y del proyecto, a ellos les quedó ese remanente, ellos en el documento anterior lo planteaban dos solicitudes, hacían dos solicitudes, una CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 4 era que se les permitiera ampliar el plazo para presentar la liquidación y la otra tenía que ver precisamente con la autorización. De este de ese remanente, verdad En este sentido, es importante mencionar que las normas técnicas de la Contraloría fueron reformadas durante el año pasado, a finales del año pasado, y con respecto al tema del uso de los remanentes, que era algo que estaba omiso en la norma tal ya dichosamente lo tenemos contemplado entonces lo podemos utilizar para este caso, se nos indica que el concedente en este caso ustedes deben de establecer e informar al sujeto privado previo al otorgamiento de los recursos, los mecanismos para la comunicación de la existencia del remanente para que una vez cumplido el plazo del presupuesto, estos puedan utilizarlo o bien solicitar la devolución de los recursos a manera de excepción procederá la solicitud de la devolución de los remanentes o intereses por parte del concedente en aquellos casos en que se haya logrado determinar que hubo una en razón de lo anterior, doña Patricia Montero Bermúdez, que es la Presidenta de la Organización de desarrollo comunal, somete a consideración de ustedes. A ambas solicitudes con respecto al tema de la liquidación, como ya en otras ocasiones, se les ha se les ha indicado verdad el hecho de que se les permita la ampliación o se les dé una prórroga para que presenten la liquidación, pues las podría someter a La no recepción de recursos de este año y eventualmente el proceso de retiro de calificación Idoneidad verdad que si esa liquidación no está presentada ya de todas maneras pasó el año o están en el plazo ya para cumplir del de la liquidación ahora, para este año se fijó el 30 de junio al 2025 para la presentación de requisitos, verá para el cumplimiento de requisitos y eventualmente liquidaran. Después del 30 de junio, pues ya quedarían fuera de la de la distribución de los recursos del de 25 y se sometería en el proceso de retiro de calificación de idoneidad el que les den el plazo, pues no garantiza que esto no pase verdad Igual tenemos que establecer el proceso y la otra recomendación, pues sería permitirles utilizar los 7303300 Para que terminen ellos o avancen más bien un poco más en el mejoramiento de la superficie del ruedo mediante la construcción de losas de concreto en una longitud de 1070 M a 1000 a 200040 M de cuneta en 7 tramos, 3 puntas de lanza y cuatro en lanza y cuatro en Calle mora en guayabo, de Mora, con la condición verdad de que el recurso sea utilizado con la misma, con la misma calidad de los materiales que se utilizaron en el proyecto original para que se mantenga y se sostenga el interés con el que fue girado el recurso. Eso ellos, pues, lo deberán de demostrar en el momento de la liquidación que les presenta la compañera de este de financiamiento comunitario. Sí, finalmente ustedes deciden que no se autoriza el uso del remanente, pues ellos deberán de hacer la devolución a la caja única del Estado de esos 7000000 y resto. Y presentar posteriormente la liquidación, dejo a consideración de ustedes los 3 escenarios con respecto a las recomendaciones. 3.1 DINADECO-AJ-OF-095-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-095-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 18 de marzo del año en curso, donde en atención al oficio DINADECO- CNDC-OF-006-2025, de fecha del 28 de enero del 2025, mediante el cual el Consejo nacional remite el Acuerdo N° 05 tomado en la sesión 001-2025 del 24 de enero del presente año, se presenta el siguiente criterio: "Acuerdo N°05: TRASLADA el DINADECO-AJ-522-2024, de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, código de registro N°830, a la Asesoría Jurídica para ampliar el criterio CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 5 técnico. Siete votos a favor. ACUERDO UNANIME." SOBRE LOS ANTECEDENTES Que a través de la nota ADI-05-2024 de fecha 09 de junio del 2024, la señora Ana Patricia Montero Bermúdez, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, código de registro N° 830, solicita autorización ante el Consejo Nacional, con el fin de que la organización pueda utilizar el remanente de ¢7.303.350.00 (siete millones trescientos tres mil trescientos cincuenta colones) en una extensión del proyecto. Que por medio de la nota ADI-16-2024 de fecha 20 de noviembre del 2024, suscrita por la señora Ana Patricia Montero Bermúdez, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, código de registro N° 830; presenta ante el Consejo Nacional una solicitud de ampliación para el plazo de liquidación del proyecto "Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de las losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cuneta en 7 tramos, tres en Punta de lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo de Mora", el cual fue aprobado por el Consejo Nacional en la sesión N°015-2022 del 23 de setiembre del 2022, por un monto de ¢55.981.950 colones (cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta). SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE El Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", establece una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del estimado del Impuesto Sobre la Renta, para que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, lo distribuya exclusivamente entre las organizaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, de acuerdo con la respectiva reglamentación, siendo el fondo de proyectos uno de ellos. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos previamente presentados por la Junta Directiva a la asamblea general de afiliados, naturaleza previamente establecida en el numeral 10 del Reglamento al Artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, el cual cita: "Artículo 10º- Fondo de proyectos. El cincuenta por ciento de los recursos asignados por el Estado, según el artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, se distribuirán en un Fondo de Proyectos. Los recursos de Fondo de Proyectos deberán ser distribuidos en proyectos empresariales, de infraestructura, capacitación, adquisición de bienes inmuebles y compra de maquinaria y equipo, dando prioridad a los que sean más acordes con las políticas de desarrollo del país, de conformidad con los lineamientos o directrices emanadas de las autoridades correspondientes de Desarrollo Social con quienes se coordinará, o en actividades específicas de desarrollo comunal, de esfuerzo conjunto y organizado, en los campos económico, social y cultural. Cualquier cambio de destino o redistribución de fondos que se pretenda hacer, requerirá la aprobación previa del Consejo". Adicionalmente, el Artículo N° 11 de dicho cuerpo normativo, señala una parte de los requisitos que CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 6 deben reunir las organizaciones comunales para ser objeto de financiamiento por parte del Consejo Nacional, a saber: "Artículo 11.-Requisitos de aprobación de giro de fondos para actividades y proyectos específicos. El Consejo decidirá sobre la asignación de fondos para actividades y proyectos específicos, previa solicitud de las organizaciones que deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener al menos seis meses de haber sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Haber liquidado las sumas giradas a la organización en los períodos presupuestarios anteriores al vigente. c. Fotocopia certificada de cédula jurídica, o copia confrontada con su original por el funcionario de DINADECO competente. d. Certificación de DINADECO de que tiene personería jurídica vigente. Esta certificación, será aportada en el expediente de la solicitud, por el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, a solicitud del Departamento de Proyectos de DINADECO. e. Datos de inscripción legal del presidente y el tesorero. f. El proyecto a financiar debe estar aprobado por la asamblea general de la asociación. La solicitud de fondos deberá ser acordada por la junta directiva. g. Justificación socioeconómica del proyecto. h. Plan de inversión de los fondos". En ese mismo orden de ideas, el canon 12 del mismo decreto ejecutivo, menciona: "Artículo 12.-Asignación de fondos para actividades y proyectos específicos. El Consejo decidirá si se aprueban o no las solicitudes de fondos y la forma en que se girarán, según las prioridades de desarrollo definidas por DINADECO, tomando en consideración las directrices y parámetros fijados por el Consejo Social, los antecedentes de la organización, los aportes otorgados por la comunidad, y la vigencia, factibilidad y posibilidades de autofinanciamiento de los proyectos. Aunque en forma no restrictiva, se tomará en consideración el orden cronológico de presentación y aprobación de los requisitos exigidos. Salvo circunstancias especiales así consideradas en forma unánime por el Consejo, sólo se aprobarán las solicitudes de fondos hasta por el 75% del valor total de los proyectos o actividades programadas por las organizaciones". En esa misma línea, resulta indispensable referirnos a los controles que debe ejercer el ente concedente, de acuerdo establecido en la Resolución R-DC-00122-2019 de las once horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, apartado 6.2, sobre las normas técnicas en cuanto al presupuesto de los beneficios patrimoniales, otorgados mediante transferencias del sector público a sujetos privados, en el cual se cita: "EL concedente debe establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 7 para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos en concordancia con los establecido en el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Publico". Asimismo, el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Publico, señala con respecto a los controles sobre fondos concedidos a sujetos privados lo siguiente: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados". Por lo que, sí la organización de desarrollo comunal no presentó la liquidación de los recursos dentro del año plazo concedido, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 26 del Decreto Ejecutivo N° 37485-H "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", que cita: "Incumplimiento de la presentación de informes a la Entidad Concedente. En caso que la Entidad Beneficiaria no presente los informes previstos en este reglamento, la Entidad Concedente tomará las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencias, las cuales podrán referirse al menos a: a) Suspensión de transferencias de recursos. b) Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos. c) Revocatoria de calificación de idoneidad". SOBRE LA PRÓRROGA SOLICITADA Expuesto lo anterior, y siendo que con respecto al tema de las ampliaciones no hay una norma expresa que lo regule, queda a discrecionalidad del órgano concedente de los recursos, otorgar la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido mediante el numeral 15 de la General de Administración Pública, la cual señala: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 8 "La discrecionalidad podrá darse incluso en ausencia de la ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable". SOBRE EL USO DEL REMANENTE: De acuerdo establecido en la Resolución R-DC-00122-2019 de las once horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, apartado 5.5, sobre remanentes de beneficios concedidos, cita lo siguiente: "El concedente debe establecer e informar al sujeto privado previo al otorgamiento de los recursos, los mecanismos para la comunicación de la existencia de remanentes una vez cumplido el plazo del presupuesto del beneficio, a efecto de autorizar su utilización o solicitar la devolución de los recursos; considerando el marco jurídico aplicable en cada caso. La comunicación de lo acordado debe realizarse conforme disponga el concedente. Los eventuales "intereses generados" sobre los beneficios otorgados deben ser utilizados en la finalidad establecida por las partes, salvo disposición o acuerdo distinto con el concedente. Al finalizar el plazo para el cumplimiento de la finalidad, en el expediente administrativo debe constar la documentación y registros claros y accesibles, que evidencien la devolución de los remanentes o la correspondiente autorización para no devolverlos". A manera de excepción, procederá la solicitud de devolución de los remanentes o intereses, por parte del concedente, en aquellos casos, cuando se haya comprobado un incumplimiento relativo al uso indebido de los recursos objeto del beneficio patrimonial. (Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la Resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)" Siendo entonces que mediante la Resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023, emitida por la Contraloría General de la República, se establece en cuanto al uso de remanente que: "En aquellos casos que el concedente autorice la utilización de remanentes por parte del sujeto privado, de conformidad con lo dispuesto en la norma 5.5, se deberá de informar lo referente a la rendición de cuentas mediante el registro de la información que se solicite en el sistema definido por el Órgano Contralor para tales efectos. o) Se reforma la norma técnica 5.5 denominada "Sobre remanentes de beneficios concedidos" para que se lea de la siguiente manera: El concedente debe establecer e informar al sujeto privado previo al otorgamiento de los recursos, los mecanismos para la comunicación de la existencia de remanentes una vez cumplido el plazo del presupuesto del beneficio, a efecto de autorizar su utilización o solicitar la devolución de los recursos; considerando el marco jurídico aplicable en cada caso. La comunicación de lo acordado debe realizarse conforme disponga el concedente. Los eventuales "intereses generados" sobre los beneficios otorgados deben ser utilizados en la finalidad establecida por las partes, salvo disposición o acuerdo distinto con el concedente. Al finalizar el plazo para el cumplimiento de la finalidad, en el CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 9 expediente administrativo debe constar la documentación y registros claros y accesibles, que evidencien la devolución de los remanentes o la correspondiente autorización para no devolverlos. A manera de excepción, procederá la solicitud de devolución de los remanentes o intereses, por parte del concedente, en aquellos casos, cuando se haya comprobado un incumplimiento relativo al uso indebido de los recursos objeto del beneficio patrimonial." De manera tal, que ante las solicitudes de la señora Ana Patricia Montero Bermúdez, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, código de registro N° 830; son requerimientos que deben ser sometidos a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, quienes, en apego a su discrecionalidad, determinarán la viabilidad sobre tales solicitudes. SOBRE EL CASO EN CONCRETO Mediante las notas ADI-05-2024 de fecha 09 de junio y ADI-16-2024 de fecha 20 de noviembre del 2024, la señora Ana Patricia Montero Bermúdez, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, código de registro N°830, presenta ante el Consejo Nacional respectivamente las siguientes solicitudes: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 10 En el presente caso, se evidencia una serie incumplimientos en los plazos ante la presentación de la liquidación del proyecto denominado "Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de las losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cuneta en 7 tramos, tres en Punta de lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo de Mora", por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora. En razón de lo anterior, esta Unidad de Asesoría Jurídica, le solicita a la señora María Esther Rodríguez, Promotora de la Regional Metropolitana, un informe técnico sobre la situación de la organización, siendo que, por medio del correo electrónico de fecha del 26 de noviembre de los corrientes, emite la siguiente respuesta: "Buenos días, este proyecto todavía se encuentra pendiente de liquidar, hace unos meses vinieron, pero no venía completo, inclusive en el formulario faltaba información y algunas fechas venían equivocadas, el día 21 del presente mes recibí copia de algunos documentos que enviaron para conocimiento de don Roberto, ayer recibí un correo con el formulario al natural indicando que "mañana" o sea hoy vienen a traerlo. Es importante mencionar que la municipalidad no había aceptado o recibido a conformidad el proyecto porque el ingeniero supervisor de la obra se trasladó a otra institución y aunque dejó bitácora y un informe lo tenían pendiente de resolver. Esperemos que vengan para ver si completan todos los requisitos y poder trasladarlo como corresponde." En ese mismo sentido, la Unidad de Asesoría Jurídica le solicita a la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, explicar ampliamente el estado en que actualmente se encuentra el proyecto "Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de las losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cuneta en 7 tramos, tres en Punta de lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo de Mora" y los motivos por los cuales a la fecha se encuentra sin liquidar, por lo que al respecto, se recibe la siguiente respuesta: 1. El estado del proyecto denominado "Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cunetas en 7 tramos, tres en Punta de Lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo, Mora", está a un 100% terminado. 2. Y los motivos por el cual el proyecto no se pudo liquidar en el año 2023 son los siguientes: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 11 · La junta directiva de la ADI de Guayabo estuvo desarticulada por varios meses debido a la apelación que se hizo a una asamblea general. · Por otra parte, la Municipalidad de Mora no presentó el informe en el tiempo estipulado por DINADECO que fue a finales del mes de diciembre del 2023 no fue sino hasta después de reiteradas ocasiones que la junta directiva de la ADI le solicitó al ingeniero Cristian Arroyo para que presentara el informe y la bitácora las cuales se recibieron por fin en la sesión extraordinaria #310 de junta directiva de la ADI de Guayabo realizada el día 16 de mayo del 2024. · La ADI por indicaciones de DINADECO tuvo que realizar una asamblea general extraordinaria para informar a la misma sobre unas recomendaciones administrativas que la misma auditoría de DINADECO señaló ya que por parte del proyecto no existió ninguna irregularidad por lo que no se pudo liquidar hasta llevar a cabo dicha asamblea extraordinaria. · La auditoría administrativa interna que DINADECO realizó fue por solicitud de una denuncia interpuesta por una persona de la comunidad la cual al final no tuvo ningún efecto ya que la ADI pasó satisfactoria dicha auditoría. · Por último la ADI presentó la liquidación del proyecto ante DINADECO a mediados del mes de septiembre del presente año pero este fue rechazado ya que faltó un oficio que la Municipalidad de Mora debió presentar a la ADI en donde se señalaba que el proyecto denominado " Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cunetas en 7 tramos, tres en Punta de Lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo, Mora" fue recibido por parte de la Municipalidad de Mora. La ADI hace la solicitud ante la Municipalidad de Mora de dicho oficio el día 20 de septiembre y no fue hasta el día 20 de noviembre del 2024 que la ADI recibe dicho documento, dos meses después de haber hecho la solicitud. Estos serían los motivos que la ADI de Guayabo no pudo liquidar el proyecto espero que la información proporcionada sea de gran utilidad." De igual forma, resulta importante señalar que dicha organización actualmente NO cuenta con calificación de idoneidad, según el estudio realizado por medio de la herramienta de consulta SIDECO. Además, de conformidad con la información suministrada por el Departamento de Financiamiento Comunitario, por los motivos ya expuestos, la mencionada organización mantiene pendiente de presentar la liquidación del proyecto denominado "Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de las losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cuneta en 7 tramos, tres en Punta de lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo de Mora" por el monto de ¢55,981,950.00, proveniente de los recursos del Fondo de Proyectos, asignado por el Consejo CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 12 Nacional de Desarrollo de la Comunidad; y que no fueron liquidados dentro del plazo establecido es decir al 23 de setiembre del año 2023, conforme lo publicado en el Alcance N° 65 publicado en el Diario Oficial la Gaceta del 28 de abril de 2016, el cual señala: "La organización comunal tendrá un año a partir del depósito de los recursos para liquidar los fondos asignados, sean estos depositados en la cuenta corriente bancaria de un banco del Sistema Bancario Nacional a nombre de la organización, o en Caja Única del Estado a nombre de la organización." Asimismo solicitan autorización del Consejo Nacional para hacer uso del remante de ¢7.303.350.00 colones (siete millones trescientos tres mil trescientos cincuenta colones), los cuales sobraron del mencionado proyecto, ya que hubo un aporte Comunal de los Comités bastante importante, por motivo de que los vecinos de la comunidad se pusieron de acuerdo para asumir el frente de la calle en donde viven, además les favoreció la baja en el precio del cemento a nivel nacional, es por lo anterior que la organización manifiesta su intención de invertir dicho remanente en la compra de más cemento para de esta forma extender el proyecto, en un aproximado de 100 metros de calle, los cuales no fueron contemplados en el proyecto inicial, y que aun hacen falta, tomando en consideración la organización comunal, que la inversión a realizarse debe cumplir con los mismos parámetros establecidos para la parte del proyecto que ya se ejecutó, esto respecto a materiales, calidad de los mismos, entre otros aspectos que serán tomados en cuenta al momento de presentar la liquidación. SOBRE LA RECOMENDACIÓN Así las cosas, quedará a discrecionalidad del ente concedente y como instancia encargada de velar por un adecuado y eficaz uso de los recursos girados a las organizaciones de desarrollo comunal, autorizar tanto el uso del remanente por un monto ¢7.303.350.00 colones a la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora código de registro N° 830 con el fin de que sea invertido en la extensión de 100 metros más del proyecto denominado "Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de las losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cuneta en 7 tramos, tres en Punta de lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo de Mora", así como también autorizar una prórroga para presentar la liquidación del proyecto mencionado por un monto de ¢ 55.981.950,00, no obviando el hecho de que dicha prórroga no hace a la organización comunal acreedora de los recursos provenientes del fondo por girar correspondientes al año 2024, debiéndose además, excluir del listado de asociaciones beneficiaras de aquellos recursos para el presente ejercicio presupuestario sí la liquidación no fuera presentada antes del 30 de junio del 2025 -plazo dado por el Conejo Nacional para la presentación de requisitos-, además, de que sí la liquidación no se da dentro del plazo ampliado concedido, podrá procederse con la recuperación de los recursos, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo N° 26 del Decreto Ejecutivo N° 37485-H "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias; por lo que en este caso si el consejo no decide cosa en contrario y aprueba ambas solicitudes (tanto la presentación extemporánea de la liquidación y el uso del remanente) la organización podrá presentar ante el Departamento Financiamiento Comunitario la liquidación correspondiente en la cual estará reflejado el remanente, y este será el momento procesal oportuno para que este departamento, una vez realizada revisión que amerita en estos casos, emita el criterio técnico pertinente ante el Consejo Nacional. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 13 Expuesto lo anterior, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda: Si el Consejo Nacional no decide cosa en contrario, autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora código de registro N°830, hacer uso del remanente por un monto de monto ¢7.303.350.00 colones, con el fin de que este sea invertido en la extensión de 100 metros más del proyecto denominado "Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de las losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cuneta en 7 tramos, tres en Punta de lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo de Mora", ya causaría un mayor perjuicio a la organización, hacer la devolución de ese remanente a la Caja Única del Estado. A discrecionalidad del Ente Concedente, otorgar el plazo requerido a la organización de desarrollo comunal, a fin de que finalicen la construcción del proyecto y de esta forma presenten la liquidación de los recursos correspondientes, teniendo en cuenta que la organización no recibiría el monto correspondiente a los recursos del fondo por girar del año 2024 y sería excluida del lista de organizaciones beneficiarias de este monto para el año 2025, sí la liquidación no fuera presentada antes del 30 de junio del 2025, sumando a ellos que, sí la liquidación no se da dentro del plazo ampliado concedido, podrá procederse con la recuperación de los recursos, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 26 supra citado. Si el Consejo Nacional tiene a bien aprobar las anteriores dos recomendaciones, la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora código de registro N°830, podrá hacer uso del remanente solicitado y presentar la liquidación de los recursos correspondientes, a fin de que ambos sean revisados por parte del equipo técnico del Departamento Financiamiento Comunitario, el cual deberá emitir ante el Consejo Nacional el criterio técnico pertinente para este caso. Le corresponderá al equipo técnico regional poner en conocimiento al Consejo Nacional de lo señalado en el presente oficio, de manera que, sí la organización comunal incumple con lo aquí dispuesto, se proceda según corresponda. Dicho lo anterior, se procede a elevar la presente esta recomendación y los documentos adjuntos con los que cuenta la Unidad de Asesoría Jurídica como antecedentes, ante el Consejo Nacional para su respectiva resolución y continuidad en el trámite, según sea el caso, de ahí que se presenta el resumen con una propuesta de acuerdo para el escenario expuesto. Enrique Joseph 11:37 Perfecta licenciada. Se acuerdan de este caso que teníamos una que incluso la compañera de proyectos había manifestado otro criterio, verdad, entonces, no sé si ustedes se acuerdan del caso, lo tienen claro, para someterlo a votación, creo que es un remanente justo, no es no es un monto exagerado y sobre todo es para el beneficio de la misma comunidad y ampliación del mismo proyecto y según lo que nos dice la asesoría jurídica, perfectamente bien. Nosotros podemos avalar o acordar autorizarles el uso del del remanente. ¿Algún comentario al respecto? No hay comentarios. Por lo tanto, someto CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 14 a votación este los que estén de acuerdo con la con la utilización del remanente aquí solicitado por la Asociación de Desarrollo sírvanse, por favor, levantar la mano. Acuerdo aprobado por todos los miembros, muchas gracias licenciada, seguimos. Cynthia García P. 12:55 ¿Don Enrique, tal vez? También para botar el acuerdo de que se les permite presentar la liquidación de darles un plazo para la liquidación, porque son 2 solicitudes los que hace la señora. Enrique Joseph 13:05 Gracias igualmente los que estén de acuerdo en darles un plazo ampliarles el plazo. Siempre hemos visto acá nosotros el tema de la ampliación de plazo, en este caso ya ellos van a terminar con el proyecto, por lo tanto, no creo que el plazo deba ser un plazo extenso para poderlo liquidar. Entonces los que estén de acuerdo en aprobar la ampliación del plazo solicitado para poder enfrentar sírvase por favor levantar la mano. Martita. ¿Quéda probado? Gracias licenciado, sí. Grettel Bonilla 13:47 Don Enrique. Es que me gustaría saber cuál plazo le están dando para dejarlo en el acuerdo, porque yo no sé cuál plazo. Ustedes le van a dejar si es de 30 días, 60 días, no sé cuánto. Enrique Joseph 14:04 Se lo damos hasta por 30 días, que perdón por 90 días 3 meses, que es lo que normalmente hemos venido dando como Consejo. Grettel Bonilla 14:13 Entonces, les pondría 90 días a partir del día de la notificación, para que corra a partir de ese día, les parece Enrique Joseph 14:24 Sí, los plazos empiezan a correr. Sí, a partir del de la de notificación correcto. Grettel Bonilla 14:29 Gracias. Enrique Joseph 14:30 Con mucho gusto. Gracias a usted seguimos licenciada. Cynthia García P. 14:37 Me parece que don Manuel tenía levantada la mano, pero no sé si todavía ocupada. Enrique Joseph 14:43 Don Manuel tenía levantada la mano Manuel. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 15 José Manuel Jiménez 14:48 Señor, sí, señor, pero Gracias, presidente. Enrique Joseph 14:50 Adelante sí. José Manuel Jiménez 14:52 Gracias doña Cintia. En todo caso votamos. Yo tenía una duda inmediata sobre el tiempo sobre el plazo, tal y como doña Gretel solicitó que lo definiéramos y conociendo, volviendo al tema que los algunos no tenemos experiencia previa en estas cosas, la pregunta que me surge, a pesar de que ya tomamos decisión en las votaciones en ambos sentidos. Autorizar y dos autorizarles plazo con 90 días y a pesar de que la Contraloría vale la posibilidad que hagamos esto con mayor certeza actuamos. La pregunta es si la decisión o el aval de la Contraloría para facilitarnos tomar decisión ante esto aplica el carácter extractivo, si tenemos un proyecto como en este caso, que data de tiempo atrás, no sé cuánto tiempo tenemos, no lo preciso cuando lo discutimos, las sesiones anteriores, pero después de eso viene un aval de fortalecimiento. Lo que deseamos con el criterio y la Contraloría, la pregunta es si eres su activo en este, en otros casos que se nos puedan presentar o si estamos obligados a tomar una decisión para proteger que puedan utilizar los recursos a pesar de que había una posibilidad de norma que no se permitía esa es la duda que tengo simplemente para ver si si, doña Cintia nos podría ampliar un poquito más y así conocer y saber cómo actuar en ese caso que ya votamos y los que vengan en futuros similares. Cynthia García P. 16:25 Sí, bueno, en ese sentido, Don Manuel, la máxima, siempre es que la norma se puede aplicar de forma retroactiva, siempre en beneficio, verdad lo único que no podemos aplicarla es en perjuicio del administrado en este caso, siendo algo que favorece a la Organización de desarrollo, verdad y que no es que no estuviera normado, lo que pasa es que con esa reforma que le hicieran quedó mucho más, es mucho más explícita, digamos el tema del uso de los remanentes y lo deja más a consideración del Consejo, verdad? O del concedente, dicen ellos que en este caso, pues son ustedes, verdad entonces no le estamos creando, digamos no estamos haciendo nada que vaya en contra del marco legal, verdad, Está dentro del principio de legalidad que tanto ustedes como a nosotros nos abriga, y este pues estamos actuando en beneficio de la organización para poder por lo menos ayudarles a que ese dinero no sea regresado a la caja única, porque al final no va a ser. José Manuel Jiménez 17:02 Y Cynthia García P. 17:15 Provecho para ninguna de las organizaciones, verdad Se devolverá la caja única y ahí se utilizará para otras cosas que no precisamente sea para o para alguna otra organización de desarrollo. José Manuel Jiménez 17:25 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 16 Gracias doña Cintia. Gracias, señor presidente. Cynthia García P. 17:28 Con Gusto. Enrique Joseph 17:29 Con mucho gusto José, sumaba lo que acabas de decir al licenciado José, digamos, para que, como esto está siendo grabado, para que no se malinterprete, no es que no queremos que la plata vaya a caja única del Estado. Sino que el propósito de este Consejo es justamente avalar y aprobar proyectos y el uso de los recursos para el desarrollo de las comunidades. Esto es un proyecto que ya se le había dado el aval correspondiente y se dio la aprobación y el giro, los recursos y lo que nos corresponde es más bien a través de la administración garantizar de que los recursos sean utilizados a Cabalidad en el desarrollo de la Comunidad y en especialmente en el caso de los proyectos, en fortalecer o mejorar los proyectos como tal verdad, entonces esa es este el objetivo el propósito de este Consejo y este esta aprobación, pues va también de la mano con ese fin primordial del Consejo, caso siguiente, licenciada. Cynthia García P. 18:37 Doña Kimberly tiene la mano levantada. Enrique Joseph 18:42 Ay, Ay, sí, es cierto, sí, Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 18:46 No rapidito, este, si bien es cierto que se está permitido la aplicación de la retroactividad, en beneficio de creo que sí, no es que estamos abriendo la puerta para que todas vengan y lo hagan porque sí, sino que en cada caso tendrías que analizarse individualmente, no Enrique Joseph 19:11 Es correcto, es correcto, por eso en materia de asesoría jurídica y en avalía aprobación de proyectos, lo vemos a nivel individual y no lo vemos a nivel grupal porque cada caso tiene su propia particularidad en ese sentido. Tiene usted toda la razón. ¿Licenciada continuamos, quien más tiene levantada la mano? Continuamos. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 3 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 095-2025, y AUTORIZAR a la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Mora, código de registro N°830 para hacer uso del remanente por un monto de monto ¢7.303.350.00 (siete millones trescientos tres mil trescientos cincuenta colones exactos) para ser invertidos en la extensión de 100 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 17 metros más del proyecto denominado "Mejoramiento de la superficie de ruedo, mediante la construcción de las losas de concreto en una longitud de 1070 metros y 2140 metros de cuneta en 7 tramos, tres en Punta de lanza y cuatro en Calle Mora, Guayabo de Mora. La organización cuenta con noventa (90) días hábiles a partir de su notificación para que presente la liquidación de los recursos correspondientes, a fin de que sea revisado por el Departamento Financiamiento Comunitario, el cual deberá emitir ante el Consejo Nacional el criterio técnico pertinente para este caso. El equipo técnico regional deberá comunicar al Consejo Nacional si la organización incumple con todo lo acordado en dicho acuerdo. Cinco votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 19:32 O K continuamos con el DINADECO-AJ-OF-097-2025. Este corresponde a una solicitud de liquidación del fondo por girar del año 2023 por medio del instrumento de la declaración jurada. Nos lo presenta la Asociación de Desarrollo Integral de Montenegro de Bagaces Guanacaste. Código de registro, 151. Esta organización nos expone lo sucedido o lo que por lo que ellos hicieron, verdad, El 28 de diciembre del 2023. A ellos se le giró el recurso el 28 de diciembre del 2023. Sin embargo, la Organización de Desarrollo necesitaba gestionar algunas mejoras en la infraestructura del salón comunal y del Redondel y en la sesión ordinaria, Junta Directiva del 22 de noviembre del 2023 acuerdan proceder con la compra de materiales para la ejecución de este proyecto en el almacén el colono, no obstante, este almacén, como ellos no tenían los recursos para cancelar el material, el almacén, el colono le genera un pagaré para que paguen posteriormente cuando reciban el fondo por girar de ese año, que fue lo que ocurrió cuando ellos llegan con la liquidación a la región, al equipo técnico regional este le rechaza la liquidación porque las facturas que les emitió el colono tienen fecha anterior al giro del recurso en ese sentido, nosotros tenemos claro que la norma como tal no establece o no lo dice explícitamente, que las facturas tengan que emitirse posterior al Giro del recurso sin embargo, sí lo tenemos contemplado por ahí en un manual. Que se llama herramientas para el manejo adecuado de la tesorería en las organizaciones de desarrollo comunal, de que la lógica, lo que nos dice es que una vez girado el recurso, se pueden hacer las compras. No obstante, por parte del equipo técnico regional se tiene constancia de que. La organización comunal es la primera vez que le sucede una situación como estas, además de que es una organización bastante ordenada y de que la ejecución del proyecto y la inversión de los recursos se dio tal cual ellos lo tenían establecido en ese sentido, ellos solicitan se les Autorice por esta única vez utilizar el instrumento de la declaración jurada para que se les permita liquidar con estas facturas, anterior al giro del recurso y poder poner este, pues, poder presentar la liquidación en tiempo y no sufrir ninguna otra afectación por haber utilizado o haber emitido la facturación previo al giro de los recursos. 3.2 DINADECO-AJ-OF-097-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-097-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 18 Asesoría Jurídica, firmado el 27 de febrero del año en curso, donde en atención al oficio de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por el otrora presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Montenegro de Bagaces-Guanacaste, código de registro número 151, en el que solicita autorizar por esta ocasión la liquidación del fondo por girar asignado por este órgano colegiado en el año 2023, lo anterior, a pesar de que algunas de las facturas utilizadas para la liquidación son de fecha anterior al giro de los recursos; se les traslada la información recabada al respecto: El giro de los recursos en mención sucedió el 28 de diciembre de 2023, sin embargo, la organización argumenta que, si bien es cierto, son conocedores que los recursos del 2% se deben utilizar posterior a su depósito, ante la necesidad de hacer mejoras a la infraestructura del salón comunal y del redondel de toros, en la sesión ordinaria N° 23 de fecha 22 de noviembre de 2023 acordaron que se procediera con la compra de los materiales para dichos proyectos, una vez se aprobara el crédito en el almacén el Colono Construcción S. A. Además, indican que, ante la insolvencia económica del momento y la necesidad de hacer las mejoras mencionadas, se tuvo que gestionar un pagaré para poder adquirir los materiales en el almacén el Colono Construcción S. A, razón por la cual, algunas de las facturas presentadas ostentan fechas anteriores al depósito (29 de noviembre 2023 y 8 de diciembre de 2023). Aunado a lo anterior, exponen que posterior al giro de los recursos, mediante sesión ordinaria N° 1 de fecha 12 de enero de 2024, la organización acordó que se procediera con la cancelación del pagaré mencionado supra (cancelación a la que obedecen las facturas en estudio). Por su parte, el compañero Diego Zalazar Herrera, promotor de la Regional Chorotega-Liberia, nos informa mediante correo electrónico que esta es la primera vez que la organización incurre en este tipo de inconsistencia (presentar en su liquidación del fondo por girar facturas de un crédito solicitado de previo al giro del recurso). SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE En ese sentido, el fondo por girar proviene del 2% de Impuesto Sobre la Renta, asignado para ser distribuido proporcionalmente por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad a las organizaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que hayan cumplido dentro de la fecha límite dada por la Dirección Nacional, con varios requisitos. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos previamente presentados por la Junta Directiva a la asamblea general de afiliados, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. Naturaleza previamente establecida en el numeral 8 del reglamento al artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, el cual cita: "Artículo N° 8- Destino de los fondos por girar. Los recursos asignados al Consejo deberán canalizarse exclusivamente a las organizaciones amparadas en la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad y deberán destinarse al cumplimiento de los planes anuales de trabajo aprobados por las organizaciones comunales en la asamblea general de la asociación, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización." Así las cosas, considerando que las asociaciones de desarrollo son entidades regidas por las normas CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 19 del derecho privado, y que el fin principal por el cual el Consejo Nacional gira los fondos a las organizaciones, es desarrollar social, económica y culturalmente el área en que conviven, se entendería que las organizaciones pueden realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, siempre y cuando, los fondos asignados por el Consejo se destinen al cumplimiento de los planes anuales de trabajo aprobados previamente por las organizaciones comunales en la asamblea general de la asociación. Los recursos girados por el Consejo Nacional, como ya se indicó, provienen del fondo del 2% impuesto sobre la renta y a este órgano se le faculta su administración, por lo que posee la calidad de ente concedente; ostentando una serie de prerrogativas sobre la disposición y uso por parte de las organizaciones de los recursos otorgados, de conformidad con el Articulo N°06 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, entre estas facultades se encuentra la siguiente: "Artículo 6.- Alcance del control sobre fondos y actividades privados. En materia de su competencia constitucional y legal, el control sobre los fondos y actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de legalidad, contable y técnico y en especial velará por el cumplimiento del destino legal, asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones. La Contraloría General de la República podrá fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos privados beneficiarios, de reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios recibidos. Dentro del marco y la observancia de estas reglas elementales, tanto la Contraloría General de la República como la entidad pública concedente del beneficio respetarán la libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en la elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin asignado." De lo anterior, no se puede obviar la especial intención del legislador de establecer la obligación que tiene la Contraloría General de la República, así como la entidad pública concedente del beneficio, de velar por el cumplimiento del destino legal asignado al beneficio patrimonial, no obstante, establece que esto se debe de hacer respetando la libertad del sujeto privado beneficiario, en la elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin asignado, por lo que se entiende que el sujeto beneficiario, en este caso la asociación de desarrollo, cuenta con cierta libertad a la hora de utilizar el recurso que se le asigne, sin embargo, este no debe desviarse de su fin principal. De igual manera, no cabe duda de que, se puede realizar una debida fiscalización por parte del ente concedente sobre la utilización de los recursos otorgados y que estos no pueden ser utilizados liberalmente ya que deben apegarse a principios fundamentales, en virtud de su propia naturaleza, la cual ha sido ampliamente discutida por la Procuraduría General de la República, en una serie de dictámenes vinculantes, entre estos el C-204- 2008 del 13 de junio del 2018, el cual estableció: "Se ha determinado que los recursos presupuestados por el Estado fueron transferidos a la Asociación beneficiaria. A partir de esa transferencia la Asociación asume la titularidad de los recursos así transferidos. Del hecho de que la Asociación constituya una persona de Derecho Privado, podría considerarse que los recursos transferidos pasan a ser recursos privados. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 20 Es de advertir, empero, que dicha transferencia no implica que los fondos puedan ser sometidos a un régimen de gestión privada. El origen público de los fondos determina que esos recursos continúen siendo parte de la Hacienda Pública por lo que están sujetos a un régimen diferente del resto de los recursos que puede recibir la Asociación como sujeto privado. En efecto, en nuestro ordenamiento forman parte de la Hacienda Pública los dineros que el Estado transfiere a un particular mediante una partida presupuestaria. No puede caber duda de que los recursos que administran o disponen los entes privados producto de una partida presupuestaria forman parte de la Hacienda Pública. Es por ello por lo que afirmamos que los recursos transferidos por el Estado no pueden ser administrados como una donación, que permita un uso libre de los recursos, máxime que es la Ley de Presupuesto la que fija el destino de los recursos, sea las obras de interés comunal (...)". De forma que la Contraloría General de la República, de existir alguna actuación irregular por parte del sujeto privado, podría emprender las acciones pertinentes para la devolución de los recursos y que aquella pueda verse afectada por el régimen de responsabilidad, impuesto por el numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual cita: "Artículo 7.- Responsabilidad y sanciones a sujetos privados. Aparte de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque estos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción. (...)" No obstante, lo anterior, el ente Contralor mediante su oficio FOE-SO-426 N° 11882 del 23 de setiembre del 2005, manifestó que: "Efectivamente, si de lo que se trata es de que una asociación de desarrollo comunal, por alguna razón comprobada se encuentra en imposibilidad de presentar el informe económico y la liquidación de los recursos, puede DINADECO, dentro del ámbito de sus competencias y bajo su entera responsabilidad, previa verificación de que los recursos fueron empleados correctamente para los fines para los que confirieron, dejando debidamente documentada su decisión, incorporarla en la distribución del fondo por girar del periodo respectivo, siempre y cuando presente su plan anual de trabajo aprobado por la asamblea de asociados y tenga su personería jurídica vigente. No obstante, se reitera que lo anterior es un asunto que compete única y exclusivamente a esa Administración, y en el cual, no se trata de declarar la prescripción de la obligación, sino de que, con la debida justificación, eximir a la organización de la presentación del informe económico y la liquidación sobre los recursos recibidos, lo cual es totalmente distinto." Ahora bien, en cuanto a los controles que debe ejercer el ente concedente, de acuerdo establecido en CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 21 la Resolución R-DC-00122-2019 de las once horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, apartado 6.2, sobre las normas técnicas en cuanto al presupuesto de los beneficios patrimoniales, otorgados mediante transferencias del sector público a sujetos privados, en el cual se cita: "EL concedente debe establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos en concordancia con los establecido en el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Publico". Asimismo, el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Público, señala con respecto a los controles sobre fondos concedidos a sujetos privados lo siguiente: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados". En ese mismo orden de ideas, se debe recordar la obligación que tienen las organizaciones comunales de presentar la liquidación al año de haber sido girado el recurso, así como los respetivos informes económicos, esto de conformidad con lo establecido en el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, que en su numeral 25, cita: "Elaboración de informes y remisión a la Entidad Concedente. (...) Tales informes deberán ser remitidos, por parte de la entidad beneficiaria, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se recibió la transferencia indicando el monto efectivamente ejecutado y los motivos que justifiquen, en caso de presentarse, una ejecución inferior al cien por ciento transferido. (...)" El incumplimiento de presentar lo indicado conlleva a que se apliquen las disposiciones contenidas en el numeral 26 del mismo cuerpo normativo, mismo que señala: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 22 "Incumplimiento de la presentación de informes a la Entidad Concedente. En caso que la Entidad Beneficiaria no presente los informes previstos en este reglamento, la Entidad Concedente tomará las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencias, las cuales podrán referirse al menos a: a) Suspensión de transferencias de recursos. b) Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos. c) Revocatoria de calificación de idoneidad. Asimismo, la Entidad Concedente deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto privado infractor (...)". En razón de lo anterior, al ser el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad el encargado de la administración de estos fondos, según se estipula en el Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, numeral 4 inciso b), el cual cita: "(...) b)- Administrar fondos públicos y (o) privados, nacionales y extranjeros, para el financiamiento de los proyectos comunales. (...)", le corresponde, conforme a la investidura otorgada por ley, resolver lo que considere oportuno en cuanto a dicho acto administrativo. SOBRE LA RECOMENDACIÓN: Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y, que la normativa no es clara en cuanto a la fecha de las facturas (a pesar de que dentro de nuestro entendimiento es indiscutible que la utilización del recurso debe ser posterior al giro del mismo); por así estar consignado en el manual denominado "Herramientas para el Manejo adecuado de la Tesorería de las Organizaciones Comunales", considera viable esta Unidad que, para la liquidación del fondo por girar del año 2023, se acepten las facturas con fecha anterior. Sin embargo, se recomienda que, de darse dicha autorización, esta sea por una única vez, y que se aplique lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada", como medio de idóneo para completar el proceso de liquidación, en lugar de que tengan que devolver el recurso a la Caja Única del Estado, condición que causaría mayor perjuicio a la asociación, al ser un compromiso que podría volverse imposible de cumplir. Para finalizar, es preciso recordar que corresponde al equipo técnico regional el analizar el resto de la liquidación que sea presentada por la de ADI de Montenegro de Bagaces Guanacaste, siendo que el compañero de la regional nos informó que además de la mencionada en este oficio, existen otras inconsistencias en la liquidación, pero son más fáciles de subsanar. En este sentido, se aclara que esta asesoría únicamente analizó la procedencia de las facturas con fecha anterior al giro de los recursos dentro de la liquidación del fondo por girar del 2023, más no así el resto de inconsistencias que pudiera estar presentado la liquidación de recursos. Enrique Joseph 21:57 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 23 Bueno, el tema de las declaraciones juradas es algo que sabe que se implementó y hemos sido, pues, muy responsables en este, en avalar este tipo de situaciones. Por lo tanto, los que estén de acuerdo en este en dar la autorización para que se haga la declaración jurada y que puedan liquidar los recursos salvo criterio contrario de alguno de los Miembros, por favor, sírvanse levantar su mano. Aprobado. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 4 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 097-2025, ACEPTAR y AUTORIZAR, por una única vez las facturas con fecha anterior al giro de los recursos dentro de la liquidación del fondo por girar del 2023 por medio de la declaración jurada, y así para completar el proceso de liquidación la de ADI de Montenegro de Bagaces Guanacaste, código de registro 151. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 22:38 OK continuamos con el DINADECO-AJ-OF 101-2025, este corresponde a una nota que fuera enviada en febrero del 2025 por la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Isidro de Heredia, mediante la cual ellos solicitan una segunda prórroga por 3 mes para la presentación del último subsana, dentro del proceso de liquidación del proyecto denominado construcción del salón multiusos o comunitario, en lote de la asociación. Nosotros habíamos emitido el 24 de septiembre del 2024 el oficio AJ-OF 397-2024, donde se les expone a ustedes la situación de esta Organización de desarrollo comunal, donde ellos pedían que se les diera un plazo de 3 meses de tiempo para para presentar el último subsane que se habían presentado. Algunas inconsistencias. Ahí justamente con el tema propiamente de lo que fue la firma de llave en mano la persona a la que le dieron el contrato, quién termina presentando la liquidación que no coincide el nombre de las personas. Bueno, una situación un poco compleja ahí que ellos no han podido resolver esta recomendación. que se les dio en aquel momento, ustedes la avalaron, en fecha 4 de octubre del 2024 y les extendieron el plazo hasta el 30 de enero del 2025. Llegó el 30 de enero. Ellos siguieron sin poder liquidar, mandan una segunda nota para que se les dé otros 3 meses de tiempo. Y bueno, basta con decirles a ustedes que ya nosotros nos habíamos referido al respecto que ustedes como concedentes determinarán si les amplían la prórroga. No obstante, la justificación que presentan ellos es que el presidente de la Organización de Desarrollo comunal, pues ha estado hospitalizado y se les ha. Complicado el proceso de la liquidación, sin embargo, es importante tomar en consideración que los órganos colegiados o las juntas directivas son órganos colegiados que si bien es cierto, el Presidente tiene la representación legal de la organización también el Reglamento faculta el Vicepresidente a suplir en ausencia es temporal al presidente y, por ende, las firmas del Vicepresidente y el tesorero humanamente están registradas a nivel bancario para que eventualmente el Vicepresidente pueda sustituir al Presidente en sus funciones y la justificación que nos están dando es que el Presidente estaba hospitalizado haciendo esa observación, yo dejo a consideración de ustedes y se les va a generar una segunda prórroga, este de 3 meses, que es lo que ellos están solicitando para poder presentar la liquidación y bueno o el subsane más que se les envió financiamiento comunitario. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 24 Enrique Joseph 25:07 Bueno, en esto yo coincido con la última apreciación de la licenciada, verdad, O sea, si no está el presidente para eso está el vicepresidente, para eso está el tesorero, para eso hay una Junta directiva. ¿Verdad que es la que llegan y toman y toman los acuerdos? Qué sé yo. En caso de que el vicepresidente, por ejemplo, no pueda estar en la Junta Directiva puede tomar el acuerdo como acuerdo Junta Directiva en sesión donde hay cuatro y decir bueno en por acuerdo, todos los miembros de la Junta estamos liquidando y firma la secretaria verdad, entonces fuimos concedentes en su momento. Y ellos teniendo los mecanismos para poder hacer la liquidación, los mecanismos desde el punto de vista que tienen el Reglamento a su favor. O sea, son 7 los miembros de un Directiva, hay quien suple el presidente. Yo no estaría de acuerdo en seguir ampliando el plazo por 3 meses para que ellos puedan liquidar, sin embargo, dejo este espacio abierto para los que consideren lo diferente, sino para someterlo a votación. No hay ningún comentario entonces los que estén de acuerdo, no ampliar más el plazo a la organización 3 meses más como ellos lo están solicitando debido a que sí existe la forma de cómo liquidar hay otros miembros de un directivo, 3.3 DINADECO-AJ-OF-101-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-101-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 06 de marzo del año en curso, donde según lo requerido mediante nota emitida en febrero de 2025 por la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Isidro de Heredia (ADI Concepción de San Isidro de Heredia), código de registro 377, en la cual requieren de otra prórroga (por tres meses) para la presentación del último subsane de la liquidación del proyecto denominado "Construcción de Salón Multiusos o Comunitario en el lote de la Asociación". Lo anterior, lo fundamenta en que los problemas de salud del presidente han dificultado el cumplimiento de lo requerido. En ese sentido, se les recuerda que previamente, se había emitido para ustedes el oficio DINADECO- AJ-OF-397-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, en donde se les expuso la situación de esta organización y se les recomendó valorar autorizar a la asociación para que esta presentara dentro de un plazo razonable un último subsane en el que se corrijan las inconsistencias advertidas, para que posteriormente fuera dictaminado por el Departamento de Financiamiento Comunitario. Dicha recomendación fue admitida por el Consejo Nacional en sesión 020-2024 de fecha 4 de octubre de 2024, y, notificada a la organización comunal, el día 18 de noviembre de 2024, mediante Resolución DINADECO-DDN-RE-187-2024 en la cual se les extendió el plazo hasta el 30 de enero de 2025. En ese sentido, y teniendo en consideración que esta Unidad de Asesoría Jurídica ya se había referido al respecto, se traslada la presente solicitud al Consejo Nacional, siendo este el ente competente para decidir al respecto, basándose en la discrecionalidad con la que cuenta como órgano concedente de los recursos. No obstante, es preciso recordarles que las juntas directivas de las asociaciones de desarrollo son órganos colegiados, no unipersonales, es decir, pueden de cierta manera actuar en CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 25 ausencia de uno de sus miembros, máxime que en este caso no ha operado desintegración producto de una renuncia, muerte o expulsión de alguno de los miembros de la junta directiva, pudiendo el vicepresidente de la organización asumir temporalmente el rol del presidente, tal cual lo establece el Artículo N° 46 inciso a) del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que cita: "Son funciones del vicepresidente: a) Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones". En ese sentido, la situación de la organización comunal sigue siendo la misma, la empresa elegida para el desarrollo del proyecto y quien firmó el contrato fue el Ingeniero Loander Granados Arauz, no obstante, en la liquidación del proyecto se presentaron facturas emitidas por la empresa Inversiones Valverde Cisneros S.A, es decir que se le canceló el monto pactado a dicha entidad, la cual había participado en la presentación de las ofertas dentro del proyecto, sin embargo no había sido elegida ya que estaba inhabilitada ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), morosa ante el Ministerio de Hacienda y tenía un cobro administrativo ante la CCSS. Enrique Joseph 25:07 Por lo tanto, le solicito levantar su mano dándonos la aprobación. Ha probado siguiente licenciada. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 5 Se acuerda ACOGER las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica, contenidas en el oficio DINADECO-AJ-OF-101-2025, y comunicar a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Isidro de Heredia, con código de registro 377, que no se concederá ninguna prórroga adicional para la presentación de la liquidación del proyecto denominado "Construcción de Salón Multiusos o Comunitario en el lote de la Asociación". En virtud de que las juntas directivas de las asociaciones de desarrollo son órganos colegiados, no unipersonales, es decir, pueden de cierta manera actuar en ausencia de uno de sus miembros, máxime que en este caso no ha operado desintegración producto de una renuncia, muerte o expulsión de alguno de los miembros de la junta directiva, pudiendo el vicepresidente de la organización asumir temporalmente el rol del presidente, tal cual lo establece el Artículo N° 46 inciso a) del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que cita: "Son funciones del vicepresidente: a) Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones". Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 26 Cynthia García P. 26:56 O K continuamos con el DINADECO-AJ-OF-102-2025 y ahí nos extendemos hasta el 112, todos son reclamos administrativos por la no recepción del fondo por girar del 2024, estos devienen de las organizaciones que para finales de año por un tema ahí de inscripción de resultados de Asamblea, Chocaron con las fiestas de fin y principio de año y la salida nuestra y la inscripción en el departamento de registro y eso ocasionó que las organizaciones quedaran por fuera para el momento de la distribución. Tenemos la J off 102025 corresponde a la Unión zonal de la de asociación del Unión zonal de asociaciones del distrito de corredores contra Arenas código de registro, 3839. Efectivamente, la administración actuó no conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a esta organización comunal, por cuanto la personería jurídica se encontraba al día, al momento de la distribución de los recursos, por lo que sí es. Estimable Consejo, no decide otra cosa. Esta unidad de asesoría jurídica recomienda coger el reclamo administrativo interpuesto por la Unión zonal de asociaciones del distrito de Laurel corredores juntaré en los códigos de registro 3839 por el no depósito al fondo por girar del año. 2024 de ser acogida, está presente solicitud se harán las gestiones administrativas para que se le gire el recurso correspondiente. El año 2024 a la mencionada Organización de desarrollo Común 3.4 DINADECO-AJ-OF-102-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-102-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 13 de marzo del 2025 del año en curso, donde remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Unión Zonal de Asociación Distrito de Corredores, Puntarenas, código de registro N°3839, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 31 de enero del 2025, remitida a este Despacho, por el señor Víctor Rojas Delgado, en calidad de presidente de la junta directiva de la Unión Zonal de Asociaciones Distrito de Corredores, Puntarenas, código de registro N°3839, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 27 Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Unión Zonal de Asociaciones Distrito de Corredores, Puntarenas, código de registro N°3839: Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes de liquidación. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba con personería jurídica, a la fecha de corte del 15 de octubre del 2024, puesto que se les vencía el 16 de noviembre de 2024. Que mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos correspondiente en razón de que tenía la personería jurídica vencida. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 28 En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 29 ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado el señor Víctor Rojas Delgado, en calidad de presidente de la junta directiva de la Unión Zonal de Asociaciones del Distrito de Laurel Corredores, Puntarenas, código de registro N°3839, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, aun y cuando están al día con los requisitos de la fecha de corte del 15 de octubre del 2024, de lo cual indican lo siguiente: De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal cumplió en tiempo y forma con la presentación de los requisitos para ser acreedora de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, no obstante, en razón de que a la organización comunal se le vencía la personería jurídica el 16 de noviembre de 2024, y que realizó asamblea general de afiliados el 06 de diciembre del 2024, presentando el resultado de la misma en la Dirección Regional Brunca el 09 de diciembre 2024, por lo cual, al vencerse su personería jurídica posterior a la fecha de corte establecida del 15 de octubre del 2024 para recepción de requisitos por parte del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad mediante Acuerdo N° 34 la Sesión N° 017-2024, queda fuera de la distribución de los recursos del fondo por girar, aun y cuando cumplió con los requisitos dentro del plazo establecido. En este sentido, tenemos claro, que la Unión Zonal de Asociaciones del Distrito de Laurel Corredores, Puntarenas, código de registro N°3839, se les vencía la personería jurídica en fecha 16 de noviembre del 2024, sin embargo, ellos celebran asamblea general de afiliados en fecha 06 de diciembre del 2024, generando la inscripción de la nueva junta directiva en fecha 19 de diciembre del 2024, por lo que, aun y cuando la organización comunal celebró asamblea habiéndose vencido la personería jurídica, es un hecho cierto y para nada controvertido, que la generación de la personería jurídica de la Unión Zonal de Asociaciones del Distrito de Laurel Corredores, Puntarenas, código de registro N° CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 30 3839, se dio previo a la distribución de los recursos, por lo que, por error de la Administración no se incorporó en la lista de distribución de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, siendo procedente acoger el reclamo presentado. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Unión Zonal de Asociaciones del Distrito de Laurel Corredores, Puntarenas, código de registro N° 3839, por cuanto la personería jurídica se encontraba al día al momento de la distribución de los recursos, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Unión Zonal de Asociaciones del Distrito de Laurel Corredores, Puntarenas, código de registro N°3839, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Por lo que, una vez acogida la presente recomendación, se harán las gestiones administrativas pertinentes para que se proceda con el depósito del monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la organización comunal en mención. Enrique Joseph 28:30 Los que estén de acuerdo en acoger la recomendación de la asesoría jurídica, sírvase levantar la mano. Aprobado seguimos, licenciada. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 6 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 102-2025, ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Unión Zonal de Asociaciones del Distrito de Laurel Corredores, Puntarenas, código de registro N°3839, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 28:44 Seguimos con el DINADECO-AJ-OF-103-2025, este corresponde a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala Código del registro 552, en este caso a ellos no se les giró el recurso, en apariencia por no tener el plan de Trabajo Aprobado No obstante, de la investigación realizada se logró determinar que la administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente del 2024 a la ADI de Santa Rosa de Upala Código del registro 550 por cuanto al momento de que se giró el desembolso de los recursos la misma se encontraba un día, por lo que si este Consejo no estima cosa en contrario, esto es lo asesoría jurídica recomienda acoger el reclamo administrativo interpuesto por la ADI de Santa Rosa de Upala. Código de registro 552 por el no depósito del fondo por girar del año 2024, haciéndose las gestiones pertinentes para el desembolso del recurso. 3.5 DINADECO-AJ-OF-103-2025 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 31 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-103-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 13 de marzo del 2025 del año en curso, DINADECO-AJ-OF-103-2025. donde se remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala, código de registro N°552, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 10 de febrero del 2025, remitida a este Despacho, por el señor Lidier Segura Luna, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala, código de registro N°552, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala, código de registro N°552: Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba con personería jurídica vigente a la fecha de corte el 15 de octubre del 2024, puesto que se les vence el 06 de noviembre de 2025. Que mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 32 TRANSF, la organización comunal, no se encuentra dentro de la lista de las organizaciones beneficiarias de los recursos del fondo por girar. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 33 recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado el señor Lidier Segura Luna, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala, código de registro N°552, que razones por la cual deberían recibir el los recursos correspondientes al fondo por girar: De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal realizó asamblea en octubre del 2023, aprobando el Plan de Trabajo para el periodo 2023- 2024, y que la organización comunal le corresponde realizar asamblea en noviembre de cada año, fecha en la que se le vence la personería jurídica, la cual la tienen activa hasta el 06 de noviembre del 2025, por lo que, razón del intervalo de esas fechas el sistema indicaba que la organización comunal CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 34 no había cumplido con la presentación del Plan de Trabajo vigente, para el periodo 2024-2025. No obstante, debemos tomar en consideración que el plan de trabajo se aprueba para un periodo de un año, el cual se tenía que vencía en octubre dada la fecha de celebración de la asamblea en aquel momento, sin embargo, en razón de que a la organización comunal se vence personería jurídica en noviembre, fecha en la que realizaron asamblea general de afiliados, en específico el 02 de noviembre del 2024, es dable considerar que el plan de trabajo se mantendría vigente hasta la fecha de vencimiento de la personería jurídica, por lo que, para los efectos la organización comunal cuenta con plan de trabajo vigente. En este sentido, tenemos claro, que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala, código de registro N°552, realizó Asamblea General de afiliados el 02 de noviembre del 2024, aprobando el Plan de Trabajo 2024-2025, fecha en la que le correspondía realizar asamblea, por lo que, la organización comunal se encuentra al día con los requisitos, siendo procedente acoger el reclamo por la no recepción de los montos correspondientes al fondo por girar del año 2024. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala, código de registro N°552, por cuanto al momento del desembolso de encontraba al día con los requisitos, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala, código de registro N° 552, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Por lo que, una vez acogida la presente recomendación, se harán las gestiones administrativas pertinentes para que se proceda con el depósito del monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la organización comunal en mención. Enrique Joseph 29:41 Es un caso similar al anterior, los que estén de acuerdo con la recomendación de la asesoría jurídica, por favor sírvanse levantar la mano. Susana se quedó congelada. Grettel Bonilla 30:01 Marta, tampoco le veo la mano levantada, no sé si allá ahora sí, ya. Marta sí, ajá, sí, Susana está congelada. Enrique Joseph 30:05 Sí, Marta se levantó. Aprobado por 4 votos. Al final vamos a ratificación siguiente, compañero. Grettel Bonilla 30:18 Don Enrique, disculpe, sería aprobado por 5 votos porque hay 6 miembros del Consejo. 5 votos, porque Susana ahorita está congelada. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 35 Enrique Joseph 30:36 Correcto, pero no sabemos cómo está votando Susana. AL SER LAS 4:56 PM LA CÁMARA DE SUSANA PERMANECE CONGELADA. Grettel Bonilla 30:42 Por eso, son 5 votos aprobado y el de Susana, que está congelado porque son 6 miembros del Consejo. Enrique Joseph 30:50 ¿Disculpe, es que solo solo veo que estamos cuatro, 5 con Susana? ¿Cuáles miembros están? Grettel Bonilla 30:57 Esta Marta está Kimberly. Está don José Manuel Estado, Marlon está Susana y está usted. Enrique Joseph 31:02 Correcto. Ah, bueno, sí, es cierto, no me estoy contando, sí, perdón. 5 tiene toda la razón. Disculpe, adelante licenciada Grettel Bonilla 31:10 OK perfecto, gracias. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 7 Se acuerda acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante el oficio DINADECO-AJ-OF-103-2025 y ACEPTAR el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Upala, código de registro N°552, respecto al no depósito del fondo por girar correspondiente al año 2024. Cinco votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 31:18 Continuamos con el DINADECO-AJ-OF -104-2025 corresponde a la Unión cantonal, de Asociaciones de Desarrollo de Naranjo código de registro, 1142 a esta Organización de desarrollo comunal y bueno, igualmente no se le giró el recurso al fondo por girar del año 2024, sin embargo, con ellos hay una particularidad, para finales del año pasado, nosotros recibimos una nota de don Roger Orozco Hernández en calidad de Presidente, esto Unión cantonal donde él nos solicita que debido a una incidencia que se había dado en la última Asamblea General de afiliados y que no había tenido validez, él solicitaba que se le suspendiera el giro de recursos a la Organización de desarrollo comunal o que se le mantuvieran congelados para ser girados en cuando ya tuvieran personería jurídica, nosotros le contestamos que la petición que él nos hace no es posible atenderla en los CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 36 términos que los expone, porque efectivamente la organización no se le van a girar recursos, pero porque tiene personería jurídica vencida, aunque se le atiende la petición en ese sentido y. Se le explica lo sucedido, ellos presentan el reclamo para, por la no recepción del fondo, por girar y volvemos a hacer el análisis que corresponde en este tipo de situaciones y aun así, cuando logramos determinar que inclusive a la confección de este oficio, la Unión cantonal estaba sin personería jurídica por lo tanto, y aunque lo hubiese tenido para este momento, no es posible acoger el reclamo, porque para el momento de la distribución de los recursos estaban sin personería jurídica, que es un requisito que este la ley de la administración financiera y presupuesto de la República establece claramente que cuando se realizan transferencias, la personería jurídica del del ente que recibe o el sujeto privado debe de estar vigente y al día, En este sentido, procede entonces rechazar el reclamo administrativo interpuesto por la Unión cantonal de Asociaciones de Desarrollo comunal de Naranjo. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 33:09 Gracias. Cynthia García P. 33:11 código de registro1142 por cuanto, para el momento de la distribución de los recursos sonería, jurídica se encontraba vencida, incumpliéndose así con el requisito establecido en el artículo 6 en inciso B del Reglamento del artículo 19 sobre desarrollo de la Comunidad. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 33:23 Están todos afuera. 3.6 DINADECO-AJ-OF-104-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-104-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 06 de marzo del año en curso, donde remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Unión Cantonal de Asociaciones de Naranjo, código de registro N°1142, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 27 de enero del 2025, remitida a este Despacho, por el señor Roger Orozco Hernández, en calidad de presidente de la junta directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de Naranjo, código de registro N°1142, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 37 necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Unión Cantonal de Asociaciones de Naranjo, código de registro N°1142: Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba, se encontraba con personería jurídica, puesto que se vencía el 13 de noviembre de 2024. Que mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos ya que se encontraba con personería jurídica vencida Que, mediante oficio DINADECO-DDN-OF-002-2025, se comunica al señor Roger Orozco Hernández, que no se procedió al giro de los recursos ya que la organización comunal se encuentra inactiva, por personería jurídica vencida. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 38 e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 39 "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado el señor Roger Orozco Hernández, en calidad de presidente de la junta directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de Naranjo, código de registro N°1142, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, por lo siguiente: De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal debían renovar la personería jurídica, la cual se les vencía en el mes de noviembre del 2024, fecha en la que les corresponde realizar asamblea general de afiliados, de lo cual indican que la realizaron el 23 de noviembre del 2024, no obstante, desde la Dirección Regional les solicitaron realizar algunos subsanes a la misma, decidiéndose gestionar una nueva asamblea que se llevó a cabo hasta el mes de enero de los corrientes. En ese mismo orden de ideas, se le atiende al señor Roger Orozco Hernández, consulta realizada por medio de nota con fecha 13 de diciembre del 2024, a través del Oficio DINADECO-DDN-OF-002- 2025, en donde se les indica lo siguiente: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 40 En este sentido, tenemos claro, que la Unión Cantonal de Asociaciones de Naranjo, código de registro N° 1142, se les vencía la personería jurídica en fecha 13 de noviembre del 2024, sin embargo, ellos celebran asamblea general de afiliados en fecha 23 de noviembre del 2024, la cual fue devuelta para subsanar por parte de la Dirección Regional, por lo cual, la organización comunal en cuestión decidió a convocar una nueva asamblea que se llevó a cabo el 11 de enero del 2025, lo cual para los efectos la organización se encontraba inactiva al momento en que se realizó la distribución de los recursos del fondo por girar del año 2024, incumpliéndose con el requisito establecido en el Artículo N° 06 inciso b) del Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, supra transcrito. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Unión Cantonal de Asociaciones de Naranjo, código de registro N°1142, por cuanto la personería jurídica se encontraba vencida, por lo cual la organización se encontraba inactiva al momento en que se realizó la distribución de los recursos del fondo por girar del año 2024, incumpliéndose con el requisito establecido en el Artículo N° 06 inciso b) del Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda RECHAZAR el reclamo administrativo interpuesto por la Unión Cantonal de Asociaciones de Naranjo, código de registro N°1142, por el no depósito del fondo por girar del año 2024, de conformidad con lo expuesto supra. Enrique Joseph 33:30 Los que los que estén de acuerdo, por favor. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 33:30 Gracias, sí. Enrique Joseph 33:35 Kimberly tenes el micrófono abierto. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 33:36 Bueno. Enrique Joseph 33:39 Los que estén de acuerdo con la recomendación de la asesoría jurídica, por favor en este caso sírvase levantar la mano. Don José, está los dos está congelado, no, perfecto. ¿Entonces, aprobado Seguimos, licenciada. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 41 ACUERDO No. 8 Se acuerda ACOGER las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante el oficio DINADECO-AJ-OF-104-2025, y RECHAZAR el reclamo administrativo interpuesto por la Unión Cantonal de Asociaciones de Naranjo, código de registro N°1142, por el no depósito del fondo por girar del año 2024, ya que es evidente que la Administración actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente, por cuanto la personería jurídica se encontraba vencida, por lo cual la organización se encontraba inactiva al momento en que se realizó la distribución de los recursos del fondo por girar del año 2024. Cinco votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. AL SER LAS 5:01 PM QUEDA SOLUCIONADO LA CÁMARA DE SUSANA. Cynthia García P. 34:01 Y yo más o menos DINADECO-AJ-OF-105-2025 es el reclamo corresponde a la Asociación de Desarrollo Integral del sector oeste de Naranjo de Alajuela código del registro, 1706 dicha organización igualmente nos presenta el reclamo porque no reciben el monto correspondiente al fondo por girar del 2024. No obstante, de la investigación realizada se logró determinar que la Organización de desarrollo comunal no presentó el informe económico del año 2023 en la fecha correspondiente. Entiendo ese 31 de enero del 2024 que era la fecha establecida del expediente confeccionado al efecto, se logra constatar que la organización comunal presenta el informe económico del año 2023 hasta el 29 de noviembre del 2024. Por lo tanto, se mantiene como incumplido el requisito para la fecha establecida. Recordemos que el 31 de enero, con respecto a los informes económicos, es una fecha que no podemos variar porque está dada vía el reglamento de transferencia. En razón de eso, pues sí es lamentable que no se le puede aceptar el reclamo en función de que fue presentado el informe económico bastante extemporáneo de la fecha establecida por el reglamento de transferencias. En ese caso la administración actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente el fondo por girar del año 2024 a la ADI del sector oeste de Naranjo, Alajuela. Código de registro 1706 por cuánto presentaron de manera extemporánea el informe económico del año 2023, por lo que, si este Consejo no decide cosa en contrario, procede rechazar el reclamo administrativo interpuesto por esta organización por la no recepción del fondo por ideal del 2024. 3.7 DINADECO-AJ-OF-105-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-105-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 17 de marzo del año en curso, se remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral Sector Oeste de Naranjo Alajuela, código de registro N°1706, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 27 de enero del 2025, remitida a este Despacho, por la señora Floralia CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 42 Herrera Jiménez, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Sector Oeste de Naranjo Alajuela, código de registro N°1706, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Asociación de Desarrollo Integral Sector Oeste de Naranjo Alajuela, código de registro N°1706: Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba con personería jurídica vigente. Que, mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos por no cumplía con los requisitos. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 43 c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 25 y 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 44 Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado por la señora Floralia Herrera Jiménez en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Sector Oeste de Naranjo Alajuela, código de registro N°1706, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, por lo siguiente: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 45 De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal no presentó el Informe económico del año 2023 en la fecha que correspondía entiéndase, el 31 de enero del 2024, sino que de acuerdo a lo que consta en el expediente confeccionado al efecto, el informe lo presentaron hasta el 29 de noviembre del 2024, es decir fuera del plazo establecido para la presentación del requisito. En este sentido, tenemos claro, que es un hecho cierto y para nada controvertido que la Asociación de Desarrollo Integral Sector Oeste de Naranjo Alajuela, código de registro N° 1706, no cumplió con la presentación de los requisitos dentro del plazo establecido, específicamente el informe económico del año 2023, el cual fue presentado de forma extemporánea, razón de que quedaran fuera de la lista de las organizaciones beneficiarias del fondo por girar del año 2024. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Asociación de Desarrollo Integral Sector Oeste de Naranjo Alajuela, código de registro N° 1706, por cuanto presentaron de manera extemporánea el Informe económico del 2023, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda RECHAZAR el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral Sector Oeste de Naranjo Alajuela, código de registro N° 1706, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Enrique Joseph 35:41 Estén de acuerdo con la recomendación de la asesoría jurídica sírvanse levantar la mano. Aprobado siguiente licenciada. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 9 Se acuerda acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante el oficio DINADECO-AJ-OF-105-2025 y RECHAZAR el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral Sector Oeste de Naranjo Alajuela, código de registro N° 1706, por el no depósito del fondo por girar del año 2024, por presentar de manera extemporánea el Informe económico del 2023. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME Cynthia García P. 35:53 Continuamos con el DINADECO-AJ-OF-106-2025 corresponde a la Asociación de Desarrollo Integral de la Luisa poco sol San Carlos Alajuela, Código de registro 3550 esta Organización de desarrollo comunal no recibió los recursos del fondo por girar del 2024 de la investigación realizada se logró determinar que dicha organización presentó en tiempo y forma los requisitos para ser acreedora de dichos recursos a ella le ocurrió precisamente que la personalidad jurídica les vencía el 9 de diciembre del 2024 y realizaron Asamblea el 6, 3 días antes de su vencimiento presentan el CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 46 resultado de Asamblea el 9, pero la inscripción se genera hasta el 19 de diciembre, es decir, a un día de la salida nuestra ya se había corrido la última base de datos para las organizaciones que iban a recibir recursos y ellos quedan por fuera con la personería jurídica. En razón de esto, la administración actúa conforme a derecho al no girar el recurso, porque evidentemente la personería jurídica. Pero ellos tenían derecho a recibirla en ese sentido, las procede a coger el reclamo administrativo interpuesto por la ADI de la Luisa, de poco sol San Carlos, Alajuela, Código de registro 3550 por el no depósito del fondo por ciudad del 2024 y hacer las gestiones pertinentes para desembolso de los recursos. 3.8 DINADECO-AJ-OF-106-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-106-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 13 de marzo del año en curso, donde remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, código de registro N°3550, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 28 de enero del 2025, remitida a este Despacho, por la señora Azarias Morales Guerrero, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, código de registro N°3550, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, código de registro N°3550: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 47 Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba con personería jurídica vigente. Que, mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos por tener personería jurídica vencida. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 25 y 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 48 Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado por la señora Azarías Morales Guerrero en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, código de registro N°3550, que la organización comunal no recibió los recursos CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 49 correspondientes al fondo por girar del año 2024, por lo siguiente: De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal cumplió en tiempo y forma con la presentación de los requisitos para ser acreedora de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, no obstante, en razón de que a la organización comunal se le vencía la personería jurídica el 09 de diciembre del 2024, y que realizó asamblea general de afiliados el 06 de diciembre del 2024, presentando resultado de la misma en la Dirección Regional Huetar Norte el 09 de diciembre 2024, se generó la inscripción de la nueva junta directiva en fecha 19 de diciembre del 2024. En este sentido, tenemos claro, que la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, código de registro N°3550, se les vencía la personería jurídica en fecha 09 de diciembre del 2024, y celebran asamblea general de afiliados en fecha 06 de diciembre del 2024, generando la inscripción de la nueva junta directiva en fecha 19 de diciembre del 2024, por lo que, es un hecho cierto y para nada controvertido, que la generación de la personería jurídica se dio previo a la distribución de los recursos, por lo que, por error de la Administración no se incorporó en la lista de distribución de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, siendo procedente acoger el reclamo presentado. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, código de registro N°3550, por cuanto, por cuanto la personería jurídica se encontraba al día al momento de la distribución de los recursos, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, código de registro N°3550, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Por lo que, una vez acogida la presente recomendación, se harán las gestiones administrativas pertinentes para que se proceda con el depósito del monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la organización comunal en mención. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 50 Enrique Joseph 37:14 No es que estén de acuerdo con la recomendación de la asesoría jurídica Silva, se levantan la mano. Ha probado, ha probado siguiente licenciada. Cynthia García P. 37:27 Continuamos con el aj, ok. Grettel Bonilla 37:27 ¿Con Enrique disculpe, Cintia, don Enrique, Don José Manuel tenía la mano levantada? Enrique Joseph 37:38 Dígame, don Manuel, ajá. José Manuel Jiménez 37:39 Sí, un comentario nada más bueno, ya volvimos a votar. Entonces, gracias, doña Gretel, pero me quedó una gran duda en ese ese expediente cuando lo revisamos al enviarnos a usted información previa y lo que nos dice doña Cintia efectivamente lo verificamos es que la solicitud llega exactamente al como decimos al filo verdad del tiempo. El último día es correcto, ya es incierto y ya la institución estaba cerrando ya la institución estaba cerrando labores. Cynthia García P. 38:08 Fue. José Manuel Jiménez 38:13 Y corresponde o procede que a pesar de que llegue con ese, con esa estrechez de tiempo, podamos nosotros de manera posterior se hace el estudio y se hace la solicitud de otorgar los recursos, verdad de Avalarlos, pero podamos nosotros en un tiempo tan corto actuar está, ha pasado así es estamos en la ley sobre la ley, en el momento en que nos están entregando la solicitud y llega contra el tiempo. Si a pesar de que el tiempo cierra por los, por lo que ya conocemos las fechas y los tiempos ya en cierta institución. A pesar de eso, podemos analizar después y avalar la posibilidad de poderles otorgar el recurso. Es una pregunta, vuelvo para ir aprendiendo un poco más sobre estas cosas. Cynthia García P. 39:00 Sí, sí, claro, con mucho gusto sí. El tema con las personerías jurídicas es el procedimiento que se sigue para poder inscribirlas, verdad la organización vencida o a ellos les vencía la personería jurídica, el vamos a ver. José Manuel Jiménez 39:08 Aquí. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 51 Cynthia García P. 39:14 El 6 o el 9 de diciembre y ellos realizaron Asamblea el 6, 3 días antes del vencimiento. Pero aunque hubiesen querido, no podemos inscribir antes de los 8 días, porque es 8 días reglamentarios que tenemos nosotros por si se presentan acciones de nulidad contra los accionantes tomados en aquella Asamblea, entonces, el departamento de registro acá no puede generar inscripción hasta el día 9 para poder determinar si se han presentado o no acciones de nulidad, porque si se presenta alguna acción de nulidad, el acto de inscripción y de la personería jurídica se sus hasta que se resuelva el proceso de la acción de no olvidar en este caso no hubo acción de nulidad, pero se logró inscribir el 19 y nosotros salíamos el 20. Ya se había corrido la del departamento de registro genera corre la base de datos de las organizaciones que están con personería jurídica al día y esa información se la proporcionan a los compañeros de financiero, contable para saber cuál es el estimado de Del giro y cuántas son las Organizaciones a las que se le va a girar entonces, como ya la base se había corrido, esta organización no entró porque estaba en el sistema como vencida y aunque ya tenía su personería jurídica al día, entonces por eso procede el, por eso procede el pago a través de una administrativa de pago y del reclamo que hace la organización. José Manuel Jiménez 40:31 Gracias doña Cintia, muchas gracias. Enrique Joseph 40:35 ¿OK estamos conformes, ¿Don José ok, ya habíamos votado, cierto? Continuamos punto. José Manuel Jiménez 40:38 Sí, señor. Correcto. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 10 Se acuerda acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante el oficio DINADECO-AJ-OF-106-2025, y ACEPTAR el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, código de registro N°3550, respecto al no depósito del fondo por girar correspondiente al año 2024. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME Cynthia García P. 40:45 Continuamos con el DINADECO-AJ-OF-107-2025, este corresponde a la Asociación de Desarrollo Integral de El doblar de quebrada Honda de Nicoya Guanacaste, Código del registro 235. Esta organización nos presenta el reclamo administrativo por la no recepción de estos recursos sin embargo de la investigación realizada se logró determinar que esta organización tiene pendiente de presentar el informe económico 2023 y el plan anual de trabajo ante la consulta realizada el equipo técnico CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 52 regional es el compañero Celso nos indica que no se presentó el informe económico del 2023 antes del 31 de enero, que ya les expuse la situación anterior, sino que lo presentan hasta el 29 de enero del 2025 y el plan de trabajo 2025 lo presentan hasta el 7 de enero del 2025. Ambas cosas extemporáneas porque la fecha de corte había sido, pues anterior verdad que inclusive se tenía hasta el 15 de octubre del año pasado para esos efectos y todo lo presentan hasta este año, volvemos a lo mismo, para el momento en el que se tiene que girar el Recurso ellos tienen requisitos pendientes y por ende no procede el giro del recurso en ese sentido, procede rechazar el reclamo administrativo interpuesto por la A y del doblar de quebrada Honda de Nicoya Guanacaste código de registro 235. 3.9 DINADECO-AJ-OF-107-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-107-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 06 de marzo del año en curso, donde remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de El Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, código de registro N°235, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 29 de noviembre del 2024, pero recibida en la Dirección Regional Chorotega el 07 de febrero del 2025, remitida a este Despacho, por el señor Miguel Ángel Obando Mayorga, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de El Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, código de registro N°235, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Asociación de Desarrollo Integral de El Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, código de registro N°235: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 53 Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba con personería jurídica vigente. Que, mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos por no cumplir con los requisitos. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 25 y 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Artículo 25.- Elaboración de informes y remisión a la Entidad Concedente. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 54 El jerarca y titulares subordinados de la entidad concedente, según sus competencias, deberán establecer los mecanismos necesarios para preparar anualmente un informe de ejecución presupuestaria, una liquidación presupuestaria y un informe sobre el cumplimiento del plan de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Entidad Concedente. Tales informes deberán ser remitidos, por parte de la entidad beneficiaria, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se recibió la transferencia indicando el monto efectivamente ejecutado y los motivos que justifiquen, en caso de presentarse, una ejecución inferior al cien por ciento transferido. Los informes se referirán al menos a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo, para lo cual la Entidad Concedente podrá definir formatos específicos según el destino de los fondos. La Entidad u Órgano Público Concedente determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para evaluar el destino del beneficio concedido. (subrayado no es del original) Artículo 26.-Incumplimiento de la presentación de informes a la Entidad Concedente. En caso que la Entidad Beneficiaria no presente los informes previstos en este reglamento, la Entidad Concedente tomará las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencias, las cuales podrán referirse al menos a: a) Suspensión de transferencias de recursos. b) Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos. c) Revocatoria de calificación de idoneidad. Asimismo, la Entidad Concedente deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto privado infractor. Asimismo, valorará las acciones que internamente procedan en contra de los funcionarios públicos responsables. Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 55 Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado por el señor Miguel Ángel Obando Mayorga en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de El Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, código de registro N°235, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, por lo siguiente: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 56 De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal tenía dos requisitos pendientes a presentar, entiéndase: Informe económico 2023 Plan de trabajo Anual De lo anterior, ante la consulta realizada al funcionario Celso Leban Lobo, indicó que la organización comunal no presentó el Informe Económico en la fecha que correspondía entiéndase, el 31 de enero de cada año, sino que, y de acuerdo a lo que consta en el expediente confeccionado al efecto, lo presentaron hasta el 29 de enero del 2025 y acta de asamblea en donde aprobaron el Plan de Trabajo 2024-2025, lo presentaron hasta el 07 de febrero del 2025, es decir lo presentaron fuera del plazo establecido, siendo preciso el actuar de la Administración al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Asociación de Desarrollo Integral de El Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, código de registro N°235, por cuanto presentaron de manera extemporánea el Informe económico del 2023 y el Plan de Trabajo Anual, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda RECHAZAR el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de El Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, código de registro N° 235, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Enrique Joseph 42:06 Los que estén de acuerdo con la recomendación de rechazo por parte de la asesoría jurídica, por favor sírvanse levantar la mano. Aprobado siguiente. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 11 Se acuerda acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante el oficio DINADECO-AJ-OF-107-2025, y RECHAZAR el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de El Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 57 código de registro N°235, ya que presentaron de manera extemporánea el Informe económico del 2023 y el Plan de Trabajo Anual. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 42:21 Continuamos con el DINADECO-AJ-OF-108-2025 corresponde a la Asociación de Desarrollo específica de las Comunidades de Cerro Alto Cerebro, bajo Mollejones, Huacas y viveros de Orotina, Alajuela, Código de registro, 2560 a esta Organización de desarrollo comunal no se le giraron los recursos la Organización nos indica que ellos están al día con todos los requisitos y solicitan realizar la investigación pertinente. Efectivamente, de la investigación realizada se logra determinar que la organización cumple en tiempo y forma con la presentación de todos los requisitos para ser acreedora de los recursos a esta organización de desarrollo comunal se le venció la personería jurídica, el 19 de septiembre realizaron asambleas el 22 de septiembre y presentaron el resultado de Asamblea el 26 de septiembre , todo digamos, dándose dentro de la fecha de corte que ya estaba establecida y con personería jurídica vigente, en este caso fue un error de la administración no haberla incluido en la lista de organizaciones a las que se les debía de girar o desembolsar el fondo por girar desde el año 2024, siendo procedente a coger el reclamo en es. Sentido la administración es quien no actúa conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente, el fondo posibilidad del 2024 a la ADE de las Comunidades cerebro alto cerebro bajo mollejones, huacas y viveros de Orotina Alajuela código de registro 2560. Por lo tanto, procede acoger el reclamo presentado por esta organización comunal y hacer las gestiones pertinentes para el desembolso de los recursos. 3.10 DINADECO-AJ-OF-108-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-108-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 06 de marzo del año en curso, y se remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 24 de enero del 2025, remitida a este Despacho, por la señora Paula María Monge Murillo, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 58 OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560: Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba, con personería jurídica, puesto que se vencía el 19 de setiembre de 2024 y realizaron asamblea general el 22 de setiembre del 2024. Que mediante de acuerdo con el reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos correspondiente debido a que tenía la personería jurídica vencida. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 59 e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 60 "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado por la señora Paula María Monge Murillo, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, aun y cuando están al día con los requisitos de la fecha de corte del 15 de octubre del 2024, de lo cual indican lo siguiente: De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal cumplió en tiempo y forma con la presentación de los requisitos para ser acreedora de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, puesto que a la organización comunal se le vencía la personería jurídica el 19 de setiembre de 2024, y que realizó asamblea general de afiliados el 22 de setiembre del 2024, presentando resultado de la misma en la Dirección Regional Central Occidental el 26 de setiembre de 2024, por lo cual, al vencerse su personería jurídica antes de la fecha de corte, y habiéndose presentando el resultado de asamblea dentro del plazo establecido a la fecha de corte, sea el 15 de octubre del 2024 y al momento de la distribución de los recursos la organización se encontraba con personería vigente. Respecto a las cuentas bancarias y realizando la consulta a la Dirección Regional correspondiente, la organización comunal mantenía las dos cuentas bancarias requeridas activas, y además indican que la asociación cumplía con todos los requisitos para ser beneficiarias de los recursos del fondo por girar. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 61 En este sentido, tenemos claro, que la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560, se les vencía la personería jurídica en fecha 19 de setiembre del 2024, sin embargo, ellos celebran asamblea general de afiliados en fecha 22 de setiembre del 2024, por lo que, para los efectos a la fecha de corte, sea el 15 de octubre del 2024, la personería jurídica de la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560, se encontraba al día, por lo que, por error de la Administración no se incorporó en la lista de distribución de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, siendo procedente acoger el reclamo presentado. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560, por cuanto la personería jurídica se encontraba activa al momento de la distribución, así como mantenían las dos cuentas bancarias requeridas, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Por lo que, una vez acogida la presente recomendación, se harán las gestiones administrativas pertinentes para que se proceda con el depósito del monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la organización comunal en mención. Enrique Joseph 43:57 Los que estén de acuerdo con la recomendación de rechazo por parte de la asesoría jurídica, por favor sírvanse levantar la mano. Aprobado siguiente. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 12 Se acuerda acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante el oficio DINADECO-AJ-OF-108-2025, y ACEPTAR el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Especifica de las Comunidades de Cerro Alto, Cerro Bajo, Mollejones, Huacas y Viveros de Orotina, Alajuela, código de registro N°2560, respecto al no depósito del fondo por girar correspondiente al año 2024. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 44:11 Tenemos con el DINADECO-AJ-OF-109-2025 corresponde a la Asociación de Desarrollo Integral de urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza. Punta Arenas de 6, 9, 7 a esta organización. Bueno, no se le gira el monto correspondiente de los recursos del 2024 de la Investigación realizada se logra determinar que efectivamente esta organización cumple en tiempo y forma con la CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 62 presentación de los requisitos correspondientes al Fondo por irás del año 2024. A dicha organización se le venció a su personería jurídica el 6 de diciembre del 2024 realizaron asamblea el primero de diciembre presentan el resultado del 11 de diciembre y el acuerdo de inscripción se genera nuevamente el 19 de diciembre, pasándole lo mismo que el caso anterior, quedando fuera de la distribución de los recursos en ese lapso de tiempo. Era en el tiempo que se dio con el giro de los recursos y cuando se corrió la base de la lista. Partiendo de lo anterior, la administración, pues, no deposita el fondo por girar a esta organización a la Adri de la urbanización Santa Marta Macaconas farsa punta Arenas código de registro 3697, siendo procedente a coger el reclamo por la no recepción del fondo, por girar del 2024 y hacer las gestiones pertinentes para el desembolso del recurso. 3.11 DINADECO-AJ-OF-109-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-109-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 14 de marzo del año en curso, donde informa sobre la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza- Puntarenas, código de registro N° 3697, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 23 de enero del 2025, remitida a este Despacho, por la señora Sugey Arias Araya, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza-Puntarenas, código de registro N° 3697, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza-Puntarenas, código de registro N° 3697: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 63 Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba, con personería jurídica, puesto que se vencía el 06 de diciembre de 2024. Que mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos correspondiente en razón de que tenía la personería jurídica vencida. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 64 Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado por la señora Sugey Arias Araya, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza-Puntarenas, código de registro N° 3697, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, aun y cuando están al día con los requisitos de la CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 65 fecha de corte del 15 de octubre del 2024, de lo cual indican lo siguiente: De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal cumplió en tiempo y forma con la presentación de los requisitos para ser acreedora de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, puesto que a la organización comunal se le vencía la personería jurídica el 06 de diciembre de 2024, y realizó asamblea general de afiliados el 01 de diciembre del 2024, presentando el resultado de la misma en la Dirección Regional Pacifico Central el 11 de diciembre 2024, quedando fuera de la distribución de los recursos del fondo por girar, aun y cuando cumplió con los requisitos dentro del plazo establecido. En este sentido, tenemos claro, que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza-Puntarenas, código de registro N° 3697, se les vencía la personería jurídica en fecha 06 de diciembre del 2024, sin embargo, ellos celebran asamblea general de afiliados en fecha 01 de diciembre del 2024, generando la inscripción de la nueva junta directiva en fecha 19 de diciembre del 2024, por lo que, es un hecho cierto y para nada controvertido, que por error de la Administración no se incorporó en la lista de distribución de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, siendo procedente acoger el reclamo presentado. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza-Puntarenas, código de registro N° 3697, por cuanto la personería jurídica se encontraba vencida al momento de la distribución, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza-Puntarenas, código de registro N° 3697, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Por lo que, una vez acogida la presente recomendación, se harán las gestiones administrativas pertinentes para que se proceda con el depósito del monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la organización comunal en mención. Enrique Joseph 45:31 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 66 Y teniendo claro que es un caso similar al anterior los que estén de acuerdo, por favor sírvanse levantar la mano. Aprobado siguiente licenciada. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 13 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 109-2025, y ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Santa Marta de Macacona de Esparza-Puntarenas, código de registro N° 3697, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 45:43 Continuamos con el DINADECO-AJ-OF-110-2025 corresponde a la Asociación de Desarrollo específicas Pro mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal, San José, Código de registro 2804 de la investigación realizada se logra determinar que esta organización cumple tiempo y forma con los requisitos para ser acreedora de los recursos No obstante a esa organización de desarrollo comunal se le vencía la personería jurídica, el 24 de noviembre del 2024, pero celebran Asamblea hasta el 12 de diciembre del 2024. Pues decir, después de vencida la personería y el resultado de Asamblea lo presentan el 18 de diciembre del 2024 este acuerdo de inscripción se genera hasta este año. Evidentemente, porque ahí ya sí es cierto que no daban los plazos para que pudiera ser inscrito. El año pasado, dado que ya para el 20 el departamento de registro pues estaba afuera y este se logró inscribir, bueno en este año para que tuvieran personería jurídica, sin embargo, ellos este sí realizó asamblea a tiempo y no hubo acciones de nulidad como para decir que se decretará la nulidad de los acuerdos ahí tomados, en este caso, la administración actúa conforme al no depositar el monto correspondiente. El fondo, por gira del año 2024 sin embargo también se detecta que el proceso de inscripción impidió que la misma fuera incluida en la distribución del recurso del fondo por girar del 2024, procediendo entonces a acoger el reclamo administrativo interpuesto por la de Pro mejora María Auxiliadora de Santiago de Puriscal San José. Código de registro2804 y al desembolso de los recursos. 3.12 DINADECO-AJ-OF-110-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-110-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 14 de marzo del año en curso, remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal-San José, código de registro N° 2804, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 24 de enero del 2025, remitida a este Despacho, por el señor Danilo CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 67 Araya Valverde, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal-San José, código de registro N° 2804, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con las obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal- San José, código de registro N° 2804: Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba, con personería jurídica, puesto que se vencía el 24 de noviembre del 2024. Que mediante de acuerdo con el reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos correspondiente debido a que tenía la personería jurídica vencida. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 68 b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 69 Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado por el señor Danilo Araya Valverde, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal-San José, código de registro N° 2804, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, aun y cuando están al día con los requisitos de la fecha de corte del 15 de octubre del 2024, de lo cual indican lo siguiente: De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal cumplió en tiempo y forma con la presentación de los requisitos para ser acreedora de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, no obstante, en razón de que a la organización comunal se le vencía la personería jurídica el 24 de noviembre de 2024, y que realizó asamblea general de afiliados el 12 de diciembre del 2024, presentando resultado de la misma en la Dirección Regional Metropolitana el 18 de diciembre 2024, quedando fuera de la distribución de los CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 70 recursos del fondo por girar. En este sentido, tenemos claro, que la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal-San José, código de registro N° 2804, se les vencía la personería jurídica en fecha 24 de noviembre del 2024, sin embargo, ellos celebran asamblea general de afiliados en fecha 12 de diciembre del 2024, presentando resultado de la misma en la Dirección Regional Metropolitana el 18 de diciembre 2024, generándose la inscripción de la nueva junta directiva en fecha 08 de enero del 2025, por lo que, aun y cuando la organización comunal celebró asamblea habiéndose vencido la personería jurídica, es un hecho cierto y para nada controvertido, que la nueva personería jurídica no fue emitida previo a la distribución de los recursos, producto del plazo con el que cuenta la Administración para proceder con la revisión e inscripción del resultado de asamblea emitido al efecto. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal-San José, código de registro N° 2804, por cuanto la personería jurídica se encontraba vencida, no obstante, el proceso de inscripción impidió que la misma fuera incluida en la lista de distribución de los recursos del fondo por girar del año 2024, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal-San José, código de registro N° 2804, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Por lo que, una vez acogida la presente recomendación, se harán las gestiones administrativas pertinentes para que se proceda con el depósito del monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la organización comunal en mención. Enrique Joseph 47:21 Los que estén de acuerdo con la recomendación de la asesoría jurídica, por favor sírvanse levantar la mano. Aprobado siguiente licenciada. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 14 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 110-2025, y ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Barrio María Auxiliadora de Santiago de Puriscal-San José, código de registro N° 2804, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 47:30 Continuamos con el DINADECO-AJ-OF-111-2025 corresponde a la Asociación de Desarrollo Integral CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 71 de San Isidro de León Cortés, Código de registro 811 de la investigación realizada se logra determinar que esta organización cumple en tiempo y forma con la presentación de los requisitos. Venció el 18 de noviembre del 2024 realizaron asamblea días antes, el 12 de noviembre y la inscripción de su personería se genera el 18 de diciembre del 2024, lo que es un hecho cierto y para nada controvertido que por un error de la administración. Esta nos incluye en la lista de organizaciones de desarrollo comunal beneficiarias para la distribución del fondo por girar debido al impacto de tiempo que se dio entre la generación de la inscripción y cuando se corre la base en razón de esto procede acoger el reclamo administrativo interpuesto por la ADI de San Isidro de León Cortés Código del registro 811 por el no depósito del fondo por ideal del 2024, procediéndose a iniciar las gestiones para el desembolso de los recursos. 3.13 DINADECO-AJ-OF-111-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-111-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 17 de marzo del año en curso, donde remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortes, código de registro N°811, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 06 de febrero del 2025, remitida a este Despacho, por el señor Leandro Portugués Valverde, en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortes, código de registro N°811, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa lo siguiente con respecto a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortes, código de registro N° 811: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 72 Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba con personería jurídica vigente, puesto que se les vencía el 18 de noviembre del 2024. Que, mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos por tener personería jurídica vencida. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 25 y 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 73 Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. 3- Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado por la señora Azarías Morales Guerrero en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortes, código de registro N°811, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, por lo siguiente: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 74 De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal cumplió en tiempo y forma con la presentación de los requisitos para ser acreedora de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, no obstante, en razón de que a la organización comunal se le vencía la personería jurídica el 18 de noviembre de 2024, y que realizó asamblea general de afiliados el 12 de noviembre del 2024, generándose la inscripción de la nueva junta directiva en fecha 18 de diciembre del 2024, por lo que, es un hecho cierto y para nada controvertido, que la generación de la personería jurídica de la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortes, código de registro N° 811, se dio previo a la distribución de los recursos, por lo que, por error de la Administración no se incorporó en la lista de distribución de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, siendo procedente acoger el reclamo presentado. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortes, código de registro N°811, por cuanto, la inscripción de la nueva junta directiva se genera en fecha 18 de diciembre del 2024, es decir previo a la distribución de los recursos, por lo que, por error de la Administración no se incorporó en la lista de distribución de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, siendo procedente acoger el reclamo presentado, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortes, código de registro N°811, por el no depósito CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 75 del fondo por girar del año 2024. Por lo que, una vez acogida la presente recomendación, se harán las gestiones administrativas pertinentes para que se proceda con el depósito del monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la organización comunal en mención. Enrique Joseph 48:38 Los que estén de acuerdo con la recomendación sírvanse levantar la mano. Aprobado siguiente. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 15 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 111-2025, y ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de León Cortes, código de registro N°811, ya que es evidente que la Administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 48:49 El siguiente sería el DINADECO-AJ-OF-112-2025, este corresponde a la Unión zonal de la zona norte de San Ramón, Alajuela. Código de registro 1220 de la investigación realizada se logra comprobar que efectivamente la organización cumple en tiempo y forma con la presentación de los requisitos para ser acreedora de los recursos del 2024 de acuerdo a lo indicado por don Alexander Martínez, director técnico operativo, la acreditación de los recursos o la no acreditación de los recursos se debió a un error sistemático en los en la información que manejan los pros a nivel del sistema. Y el informe final no incluyo a dicha organización comunal, sin embargo, ella se encontraba al día con todas sus obligaciones, siendo procedente a coger el reclamo administrativo interpuesto por la Unión zonal de la zona norte de San Ramón, Alajuela. Código de registro 1220, procediendo se realiza las gestiones administrativas para que se proceda con el desembolso. 3.14 DINADECO-AJ-OF-112-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-112-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 14 de marzo del año en curso, donde remite información pertinente por la no recepción del fondo por girar del 2% Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2024, interpuesto por la Unión Zonal de Zona Norte de San Ramón-Alajuela, código de registro N° 1220, en lo siguiente: Sobre investigación realizada Que, mediante nota de fecha 28 de enero del 2025, remitida a este Despacho, por el señor Juan Analio Mora Diaz, en calidad de presidente de la junta directiva de la Unión Zonal de Zona Norte de San Ramón-Alajuela, código de registro N° 1220, presenta formal reclamo administrativo por el no depósito de los recursos correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al año CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 76 2024. Que, por medio de los oficios DINADECO-AJ-OF-080-2025, dirigido al señor Alexander Martínez Quesada, Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el oficio DINADECO-AJ-OF-079-2025 dirigido a la señora Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro, y el oficio DINADECO-AJ- OF-084-2025, dirigido a la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, todos de Dinadeco, la suscrita realiza las diligencias oportunas y necesarias, consultando a las unidades administrativas cual es el estado de la organización comunal con respecto a los recursos del fondo por girar y si se encuentra Al Día, con la obligaciones correspondientes ante esta Institución. Que, el señor Alexander Martínez Quesada, mediante Oficio DINADECO-DTO-OF-129-2025 de la Dirección Técnica Operativa, da respuesta a lo solicitado e informa, con respecto a la Unión Zonal de Zona Norte de San Ramón-Alajuela, código de registro N° 1220, que se encontraba al día con los requisitos y además mediante correo electrónico explica las razones por las cuales la organización comunal no recibió los recursos del fondo por girar. Que, por medio del Oficio DINADECO-DFC-OF-038-2025, la señora Gabriela Jiménez Alvarado, jefa del Departamento de Financiamiento Comunitario, informa que, según base de datos, la organización comunal se encuentra AL DIA, sin proyecto presentados o pendientes. Que, según base de datos del Departamento de Registro, dicha organización se encontraba con personería jurídica vigente, puesto que se vencía el 01 marzo del 2025. Que, mediante de acuerdo al reporte de transferencias remitido por el Departamento de Financiero Contable de Dinadeco, mediante oficio DINADECO-DFCPT-OF-006-2025-TNS-INFORME TRANSF, la organización comunal, no se le depósito el giro de los recursos por no estar incluida dentro de la lista de las organizaciones beneficiarias. Sobre la normativa aplicable: En cuanto a la normativa aplicable, señala el Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 32595, en su numeral 06, los requisitos para la distribución del fondo por girar, los cuales son: "a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. b. Personería jurídica vigente. c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 77 anteriores al vigente. d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización. e. No tener deudas con el fondo de garantía. f. Informes económicos anuales al día. Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente". En este mismo orden de ideas, la "Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos" (Ley N° 9371), establece que las organizaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, tiene que presentar informes sobre la ejecución de los superávits; específicamente 2015, 2016 y 2017 a fin de verse beneficiada con los recursos del fondo por girar. De igual forma, Decreto Ejecutivo N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", establece el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir, para que una determinada organización de desarrollo comunal solicite ante el ente concedente -Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad-, la respectiva calificación de idoneidad para la administración de recursos públicos, siendo que de no cumplir con los requerimientos señalados, se procederá con la suspensión de los depósitos, esto de conformidad con el artículo 25 y 26 del Decreto N°37485-H, "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Adicional a lo anterior, es un requisito indispensable para realizar depósito del fondo por girar, que la organización de desarrollo comunal tenga la cuenta bancaria al día y debidamente registrada ante la Institución, como acreedor del Estado y que se encuentre activa, lo anterior, debido a que en repetidas situaciones se han identificado problemas e incluso reclamos administrativos de las organizaciones ante el no giro de los recursos, que, en la investigación, han derivado en la identificación de cuentas bancarias inactivas y la imposibilidad de la Administración de transferir los recursos. En ese mismo orden de ideas, el Artículo N° 4 punto 1. de los requerimientos generales sobre las transferencias, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H, preceptúa: "1. Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente. (...)" Una vez verificados los requisitos que se mencionan, por parte del equipo técnico regional, se genera el respectivo reporte en la base de datos que se mantiene para dichos efectos, reportándose entonces la lista de las organizaciones comunales que se verán beneficiadas con la recepción del fondo por girar. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 78 Ahora bien, tenemos claro que las organizaciones de desarrollo comunal cuentan con ocho días hábiles después de celebrada la asamblea general para presentar el resultado de asamblea levantado al efecto, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", que señala: "Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a nombramientos totales o parciales de miembros de junta directiva o a reformas al estatuto, deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo técnico regional respectivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles incluyendo el uso del fax. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo, dichos acuerdos serán nulos. Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán de constar en el libro de actas de asambleas de la asociación". De manera tal que, hasta tanto no se cumplan los ochos días hábiles reglamentarios, el Departamento de Registro de Dinadeco, no puede proceder con la inscripción de los acuerdos alcanzados en el evento asambleístico y así generar la prórroga de la personería jurídica. 3- Sobre el incumplimiento detectado. Se extrae del reclamo presentado por el señor Juan Analio Mora Diaz en calidad de presidente de la junta directiva de la Unión Zonal de Zona Norte de San Ramon de Alajuela, código de registro N°1220, que la organización comunal no recibió los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, por lo siguiente: De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la organización de desarrollo comunal cumplió en tiempo y forma con la presentación de los requisitos para ser acreedora de los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024, y de acuerdo a lo indicado por el señor Alexander Martínez, la no acreditación de los recursos se debió a que por un error en el sistema en donde los promotores manejan la información de las organizaciones comunales ocurrido por cambio que tuvo esta organización del funcionario a cargo, en el informe final no se incluyó dentro de las organizaciones beneficiarios de los recurso del fondo por girar del 2024, aun y cuando habían cumplido con los requisitos. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 79 En este sentido, tenemos claro, que la Unión Zonal de Zona Norte de San Ramón-Alajuela, código de registro N° 1220, y de acuerdo a lo indicado por la Dirección Regional Huetar Norte, así como la Dirección Técnica Operativa la organización se encontraba al día de sus obligaciones lo cual la hacía beneficiaria de dichos recursos. Conclusión Partiendo de lo expuesto, es evidente que la Administración no actuó conforme a derecho al no depositar el monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la Unión Zonal de Zona Norte de San Ramón-Alajuela, código de registro N° 1220, puesto que la misma cumplía con los requisitos, por lo tanto, sí el estimable Consejo no decide otra cosa en contrario, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Unión Zonal de Zona Norte de San Ramon de Alajuela, código de registro N°1220, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Por lo que, una vez acogida la presente recomendación, se harán las gestiones administrativas pertinentes para que se proceda con el depósito del monto correspondiente al fondo por girar del año 2024 a la organización comunal en mención. Enrique Joseph 49:48 Los que estén de acuerdo con la recomendación de la asesoría, por favor sírvanse levantar la mano. Aprobado, ya pasaríamos a otra línea de oficio, licenciada. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 16 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 112-2025 y ACOGER el reclamo administrativo interpuesto por la Unión Zonal de Zona Norte de San Ramon de Alajuela, código de registro N°1220, por el no depósito del fondo por girar del año 2024. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 50:04 Sí, señor, vamos con una liquidación que tiene que ver con un informe de auditoría comunal. Este corresponde al DINADECO-AJ-OF-113-2025 es de la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de Pérez Zeledón, Código del Registro 2576. Esta organización de desarrollo presento ante el departamento de financiamiento comunitario una liquidación. No obstante, los compañeros de auditoría comunal realizaron una visita de campo a esta organización de desarrollo. A ellos se les había inclusive otorgado 3 meses de tiempo para presentar la liquidación, el monto es de ¢ 103.023.685,46 y no obstante, la organización no ha logrado liquidar verdad en razón de los subsanes que se les han estado pidiendo y ahora, con el informe de la auditoría comunal, el compañero Marcos Bonilla él solicita la devolución de un ¢1.750.000,00 colones por una línea de concreto, lujado que tiene el salón comunal y que empezó a Reventarse y que bajo los esquemas técnicos de él esto no debiera de suceder. O no debió de haber sucedido si el material utilizado hubiese sido el correcto. Además, también solicita la devolución de ¢1.830.000,00 colones por la actividad 27 dentro del proyecto denominada obras exteriores, que tiene que ver con línea de extintores y rotulación de CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 80 unidad de medida global, igual en apariencia estas dos líneas no se cumplieron adecuadamente, según lo establecido por el compañero y él solicita la devolución de los recursos, sin embargo. También, pues procedería o ya esto lo queda a consideración de ustedes si solicitamos la devolución de los recursos o en su defecto le pedimos a la Organización de Desarrollo comunal dentro de un plazo prudencial que subsane las inconsistencias detectadas y que se pueda avanzar con el proceso de Liquidación ante financiamiento comunitario porque la liquidación está detenida. Gaby la tiene ahí, detenida a la espera de la decisión que ustedes tomen el día de hoy y tener un acercamiento con la Organización de desarrollo comunal para el subsané, de esas dos inconsistencias de lo contrario, pues tendrían que devolver esos dos montos que les señalé. 3.15 DINADECO-AJ-OF-113-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-113-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 18 de marzo del año en curso, donde con motivo de la liquidación correspondiente al proyecto denominado "Construcción de Salón Multiusos" por un monto de ¢ 103.023.685,46 (Ciento tres millones veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco 46/100) de la ADI de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, Código de Registro N° 2576, aprobado por el Consejo Nacional en fecha del 29 de diciembre del año 2022, se procede a emitir la siguiente recomendación. Antecedentes En fecha del 12 de junio del año 2023, el Departamento de la Auditoria Comunal emite el informe DINADECO-DAC-I. T-05-2023, correspondiente a la inspección realizada en fecha del 31 de mayo del 2023 al proyecto "Construcción de Salón Multiusos" de la ADI de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, código de Registro N° 2576. Siendo que en dicho informe se emitieron las siguientes recomendaciones: "5.1- A la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. 5.1.1- Valorar las siguientes recomendaciones dirigidas: Dirección Técnica Operativa, Departamento Financiamiento Comunitario, Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón. 5.1.1.1­ Se tengan presente las recomendaciones dadas en informes anteriores, que ya conoció esta Dirección Nacional y el Consejo Nacional de Desarrollo en relación a los documentos que respaldan el desarrollo del proyecto, en referencia a cronograma, distribución de desembolsos y porcentajes de anticipos iniciales de recursos. 5.2. A la Dirección Técnica Operativa 5.2.1.- Que se remita el acta de lectura del actual informe de auditoría, a este Departamento, con la firma de los presentes y la fecha en que se dio a conocer, en un plazo de quince días naturales, después de recibido el informe por la oficina Regional. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 81 5.2.2.- Que la Regional Brunca, remita un informe de verificación, de que la Organización cumplió con las recomendaciones que se plantean en este informe, en un plazo no mayor a tres meses calendario o al tiempo de finalización de liquidación del proyecto, después de realizada el acta de lectura, adjuntando los soportes de verificación, para el cumplimiento según lo señalado en la circular DND-641-19 del 24 de julio del 2019, sobre procedimientos para el acatamiento de las recomendaciones emanadas por la Auditoría Comunal. 5.3. Al Departamento de Financiamiento Comunitario. 5.3.1- Se valore no realizar la liquidación, hasta tanto se evidencie el cumplimiento con base al inciso 5.4.1 y 5.4.2. 5.4. A la Junta Directiva de la Organización Comunal 5.4.1- Que, con base a la Ley Nº 7600 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y su Reglamento, se verifique y se cumpla las dimensiones de aposentos en función de la ubicación del inodoro o servicio sanitario, para el aposento destinado para el género femenino, con base a lo señalado en el artículo 143 o 144 del Reglamento de la Ley citada conforme a dimensiones. 5.4.2- De acuerdo a planos lámina 4/7 y estudio técnico página 9, se deba de realizar el detalle de viga tipo americana en referencia a los arriostres que conforman el perímetro, con base al detalle constructivo indicado en planos y documentación técnica. 5.4.3- Se solicite el informe final del proyecto por parte del ingeniero supervisor de la Organización, donde estipule a satisfacción la entrega de la obra en la parte civil, al igual que un informe a satisfacción en la parte eléctrica o en su defecto se visibilice la satisfacción de esta parte en la bitácora digital por el profesional competente, y se presente al momento de realizar la liquidación. 5.4.4- Que, para futuros proyectos, en los contratos de construcción, se establezcan porcentajes no mayor del 20% al 25% de anticipo o desembolsos para la orden de inicio, de igual forma los avances de obra. 5.4.5- Que, de acuerdo a contrato de construcción inciso décimo quito, se solicite al contratista el manual de mantenimiento para obras construidas y se evidencie el mismo, conforme al objeto de este contrato. 5.4.6- Se verifique el suministro y colocación, además del funcionamiento, con base a todas las actividades y cantidades unitarias (sanitarios, lavatorios y accesorios) en referencia a los planos visados y presupuesto de obras para proyectos de construcción, pertinentes a los acabados constructivos. 5.4.7-Que, se solicite al ingeniero que la bitácora digital del proyecto, se mantenga actualizada tal como lo indica el órgano colegiado, como respaldo cronológico de las obras, además se le solicite el apoyo debido a la parte supervisora del proyecto Arq. Luis Diego Lizano Godínez, conforme a la CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 82 documentación técnica presentada y que es de respaldo para los desembolsos. 5.4.8-Que, para futuros proyectos en los contratos de construcción, tener presente que todas las hojas sean firmadas por la parte contratante y contratada." Mediante oficio DINADECO-CNDC-OF-028-2024 fecha del 23 de febrero del 2024 el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, solicita a esta Unidad de Asesoría Jurídica, con respecto a la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, Código de Registro N° 2576, lo siguiente: "(..) El Consejo traslada a la Unidad de Asesoría Jurídica (...) 4) Nota del 15 de diciembre 2023, suscrita por Anthony Navarro Ureña, en calidad de presidente de la ADI Tambor de San Pedro, quien solicita prórroga para liquidar el proyecto de salón multiusos. Lo anterior a efectos de que se emite la recomendación correspondiente. (...)". Según se desprende de la nota con fecha del 15 de diciembre 2023, suscrita por el señor Anthony Navarro Ureña, en calidad de presidente de la ADI de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, Código de Registro N° 2576, el recurso girado día 29 de diciembre del año 2022 para el financiamiento del proyecto denominado " Construcción de Salón Multiusos" por un monto de 103.023.685,46, ha tenido varios atrasos de parte de la empresa constructora, motivo por el cual se les ha imposibilitado presentar la liquidación en tiempo. Por tal motivo solicitan al Consejo Nacional, se les autorice una prórroga de aproximadamente 3 meses y de esta forma poder contar con el tiempo suficiente para liquidar el proyecto. Por lo que en atención al oficio DINADECO-CNDC-OF-028-2024, la Unidad de Asesoría Jurídica emite el oficio DINADECO-OF-137-2024 con fecha del 20 de marzo de 2024, por medio del cual se vierte la siguiente recomendación: "En razón de lo anteriormente analizado, se logra determinar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, Código de Registro N° 2576, se encuentra pendiente de presentar la liquidación correspondiente al proyecto denominado " Construcción de Salón Multiusos", por un monto de ¢103.023.685,46 misma que debía ser presentada desde el pasado 29 de diciembre del 2023, por lo cual, ante la solicitud de una prórroga de 3 meses, esta Unidad de Asesoría Jurídica recomienda: 1) A discrecionalidad del Ente Concedente, otorgar el plazo requerido a la organización de desarrollo comunal, a fin de que finalicen la construcción del proyecto " Construcción de Salón Multiusos" y de esta forma presenten la liquidación de los recursos correspondientes, teniendo en cuenta que la organización será excluida del lista de organizaciones beneficiarias para la recepción del fondo por girar del año 2024, por motivo de no liquidar en la fecha establecida, así como la posible instauración del debido proceso para suspenderle la calificación de idoneidad, además, de que sí la liquidación no se da dentro del plazo ampliado concedido, podrá procederse con la recuperación de los recursos, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 26 supra citado. " CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 83 Posteriormente el Consejo Nacional acoge dicha recomendación, por medio del Acuerdo N°15 tomado en la sesión ordinaria N° 013-2024 celebrada el 23 de abril del 2024, acordando lo siguiente: "La Dirección Ejecutiva del Consejo, en atención al acuerdo N°15 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en sesión ordinaria N° 013-2024 celebrada el día 23 de abril del dos mil veinticuatro, por motivo de la nota con fecha del 15 de diciembre 2023, suscrita por el señor Anthony Navarro Ureña, en calidad de presidente de la ADI de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, Código de Registro N° 2576, solicitando al Consejo Nacional, se les autorice una prórroga de aproximadamente 3 meses con el fin de poder liquidar el proyecto denominado " Construcción de Salón Multiusos" por un monto de ¢103.023.685,46, resuelve ACOGER la recomendación emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica, por lo que se AUTORIZA , una prórroga por TRES MESES para presentar la liquidación del proyecto denominado "Salón Multiusos" por un monto de ¢103.023.685,46 . Quedando claro que ante la autorización de la prórroga, la organización será excluida del lista de organizaciones beneficiarias para la recepción del fondo por girar del año 2024, por motivo de no liquidar en la fecha establecida, así como la posible instauración del debido proceso para suspenderle la calificación de idoneidad, además, de que si la liquidación no se da dentro del plazo ampliado concedido, podrá procederse con la recuperación de los recursos, en aplicación a lo dispuesto en el Articulo N°26 del Decreto Ejecutivo N°37485-H "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias". Ante la presente resolución cabe únicamente el recurso de revocatoria de ley, el cual debe ser presentado en un plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente; esto de conformidad con el numeral 346 de la Ley General de la Administración Pública. NOTIFIQUESE; a la Dirección regional Brunca al correo electrónico jmesen@dinadeco.go.cr ADI de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón al correo electrónico aditambor@gmail.com ." Dicho acuerdo es notificado a las partes, por medio de la Resolución DINADECO-DDN-RE-098- 2024 de las quince horas del veinte de mayo del dos mil veinticuatro. En ese sentido, es importante mencionar que la liquidación del proyecto "Construcción de Salón Multiusos" por un monto de ¢103.023.685,46, fue presentada ante el Departamento Financiamiento Comunitario por medio del Oficio DINADECO-DRB-OF-122-2024 con fecha del 03 de junio del 2024, encontrándose hasta la fecha, pendiente de aprobación por parte del Consejo Nacional, esto debido a que, el departamento de cita, se encuentra a la espera de lo que resuelva el concedente respecto a la recomendación efectuada por el Departamento de Auditoria Comunal. Finalmente, el Departamento de la Auditoria Comunal en seguimiento y actualización del proyecto "Construcción de salón multiuso" de la ADI San Pedro de Tambor de Pérez Zeledón, expediente 011-Bru-IC-21,- código registro 2576, realiza una segunda visita in situ el día jueves 05 de diciembre 2024, siendo que a través del Oficio Dinadeco-DAC-OF-517-2024 del 12 de diciembre 2024, informa las siguientes consideraciones sobre el mencionado proyecto: "2. Consideraciones 2.1-El contrapiso al ser un elemento sismo resistente que, si bien al momento de la visita no compromete la estabilidad de la superestructura en estudio, estimándose un vicio oculto en el diseño CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 84 y construcción, el acabado colocado no es el óptimo, máxime por ser obra nueva, por ende se solicita su estado sin fisuras o grietas, de no realizarla, se considere solicitar la devolución del recurso de esta actividad, según el "Presupuesto de obra para proyectos de construcción" actividad 13 denominado pisos, línea concreto lujado por ¢1.750.000,00 ubicado en el expediente 011-Bru-IC- 21, folio 0256. 2.2-Sobre la recomendación 5.4.6 del informe DINADECO-DAC-IT-05-2023, en referencia a verificar suministro y colocación a actividades y cantidades unitarias, sobre extintores y rotulación, al presentarse según el "Presupuesto de obra para proyectos de construcción" como actividad 27 denominada "obras exteriores" línea extintores y rotulación unidad de medida global, no se obtiene exactitud de las cantidades unitarias y costos, por ende, al no tener un presupuesto detallado, se considere solicitar la devolución del recurso por ¢1.830.000,00. En su defecto se presente el presupuesto detallado de estos insumos y se encuentre suministrado y colocado en el inmueble, información ubicada en el expediente 011-Bru-IC-21, folio 0254. 2.3-Se cumpla en referencia a lo indicado en oficio DINADECO-CND-419-2022, en referencia a (...) Se les recuerda que, para una eventual liquidación del proyecto, el informe final de obra deberá ser consecuente sin excepción alguna con las cantidades, dimensiones, acabados, tipos de materiales, calibres, espesores, resistencias de concreto, entre otros aspectos y de las obras expuestas en los planos constructivos visados (...) 2.4- Según dictamen DINADECO-FC-DICTAMEN-029-2022, página 5/10, señala que la organización comunal determinó que CONSTRUCTORA MONTE BERACA SHADDAI S.A cédula jurídica 3-101-624219 es la elegida para llevar adelante las obras, según lo indica el acta N°406 artículo N.°7 del 30 de mayo del 2021 (folio 126 y 127)." Sobre la recomendación En razón de lo anteriormente analizado, se logra determinar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, Código de Registro N° 2576, tiene pendiente de liquidar el monto correspondiente al proyecto denominado "Construcción de Salón Multiusos", por un monto de ¢103.023.685,46, por cuanto, aun y cuando la liquidación ya fue presentada, se extrae del informe Dinadeco-DAC-OF-517-2024, suscrito por el señor Marco Bonilla Castro, del Departamento de Auditoría Comunal considerar solicitar la devolución del recurso de la actividad, según el "Presupuesto de obra para proyectos de construcción" actividad 13 denominado pisos, línea concreto lujado por ¢1.750.000,00 ubicado en el expediente 011-Bru-IC-21, folio 0256. Asimismo sobre la recomendación 5.4.6 del informe DINADECO-DAC-IT-05-2023, en referencia a verificar suministro y colocación a actividades y cantidades unitarias, sobre extintores y rotulación, al presentarse según el "Presupuesto de obra para proyectos de construcción" como actividad 27 denominada "obras exteriores" línea extintores y rotulación unidad de medida global, no se obtiene exactitud de las cantidades unitarias y costos, por ende, al no tener un presupuesto detallado, se considere solicitar la devolución del recurso por ¢1.830.000,00. En su defecto se presente el presupuesto detallado de estos insumos y se encuentre suministrado y colocado en el inmueble, información ubicada en el expediente 011-Bru-IC-21, folio 0254. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 85 Por lo que, le corresponde a este Consejo determinar sí, se le solicita la devolución de los recursos a la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, Código de Registro N° 2576, o en su defecto, se le concede un plazo prudencial para el subsane de las inconsistencias, de manera que puedan proceder con la liquidación tal cual corresponde. Dicho lo anterior, se procede a elevar la presente recomendación y los documentos adjuntos con los que cuenta la Unidad de Asesoría Jurídica como antecedentes, ante el Consejo Nacional para su respectiva resolución y continuidad en el trámite. Enrique Joseph 52:22 Bueno, a ver. Me llama la atención la solicitud de devolución por el tema del concreto. Hay unas máquinas especiales que miden la densidad del concreto. Si está buena la mezcla, si no está buena la mezcla. Si el secado fue el correcto, si el secado no fue el correcto y eso es sencillo, de conseguir. No sé si la auditoría comunal, en ese caso particular, tiene esa herramienta porque el concreto pudo haberse roto por diferentes motivos y no, si no hay un Estudio de laboratorio que nos pueda aclarar eso, pues solicitarle devolver un recurso. Yo no lo veo del todo bien. Sin embargo, también como se plantea, me preocupa. Es licenciada el hecho de que en la lectura. Ya se mencionó que se ha hecho la gestión respectiva con la asociación para respectiva liquidación y no ha sido posible, y ahora llega ya el resultado de la auditoría comunal. ¿Verdad que también los ponen aprietos? Voy a darle la palabra a Don Roberto, verdad que le veo levantada la mano a usted, está pidiendo la palabra también don José, no OK entonces para darle la palabra a un Roberto antes de que entremos a una votación, don Roberto. Roberto Alvarado 53:58 Don Enrique, Buenas tardes, este usted hace la consulta técnica y yo le respondo, técnicamente no tenemos la herramienta para hacer ese trabajo desde nuestra auditoría comunal ni desde nuestra área financiamiento comunitario es, son herramientas que Dinadeco actualmente no tiene porque no es común que este tipo de situaciones se dé. Enrique Joseph 54:27 OK entonces este no sé qué opinen los compañeros, si de ampliar el plazo sinceramente no, no sería mucho el plazo porque ya se ha estado insistiendo con ellos para que liquiden y liquiden, y no, no lo han logrado hacer, yo les daría hasta 30 días después de notificados para liquidar sí están de acuerdo. Grettel Bonilla 54:46 Kimberly tiene la mano levantada Enrique Joseph 54:51 Ah, bueno, tengo a Kimberly, por favor sí. Grettel Bonilla 54:52 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 86 Kimberly tiene la mano levantada. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 54:58 Muchas gracias, señor presidente. Este en ese caso, sí, igual que usted me preocupa el tema de la devolución de los recursos en cuanto al concreto, porque eso puede haber sido bien. También un problema de mano de obra y no de una compra de materiales inadecuados o de baja calidad entonces, hasta qué punto, sin contar, sin contar con la herramienta técnica que haga ese análisis y que arrojé los resultados objetivos. ¿Qué tanto estaríamos siendo justos con la asociación al solicitarle que retiren que hagan la devolución de los recursos si ellos hicieron el trabajo? Enrique Joseph 55:44 Sí, correcto, porque ahí hubo un movimiento de tierra. Puede haber sido el que se escalla una o qué sé yo, won de agua allá abajo y se y se lava, o sea, hay varias circunstancias y para determinar simple y sencillamente a ojo determinar eso es, bastante complicado. Entonces, volviendo, pues yo les daría, este hasta 30 días. Si ustedes les parece, porque vuelvo, insisto, ya la administración ha sido como insistente en materia de que la situación liquide y ahora les cae el resultado de la auditoría encima ya sobre el tema de los extintores y eso pues no, eso hay, hay una norma ya establecida en cuanto a altura, tamaño y todo eso, que, si no lo cumplieron, pues de ahí es algo que se puede subsanar realmente también a veces no. Pintaron el rojo con blanco donde va guindando el extintor, ¿verdad? Este o tal vez lo colocaron en alguna esquina que este no tenía que ser entonces no sé qué les parece a ustedes si este aprobamos, la que ellos o la ampliación del plazo para que puedan Liquidar. Los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano. Don José, Kimberly. José Manuel Jiménez 57:11 Don Enrique, reafirmamos que son 30 días. Enrique Joseph 57:15 Sí, señor, hasta 30 días después de notificados después de notificados, verdad ok perfecto ok aprobado, entonces, seguimos licenciada. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 17 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 112-2025 y COMUNICARLE a la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, código de registro N° 2576, se le concede un plazo prudencial de 30 /(treinta día) hábiles a partir de su notificación para el subsane de las inconsistencias, de manera que puedan proceder con la liquidación ubicada en el expediente 011-Bru-IC-21, folio 0254. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 57:28 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 87 Seguimos con el DINADECO-AJ-OF-120-2025 Ese corresponde a la ley de Morazán de Atenas, Alajuela código de registro 992. Esta organización les está solicitando un cambio de destino. ellos habían comprado un terreno un contexto de una señora, Herminia Ramírez Naranjo, para mejoras de infraestructura del salón comunal, el que actualmente se encuentra liquidado fue liquidado. Bueno fueron 32664840 desde el 15 de noviembre del año 2022 cuyo destino era la extensión del salón comunal y un parque, es decir, es un terreno aledaño al salón comunal y la idea era hacer más grande el salón comunal y construir un parque. Sin embargo, en la Asamblea General de afiliados del 18 de octubre del 2024 y de la cual nos adjuntaron Acta los afiliados, tomaron el acuerdo de modificar el destino de ese terreno y no ampliar el salón comunal, sino que generar ahí un proyecto socio productivo, el cual iría encaminado a desarrollar e implementar un proyecto socio productivo que permita generar ING. propios y suficientes para garantizar la sostenibilidad financiera de la Asociación de Desarrollo y fortalecer las actividades comunales en beneficio de la Comunidad. Ese es el objetivo que tiene el proyecto, eso sería un proyecto socio productivo para reactivar la Comunidad de Morazán, de Atenas y que sería este presentado por la Organización de Desarrollo comunal para conocimiento del Consejo y su eventual aval en razón de lo anterior, la hay demora San de Atenas, código de registro, 992 solicita al Consejo Nacional se les autoriza este cambio de destino para realizar y generar un nuevo proyecto socio productivo que le permita generar recursos económicos a la población más vulnerable de la Comunidad a través de la construcción de una infraestructura deportiva y comunal, habiéndose expuesto dentro del oficio todo la normativa legal que obliga el informe y el quehacer comunal. En concordancia, verdad con todo lo expuesto, le corresponderá a este Consejo valorar razonadamente la presente solicitud en busca de en que se busque un mejor aprovechamiento de los recursos públicos otorgados, valorando esto en el sen (1) discusión razonada. En razón de esto, esta unidad asesoría jurídica considera viable autorizar el cambio de destino a fin de que la organización de inicio con un nuevo proyecto socio productivo, no debiéndose dejar de lado y desvirtuar el hecho de que la asociación asumiría el riesgo por ende, a futuro de tomarse las medidas pertinentes para que no existan desviaciones en los destinos de los recursos girados y darle un seguimiento efectivo, para lo que para lo que se le solicita, tanto al equipo técnico regional de la dirección regional occidental como al ente concedente, el debido seguimiento de manera, ellos tienen que presentar acá o piensan presentar acá la solicitud de financiamiento para este nuevo proyecto y desde ahí entonces empezaría con el seguimiento si se les avala esa solicitud de financiamiento. 3.16 DINADECO-AJ-OF-120-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-120-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 18 de marzo del año en curso, donde en atención a la solicitud planteada por la ADI Morazán de Atenas-Alajuela, código de registro N° 992 mediante nota fecha el día 10 de diciembre del año 2024, dirigida al Consejo Nacional con el fin realizar un cambio de destino al proyecto denominado "Compra de Terreno de la señora Herminia Ramírez Naranjo para mejoras de infraestructura del Salón Comunal" el cual actualmente se encuentra Liquidado y que en su momento fue adquirido con recursos otorgados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad por un monto de ¢32.664.840,00 (treinta y dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones) según consta en el oficio DINADECO-CNDC-643-2022 del 15 de CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 88 noviembre del año 2022, cuyo destino era la extensión del salón comunal y un parque, sin embargo, en la asamblea general de asociados celebrada por la ADI Morazán de Atenas-Alajuela código de registro N° 992, el día 18 de octubre del 2024 de la cual se adjunta el acta; los afiliados tomaron el acuerdo de modificar el destino y en su lugar generar un proyecto socio productivo, cuyo objetivo general será el de "desarrollar e implementar un proyecto socio productivo que permita generar ingresos propios suficientes para garantizar la sostenibilidad financiera de la asociación de desarrollo y fortalecer las actividades comunales en beneficio de la comunidad"; según fue plasmado en el informe sobre el proyecto que se denominará "Proyecto socio productivo para reactivar la comunidad de Morazán de Atenas", y que sería aportado por la ADI Morazán de Atenas- Alajuela código de registro N° 992, para el conocimiento del Consejo Nacional. En razón de lo anterior, la ADI Morazán de Atenas-Alajuela código de registro N° 992, solicita al Consejo Nacional se les autorice el cambio de destino del terreno y de esta forma realizar un nuevo proyecto socio productivo que genere progresos y recursos económicos para la población más vulnerable de la comunidad, lo cual se realizaría a través de la construcción de una infraestructura deportiva y comercial. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE Los recursos girados por el Consejo Nacional, como es ampliamente conocido, previenen del fondo del 2% impuesto sobre la renta y a este órgano se le faculta su administración, por lo que posee la calidad de ente concedente. De igual forma, considerando que las asociaciones de desarrollo son entidades regidas por las normas del derecho privado, y que el fin principal por el cual el Consejo Nacional gira los fondos a las organizaciones, es desarrollar social, económica y culturalmente el área en que conviven, se entendería que las organizaciones pueden realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, siempre y cuando, los fondos asignados por el Consejo se destinen al cumplimiento de los planes anuales de trabajo aprobados previamente por las organizaciones comunales en la asamblea general de la asociación. Por lo que no cabe duda de que, se puede realizar una debida fiscalización por parte del ente concedente sobre la utilización de los recursos otorgados y que estos no pueden ser utilizados liberalmente ya que deben apegarse a principios fundamentales, en virtud de su propia naturaleza, la cual ha sido ampliamente discutida por la Procuraduría General de la República, en una serie de dictámenes vinculantes, entre estos el C-204-2008 del 13 de junio del 2018, el cual estableció: "Se ha determinado que los recursos presupuestados por el Estado fueron transferidos a la Asociación beneficiaria. A partir de esa transferencia la Asociación asume la titularidad de los recursos así transferidos. Del hecho de que la Asociación constituya una persona de Derecho Privado, podría considerarse que los recursos transferidos pasan a ser recursos privados. Es de advertir, empero, que dicha transferencia no implica que los fondos puedan ser sometidos a un régimen de gestión privada. El origen público de los fondos determina que esos recursos continúen siendo parte de la Hacienda Pública, por lo que están sujetos a un régimen diferente del resto de los recursos que puede recibir CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 89 la Asociación como sujeto privado. En efecto, en nuestro ordenamiento forman parte de la Hacienda Pública los dineros que el Estado transfiere a un particular mediante una partida presupuestaria. No puede caber duda de que los recursos que administran o disponen los entes privados producto de una partida presupuestaria forman parte de la Hacienda Pública. Es por ello por lo que afirmamos que los recursos transferidos por el Estado no pueden ser administrados como una donación, que permita un uso libre de los recursos, máxime que es la Ley de Presupuesto la que fija el destino de los recursos, sea las obras de interés comunal (...)". Por su parte, la Resolución R-DC-00122-2019 de las once horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, referente a las "Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados", señala en el apartado 6.2. Sobre los controles que debe ejercer el concedente, lo siguiente: "El concedente debe establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; en concordancia con lo establecido en el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Público". En ese mismo orden de ideas, el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Público, señala con respecto a los controles sobre fondos concedidos a sujetos privados, lo siguiente: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados". A mayor abundamiento, de comprobarse la existencia de alguna actuación irregular por parte del sujeto privado, este puede verse afectado por el Régimen de Responsabilidad, impuesto por el numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual cita: "Artículo 7.- Responsabilidad y sanciones a sujetos privados. Aparte de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 90 obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque estos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción." Es importante resaltar que, en todo momento, tanto el ente concedente como el beneficiario, deben procurar que se cumpla y mantenga a través del tiempo el fin para el cual fue asignado al recurso; cualquier cambio debe realizarse conforme al ordenamiento y bajo los preceptos establecidos de control y seguimiento del recurso público. Ahora bien, los cambios de destino son de carácter preceptivo y pueden realizarse a la luz de los principios de eficiencia, lógica y aprovechamiento de recursos, en especial cuando el recurso ha sido ejecutado, este proceso debe ser sometido a discusión y valoración por el ente concedente bajo su discrecionalidad, esto de conformidad con el numeral 15 de la Ley General de la Administración Pública, que cita: "Articulo 15- 1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable." Siendo entonces la discrecionalidad, la manera por de la cual el ordenamiento jurídico otorga facultad para que se decida sobre principios o estándares que se consideren justificadamente de ampliación ante la indeterminación o el carácter abierto de la norma jurídica de aplicar. Debe de entenderse como la flexibilidad que el ordenamiento jurídico le brinda a la Administración para elegir entre varias alternativas, la que satisfaga de mejor manera los intereses públicos, sin embargo, la misma no puede contravenir la normativa establecida, por lo cual no puede incidirse en el plazo del año, para acceder a recursos, o a conceder calificación de idoneidad, queda este apartado fuera de la discrecionalidad, operando otros aspectos como la recuperación de recursos o cumplimiento forzoso del proyecto. En concordancia con lo anterior, le corresponderá al Consejo Nacional, valorar razonadamente la presente solicitud planteada por la ADI Morazán de Atenas-Alajuela código de registro N° 992, a fin de buscar un mejor aprovechamiento de los recursos públicos otorgados, valorando al seno de una discusión razonada, la solicitud planteada por la organización. Por lo tanto, en atención a las consideraciones expuestas, estima esta Asesoría Jurídica que, es viable autorizar un cambio de destino del terreno, a fin de que la organización de inicio con el nuevo proyecto socio productivo con el cual buscarán obtener nuevos recursos e impulsar el progreso comunal de la zona; no debiendo dejarse de lado y desvirtuar el hecho de que, la asociación asumiría el riesgo, por ende, a futuro, deben tomarse las medidas pertinentes para que no existan desviaciones en los destinos de los recursos girados y darle un seguimiento efectivo a este caso tanto por el equipo técnico de la oficina Regional Central Occidental y el ente concedente. Enrique Joseph 1:00:29 Ok lo vemos bien, yo lo veo bien el cambio de destino es para mejorar, va en la misma línea que los CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 91 proyectos deben servir para poder generar algún nivel de empleabilidad o este de progreso en las comunidades. No sé si hay algún comentario adicional más, de lo contrario, sometería a votación la aprobación del cambio el destino por parte de los miembros, perfecto. Los que estén de acuerdo, por favor, sírvanse levantar la mano. Kimberly. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 1:01:05 No sé si me logran ver, pero sí estoy votando. Enrique Joseph 1:01:08 Sí, Ah, ok. Es que tal vez tiene la Cámara muy poquito ok perfecto, entonces todo ha probado este. La siguiente licenciada sería sobre los recursos de revivir un recurso de revisión. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 18 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 120-2025 y AUTORIZAR el cambio de destino del terreno de la Asociación de Desarrollo Integral de Morazán de Atenas-Alajuela, código de registro N°992, así mismo la organización asumiría el riesgo a futuro, por lo que deberán tomar las medidas pertinentes para que no existan desviaciones en los destinos de los recursos girados y darle un seguimiento efectivo por el equipo técnico de la oficina Regional Central Occidental. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Cynthia García P. 1:01:18 Exacto sería la DINADECO-AJ-OF-127-2025. Este sería el último. Corresponde a un recurso de revisión que nos interpuso la señora Floriberma Badilla ella es la Presidenta de la ADE para la atención de la guardería infantil en la reconstrucción del salón comunal Ana Fran de Purral abajo Goicoechea San José, Código de registro, 2946 nos interpone este recurso contra la resolución Dinadeco DDN-RE 004-2025, que es por medio de la cual nosotros le notificamos acuerdo, que ustedes tomaron en razón del retiro de la calificación de idoneidad y el no giro de recursos del año pasado, ella no estuvo de acuerdo con lo resuelto, sin embargo nosotros la recomendación que. Trajimos en su momento es que ellos no habían cumplido con la totalidad de los requisitos, por ende procedía al retirarles la calificación de idoneidad y no gira los recursos del 2024. Como no quedaron de acuerdo ni conformes con lo expuesto, ellos presentan recurso de revisión AP. El requisito que les faltaba, que era la apertura de la cuenta de fondos privados. Sin embargo, la aportan hasta ahora que presentan el recurso de revisión. En razón de eso, el recurso se les acoge porque cumple los parámetros de admisibilidad en razón de que están presentando un elemento nuevo. Sin embargo, se les acoge parcialmente, de manera que se les permita o se les devuelva la calificación de idoneidad. Manuel giró a los recursos en razón de que para cuando se dio la distribución de los de los mismos para el 2024, ellos estaban incumpliendo entonces al tener con el mantenerse incumpliendo con un requisito, el giro de los recursos, no es posible, Si ustedes lo tienen a bien, procedería acoger parcialmente el recurso de revisión presentado por la organización de Desarrollo comunal únicamente en cuanto al tema de que se les devuelva la calificación de idoneidad y se CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 92 consideren como idóneos, más no, el giro de los recursos del año dos. 1024 por el incumplimiento extemporáneo del del requisito de la de la apertura de la cuenta de fondos privados. 3.17 DINADECO-AJ-OF-127-2025 Se conoce oficio DINADECO-AJ-OF-127-2025 firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica, firmado el 17 de marzo del año en curso, donde se conoce el Recurso de Revisión interpuesto por la señora Floribeth Umaña Badilla, en calidad de presidenta de la Asociación de Desarrollo Especifica para la atención de la guardería Infantil en la reconstrucción del salón comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946, en contra de la Resolución DINADECO-DDN-RE-045-2025 de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, dictada en atención al recurso administrativo incoado en contra del acuerdo N° 08 tomado por el Consejo Nacional en la sesión N° 021-2024 celebrada el día 11 de noviembre de dos mil veinticuatro, por motivo de la revocatoria de calificación de idoneidad a la organización. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO El recurso de revisión debe ser interpuesto ante el órgano que legalmente se establezca. En doctrina se ha señalado como órgano competente para resolverlo al Poder Ejecutivo, al ministro o jerarca de la institución y al mismo órgano que dictó el acto impugnado, en este caso el Consejo Nacional de la Dirección nacional de Desarrollo de la Comunidad, DINADECO, en aplicación al grado de desconcentración máxima en razón de la materia que opera esta Dirección de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-424-2006 del 24 de octubre de 2006, en el cual se cita: "En atención a este último criterio, es fácil observar que uno de los presupuestos de la actual consulta estaba errado, sea el que estimaba procedente que el Despacho del ministro pudiera conocer de los recursos administrativos y dar por agotada la vía administrativa en materias propias de la competencia de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Precisamente, el fundamento en que se hace descansar la imposibilidad de revisión, y los antecedentes a que se alude en las páginas precedentes, nos llevan a reiterar que no existe relación de jerarquía (artículos 101 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública) en lo que atañe a las específicas competencias que está llamada a desarrollar la Dirección Nacional (artículos 3, 5, 16, 25, 26, 31, 32 y 35 de la Ley N° 3859)". Teniendo claro lo anterior, el recurso de revisión procede, únicamente, contra actos administrativos firmes, o sea contra aquellos con respecto a los cuales no quepa ya recurso administrativo alguno ya sea porque se han utilizado los procedentes o porque han transcurrido ya los plazos para la impugnación en esa vía, siendo viable que el mismo sea presentado por personas físicas o jurídicas, entes privados o públicos, a los cuales el ordenamiento jurídico les confiera la capacidad de actuar, y que cumpla con los requisitos de admisibilidad predispuestos mediante el numeral 353 de la Ley General de la Administración Pública CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 93 Artículo 353.- 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente; b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente; c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial. Analizando cada uno de los motivos que conllevan a la posibilidad de interponer un recurso de revisión, tenemos que el primero de los motivos, hace alusión a un error de hecho, no bastando que se dé el error, sino que el mismo debe ser evidente y posible de demostrar sin mayor esfuerzo, debiendo proceder de los documentos incorporados al expediente, no de elementos extraños a este ni de declaraciones jurisdiccionales. En el segundo de los motivos, los documentos a los que este se refiere, deben tener tal importancia en la decisión del asunto que, de suponerse su incorporación al expediente, el resultado fuese necesariamente distinto. Asimismo, se requiere que la parte no conociese de ellos ni pudiese aportarlos al proceso al momento de su tramitación. En cuanto a la tercera causal, los documentos o testimonios declarados falsos, han de haber sido tomados en cuenta para fijar los supuestos de hecho de la motivación del acto, con lo que conllevaron a tener por probados ciertos hechos que en realidad provocaron una resolución distinta. A su vez que se declare la falsedad de tales documentos debe estar firme la sentencia y ser posterior al procedimiento, o bien en caso de ser anterior que el recurrente compruebe que la ignoraba. Finalmente, en el último de los supuestos, se precisa también la firmeza de la sentencia que condena cualquiera de los actos señalados en la norma. Posteriormente resulta de vital importancia, conocer con respecto a la temporalidad del recurso, si el mismo fue presentado dentro del plazo otorgado para tales efectos, siendo preciso remitirnos a lo indicado en el artículo N° 354 de la Ley General de la Administración Pública: Artículo 354.- El recurso de revisión deberá interponerse: a) En el caso primero del artículo anterior, dentro del año siguiente a la notificación del acto impugnado; b) En el caso segundo, dentro de los tres meses contados desde el descubrimiento de los documentos o desde la posibilidad de aportarlos; y CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 94 c) En los demás casos, dentro del año posterior al conocimiento de la sentencia firme que los funde. Tenemos entonces que, dependiendo de la causal que motive la presentación del recurso de revisión, así se computará el plazo para la presentación del recuro. No obstante, como consecuencia del carácter extraordinario de este recurso, solo en los casos establecidos legalmente es admisible, excluyendo con ello la posibilidad de presentación del recurso por supuestos ajenos a los indicados, situación que se presenta en el caso en estudio, siendo que por parte de la recurren si se configura la segunda causal expuesta en el articulo N° 353 de la Ley General de la Administración Pública, al presentar documentación de relevancia para realizar la revisión solicitada, lo que nos permite entrar a conocer por el fondo el presente recurso. En razón de lo anterior, considera esta Unidad de Asesoría Jurídica, que lo alegado por la señora Floribeth Umaña Badilla, en calidad de presidenta de la Asociación de Desarrollo Especifica para la atención de la guardería Infantil en la reconstrucción del salón comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946, califica para que se entre a conocer el recurso interpuesto, pues se justifica el presupuesto fáctico exigido, y son aspectos propios del proceso cuyo fallo se pretende revisar. SOBRE EL ACTO IMPUGNADO En atención a lo indicado, se impugna el acuerdo N° 021 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en sesión ordinaria N° 002-2025 celebrada el día 07 de febrero del dos mil veinticinco, por motivo de la instauración del proceso para el retiro de la calificación de idoneidad a la Asociación de Desarrollo Especifica para la atención de la guardería Infantil en la reconstrucción del salón comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946, por el RECHAZO del recurso administrativo incoado en contra del acuerdo N° 08 de la sesión N° 021-2024 celebrada el día 11 de noviembre de dos mil veinticuatro, por motivo de la revocatoria de calificación de idoneidad a la organización, mismo que indica lo siguiente: "Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante DINADECO-AJ-OF-032- 2025, firmado por Cynthia García Porras, jefa de la Asesoría Jurídica y se RECHAZA el recurso de revocatoria presentado por la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de la Guardería Infantil en la Reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946. Ya que se considera que la organización no cumple con la obligación de mantener ambas cuentas separadas para la gestión de fondos propios y públicos, lo cual es un requisito obligatorio y permanente. Por lo tanto, se mantiene el acuerdo N° 8 adoptado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en la sesión 0021-2024 del 11 de noviembre de 2024, que inicia el proceso de retiro de calificación de idoneidad. Finalmente, se comunica a la Dirección Técnica Operativa para que se mantenga el estado actual de la Asociación en la base de datos correspondiente. Siete votos a favor. ACUERDO UNÁNIME." Sobre los agravios señalados CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 95 Respecto a los agravios, manifiesta la señora Floribeth Umaña Badilla, en calidad de presidenta de la Asociación de Desarrollo Especifica para la atención de la guardería Infantil en la reconstrucción del salón comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946, que: SOBRE EL CASO EN CONCRETO Partiendo de lo expuesto, está claro para esta representación que la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Especifica para la atención de la guardería Infantil en la reconstrucción del salón comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946, no atendieron en tiempo y forma los requisitos que como tal se requieren para obtener la idoneidad, en este caso en específico mantener dos cuentas activas, una para fondos públicos y otra correspondiente a los fondos propios. En este punto, debe tener presente la organización comunal, que adicional al primer corte fijado el 05 de abril del 2024, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad por medio del Acuerdo N° 34 la Sesión N° 017-2024, estableció para el 15 de octubre del 2024 una nueva fecha para la recepción de requisitos. Siendo entonces que si tuvieron el tiempo suficiente para acercarse a la entidad bancaria y solicitar una cuenta para fondos propios y cumplir de esta forma con la totalidad de los requisitos. Sin embargo, en ambas fechas se pudo determinar que la organización comunal en cuestión, no tenía una de las dos cuentas bancarias que son requeridas para el cumplimiento de los requisitos, en este caso la cuenta de fondo propios, adicionalmente esta información se constata por medio del descargo presentado en respuesta del DINADECO-CNDC-OF-1145-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, por parte de la presidenta de la organización, la señora Floribeth Umaña Badilla, la cual informa al Consejo Nacional, que la organización no cuenta con fondos propios, y es por este motivo que únicamente manejan una sola cuenta bancaria, en este caso la de fondos públicos únicamente. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 96 Por lo que es, ante esa corroboración que resultó necesario por parte del Consejo Nacional aplicar la sanción prevista en el inciso c) del artículo 26 del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo número 3785-H. "Artículo 26.-Incumplimiento de la presentación de informes a la Entidad Concedente. En caso que la Entidad Beneficiaria no presente los informes previstos en este reglamento, la Entidad Concedente tomará las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencias, las cuales podrán referirse al menos a: a) Suspensión de transferencias de recursos. b) Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos. c) Revocatoria de calificación de idoneidad." En ese sentido, se extrae de la Resolución R-DC-00122-2019 de las once horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por la Contraloría General de la República, sobre las "Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados" para lo que nos atañe, lo siguiente: "2.6. Actores y sus responsabilidades dentro del proceso presupuestario del beneficio patrimonial Le corresponde al sujeto privado suministrar al concedente la información que sea necesaria para la elaboración del presupuesto del beneficio patrimonial y que sea requerida de conformidad con el bloque de legalidad. La información deberá presentarse en el grado de detalle, la cantidad y forma que el concedente estime pertinente. El sujeto privado es responsable del contenido de toda la información que suministre al concedente, por lo tanto, tiene el deber de garantizar la veracidad y confiabilidad de la información que brinde". Adicionalmente, se indica en dichas normas que: "6.2. Sobre los controles que debe ejercer el concedente. El concedente debe establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; en concordancia con lo establecido en el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Público". En ese mismo orden de ideas, el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Público, señala con respecto a los controles sobre fondos concedidos a sujetos privados, lo siguiente: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 97 institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados". Así las cosas, en este caso particular bajo análisis, considera esta representación, que el Consejo Nacional dentro del ámbito de sus competencias como ente concedente de los recursos, ha actuado en apego al resguardo de los fondos públicos, sin embargo al presentar la recurre un nuevo elemento probatorio suficiente para para comprobar que en la actualidad la organización procedió a realizar las gestiones correspondientes ante la entidad bancaria, logrando apertura una nueva cuenta para fondos propios, de la cual adjunta el comprobante correspondiente; siendo procedente recomendar al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad que acoger parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Desarrollo Especifica para la Atención de la Guardería Infantil en la Reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946, únicamente en cuanto a devolverles la calificación de idoneidad, más no en girar los recursos correspondientes al fondo por girar del año 2024. SOBRE LA RECOMENDACIÓN Procede esta Unidad de Asesoría Jurídica, a emitir recomendación respecto a la Asociación de Desarrollo Especifica para la atención de la guardería Infantil en la reconstrucción del salón comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946, resultando procedente ACOGER PARCIALMENTE el presente recurso, según se expone a continuación: El cumplimiento de los requisitos para mantener la calificación de idoneidad de la organización es de carácter obligatorio y permanente, por lo que el Consejo Nacional llevaba razón en su momento en mantener el acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en sesión 0021-2024, celebrada el día 11 de noviembre del 2024, e iniciar el proceso de retiro de calificación de idoneidad a la organización comunal, de conformidad con la Resolución DINADECO-DDN-RE- 045-2025 de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco. Por el cumplimiento extemporáneo (octubre 2025) de los requisitos necesarios para poder mantener la calificación de idoneidad de la organización; ya sea por error o desconocimiento, por principio de legalidad, rector en el derecho público, la omisión de esa estipulación; se tiene como consecuencia la EXCLUSIÓN del listado de asociaciones beneficiaras de los recursos correspondientes al Fondo por Girar para el presente ejercicio presupuestario. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 98 REVOCAR el acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en sesión 0021-2024, celebrada el día 11 de noviembre del 2024, mediante el cual se inicia el proceso de retiro de calificación de idoneidad, de conformidad con las pruebas aportadas por la recurrente, y comunicarle a la Dirección Técnica Operativa con la finalidad de que se actualice el estado de la Asociación de Desarrollo Especifica para la Atención de la Guardería Infantil en la Reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946 en el sistema SIDECO, y se le devuelva la condición de idóneo. Dicho lo anterior, se procede a elevar la presente esta recomendación y los documentos adjuntos con los que cuenta la unidad como antecedentes, ante el Consejo Nacional para su respectiva resolución y continuidad en el trámite de este caso. Enrique Joseph 1:03:20 Ok escuchado la argumentación de la licenciada, los que estén de acuerdo en acoger el recurso de manera parcial, devolviendo la idoneidad a esta organización, mandó el giro del fondo por girar 2024, por favor, sírvanse levantar la mano. Aprobado, seguiríamos entonces muchas gracias, licenciado. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 19 Acoger las recomendaciones emitidas por la Asesoría Jurídica mediante oficio DINADECO-AJ-OF- 127-2025 y ACOGER PARCIALMENTE el recurso presentado por la Asociación de Desarrollo Especifica para la Atención de la Guardería Infantil en la Reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank de Purral Abajo de Goicoechea-San José, código de registro N° 2946, y mantener la calificación de idoneidad y la EXCLUSIÓN del listado de asociaciones beneficiaras de los recursos correspondientes al Fondo por Girar para el presente ejercicio presupuestario. REVOCAR el acuerdo N° 8 tomado por el Consejo Nacional, en sesión 0021-2024, mediante el cual se inicia el proceso de retiro de calificación de idoneidad, con las pruebas aportadas, y comunicarle a la Dirección Técnica Operativa que se actualice el estado de la organización en el sistema SIDECO, y se le devuelva la condición de idóneo. Seis votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Enrique Joseph 1:03:20 Vamos a continuar entonces con el punto número cuatro, que es la correspondencia de la dirección técnica operativa, que nos va a exponer don Alexander Martínez, el primer oficio, el 156-25 proyectos para avalar a distintas organizaciones y el siguiente oficio es la modificación de. un acuerdo de 2 oficios, el DINADECO-CNDC-OF-1554-2024, y el DINADECO-CNDC-OF-1554- 2024, don alexander está en línea para que ingrese. Grettel Bonilla 1:04:19 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 99 Sí, señor, ahí está él en línea, Alex nos escucha. Enrique Joseph 1:04:21 Ok por favor, Alexander, por favor. Grettel Bonilla 1:04:33 Escucha. Alex Martínez 1:04:33 Muchas gracias. Enrique Joseph 1:04:34 fuerte y claro. Alex Martínez 1:04:36 ¿Cuál de los dos oficios inicio con el 156? Enrique Joseph 1:04:42 Es correcto, es el que está en primer lugar. Alex Martínez 1:04:47 Muy bien con este oficio previo, pues un saludo cordial. A todos ustedes. Con este oficio se presentan 25 proyectos adicionales a los que ya hemos venido presentando. A partir de acá nos quedarían solamente 124 proyectos restantes. Por una cantidad de 1000 1000 400000000. En el orden de la línea de este documento, a diferencia de otros que han sido sólo mobiliario y equipo, aquí vienen 3 diferentes. Entonces para esas líneas diferentes. Pues sí, ahí me detendría 111 poquito, tal vez decirles que una novedad que tiene este grupo es que ya ahora sí, varios van a Contraloría por pasarse del monto por unidades de desarrollo este a la fecha. Ascienden a la suma de 15000000 y un piquillo por ahí. Entonces, pues lo vamos a tener en cuenta, les voy a hacer la observación cuando van a ir a Contraloría y SICOP la línea 1 se refiere al Código de organización 138, Asociación de Desarrollo Integral de Olivia de Talamanca de Limón, Mobiliario y equipo por un monto de 9612000 cero 62,50 céntimos, Este no iría ni SICOP ni a Contraloría. Segunda línea, Código de organización, 2990 Asociación de Desarrollo Integral de Dondonia de Matama, Limón Compra inmobiliario de equipo por 9893545,50 céntimos. Tampoco iría, ni así SICOP ni a Contraloría. Aprobación tercer línea. Roberto Alvarado 1:06:40 Sí. Alex Martínez 1:06:54 Código 3572, Asociación de Desarrollo Integral finca 8 del río Frío Sarapiquí, equipamiento también igual que los dos anteriores por un monto de 7000350. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 100 Marlon Navarro 1:07:07 Me parece que don Roberto pidiendo la palabra. Roberto Alvarado 1:07:12 Sí, disculpe, Alex que lo interrumpa, pero es que veo que mencionas. Sicop en este año. estamos exonerados de SICOP verdad Enrique Joseph 1:07:16 Hola Roberto Alvarado 1:07:20 Es tal vez para para hacer la aclaración porque se hizo la exoneración de Sicop para que eso no nos vaya generando confusión en la lectura de los casos. Yo sé que lo aclaras a nivel general con una responsabilidad, pero este año estamos totalmente exonerados de hasta el 30 de noviembre del presente año, con posibilidad de que se exonere el año siguiente. Alex Martínez 1:07:46 Y correcto al final del oficio, pues iba a hacer la observación. No obstante, la normativa aprobada por el Consejo pues nos sometía a este requisito, que lo voy a obviar en materia de Sicop en las líneas siguientes, cuarta línea, Código 2865, Asociación De Desarrollo Integral de El Palmar de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Mobiliario y equipo por 9993475.22. Tampoco iría Contraloría código número 100 para la quinta línea Asociación de Desarrollo Integral de La Rita de Pococí, esto es, de Huetar Caribe, es mobiliario y equipo por 29973152.82. Este sí tiene que ir a Contraloría, a la segunda aprobación, sexta línea Código 920, Asociación de Desarrollo Integral de San Jerónimo Tarrazu San José. Mobiliario y equipo por 9990970.56 no iría a Contraloría Código para la séptima línea 3198 Asociación de Desarrollo Específica Construcción de Salón Multiusos de la Concepción de León de construcción de salón y multiusos de concepción de León Cortés de San José, Mobiliario y equipo por Millones 345975 no va a Contraloría. Línea 8, Código 3410. Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Llano Bonito de León Cortes, mobiliario y equipo por 10211430.Igualmente no iría a Contraloría Código 834 para la novena línea Asociación de Desarrollo Integral de Picagres de Mora San José. Equipamiento por 5885447,12 céntimo décima línea para el Código 2489 Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Tabarcia de Mora, San Jos, por un monto de 5392439,50 por el monto. tampoco diría a Contraloría aprobación onceava línea 668 el Código para la Asociación de Desarrollo Integral de La Legua de Los Naranjos de Aserrí, mobiliario y equipo por 9919000 032 colones con 65 céntimos. igualmente, no iría a Contraloría. Línea número 12 Código 954 Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Turrubares San José. Igual mobiliario y equipo por 9000000 087800 80,61 céntimos. Esto no va a contraloría tampoco 13 línea 143 el Código para la Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes de Abangares Guanacaste, mobiliario también mi equipo por 15557501. En este caso se iría a Contraloría, a la segunda aprobación o aprobación externa CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 101 14 línea l 14 de Código 3271 Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel, Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste equipo para el salón comunal por 17999999, si va a Contraloría, línea número 15, Código 2650, Asociación de Desarrollo Integral de La Florida de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste., mobiliario y equipo por 19436686.76 sí va a Contraloría, línea 16, Código 146, Asociación de Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra de Abangares por mobiliario y equipo, un monto de 11000960 y 5494 no va a Contraloría, Línea 17, Código 147 Asociación de Desarrollo Integral de Las Juntas de Abangares Guanacaste, Compra de mobiliario y equipo por 19408780,56.Sí va a Contraloría, línea 18, Código 3744 Asociación de Desarrollo Integral de Puerto San Pablo de Nandayure, Guanacaste por mobiliario y equipo por 17336000,500 colones. Este también va a Contraloría. Línea 19, Código 184 Asociación de Desarrollo Integral de Porozal de Cañas de Guanacaste. Mobiliario y equipo por 12396800 este también va a Contraloría línea número 202830, Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín De Abangares, Guanacaste equipo inmobiliario por 14000500 y 9262,56. En este caso no iría a Contraloría, la línea 21 es una de las líneas diferenciadas que traemos hoy es el Código 3353 para la Asociación de Desarrollo Integral de Tarire La Rita de Pococí, Limón esto este proyecto de infraestructura como componente productivo %69000 disculpen 169200200,28 céntimos esta infraestructura productiva. Consiste en la construcción de una cancha multiusos sintética con alumbrado, gradería, camerinos, servicios sanitarios, Soda, cerramiento perimetral del área de Tarire, y me permito un poquito fundamental en la importancia de este proyecto y las necesidades con las que quieren que quieren este solventar en este caso. Pues ellos lo que andan buscando es con este proyecto generar un recurso económico, evidentemente alquilando la cancha YY para vender comida, estos recursos serán invertidos en diversas necesidades de la Comunidad, dentro de las necesidades, pues ellos tienen el objetivo específico dentro de otros dos que tienen que Ver con una dinamización de la economía y tiene que ver con hacer apoyo a la delegación de policía en mobiliario, equipo y cámaras para esta delegación. Evidentemente las cámaras van a estar en el pueblo y van a ser pues dominadas por o controladas por esta fuerza pública, ¿verdad? El monto pues lo reitero, 169000202 con 228 céntimos, Pues pasamos a la siguiente, evidentemente este sí va a Contraloría, el siguiente Línea, 22, Asociación de Desarrollo Integral de El Encanto de Pital de San Carlos Mobiliario y equipo por 9321079,79 céntimos. Por el monto no va a Contraloría línea 2340094 el código de la Asociación de Desarrollo Integral de Coopevega de Cutris de San Carlos la remodelación de la cocina y el equipamiento por 9991000 colones con 460 igualmente no va contraloría línea. 23, código 494, Asociación disculpen esta es la línea que acabo de rezar. Asociación de Desarrollo Integral e Vega de Cutris de San Carlos el anterior 1000 disculpas por este lapsus. Línea 24, Código 488 Asociación de Desarrollo Integral de Boca De Arenal de Cutris de San Carlos Este es un proyecto de infraestructura productiva de alta dimensión para los efectos nuestros. No hemos tenido desde hace mucho tiempo un proyecto de esta dimensión tiene que ver con un monto de 356912116 1000 colones, les hago una dimensión de lo que quieren ellos es básicamente hacer un pequeño centro comercial para alquiler y evidentemente este indican que este proyecto es importante porque brindaría una herramienta clave para que en primera etapa generar ingresos económicos no son etapas de construcción, más bien sería como en primera instancia generar ingresos. Y darle autonomía a la organización y en una segunda instancia, pues brindar apoyo a los micros y medianos emprendimientos para que tengan un lugar tanto para tener el establecimiento de ventas como para que también sea un centro de acopio para enfrentar la demanda y la oferta. Y con ello, dinamizar la economía. Este básicamente los 3 objetivos que tienen van por ahí. Pues sí ocupa el Consejo de CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 102 terminar algo en relación con este por el monto, pues continúo y al final podríamos hablar de algo más si ocupan algún detalle adicional. Yo cuento acá con los expedientes, Cutris de San Carlos Este es un lugar pobre, lo hemos visitado y este, evidentemente, está en el centro el lugar es un buen lugar como para hacer un negocio como de esta magnitud y hubo en su momento un interés y un compromiso de la dirección en gestar este proyecto con esta dimensión lo dejo en esa el último proyecto a la última línea, la línea 24. Roberto Alvarado 1:18:19 Perdón Alexander Don José levantó la mano y supongo que va a hacer alguna consulta del proyecto que acabas de mencionar, don José. Alex Martínez 1:18:19 Si. José Manuel Jiménez 1:18:31 Gracias, Don Roberto, saludos Alex. ¿Cómo le va? Es que obviamente, cuando venís dando el detalle de cada línea. Alex Martínez 1:18:37 Muy bien, muchas gracias, don José Manuel. José Manuel Jiménez 1:18:45 Me confundí ahí estás refiriéndote a esta última inversión de 356000000 en la Zona de Cutris de San Carlos y usted hace mención de que es una zona limitada, poco desarrollada, pero sí, efectivamente, el proyecto es en la zona de Boca Arenal, esa zona es muy proactiva, muy activa. Yo sí quisiera conocer un poquito más sobre la erección y la razonabilidad de colocar recursos en esa magnitud, allí, sobre todo en qué van a ser colocados, ese es un centro comercial que requiere no solo una inversión para construir, además de eso, todo un trabajo de administración de verificación posterior, de recursos de manejo, etcétera. Si podemos verlo al final un poquito, a Alex me gustaría y le pusiéramos tal vez unos minutos de atención hasta el final para ver si podemos ampliar más. Sobre eso es una colocación de recursos bastante interesante. Voy a estar bastante alta y lo que sugerimos efectivamente es que no solo la inversión y el desarrollo del proyecto en instalación, sino el desarrollo y operación del proyecto en el tiempo que viene, pues sea exitoso para poder replicar experiencias como esas en Administración de una comunidad asociación de desarrollo integral. Si tuviéramos Chance, sí me gustaría conocer un poquito sobre eso. Enrique Joseph 1:20:14 Si me permites don José, y un montito Alexander bueno, en este, digamos en esta etapa estamos, digamos en materia de avales, viendo las fichas de proyectos, antes de que ya salga a una aprobación final para el giro de los recursos. Los del proyecto la organización debe demostrar con claridad a la institución a todo lo que son las partes técnicas tienen que demostrar esa sostenibilidad en el tiempo CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 103 del proyecto como tal. ¿Verdad? ¿Entonces? Como entrar en este momento y hablar sobre algo que apenas le estamos dando el aval y este aval significa que ya el departamento de proyectos va a ingresar a realizar todo el análisis. Más bien don José. Yo le apostaría a que estés solicitarle al señor director y a don Alexander, que es el encargado también de esta materia, que en este proyecto en particular y en todos los proyectos de infraestructura bastante gruesos ¿Verdad? Desde el punto de vista económico, garantizarse de que todo el sistema operativo de la del proyecto pueda sea, digamos sostenible, ¿verdad? Eso sería lo que yo tendría que comentar, no sé si Juan y Alexander tiene algo que añadir de manera muy, muy puntual y rápida al tema para que. podamos continuar gracias. Alex Martínez 1:21:45 Gracias don Enrique. Este Don Roberto tenía la mano levantada previo a que yo pues haga la intervención, solamente me queda una línea adicional, pero podemos hablar ahora de este proyecto de inmediato, don Joseph. Roberto Alvarado 1:22:00 Alex, sí, Alex. Enrique Joseph 1:22:00 ¿Don Roberto, podemos esperar que él pueda terminar o es algo solo lo mismo Roberto Alvarado 1:22:05 Termina y hacemos una explicación de lo que don Enrique acaba de conversar, yo quisiera dar la explicación. Enrique Joseph 1:22:11 Ok, muchas gracias, adelante Alex Martínez 1:22:12 Claro, claro. ¿Vamos a ver, podemos ampliar de este proyecto? No obstante, este vamos a ver acá dentro del proyecto vienen, vienen Estados, vienen Estados importantes. El gran problema que yo le vería a una presentación de estos es que no está determinada la oferta y la demanda científicamente comprobable. No obstante, este, pues hay que referirlo a así. Así se aceptó este proyecto para esta etapa. Llevar razón don en que en la etapa de análisis que después hace Gabriela este se van a analizar, nosotros no entramos tanto a analizar, pero en un caso como estos, siempre el Consejo llevará la la potestad de exigir más información. Por supuesto, es que no, se lo brinca un sapo, como decía mi cucho. Este monto este porque es grande. Creo que en Dinadeco nunca ha hecho un proyecto de esta magnitud ahora, por el otro lado apelaría este servidor que técnicamente cumple con los requisitos para ser avalado que son insuficientes para garantizar don José Manuel y señoras y señores del Consejo. Es insuficiente para determinar que esto tiene, tiene va a tener la factibilidad total, demostrada científicamente, pero hay temas que se pueden mejorar en el camino. La idea es buena, la necesidad existe, esto sería un proyecto que merecería el volcamiento técnico de la dirección técnica, este para vigilarlo, en especial porque sería el proyecto estrella de Dinadeco que CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 104 evidentemente si nosotros no le damos el acompañamiento necesario a esta organización, vamos a tener dentro de 5 años más una organización sin poder liquidar el proyecto y esta es una de las cosas que intentamos evitar. Y hay 1 de los predictores de nuestro Pao este año y es bajar la cantidad de días de morosidad que tenemos en liquidaciones, nos vamos a cuidar mucho de eso. Ahora dale, Técnicamente dale la espalda a este proyecto, este de alguna manera, que no es lo que se está proponiendo aquí. Por supuesto, este podría dejarnos a nosotros con muy pocos proyectos de inversión realizados porque lo que hemos estado haciendo son muchos, muchos, muchos proyectos de mobiliario y equipo que tienen la parte operativa técnica de los promotores y de en Adecco oficinas centrales atiborradas de trabajo con grandes imposibilidades de poder cumplir. Con todo lo que hay que hacer ahora sería, sería un proyecto para enfocarnos técnicamente desde la parte técnica, desde la parte de la dirección y creo que es desde una parte política, me parece que podría bien dirigido tener éxitos. Habría que ver si la dimensión ya revisada por el ingeniero este se puede cumplir con esta plata. El sentido ahí de Boca Arenal es que confluye un montón de gente de Cutris de la parte pobre de Cutris, este y entonces podrían ser un centro de negocios importante así lo he visto con el análisis muy por encimita que le toca a esta fase este y que no era propio de la revisión. de acuerdo a la normativa establecida hoy día, que sí deja mucho de deja una gran debilidad en el análisis, pero con funcionario responsable me parece que hay que darle más revisión en la etapa en donde llega a financiamiento comunitario, en donde Gabriela pues evidentemente tendrá el apoyo de este servidor, básicamente Don Roberto sólo me queda una línea, no sé si hablamos más de este. Enrique Joseph 1:26:18 Muchas gracias. Roberto Alvarado 1:26:21 Don Alexander concluya y estamos esperando Susana y un servidor concluya la línea que falta, por favor. Alex Martínez 1:26:30 Línea 25, Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Grande de Tilarán 100000000 para la compra de un terreno para conformar un campo ferial. Esto es muy importante para este pueblo, que es una organización muy, muy dinámica, este de pronto en otras comunidades hay pobreza aquí de pronto no hay pobreza, ¿verdad? Pero sí hay una gran capacidad porque ellos tienen, vienen este un salón muy bonito y también tienen este una plaza de toros, pero tienen el problema que cuando hacen una actividad grande se abarrota no hay donde parquear y hay un conglomerado ahí, este de gente en donde el tema de atender una emergencia se complica. El comprar este terreno que es ese porque es el que está, es una oportunidad que ellos tienen y pues el avalúo de este terreno fue Tuvo que negociarse bastante, porque evidentemente sí valía mucho más de eso y pues hemos visitado la Zona Este y hemos entendido que con esto se dinamiza la economía local. Aquí podríamos decir que no es un distrito con índice de pobreza, pero la oportunidad que se presenta para adquirir esto YY dinamizar las actividades económicas que es muy propio ello me parece importante y también, pues lo hemos revisado, a este le tuvimos que aplicar. Un artículo del procedimiento de revisión. pues que nos encerraba en un subsane eterno, lo cual no es correcto, pero bueno lo permitía hasta que se logró CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 105 negociar con la con el dueño de la propiedad un avalúo que fuera este que representara un monto como el de ahora la propiedad vale bastante más y está en el expediente este sería evidentemente un proyecto que también iría a Contraloría y es la compra de ese terreno, no hay un análisis de otras posibilidades porque es el que está ahí a la oportunidad es muy específica para ellos básicamente, esto es. Enrique Joseph 1:28:40 Muchas gracias. No, no perdón pensé que había terminado ya, terminó Alexander. Roberto Alvarado 1:28:44 Cedo el espacio, Susana primero. Alex Martínez 1:28:51 Sí, señor, muchas gracias a todos. Enrique Joseph 1:28:52 Ok con mucho gusto, yo tengo un par de consultas, pero vamos a hablar, escuchar primero a Susana, luego a Don Roberto y este al final me gustaría hacer una consulta adelante Susana. SUSANA MONGE UREÑA 1:29:07 Gracias hola Alexander. Un saludo muy especial. Yo quería consultar respecto yo no sé si en esta fase ya se puede conocer, pero sí en Dinadeco estaría colocando la totalidad de los recursos o con ver ahí otra colaboración interinstitucional o la asociación iría aportar. Sí me parece que pues es un reto importante en el tema de Dinadeco que sí conlleva un análisis bastante fuerte en caso también de que sí, de que el proyecto, pues siga, también sería importante alguna otra alianza interinstitucional en caso de seguimiento, formulación, estudios de mercado o cualquier otra cosa, pues que se requiera el proyecto verdad que también sería pues una opción pero sí me gustaría saber si es la totalidad de los fondos o existen otras organizaciones que estarían aportando. Alex Martínez 1:30:01 Sí es un detalle, que se verifica igual posteriormente, pero previamente les puedo decir que la organización tiene en autos del expediente un aporte de 64258457, que es bastante también la totalidad del proyecto es de 421170573,76 céntimos. Hay un esfuerzo de ellos, este evidentemente, igual que entilarán con el recién comentado proyecto, este ahí la pobreza está en las periferias de del lugar y pues evidentemente son puntos acupuntura les en donde si inyectamos un poquito de inversión esa gente de afuera, este es como la teoría económica, el stricking Down Dead feck, que es el derrame cuando la copa se llena en un lugar dinamizado, el derrame de ese bienestar, pues llega a las periferias y entonces pues por ahí este un trabajo como este no se puede hacer, por ejemplo, en Crucitas no, no hay posibilidad de hacerlo en cambio, la gente de crucita sí puede llegar a ser bendecida con un trabajo o llevando productos a vender o teniendo productos para comprar cerca. Es una apreciación al respecto, señora Susana. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 106 Enrique Joseph 1:31:29 Estamos, doña Susana, Don Roberto. Roberto Alvarado 1:31:32 Ok voy puntual, vamos a ver, es claro que bajo el esquema de reglamento, a este Consejo le toca indicar un aval, nosotros siempre traemos las recomendaciones de aval tomando en cuenta el impacto sobre las zonas, dando prioridad a zonas que, como bien lo menciona Alexander, podamos tener un efecto muy positivo, sobre todo estas famosas zonas que tienen un índice de Desarrollo Social bastante bajo, ya sea que el impacto sea directo en una zona de índice de Desarrollo Social bastante bajo o que en su periferia o su cercanía, como lo expone Alexander, tengamos varias zonas alrededor, entonces por eso es que este proyecto se presenta este es un proyecto de alto impacto, obviamente, pues como institución manejamos un una responsabilidad técnica, el aval no implica la sesión de los fondos, simple y sencillamente el aval lo que implica es que van a participar, les vamos a dar la oportunidad de que nos demuestren que efectivamente el proyecto se puede desarrollar aparte del equipo de financiamiento comunitario, técnicamente hablando, cuando ya el proceso de la sesión de fondos se da ahí, inmediatamente entra a trabajar también la auditoría comunal, que reporta directamente esta dirección. ¿Entonces no es que ellos quedan huérfanos con un montón de dinero? ¿Viendo a ver qué va a pasar? No hay un seguimiento estricto en la formulación y la aplicación de los fondos cuando ya el proyecto queda aprobado, pero el aval acuérdense que es lo previo y ellos nos tienen que dar una serie de respaldos y documentaciones antes de que nosotros volvamos aquí a decirles, aprobamos los fondos, es ese procedimiento Doña Marta se tiene la mano levantada. Enrique Joseph 1:33:28 Martica. Marta Eugenia Rojas Rojas 1:33:36 En bien. Enrique Joseph 1:33:36 No, no, no le escucho. Marta, se le escucha muy entrecortado, al menos yo no sé. El resto de los compañeros, ahora sí. Marta Eugenia Rojas Rojas 1:33:42 Ahí me escucha, ahora sí ok, que es nada más para hacer un comentario ahí de siguiendo la línea que estaba haciendo Don Roberto sobre Roberto Alvarado 1:33:45 Exacto. Marta Eugenia Rojas Rojas 1:33:57 Este aval CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 107 Roberto Alvarado 1:34:07 La perdimos SUSANA MONGE UREÑA 1:34:07 Sí se le congelo. Grettel Bonilla 1:34:07 Yo no sé quedó congelada. Marta, si no me equivoco. Enrique Joseph 1:34:13 No, ella apagó el micrófono, pero es el micrófono apagado. ¿Marta, o estás congelada? Alex Martínez 1:34:20 Hola Marta, sí, no, no, no terminé de escuchar tu apreciación. Perdón, es que te quedaste como congelada en la imagen. Marta Eugenia Rojas Rojas 1:34:29 Y es que se me congeló la imagen, pero bueno, sí. Ahí me escuchan bien. Grettel Bonilla 1:34:39 Y sí, la escuchamos, Marta. Alex Martínez 1:34:40 Muy bien. Marta Eugenia Rojas Rojas 1:34:41 OK sí, agregando a lo que dice don Alexander y Don Roberto. Sobre el me voy a enfocar en el proyecto de Boca Arenal. Lo primero es que estaríamos haciendo un aval, no la aprobación, pero tiene que pasar por todo. O sea, eso, para garantizar que realmente van a cumplir con todos los requisitos para la aprobación del proyecto. Sí, es una zona que tal vez esté ahora que escuchaba a José Manuel si nos preferimos únicamente a buscar en algo, tal vez no es una zona que podríamos decir que es pobre Yo conozco la zona, trabajé en la zona y entonces estoy completamente segura de que Boca Arenal, pues no, no es un lugar de extrema pobreza, pero si recordamos un distrito y sus poblados, sí son de extrema pobreza. Entonces ahí es donde entraría el fin que tiene este Consejo de aprobar proyectos que van a traer este socio productividad a la zona, verdad porque Boca Arena no es solamente pues el centro, sino que y las asociaciones de sus de sus caseríos, Se van a ver este beneficiadas en caso de que este proyecto se dé igual manera, ahorita hay que presentarlo a que a que ellos presentan todos los requisitos, porque si va a ser muchísimo y al final tiene que pasar por la Contraloría, no es al que va a salir así que solamente de votación de nosotros. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 108 Enrique Joseph 1:36:35 Sí, bueno, a mí me gustaría ya, con la intervención de todos, solo tengo unas cosas que yo, posiblemente en este financiamiento en la oficina de proyectos va a consultar o posiblemente la misma Contraloría haga la pregunta, bueno, cuántas actividades al año se hacen para justificar la compra de un terreno en 100000000 de colones. Luego me llama y me ocupa porque es un tema que habíamos visto anteriormente el tema de los avalúos se negoció un avalúo y se quedó en ese precio. Bueno, hay que tener cuidado con eso porque la luz según lo que ya habíamos visto acá en el Consejo, pues los avalúos hay, hay una forma y de hacerlos nada más para que, digamos tengan cuidado, porque puede ser que Contraloría al final de cuentas diga, mira, es que la valúa está muy bajo, a veces se les ocurre, no, YY empiezan a preguntar el por qué el avalúo está muy, muy bajo o el avalúo está muy alto, pero lo que tengo entendido Alexander en este caso más bien sería que el aval se dio a la baja y los terrenos en materia de avalúo tienen un valor y punto. O sea, no, no hay, esa forma de si se hacen de la manera correcta. Eso es el avalúo, al menos que el señor diga, yo lo vendo en tanto y el avalúo, diga sí vale la pena comprarlo porque el avalúo el terreno es superior al monto que la persona está queriendo vender el bien inmueble, verdad. Entonces, nada más para que tengan en eso, yo estoy seguro que en ambos proyectos sería un hito histórico. El primer proyecto de 300 y pico de millones de pesos, me sentiría muy honrado como miembro de este Consejo. Tomar un acuerdo de entrega de recursos a una asociación en esos montos, yo me sentiría, pues muy honrado porque estaría triplicando y valiendo el propósito y el objetivo por el cual ingresamos. Acá al Consejo, que es romper barreras, hacer las cosas diferentes, y pues abrir puertas y lógicamente un centro comercial es algo que le genera empleo a un montón de gente, eso le da trabajo a un montón de gente y pues de mi parte yo le deseo la mejor de las suertes absolutamente a los 25 que tienen que cumplir y tienen que pasar los 25 por el filtro de la oficina de proyectos, deben de cumplir los 25 y le deseo lo mejor a los 25. No sé si hay más comentarios al respecto para solicitarle a todos los miembros que levanten la mano para poder dar el aval a estos 25 proyectos presentados por este don Alexander. Si no hay más comentarios, los que estén de acuerdo en avalar los proyectos. Grettel Bonilla 1:39:51 disculpe, yo no sé si ustedes ven a Marta porque yo aquí la perdí para ahora que es la votación, si me hacen el favor y me dicen. Enrique Joseph 1:39:53 Sí. a Marta yo no la veo. Roberto Alvarado 1:40:09 No, no se ve. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 1:40:10 Dice Marta que tuve un problema de conexión. AL SER LAS 6:03PM. SE PIERDE LA CONEXIÓN DE MARTA EUGENIA ROJAS SUSANA MONGE UREÑA 1:40:11 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 109 ¿Dónde estás? Enrique Joseph 1:40:14 O k 1, problema de conectividad, pero seguimos los 5. Roberto Alvarado 1:40:14 Ok. SUSANA MONGE UREÑA 1:40:14. Se puede votar Roberto Alvarado 1:40:17 Sí. Se puede votar Enrique Joseph 1:40:22 Ok perfecto, entonces gracias. Grettel Bonilla 1:40:23 Sí señor. 4. DIRECCION TECNICA OPERATIVA-OFICIO DINADECO-DTO-OF-156-2025 Se conoce el oficio DINADECO-DTO-OF-156-2025, del 17 de marzo de 2025 y firmado por el director técnico Operativo, Alexander Martínez Quesada, en el que se remiten 25 proyectos de reingreso para su trámite correspondiente. Este procedimiento da cumplimiento a la CIRCULAR DINADECO-DDN-SG-1177-23, firmada electrónicamente por la exdirectora nacional el 27 de noviembre de 2023, así como al "Manual de procedimientos interno para la presentación, evaluación, aprobación, MIDEPLAN, SICOP, CGR, transferencia, capacitación, liquidación y seguimiento del Fondo de Proyectos", el cual fue adjuntado a dicha circular. Se trasladan los proyectos al órgano concedente para su aval inicial, con el fin de ser posteriormente enviados a Financiamiento Comunitario para su revisión y análisis. Código Nombre OC Regional Nombre del Modalidad de Monto OC Proyecto Proyecto 138 ASOCIACIÓN DE Huetar Caribe Mobiliario y equipo Proyecto con ¢9 612 062,50 2990 DESARROLLO INTEGRAL para la Asociación componente ¢9 893 545,50 DE OLIVIA DE de Desarrollo productivo TALAMANCA DE LIMON Integral de Olivia Proyecto con ASOCIACIÓN DE Huetar Caribe Compra de componente DESARROLLO INTEGRAL mobiliario y activos productivo DE DONDONIA DE para la asociación MATAMA, LIMON CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 110 Código Nombre OC Regional Nombre del Modalidad de Monto OC Proyecto Proyecto 3572 ASOCIACIÓN DE Heredia Equipamiento para Proyecto con ¢ 7 350 767,22 2865 DESARROLLO INTEGRAL ¢ 9 993 475,22 100 DE FINCA OCHO DE RIO el Salón Comunal de componente ¢ 29 973 152,82 920 FRIO DE SARAPIQUI, ¢ 9 990 970,56 3198 HEREDIA Finca Ocho productivo ¢ 8 345 975,00 3410 ASOCIACIÓN DE Heredia Compra de Proyecto con ¢10 211 430,00 834 DESARROLLO INTEGRAL Huetar Caribe mobiliario, equipo y componente ¢5 885 447,12 2489 DE EL PALMAR DE maquinaria para el productivo ¢ 5 392 439,50 668 HORQUETAS DE salón comunal y la ¢9 919 032,65 SARAPIQUI, HEREDIA cocina Proyecto con componente ASOCIACIÓN DE Compra de productivo DESARROLLO INTEGRAL mobiliario y DE LA RITA DE POCOCI equipamiento para la casa de salud de la ADI de la Rita ASOCIACIÓN DE Metropolitana Adquirir mobiliario Proyecto con DESARROLLO INTEGRAL Metropolitana y equipo para darle componente DE SAN JERONIMO mayor uso y productivo TARRAZU SAN JOSE productividad al salón comunal Proyecto con ASOCIACIÓN DE componente DESARROLLO ESPECÍFICA Equipar al salón productivo CONSTRUCCION DE multiuso de la SALON MULTIUSOS DE LA comunidad de CONCEPCION DE LEON mobiliario y equipo CORTES, SAN JOSE para darle mayor uso y productividad con la finalidad de buscar recursos para proyectos comunales a futuro ASOCIACIÓN DE Metropolitana Adquirir mobiliario Proyecto con componente DESARROLLO INTEGRAL y equipo para el productivo DE SAN JUAN DE LLANO salón comunal BONITO DE LEON CORTES, SAN JOSE ASOCIACIÓN DE Metropolitana Equipo del salón Proyecto con DESARROLLO INTEGRAL multiusos de la componente DE PICAGRES DE MORA comunidad de productivo SAN JOSE Picagres de Mora ASOCIACIÓN DE Metropolitana Equipar el salón Proyecto con DESARROLLO ESPECÍFICA multiusos de la ADE componente PRO MEJORAS DE Pro-Mejoras de productivo TABARCIA DE MORA, SAN Tabarcia de equipo y JOSE mobiliario ASOCIACIÓN DE Metropolitana Compra de Proyecto con DESARROLLO INTEGRAL mobiliario y equipo componente DE LA LEGUA DE LOS para salón comunal productivo NARANJOS DE ASERRI CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 111 Código Nombre OC Regional Nombre del Modalidad de Monto OC Proyecto Proyecto 954 ASOCIACIÓN DE Metropolitana Acondicionar de Proyecto con ¢ 9 087 880,61 143 DESARROLLO INTEGRAL mobiliario apto para componente ¢ 15 557 501,00 DE SAN FRANCISCO DE actividades productivo 3271 TURRUBARES SAN JOSE realizadas en el ¢17 999 999,00 2650 Salón Comunal Proyecto con ¢19 436 686,76 146 ASOCIACIÓN DE componente ¢11 965 494,00 147 DESARROLLO INTEGRAL Chorotega Gestionar apoyo productivo ¢19 408 780,56 3744 DE LOURDES DE económico para ¢ 17 336 500,00 184 ABANGARES equipo y mobiliario Proyecto con ¢ 12 396 800,00 GUANACASTE de acero inoxidable componente y todo lo necesario productivo ASOCIACIÓN DE para la cocina del DESARROLLO INTEGRAL salón comunal Proyecto con DE SAN MIGUEL, componente QUEBRADA GRANDE, Chorotega Compra de productivo TILARAN, GUANACASTE Chorotega Mobiliario del Salón Comunal, Equipo de ASOCIACIÓN DE Cocina y Equipo de DESARROLLO INTEGRAL Mantenimiento de DE LA FLORIDA DE Zonas Verdes QUEBRADA GRANDE DE Compra de Equipo y TILARAN, GUANACASTE Utensilios de Cocina ASOCIACIÓN DE Chorotega Compra de Proyecto con DESARROLLO INTEGRAL Chorotega Mobiliario y Equipo componente DE TRES AMIGOS Y LA Chorotega Para Uso y Servicio productivo SIERRA DE ABANGARES del Salón Multiuso de Tres Amigos Proyecto con ASOCIACIÓN DE componente DESARROLLO INTEGRAL Compra de productivo DE LAS JUNTAS DE Mobiliario y Equipo ABANGARES para ser Utilizado en Proyecto con GUANACASTE las Instalaciones de componente A.D.I.L.J.A. productivo ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL Compra de DE PUERTO SAN PABLO Mobiliario y Equipo DE NANDAYURE, GUANACASTE Chorotega Proyecto con Proyecto con ASOCIACIÓN DE componente componente DESARROLLO INTEGRAL productivo de productivo DE POROZAL DE CAÑAS Mobiliario y Equipo DE GUANACASTE para el Salón Comunal de Porozal CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 112 Código Nombre OC Regional Nombre del Modalidad de Monto OC Proyecto Proyecto 2830 ASOCIACIÓN DE Chorotega Equipamiento y Proyecto con ¢ 14 559 262,56 DESARROLLO INTEGRAL Compra de componente 3353 DE SAN JOAQUIN DE Mobiliario y Equipo productivo ¢169 200 200,28 ABANGARES, para uso de la 467 GUANACASTE Infraestructura Proyecto con ¢ 9 321 079,79 494 Comunal y componente ¢9 991 460,00 488 ASOCIACIÓN DE Administrativa de la productivo ¢356 912 116,00 322 DESARROLLO INTEGRAL Asociación de ¢ 100 000 000,00 DE TARIRE LA RITA DE Desarrollo de San Proyecto con POCOCI, LIMON Joaquín de componente Abangares productivo ASOCIACIÓN DE Proyecto con DESARROLLO INTEGRAL Huetar Caribe Construcción de componente DE EL ENCANTO DE PITAL cancha multiusos, productivo DE SAN CARLOS sintética con ASOCIACIÓN DE alumbrado, gradería, DESARROLLO INTEGRAL camerinos, servicios DE COOPEVEGA DE sanitarios, soda, CUTRIS DE SAN CARLOS cerramiento perimetral en área comunal de Tarire Huetar Norte Adquirir mobiliario y equipo Huetar Norte Remodelación de cocina y equipamiento ASOCIACIÓN DE Huetar Norte Centro Comercial Proyecto socio DESARROLLO INTEGRAL productivo DE BOCA DE ARENAL DE Chorotega Compra de Terreno CUTRIS DE SAN CARLOS Campo Ferial Proyecto socio productivo ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE QUEBRADA GRANDE DE TILARAN AL SER LAS 6:07 PM. INGRESA NUEVAMENTE MARTA EUGENIA ROJAS Enrique Joseph 1:40:26 Entonces, los que estén de acuerdo, por favor darles el aval a los proyectos en el oficio DTO- 156- 2025, por favor sírvanse levantar la mano y todos ellos recientemente presentados por el señor Alexander Martínez. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 113 ACUERDO No. 20 Se acogen las recomendaciones emitidas por la Dirección Técnico Operativa, a través del oficio DINADECO-DTO-OF-156-2025, y se AVALA un total de 25 (veinticinco) proyectos presentados para su consideración, por un monto total de ¢899.742.058,65 (ochocientos noventa y nueve millones setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y ocho colones con 65/100). Cabe destacar que el aval otorgado por el Consejo Nacional al anteproyecto no implica la obligatoriedad de financiar dicho proyecto. Cada uno de estos proyectos deberá cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Decreto N°44252-MGP, Reglamento sobre los requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del Fondo de Proyectos provenientes del 2% del Impuesto sobre la Renta, según lo estipulado en el artículo N°19 de la Ley N°3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. Cinco votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Enrique Joseph 1:40:26 vamos, don Alexander, con el oficio. DTO-OF-159-2025, que es una modificación del acuerdo de los oficios Sí me gustaría que me explicara bien que es si nosotros tomamos un acuerdo porque usted no lo recomendaron y ahora lo traen para, que modificarlo, gracias. Alex Martínez 1:41:14 Con todo gusto. Para no leer el oficio, de pronto hago poquito storytelling y les cuento la historia párrafo a párrafo sin tener que dar una lectura textual, vamos a ver, con los oficios 1554 a 2024 y 15562 1024, el honorable Consejo, aprobó los proyectos para la ADI de Pital de Puntarenas, y para ADI Sabana Grande de Nicoya. Son dos proyectos eran para compra de mobiliario y equipo. En el dictamen en el dictamen que hubo, que fue del año pasado, el año pasado las Unidades de desarrollo para avalar un proyecto y que solo tuviera el aval interno y no el externo era de 25000 unidades de desarrollo, que para ese momento la Tasación de la unidad de desarrollo de acuerdo a lo que Gabriela pone en el dictamen, era de 25278000 en ese momento en ese momento que fue diciembre del año pasado. Ese era el monto para para, para no ir a Contraloría o ir a la Contraloría, Bueno, pero lo que ocurre aquí es que se hizo bien por parte de Gabriela adaptarlo al año, sin embargo aun cuando existía respaldo presupuestario en la ley que la Contraloría lo que dice es usted tiene presupuesto para hacer eso, sí teníamos presupuesto para hacer esto, y hablo y nombre, la dirección financiera administrativa, entonces o K se tomó el acuerdo, se tomó el compromiso, sin embargo algo que es bien diferente a una descentralizada. A nosotros este se nos da el documento, el presupuesto, lo aprueban por ley, pero no nos lo van dando a poquitos y dependemos de la liquidez para que tesorería nacional Hacienda nos diga sí de los 4000. Alex Martínez 1:43:34 115000000 usted tiene disponibles por recaudación x cantidad cuando resultó que al terminar el año no teníamos liquidez, aunque sí teníamos la aprobación del presupuesto por ley, no tuvimos la CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 114 liquidez, a partir de ahí, entonces no se esté pagó posteriormente haciendo uso del análisis de legalidad que tiene establecido el Ministerio de Hacienda, nos damos cuenta en dirección técnica operativa, incluyo incluye dentro de esta la departamento de financiamiento comunitario. Que estos dos proyectos no se giraron el año pasado, por lo tanto hay que girarlos este año, pero si los giramos este año, y ya para este año, la tasación de la unidad de desarrollo este a inclusive más bien bajó, pero el monto de Contraloría de acuerdo a la resolución 122 del 2019 dice que para este año son 15000 unidades de desarrollo, o sea bajamos de 25 a 15000 y pues lo que pretende Contraloría es que para el 28 todos los proyectos vayan a Contraloría, entonces en este Estado de situación, lo que correspondería de pronto modificar el acuerdo es un poquito rudo, verdad Pues suena, pesado, pero lo que hay que hacer es adecuar, dado que el giro no se hizo en el año que se aprobó y que las condiciones que el órgano Contralor indica, cambiaron. Entonces aquí lo que hay que hacer es aplicar la segunda, la aprobación externa de Contraloría, estos dos proyectos que si los hubiéramos girado el año pasado no hubieran con muy, muy respetuosamente este servidor en el oficio hace una propuesta de acuerdo indicando más o menos esto que esta sí me permito leerlo y dice así, siento que los proyectos compra de equipo de oficina, cocina y mobiliario para acondicionamiento del salón y el centro Cívico de la Asociación de Desarrollo Integral de Pitaya de Puntarenas Código 1453 por 1 monto de 19941592. Y el siguiente proyecto, promover el desarrollo económico y social para con el mejoramiento del salón multiusos con equipo inmobiliario ADI Sabana grande de Nicoya, Código 257 por 1, monto de 15513000 088 colones por las razones expuestas en el Oficio Dinadeco DTO- 159-2025. El documento que tenemos acá del 19 de marzo el 2024, dadas las condiciones establecidas para probar los beneficios patrimoniales durante el año 20 a 25, estos proyectos deben ser elevados a la segunda aprobación establecida en la resolución RDC 001222019. la Contraloría General de la República Comuníquese al Departamento de financiamiento comunitario para que proceda conforme este proceda, conforme es que el departamento de financiamiento comunitario tiene el rol de Digitador ante Contraloría, y este servidor tiene el rol de Validador. Son nombramientos impropios, pero para que esto saliera adelante los hemos asumido de esa manera, por eso es comuníquese a departamento de financiamiento comunitario, esta es la recomendación de acuerdo. O que respetuosamente se le propone al Consejo. AL SER LAS 6:08 PM. PIERDE LA CONEXIÓN EL SEÑOR MARLON NAVARRO Enrique Joseph 1:47:18 Muchísimas Gracias A Don Alexander. Ahí vi que don Roberto estaba tratando de localizar a Marlon para que pueda reingresar, sin embargo, al escuchar las recomendaciones aquí de este don alexander, los que estén de acuerdo con esa recomendación y toda la explicación que dio sobre el tema de los plazos y los montos y el tema de la contraloría de que pasa 25 a 15 y ya hay, hay una afectación y una obligación de poder cumplir con ciertos requisitos extraordinarios, que anteriormente a eso no era necesario hacerlo los que estén de acuerdo, por favor en ampliar o modificar los acuerdos en los oficios ahí señalados, por favor, sírvanse de levantar su mano ok aprobado. Voy a solicitarle a los miembros, por favor, un receso de por lo menos 5 minutos para poder ir a estirar las piernas yo necesito este ir al baño. entonces si estamos de acuerdo, damos un receso. Alex Martínez 1:48:55 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 115 Hasta Luego feliz fin de Semana. Grettel Bonilla 1:48:56 Perfecto. Enrique Joseph 1:48:57 igualmente, estamos de acuerdo unos 5 minutos por favor de receso, muchas gracias. Roberto Alvarado 1:48:58 Gracias Alex. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 1:49:05 yo me voy a desconectar porque estoy que casi se me apaga el teléfono entonces me avisan en el grupo para volver a conectarme, porfa. Enrique Joseph 1:49:12 Con Mucho Gusto, Pura Vida. 4.2 Se conoce el oficio DINADECO-DTO-OF-159-2025, del 19 de marzo de 2025 y firmado por el director técnico Operativo, Alexander Martínez Quesada, donde informa que con oficios DINADECO-CNDC-OF-1554-2024, del 03 de diciembre de 2024 y DINADECO-CNDC-OF-1554- 2024 del 03 de diciembre de 2024 se aprobaron los proyectos siguientes: "Compra de equipo de oficina y cocina y mobiliario para acondicionamiento de Salón Comunal y el Centro Cívico de la Asociación de Desarrollo Integral de Pitahaya de Puntarenas" código 1453 por un monto de ¢19.941.592,00. Lo anterior, respaldado en el documento DINADECO-FC- DICTAMEN-167-2024, del 04 de noviembre de 2024 firmado por el analista Carlos Luis Vargas Chaves y con el visto buenos de Gabriela Jiménez Alvarado, jefe de Financiamiento Comunitario. "Promover el desarrollo económico y social en el mejoramiento del salón multiusos con equipo y mobiliario", ADI de Sabana Grande de Nicoya, código 257 por un monto de ¢15.513.088,00. Lo anterior, respaldado en el documento DINADECO-FC-DICTAMEN-173-2024, del 11 de noviembre de 2024 firmado por la analista Melissa Alvarado Díaz y con el visto buenos de Gabriela Jiménez Alvarado, jefe de Financiamiento Comunitario. En sendos proyectos se indica en el "dictamen que el monto solicitado por la Organización Comunal no sobrepasa el monto de las Unidades de Desarrollo. Lo anterior en acatamiento a la Resolución R-DC-00122-2019 Contraloría General de la República denominada "Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados" inciso VII, transitorio II, que establece un monto expresado superior a 25.000 UD. Por lo tanto, a la fecha de emisión de este documento, y según la referencia de los indicadores económicos y tipo cambiario del Banco Central de Costa Rica, las Unidades de Desarrollo equivalen CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 116 a ¢1.011,1200, para un monto de ¢25.278.000; por lo tanto, dicho presupuesto NO deberá remitirse ante dicho ente." Lo indicado por el Departamento de Financiamiento Comunitario en ese espacio y tiempo, fue lo correcto. No obstante, aun cuando existía respaldo presupuestario en la Ley de Presupuesto para el ejercicio económico del periodo 2024, no hubo disponibilidad liquida por parte del Ministerio de Hacienda, y por ello la Dirección Administrativa Financiera no pudo girar dichos recursos. Así las cosas, durante este año 2025, a partir del análisis del bloque de legalidad, que tiene establecido el Ministerio de Hacienda para realizar transferencias se apercibe que las unidades de desarrollo para el presente año pasaron de 25,000 unidades de desarrollo a 15,000 unidades de desarrollo de acuerdo a lo establecido en la Resolución R-DC-00122-2019 Contraloría General de la República denominada "Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados". Al respecto, la CIRCULAR DINADECO-DTO-CG-004-2025, presente año instruye que "Para el ejercicio económico 2025, las 15.000 Unidades de Desarrollo"; lo que corresponde a un monto de ¢15,214,290.00, Así las cosas, las condiciones establecidas en autos para sendos dictámenes, merecen una modificación en los acuerdos a efecto de que se instruya: que, dadas las condiciones establecidas para aprobar beneficios patrimoniales durante el año 2025, estos proyectos deben ser elevados a la segunda aprobación establecida en la Resolución R-DC-00122-2019 Contraloría General de la República. Por lo anterior, respetuosamente se les recomienda a los honorables miembros del Consejo tomar el siguiente acuerdo: Siendo que los proyectos: Compra de equipo de oficina y cocina y mobiliario para acondicionamiento de Salón Comunal y el Centro Cívico de la Asociación de Desarrollo Integral de Pitahaya de Puntarenas" código 1453 por un monto de ¢19.941.592,00 y Promover el desarrollo económico y social en el mejoramiento del salón multiusos con equipo y mobiliario", ADI de Sabana Grande de Nicoya, código 257 por un monto de ¢15.513.088,00, por las razones expuestas en oficio DINADECO-DTO-OF-159-2025, del 19 de marzo de 2024, dadas las condiciones establecidas para aprobar beneficios patrimoniales durante el año 2025, estos proyectos deben ser elevados a la segunda aprobación establecida en la Resolución R-DC-00122-2019 Contraloría General de la República. Comuníquese al Departamento de Financiamiento Comunitario para que proceda conforme. Suficientemente discutido y analizado el Consejo resuelve: ACUERDO No. 21 Se procede a ACOGER las recomendaciones emitidas por la Dirección Técnico Operativa, a través del oficio DINADECO-DTO-OF-159-2025, dado que se ha modificado el número de unidades de desarrollo correspondientes al año 2025. En virtud de ello, es necesario que los siguientes proyectos sean elevados a la segunda aprobación, conforme a lo establecido en la Resolución R-DC-00122- 2019, emitida por la Contraloría General de la República: CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 117 Asociación de Desarrollo Integral de Pitahaya de Puntarenas" código 1453 denominado "Compra de equipo de oficina y cocina y mobiliario para acondicionamiento de Salón Comunal y el Centro Cívico" por un monto de ¢19.941.592,00. ADI de Sabana Grande de Nicoya, código 257, denominado "Promover el desarrollo económico y social en el mejoramiento del salón multiusos con equipo y mobiliario", por un monto de ¢15.513.088,00. En este contexto, se hace constar que la decisión fue tomada por unanimidad, con Cinco votos a favor. ACUERDO UNÁNIME. Enrique Joseph 1:56:21 podemos arrancar tenemos el quórum de cuatro miembros. Podemos arrancar esperando que se incorpore Kimberly tomarlo, aunque pasó Don Roberto, qué te dijo Roberto Alvarado 1:56:35 Lo malo que está escribiendo en el chat del Consejo, perdón, el Whatsapp del Consejo y está teniendo problemas técnicos. Entonces dijo que continuemos que iba a seguir tratando de ingresar. Enrique Joseph 1:56:47 Sí, porque en esta parte es muy importante porque ya vamos a probar proyectos y al final también necesitamos la ratificación de todos los acuerdos. OK perfecto. Entonces este doña Gretel, iniciamos por favor. Roberto Alvarado 1:56:57 Está Kimberly. Grettel Bonilla 1:57:07 Gabriela, que va a exponer este don Enrique con los 6 proyectos. Enrique Joseph 1:57:12 OK perfecto los 6 proyectos, sí. Grettel Bonilla 1:57:15 Ella está en línea acá. Enrique Joseph 1:57:17 Sí, aquí la veo, aquí la veo bueno. Buenas tardes, bienvenida doña Gabriela, vamos con el punto 5, que es el que le corresponde a usted, que es la discusión y aprobación de 6 proyectos. Este ya para para aprobación no son para avales, ya dimos avales para que estemos claros que en este momento vamos a aprobación adelante. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 118 Roberto Alvarado 1:57:40 Disculpe, quiero hacer, la quiero hacer la cloración de que Kimberly acaba de salir se quedó congelada ya está volviendo a entrar, vamos a ver, momentito, ya está, ya está. Enrique Joseph 1:57:41 Doña Gabriela,. Grettel Bonilla 1:57:55 ya ahí está. Enrique Joseph 1:57:55 No podemos, pero podemos empezar y al momento de la votación y la gratificación es donde necesito que estemos los 5 para poder ratificar verdad para que queden en firme la el Acta el día de hoy. Entonces adelante doña Gabriela. 5. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS Se conoce 06 expedientes de proyectos, entregados por Gabriela Jiménez, jefa de Financiamiento Comunitario, mediante el cual somete a la consideración del Consejo, presentados por las siguientes organizaciones: 1. ADI de Pueblo Nuevo de Limón, código 15 2. ADI de Cariari Pococí Limón, código 74 3. ADI de Aguas Zarcas de San Carlos, código 524 4. ADI de San Carlos, La Amistad, Pérez Zeledón, código 1635 5. ADI de Juan de León y Cuajiniquil, Lepanto, código 3981 6. ADE para const/mant del Salón Multiuso para las Personas con Discapacidad, del Cantón Central, código 3182 Gabriela Jiménez Alvarado 1:58:14 Gracias don Enrique, Buenas tardes a todos, señores del Consejo. Efectivamente, como lo dice don Enrique, yo siempre expongo, pues me tocará exponer para aprobación o rechazo. En esta ocasión los 6 expedientes que me toca exponer ya en algún momento, oportunamente tuvieron aval. Ustedes como ente concedente y los 6 que se exponen hoy los 6 tiene dictamen positivo. empiezo por exponer el proyecto de la Asociación de Desarrollo Integral Pueblo de limón, el proyecto se llama compra de equipo inmobiliario, código de registro 15, y lo expongo al Dictamen 007 la asociación pidió oportunamente 10000000 de colones por el mismo monto avalado es el mismo monto que estamos recomendando la página 567 del dictamen contienen una lista detallada de lo que ellos le quieren comprar, no hay observaciones de fondo que impacten el proyecto. Dicho esto, una vez finalizada la revisión de todos los documentos formales aportados por la ADI por lo nuevo de limón, código registro, 15. Este departamento considera que se ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos de componentes productivos de mobiliario, equipo, maquinaria y vehículo para ser aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, quedando a CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 119 consideración del Consejo. La decisión a tomar firma, Gabriel Jiménez Alvarado y Carlos Vargas Chávez. 5.1 ADI de Pueblo Nuevo de Limón, expediente N° 099-Car-MEMV-CP-24, código 15 Se somete a la consideración del Consejo el proyecto que presenta la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Limón, código de registro 15, dictaminado mediante oficio DINADECO-FC-DICTAMEN-007-2025, firmado el 27 de enero de 2025 por Carlos Luis Vargas Chaves, funcionario de la Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco, correspondiente al proyecto denominado "Compra de equipo y mobiliario", por un monto de ¢10.000.000.00 (diez millones de colones exactos), según expediente N° 099-Car-MEMV-CP-24. Enrique Joseph 1:59:57 Los que estén de acuerdo en darle la respectiva aprobación a este proyecto para adquirir los recursos sírvanse, por favor levantar la mano, aprobado por 5 miembros. Siguiente, doña Gabriela. Suficientemente discutido, el Consejo resuelve: ACUERDO No. 22 Debidamente revisado, analizado y discutido el expediente número N°099-Car-MEMV-CP-24 dictaminado por el Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco oficio DINADECO- FC-DICTAMEN-007-2025, firmado el 27 de enero de 2025, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad resuelve APROBAR la suma de ¢10.000.000.00 (diez millones de colones exactos) de la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari Pococí Limón, para financiar el proyecto denominado "Compra de equipo y mobiliario", cédula jurídica número 3-002-084397, código del Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad número 15, cuya personería jurídica se encuentra vigente hasta el 17 de abril del 2026 y cuenta con calificación de idoneidad según expediente N° 099-Car-MEMV-CP-24. La casa comercial seleccionada por la Organización Comunal para adquirir los activos con el dinero solicitado es: "GOLLO (folio 058) Los recursos deberán ser ejecutados en estricto apego al presupuesto detallado en el expediente respectivo, con cargo a la sub partida presupuestario número 70301-206. Cinco votos a favor. ACUERDOUNÁNIME. Gabriela Jiménez Alvarado 2:00:14 Siguiente proyecto es la Asociación de Desarrollo Integral de Pococí Limón. código de registro número 74. Lo expongo con el dictamen 017. El proyecto se llama gestionar compra de sonido, computadoras, video Bing, pantalla para proyectar equipo de cocina, oficina y trabajo han solicitado CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 120 9989000 cero. 19.20 fue el mismo monto avalado 9989000 cero 19.20 y estamos recomendando exactamente el mismo monto, 9989000 cero. 19.20 en la lista detallada de lo que la organización necesita comprar no hay observaciones de fondo que impacten el proyecto. Una vez finalizada la revisión de toda la documentación y el documento formales aportados por la Asociación de Desarrollo Integral Pococí Limón código de registro, 74. El departamento considera que se ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos para probar proyectos de mobiliario, equipo, maquinaria, vehículo y el Consejo Nacional, así los tiene a bien firman Carlos Vargas Chávez y Gabriela Jiménez Alvarado. 5.2 ADI de Cariari Pococí Limón, expediente N° 101-Car-MEMV-CP-24, código 74 Se somete a la consideración del Consejo el proyecto que presenta la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari Pococí Limón, código de registro 74, dictaminado mediante oficio DINADECO-FC-DICTAMEN-017-2025, firmado el 14 de febrero de 2025 por Carlos Luis Vargas Chaves, funcionario de la Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco, correspondiente al proyecto denominado "Gestionar compra sonido, computadoras, video beam, pantalla para proyectar y equipo de cocina, oficina y trabajo", por un monto de ¢9.989.019.20 (nueve millones novecientos ochenta y nueve mil diecinueve colones 20/100), según expediente N° 101-Car-MEMV-CP-24. Enrique Joseph 1:59:57 Los que estén de acuerdo en darle la respectiva aprobación a este proyecto para el giro de los recursos sírvanse, por favor levantar la mano, aprobado por 5 miembros. Siguiente, doña Gabriela. Suficientemente discutido, el Consejo resuelve: ACUERDO No. 23 Debidamente revisado, analizado y discutido el expediente número N° 101-Car-MEMV-CP-24 dictaminado por el Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco oficio DINADECO- FC-DICTAMEN-017-20025, firmado el 14 de febrero de 2025, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad resuelve APROBAR la suma de ¢9.989.019.20 (nueve millones novecientos ochenta y nueve mil diecinueve colones 20/100) de la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari Pococí Limón, para financiar el proyecto denominado "Gestionar compra sonido, computadoras, video beam, pantalla para proyectar y equipo de cocina, oficina y trabajo", cédula jurídica número 3-002-084107, código del Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad número 74, cuya personería jurídica se encuentra vigente hasta el 13 de julio del 2026 y cuenta con calificación de idoneidad según expediente N° 101-Car-MEMV-CP-24. La casa comercial seleccionada por la Organización Comunal para adquirir los activos con el dinero solicitado es: "ALMACÉN SANTA CLARA MMR SUCESORES S.A" (folio004) CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 121 Los recursos deberán ser ejecutados en estricto apego al presupuesto detallado en el expediente respectivo, con cargo a la sub partida presupuestario número 70301-206. Cinco votos a favor. ACUERDOUNÁNIME. Gabriela Jiménez Alvarado 2:01:56 Sí, señor, el siguiente expediente es de la Asociación de Desarrollo Integral Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, código de registro 524 el proyecto se llama adquisición de maquinaria, equipo inmobiliario para actividades propias de la Addis. Los pongo con el dictamen 191. Ellos solicitaron 125000000, fue el mismo monto avalado 125000000. Y este, como nos ha pasado en otros casos, es s en dólares. Entonces damos un monto número, un primer monto de como un monto recomendado que es de 116538101.34, que ese fue al tipo de C. de diciembre del 12 de diciembre del 2024, cuando en aquel momento el dictamen que, pero también estamos recomendando el otro monto, que son 125000000. que sobre ese monto se hizo la declaración jurada. Ese es el monto avalado y además pues ha pasado el tiempo y de aquí aquellos puedan comprar, vamos a controlar con este proyecto y aquí que esto pueda salir, pues es criterio de este departamento, pues como responsabilidad poner el que fue el tipo diferencial, pero el dos recuerda que es sobre el que nosotros nos inclinamos. Siendo que la decisión final es de ustedes como este concedentes este proyecto, ellos quieren comprar un cargador frontal, esto es maquinaria pesada, así se llama el proyecto adquisición de maquinaria e Inmobiliario para las actividades propias de la integral de Agua Zarca de San Carlos, es un es maquinaria pesada es como un bajo, pero es como un bajo al revés, ¿verdad? Es como, es máquina pesada para el trabajo. Sí no es un bajo qué. Enrique Joseph 2:03:49 Es un cargador, es un cargador. Gabriela Jiménez Alvarado 2:03:52 Un cargador. Y bueno, una vez analizada toda la documentación, no hay observaciones de fondo, solamente reiterar que será aprobado, vamos a Contraloría con este expediente, una vez finalizado el análisis de los documentos formales aportados por la Asociación de Desarrollo Integral de Agua cerca de San Carlos Código 524, el Departamento considera que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos bajo esta normativa quedando consideración del Consejo en este caso, pues el monto aprobar y la decisión y yo quedo atenta, firman el dictamen don Manuel Acevedo Campos y mi persona. Enrique Joseph 2:04:35 ¿Nos puede, por favor repetir el monto, Gabriela? Gabriela Jiménez Alvarado 2:04:39 El monto número dos que están recomendando don Enrique, 125000000 CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 122 5.3 ADI de Aguas Zarcas de San Carlos, expediente N°220-Nor-MEMV-CP-24, código 524 Se somete a la consideración del Consejo el proyecto que presenta la Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, código de registro 524, dictaminado mediante oficio DINADECO-FC-DICTAMEN-191-2024, firmado el 12 de diciembre de 2024 por Manuel Francisco Acevedo Campos, funcionario de la Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco, correspondiente al proyecto denominado "Adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario para las actividades propias de ADIAZ", por un monto de ¢125.000.000.00 (ciento veinticinco millones de colones exactos), según expediente N°220-Nor-MEMV-CP-24. Según lo indica la factura proforma "Aditec JBC S.A." (cotización utilizada para estimar el monto # 1 recomendado a girar), cuya oferta con impuestos incluidos asciende a $ 230 000.00 (folios 030 a 036), lo que al día 12 de diciembre del 2024 con un tipo de cambio según el BCCR de ¢ 506.69 / 1 $, representa un monto provisional actual en colones de ¢116 538 801.34. Sin embargo, en caso de aprobarse el proyecto y ante la incertidumbre de valor final del financiamiento a cubrir por Dinadeco, se recomienda girar un máximo equivalente al monto avalado por el CNDC que corresponde a la suma de ¢125 000 000.00. Esto corresponde al monto recomendado # 2. Enrique Joseph 2:04:45 Los que estén de acuerdo en aprobar este este proyecto. El giro de los recursos y que sea trasladado a la Contraloría General de la República para el trámite respectivo, por favor sírvanse levantar la mano. Aprobado. Siguiente, doña Gabriela. Suficientemente discutido, el Consejo resuelve: ACUERDO No. 24 Debidamente revisado, analizado y discutido el expediente número N°220-Nor-MEMV-CP- 24dictaminado por el Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco oficio DINADECO-FC-DICTAMEN-191-2024, firmado el 12 de diciembre de 2024, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad resuelve APROBAR la suma de ¢125.000.000.00 (ciento veinticinco millones de colones exactos) de la Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, para financiar el proyecto denominado "Adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario para las actividades propias de ADIAZ", cédula jurídica número 3-002-78900, código del Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad número 524, cuya personería jurídica se encuentra vigente hasta el 29 de noviembre del 2026 y cuenta con calificación de idoneidad según expediente N°220-Nor-MEMV-CP-24. La casa comercial seleccionada por la Organización Comunal para adquirir los activos con el dinero solicitado es: "ADITEC JBC S.A." Los recursos deberán ser ejecutados en estricto apego al presupuesto detallado en el expediente respectivo, con cargo a la sub partida presupuestario número 70301-206. Cinco votos a favor. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 123 ACUERDOUNÁNIME. Gabriela Jiménez Alvarado 2:05:05 Siguiente proyecto es de la Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos de la Amistad de Pérez Zeledón Código 1635. Lo expongo con el dictamen 1952024 también vamos a Contraloría, en caso de ser aprobado este proyecto, este proyecto también es maquinaria, es compra de un bajo para trabajos de camino de la Comunidad y prestar servicios para promover una entrada económica para la ADI Solicitaron 80000000, les avalaron 80000000 y es el mismo monto que nosotros estamos recomendando, la página cuatro contiene el detalle que es un tractor bajo y la descripción de cabina cerrada marca John Diri motor Diesel cuatro cilindros, transmisión, velocidades, etcétera. Eso está en la página cuatro del Dictamen que son toda, toda la especificación de la ficha técnica. ¿Y una vez analizada toda la documentación, se termina qué si el Consejo sí lo tiene a bien? La Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos, la Amistad Pérez, elevado en región Brunca Código de registro 1635 ha cumplido con todos los requisitos administrativos y técnicos firman, Jorge Hernández Sánchez y Gabriela Jiménez Alvarado. Los escucho 5.4 ADI de San Carlos La Amistad, expediente N° 222-Bru-MEMV-CP-24, código 1635 Se somete a la consideración del Consejo el proyecto que presenta la Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos La Amistad, Pérez Zeledón, código de registro 1635, dictaminado mediante oficio DINADECO-FC-DICTAMEN-195-2024, firmado el 16 de diciembre de 2024 por Jorge Arturo Hernández Sánchez, funcionario de la Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco, correspondiente al proyecto denominado "Comprar un BACKHOE para los, trabajos de los caminos de la comunidad y prestar servicios privados y promover una entrada económica para la ADI", por un monto de ¢80.000.000.00 (ochenta millones de colones exactos), según expediente N° 222-Bru-MEMV-CP-24. Enrique Joseph 2:06:30 Los que estén de acuerdo en darle a la aprobación a la compra del bajo por parte de esta Asociación de desarrollo, por el monto ya indicado. Por favor sírvase levantar la mano siguiente Gabriela. Suficientemente discutido, el Consejo resuelve: ACUERDO No. 25 Debidamente revisado, analizado y discutido el expediente número N° 101-Car-MEMV-CP-24 dictaminado por el Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco oficio DINADECO- FC-DICTAMEN-195-2024, firmado el 16 de diciembre de 2024, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad resuelve APROBAR la suma de ¢80.000.000.00 (ochenta millones de colones exactos) de la Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos La Amistad, Pérez Zeledón, para financiar el proyecto denominado "Comprar un BACKHOE para los, trabajos de los caminos de la comunidad y prestar servicios privados y promover una entrada económica para la ADI", cédula jurídica número 3-002-087167, código del Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 124 de la Comunidad número 524, cuya personería jurídica se encuentra vigente hasta el 25 de mayo del 2026 y cuenta con calificación de idoneidad según expediente N° 222-Bru-MEMV-CP-24. La casa comercial seleccionada por la Organización Comunal para adquirir los activos con el dinero solicitado es: "COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A. (folio 117 y reverso) Los recursos deberán ser ejecutados en estricto apego al presupuesto detallado en el expediente respectivo, con cargo a la sub partida presupuestario número 70301-206. Cinco votos a favor. ACUERDOUNÁNIME. Gabriela Jiménez Alvarado 2:06:44 Siguiente expediente de la Asociación de Desarrollo Integral León y Cuajiniquil, Lepanto, Puntarenas código de registro 3981, que los ojos están en 190 2024, habían solicitado 9997867.10 fue el mismo monto avalado y el monto recomendado es 9997867.10. La página cuatro y 5 del dictamen tienen el detalle de lo que ellos requieren comprar en este caso son mesas, sillas era cocina Es no es maquinaria, es como más regular inmobiliaria de equipos y no hay observaciones de fondo que puedan aceptar el proyecto. Una vez finalizada la toda la documentación formal, se determina que la Asociación de Desarrollo Integral León y Cuajiniquil, Lepanto, código 3981 si cumple con los requisitos, los administrativos y técnicos para ser aprobado por el Consejo firman Salvador Rivera Solano, Gabriela Jiménez. 5.5 ADI de León y Cuajiniquil, Lepanto, expediente N° 209-Pce-MEMV-CP-24, código 3981 Se somete a la consideración del Consejo el proyecto que presenta la Asociación de Desarrollo Integral de León y Cuajiniquil, Lepanto, Puntarenas, código de registro 3981, dictaminado mediante oficio DINADECO-FC-DICTAMEN-190-2024, firmado el 12 de diciembre de 2024 por Salvador Rivera Solano, funcionario de la Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco, correspondiente al proyecto denominado "Compra de equipo y mobiliario para el salón y cocina", por un monto de ¢9.997.867.10 (nueve millones novecientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y siete colones con 10/100), según expediente N° 209-Pce-MEMV-CP-24. Enrique Joseph 2:07:59 Los que estén de acuerdo en darle la aprobación a este proyecto para el giro de los recursos, por favor sírvanse levantar la mano. Aprobado doña Gabriela. Suficientemente discutido, el Consejo resuelve: ACUERDO No. 26 Debidamente revisado, analizado y discutido el expediente número N° 209-Pce-MEMV-CP-24 dictaminado por el Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco oficio DINADECO- FC-DICTAMEN-190-2024, firmado el 12 de diciembre de 2024, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad resuelve APROBAR la suma de ¢9.997.867.10 (nueve millones novecientos CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 125 noventa y siete mil ochocientos sesenta y siete colones con 10/100) de la Asociación de Desarrollo Integral de León y Cuajiniquil, Lepanto, Puntarenas, para financiar el proyecto denominado "Compra de equipo y mobiliario para el salón y cocina", cédula jurídica número 3-002-087167, código del Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad número 524, cuya personería jurídica se encuentra vigente hasta el 07 de octubre del 2026 y cuenta con calificación de idoneidad según expediente N° 222-Bru-MEMV-CP-24. La casa comercial seleccionada por la Organización Comunal para adquirir los activos con el dinero solicitado es: "MULTISERVICIOS IM" (folios 080 al 081) Los recursos deberán ser ejecutados en estricto apego al presupuesto detallado en el expediente respectivo, con cargo a la sub partida presupuestario número 70301-206. Cinco votos a favor. ACUERDOUNÁNIME. Gabriela Jiménez Alvarado 2:08:46 Ellos habían solicitado 42000000, fue el mismo monto avalado los 42000000. Y estamos sugiriendo que giren 40312890 colones Organización comunal es una asociación de desarrollo Específica y lo que ellos quieren comprar está detallado en la página 5 del dictamen. Es un vehículo adaptado con rampa, de hecho, nosotros tenemos las fotos y demás para movilizar a personas en sillas de ruedas. O, en su defecto, personas que por su condición de cama o por su condición de salud, estando en una cama puedan ser jaladas con grúa o movidas con grúa, perdón, movidas de la el verbo correcto. El retracto y sí es un vehículo de la Toyota que es un microbús, pero ellos tienen, tuvieron que pedir las adecuaciones para el cumplimiento de toda esta norma específica. No hay observaciones de fondo, solamente esa que estamos en la, en este caso estamos recomendando 40312890. Vamos a Contraloría con este proyecto porque a partir de 15000 unidades que son 15000000 y alguito este año vamos a Contraloría una vez finalizada toda la documentación de la Asociación de Desarrollo específica del Salón Multiusos para personas con discapacidad, sus familias y el cantón central de. Punta Arenas código de registro, 3182 considera el departamento que ha cumplido con todos los requisitos administrativos y técnicos. Para aprobar el proyecto si el Consejo lo tiene a bien firman Salvador Rivera Solano, Gabriela Jiménez Alvarado. 5.6 ADE para La Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso para las personas con Discapacidad, sus familias y la Comunidad del Cantón Central, Puntarenas, expediente N° 033-Pce-MEMV-CP-24, código 3182 Se somete a la consideración del Consejo el proyecto que presenta la Asociación de Desarrollo Específica para La Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso para las personas con Discapacidad, sus familias y la Comunidad del Cantón Central, Puntarenas, código de registro 3182, dictaminado mediante oficio DINADECO-FC-DICTAMEN-183-2024, firmado el 22 de noviembre de 2024 por Salvador Rivera Solano, funcionario de la Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco, correspondiente al proyecto denominado "Compra de equipo y mobiliario para el salón y cocina", por un monto de ¢42.000.000.00 (cuarenta y dos millones de CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 126 colones exactos), según expediente N° 033-Pce-MEMV-CP-24. Según lo indica la factura proforma elegida "Grupo Purdy", el monto es de $78 500,00. (folio 094), monto equivalente a ¢40 312 890,00 de acuerdo con el tipo de cambio de venta del dólar para el día de realización del presente dictamen (22/11/2024) y correspondiente a ¢513.54. Por lo tanto, en caso de aprobarse el proyecto, se recomienda girar únicamente el monto correspondiente a ¢40 312 890,00, sin que ello signifique la posibilidad de una variación de dicho monto en relación al tipo de cambio de venta del dólar vigente en la fecha de aprobación del proyecto por parte del CNDC. Según proforma No. 760191, la rampa del vehículo será debidamente instalada por la empresa PURDY MOTOR y así lo refleja la factura proforma (apartado de Precio con gastos, visible a folio 094). Dicha rampa deberá de cumplir con lo establecido por la norma vigente. Por lo cual, el vehículo será recibido por la Organización Comunal con la rampa necesaria para cumplir con el fin último del proyecto. Enrique Joseph 2:10:42 Los que estén de acuerdo en la aprobación de este proyecto por el monto estimado. Sírvase por favor levantar la mano. Aprobado entonces, le agradezco mucho. Gabriela pasaríamos entonces al punto número 6, que es la encuesta de evaluación, no se expone, don Marlon Soto, adelante, don Marlon. Gabriela Jiménez Alvarado 2:11:10 con mucho gusto y buenas noches compañeros. Enrique Joseph 2:11:15 Igualmente, gracias a usted, Gabriela. Suficientemente discutido, el Consejo resuelve: ACUERDO No. 27 Debidamente revisado, analizado y discutido el expediente número N° 033-Pce-MEMV-CP-24 dictaminado por el Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco oficio DINADECO- FC-DICTAMEN-183-2024, firmado el 22 de noviembre de 2024, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad resuelve APROBAR la suma de ¢40.312.890.00 (cuarenta millones trescientos doce mil ochocientos noventa colones) de la Asociación de Desarrollo Específica para La Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso para las personas con Discapacidad, sus familias y la Comunidad del Cantón Central, Puntarenas, para financiar el proyecto denominado "Adquisición de vehículo adaptado para personas con discapacidad con el fin de ser utilizado en las diferentes actividades realizadas por la asociación", cédula jurídica número 3-002-634922, código del Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad número 3182, cuya personería jurídica se encuentra vigente hasta el 21 de marzo del 2027 y cuenta con calificación de idoneidad según expediente N°222-Bru-MEMV-CP-24. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 127 La casa comercial seleccionada por la Organización Comunal para adquirir los activos con el dinero solicitado es: "GRUPO PURDY" (folios 094) La organización solicita originalmente la suma ¢42.000.000,00 colones, sin embargo, el Consejo avala ¢42.000.000,00 pero el Dpto. de Financiamiento Comunitario recomienda ¢40.312.890.00. Los recursos deberán ser ejecutados en estricto apego al presupuesto detallado en el expediente respectivo, con cargo a la sub partida presupuestario número 70301-206. Cinco votos a favor. ACUERDOUNÁNIME. Enrique Joseph 2:10:42 Pasaríamos entonces al punto número 6, que es la encuesta de evaluación, no se expone, don Marlon Soto, adelante, don Marlon. Marlon Soto 2:11:20 Buenas tardes, mucho gusto. Marlon Soto, yo soy asistente de Don Roberto en la Dirección Nacional y la intención es exponerles hoy la información referente a la encuesta de evaluación del sistema de control interno, que debe ser respondida, si así lo tienen a bien por las señoras y señores miembros del Consejo Nacional, entonces voy a permitirme compartirles una presentación muy, muy rápida me indican, por favor, si ahí la están viendo. SUSANA MONGE UREÑA 2:11:59 Sí, eso está bien. Enrique Joseph 2:11:59 Sí, correcto, Marlon, sí. Marlon Soto 2:12:01 OK bueno, el sistema, la autoevaluación del sistema de control interno está establecida en la Ley General de Control Interno número 8292 y básicamente el sistema de control interno son todas las acciones actividades planes, reglamentos, instrumentos, en general, que contribuyen a las en las instituciones del Estado, al cumplimiento de los objetivos que la institución, el ente o la organización. Así se así se lo ha planteado y dentro de lo que se establece la obligatoriedad de realizar al menos una vez al año, el proceso de autoevaluación del sistema de control interno institucional, que básicamente es una encuesta con información relevante para precisamente medir si contamos con los instrumentos adecuados y las acciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Es la autoevaluación es la que permite el diagnóstico y fortalecimiento organizacional a partir de los resultados obtenidos. Nosotros le hemos hecho llegar dar el instrumento de autoevaluación a doña Grettel y le hemos solicitado que por favor se lo pase a ustedes, a los miembros del Consejo para que tal vez en un plazo de 8 días, creemos que es CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 128 adecuado para el próximo viernes nos pudiesen estar dando respuesta. Son 18 preguntas que ya se las voy a mostrar y la intención es que se las puedan devolver a doña Gretel vía correo electrónico es un excel debidamente completado y ahí está mi información el número de teléfono 87120032 y el correo msoto@dinadeco.go.cr por cualquier duda o consulta que tengan y que con mucho gusto podemos estarles atendiendo. Voy a permitirme compartirles la encuesta como tal. ¿La ven? Enrique Joseph 2:14:09 Sí, correcto. Grettel Bonilla 2:14:09 sí se ve. Marlon Soto 2:14:11 ¿OK entonces, esta es la encuesta, como les decía, son 18 preguntas cada una de las preguntas está codificada y no sé si quieren que la lea, que le lea las preguntas o ustedes? La repasan ustedes me indican, no sé cómo están de tiempo y no quiero. Enrique Joseph 2:14:25 No lo repasamos. Lo repasamos cada uno y le vamos dando respuesta tal vez sí, lo que nos puede indicar malo son los tópicos porque hay diferentes tópicos. ¿Está el componente de ambiente y control? ¿Verdad? Esos tópicos sí sería bueno que los conociéramos todos. Gracias. Marlon Soto 2:14:30 Ve perfecto. El tema de ambiente en control está relacionado al bloque de legalidad y al y a y a principios éticos que debemos tener en el desarrollo de nuestras funciones. El componente de valoración de riesgos que tiene que ver. Bueno qué medidas estamos tomando para evitar que una situación se podría representarnos. Un riesgo se presente el componente de la actividad y que tiene que ver con manuales y procedimientos en el caso de ustedes para la aprobación de proyectos y el componente de sistemas de información que tiene que ver con el acceso a la información que ustedes requieren para tomar sus decisiones también está el componente de seguimiento, que es como se han atendido las recomendaciones emitidas por la auditoría interna y otros entes. la Contraloría, con respecto al seguimiento de esas recomendaciones y la implementación de las mismas, entonces ustedes acá tienen una columna en el estado de cumplimiento que dice así una columna que dice no y una columna que dice no aplica por si consideran que la pregunta que les están haciendo, pues no, no deberían responderla. Entonces lo que les vamos a pedir es que en cada una de estas de estos espacios coloquen una x la respuesta que ustedes consideran y es sí si es no o si él no aplica para las respuestas que ustedes apliquen, sí corresponde al Departamento de Planificación hacer una verificación de que efectivamente esto se está dando, porque a partir de ahí es que se vienen los estudios de la auditoría interna para ver si efectivamente lo que nosotros percibimos que se está dando cumpliendo verdad para los que dicen no, pues debe darse el abordaje respecto para hacer las correcciones necesarias y que esto se cumpla. También tiene un espacio para realizar observaciones. Lo tienen a bien en términos generales eso es y al final pues hay unas tablas sumatorias que se van CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 129 completando de manera automática en la medida en que ustedes van respondiendo manera general esta es la exposición, quisiera consultarle si tienen alguna duda o pregunta en la que podamos ahondar. Enrique Joseph 2:17:02 Abrimos el espacio para cualquier compañero o compañera miembro de este Consejo que tenga alguna duda. Yo, yo sí agradecería ampliar un poco más el plazo. ¿De entrega porque hay algunos instrumentos que posiblemente no todos los compañeros lo conozcamos, ¿verdad? Entonces posiblemente vamos a requerir de un tiempo, vamos a estar llamando tal vez a Gretel, para estarle preguntando, llamando Don Roberto, para estarle preguntando porque posiblemente también sea algún tipo normativo, algún de situación particular que sí aplicamos, pero que desconocemos que efectivamente eso es lo que lo que significa, o eso es lo que lo que representa, entonces eso sería la posición mía, de ser posible ampliarlo por lo menos 1 semanita más y le damos el espacio a Marta Consulta adelante Marta. Marta Eugenia Rojas Rojas 2:18:00 Ahí me escuchan. Roberto Alvarado 2:18:02 Marta. Marlon Soto 2:18:02 Sí, señor. Marta Eugenia Rojas Rojas 2:18:03 OK perfecto. Es que volví a tener problemas de conectividad, entonces me perdí de lo que estaba exponiendo Marlon, creo que es el instrumento que todos los años llenamos nada más ahí para consultar y no que como no estudie presente. Enrique Joseph 2:18:03 Sí, fuerte y claro. Marta Eugenia Rojas Rojas 2:18:22 ¿Cuándo se entrega, se entrega individual, ¿cómo cuáles son esos datos? Este no pude escuchar porque me salí del del sistema. Marlon Soto 2:18:33 Estábamos precisamente conversando de que la entrega inicialmente propuesta sería para de hoy en 8 días el próximo viernes, sin embargo, a solicitud de hace un minuto creo que podríamos extenderlo a dos semanas, entonces para que tengan más chance y más posibilidad de realizar, efectivamente es el instrumento que se completa todos los años de parte del del Consejo. Creo que hay miembros del Consejo nuevos que no, que no han aplicado este instrumento y por eso la importancia de presentárselos por acá y también de abrir el espacio para que cualquier duda o consulta, pues nos localicen. En cuanto a cómo se realiza, así debe ser realizado de. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 130 Manera individual por cada una y por cada una entonces, la mecánica sería doña Grettel, les envía el archivo de Excel y ustedes se lo devuelven A doña Gretel. Licda. Kimberly Charlin Castro Villalobos 2:19:23 Es mejor Marlon Soto 2:19:25 Debidamente vía correo electrónico. Enrique Joseph 2:19:31 Bueno, muchísimas gracias. Yo tengo una observación que lo voy a hacer en asuntos varios, verdad justamente ligada a esta, a esta herramienta, específicamente en la parte de control, muchas gracias este, Marlon este le agradezco, le agradecemos muchísimo, sobre todo, pues que nos haya accedido a ampliarnos el plazo, como esté muy bien lo dijo. Hay dos compañeros que son nuevos, eso y pues también van a requerir de mucha, explicación para poderlo llenar de manera este eficaz, muchas gracias. Marlon Soto 2:20:12 Para servirles. Enrique Joseph 2:20:13 ¿Seguiríamos? Roberto Alvarado 2:20:14 Marlon, gracias, buenas noches. Marlon Soto 2:20:16 Buenas noches, hasta luego. 6. Encuesta Autoevaluación Se conoce oficio DINADECO-DDN-OF-258-25 firmado el 19 de marzo del 2025 por Marlon J. Soto González de la Dirección Nacional donde informa que con instrucciones del señor director nacional, Roberto Alvarado Astúa, y en atención a la presentación y aplicación de la ENCUESTA DE AUTOEVALUACION DE CONTROL INTERNO (CSI)-2025 a los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, adjunto el instrumento, así como la metodología de aplicación para ser analizado. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 131 Se conoce y se trasladará a los Miembros del Consejo vía correo electrónico para que procedan a llenar dicha encuesta. 7. Asuntos Varios Enrique Joseph 2:20:18 OK seguimos entonces con el punto 7, que sería asuntos varios, la circular 0032025 de donde lo va a exponer don Roberto, y este un asunto que tengo yo que mencionar acá sobre esto, sí señor. Roberto Alvarado 2:20:27 Don Enrique aquí hay varios temas que yo tengo adicionales, pero exponga usted, porque mis temas van a ser muy rápidos.Les expongo a usted de lo que quería. Enrique Joseph 2:20:42 OK lo mío también es rápido, viendo esta herramienta de la parte de control. Es importante que simplemente don Roberto, y la compañera Grettel que hagamos un cuadro de seguimiento de acuerdos y que este cuadro de seguimiento lo podamos ver en cada sesión como parte de la agenda, porque tomamos acuerdos y no conocemos el estado en que están, sería importante para efectos de AP. En agenda que queden las grabaciones de que sí le estamos dando seguimiento a los acuerdos. ¿Un cuadrito muy, muy sencillo, ¿verdad? Se tomaba el acuerdo en la sesión 003 de tal, estado ya cumplido el proceso, entonces, ahí vamos llevando, este una situación, porque eso es importante para esta herramienta que nos acaba de presentar este malo en la parte de control. Dale igual o no como institución pública y los que están en concejos municipales. Como este Kimberly y como el compañero José que están en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, saben perfectamente bien que el control de los acuerdos es parte de las herramientas para ir valorando el tema del cumplimiento. Eso sería mi observación, nada más, y mi petición, muy respetuosa, Don Roberto para ver si podemos implementar una tablita, gracias. Roberto Alvarado 2:22:16 Don Enrique se acepta, definitivamente me parece una excelente idea de parte nuestra, creo que sí. No es problema llevar esto porque la verdad aquí se le da un seguimiento estricto a esto es nada más ponerlo en un cuadrito, por supuesto, don Enrique, entonces. No sé si alguien tiene alguna CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 132 observación ahí adicional, si no empiezo yo con mi retagilia de cositas que son cortitas pero importantes en asuntos varios, se les va a hacer llegar a circular y la y la menciono muy rápido, no la voy a explicar. Enrique Joseph 2:22:44 Adelante, don Roberto, por favor. Roberto Alvarado 2:22:53 Porque todavía no se las hemos ratificado, pero sí quería dejarla en mesa previamente que hemos estado revisando los temas de salidas e ingresos en Consejo y no las desconexiones, porque las desconexiones son circunstanciales, si no las continuidades. Y existen plazos de continuidades al inicio y al final de un Consejo. Que está haciendo que miembros estén quedando fuera, con lo cual nos puede generar problemas, porque no podríamos pagarles el Consejo, entonces se va a enviar una circular, por ejemplo, compañeros que por algún motivo se nos retiraron antes y el plazo es muy extenso. Después, a pesar de haber estado la mayor parte del Consejo, existe una reglamentación que nos indica que no podríamos pagarle a pesar de haber estado y haber ratificado incluso estas varias votaciones, entonces eso se los vamos a enviar para que ustedes lo lean, lo analicen y pro. Lo comentamos a profundidad la próxima sesión, Entonces les hago la cortesía de adelantarlo porque es muy feo que les hubiéramos tirado así de golpe la circular, pero si hay situaciones especiales que reglamentariamente nos obligan a hacer esto para tener un excelente transitar y continuar la excelente amistad y trabajo en equipo que se realiza en este Consejo. No sé si hay duda con eso, o sino paso a los siguientes puntos. Preguntas, dudas ahí avanzo listo, anoche se depositaron los fondos de los 295000000 pendientes, siendo 291000000 y un saldo depositado que el saldo que queda pendiente de depositar no fue un tema de inadecuo, sino fue un tema de que las organizaciones no tenían las cuentas al día, pero igual no pierden el fondo porque el dinero queda hasta el momento que ellos logren arreglarnos el tema de la cuenta, entonces. Ya ese tema está. Sin embargo, hay un tema que voy a hablar ligado a esto que me va a hacer sostener la comunicación a las organizaciones, estamos sufriendo y paso a este siguiente punto. Estamos sufriendo un ataque de estafas a las asociaciones. Tenemos un grupo muy organizado que está haciéndose pasar por funcionarios de Dinadeco, incluso han disfrazado correos a nombre de funcionarios de Dinadeco y estamos tomando todas las medidas agresivas. Hoy desarrollamos una nueva estrategia que ya se irán dando ustedes cuenta, no la quiero hacer pública de momento, pero estamos tomando una nueva estrategia, tenemos involucrado al OIJ, que nos están ayudando en toda la parte técnica. Estamos este conversando con los bancos, nos están apoyando con los esquemas de capacitación, en este tema, de hecho, estoy recurriendo a vacuna de cui a las 14 federaciones del país vamos a recurrir para que nos ayuden a extender un poco más esta presión de comunicación es la típica estafa donde se hacen pasar por un funcionario de Dinadeco. Les meten presión, los asustan, les mandan notas, les dicen que si no llenan este formulario este no van a tener dinero para los proyectos, no le vamos a dar el dinero del Fondo por girar y se están aprovechando, pues de muchos de nuestros queridos amigos comunalistas y la verdad sí ha sido bastante fuerte el tema, y sí, ya este estamos de verdad, hartos a lo interno de Dinadeco de la situación, pero también ocupamos que el sector comunal se ponga y CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 133 entienda de que tiene que ser más malicioso porque usan nombres de compañeros de Dinadeco. Disfrazan los esquemas bajo llamadas de Whatsapp y les dicen si no llena este formulario. PR ciudad unidad, si no llena este formulario, no le vamos a dar el proyecto y acuérdense que tenemos 10 aprobaciones de proyectos pendientes. Entonces la gente corre a llenar, pero resulta que entonces les piden tokens, les piden claves del banco, les piden cuentas de banco y es donde están cayendo en la estafa, o sea, por el formulario. Realmente son formularios muy básicos, muy tontos, pero en la conversa que les van echando les pegan y les terminan sacando las claves y los accesos a los a los bancos. Incluso hay asociaciones que han hecho su declaración en el OIJ donde indican si dieron el toquen y las claves y dieron las cuentas del banco, que tenemos asociaciones que por respeto no doy los nombres que nos han mandado estas denuncias diciendo, ¿qué va a ser Dinadeco? y no se puede hacer nada si la persona dio la información, nosotros lo que estamos haciendo es campañas agresivas constantemente, estando en contacto con el OIJ. Poniendo en auto salud y para que intervenga y ojalá nos ayude a detener estos esquemas de estafa, quería ponerles en auto y por eso nos vamos a sostener. Volviendo al tema del giro los 290000001, porque si no ahí sí vamos a tener una semana, la próxima que va a ser encarnizada persiguiendo esos dineros, Porque si definitivamente estos delincuentes son muy organizados. No sé si alguien tiene comentarios con relación a eso. Observaciones para pasar al siguiente punto, este siguiente punto les comento que esta dirección nacional, al igual que lo hizo el año pasado, reinició el proceso que yo lo llamo de segunda ronda, porque es mi segunda ronda de visitas a comunidades a través de las federaciones que coordinan. Puede ser que muchas coincidan con giras presidenciales o puede ser que sean y sesiones individuales, voy a estar siendo acompañado por el equipo de Dinadeco y voy a estar siendo acompañado, eventualmente, por algunos diputados de la zona, que siempre los invitamos, algunos se juntan, algunos no sé, apuntan, así que no se asusten si nos ven llegar con alguno o algún diputado a la zona. Lo que hacemos es coordinar. Para, obviamente, llevar los diputados para que nos ayuden, porque hay cosas que no son solo de Dinadeco sino cosas donde también las comunidades dicen, ocupo esto, ocupo aquello, ocupo aquí. También estamos arrimando o acercándonos a estas a estas giras a los enlaces territoriales de Presidencia de la República. Porque a veces nos dicen, es que el INDER o que es el IMAS, entonces acá estamos también llevando los enlaces presidenciales a las giras, porque ellos sí nos ayudan. Gritar cualquier tema igual este les quería informar, porque si nos ven coordinando este tipo de actividades, sepan claramente cuál es el fin y cuál es el giro, porque realmente lo que nos interesa es llevar ese ese control y ese cariño que le damos a las comunidades. Un tema por ahí que me gusta que quiero mencionar, lo llamo el proceso de excepciones de nuevos proyectos. Ustedes saben que nosotros tenemos tiempos para recibir proyectos que están determinados en junio y en julio para hacerlo, evaluados y vistos hacia final de año o al año siguiente. Sin embargo, me estoy topando en visitas a comunidades en estos días que existen áreas de oportunidad muy importantes para comunidades que no han presentado proyectos y eventualmente por la reglamentación que se puede hacer por excepción voy a estar pidiendo a este Consejo eventualmente, que me brinde la oportunidad de que se haga la excepción, de que presenten el proyecto extemporáneo, o sea fuera de tiempo. Y que, obviamente, pues sea incluido un aval, tomando en cuenta que sean zonas con índices de Desarrollo Social muy bajo y con proyectos que vayan a impactar muy bien. Eso se los comento porque vamos a futuro estarlo presentando, porque CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 134 sí siento la necesidad de que ciertos proyectos vayan saliendo, a pesar de que tenemos una amplia paleta de proyectos, sin embargo, recuérdense que mucho de trabajo de este Consejo es enfocarse en apoyar proyectos que mejoren el índice de Desarrollo Social. ¿verdad doña Susana? La escucho. SUSANA MONGE UREÑA 2:31:00 ¿Te hago una consulta rápida? Don Roberto, por el momento se va a mantener los mismos formularios, la misma normativa para estas semanas. Roberto Alvarado 2:31:07 De momento, sí. doña Susana, porque tenemos más bien lleno de proyectos el esquema y estamos cumpliendo con la norma presupuestaria. Lo que sí estamos haciendo es tomarnos un poco más de tiempo para hacer un muy buen reglamento de proyectos, entonces realmente yo sé que había una premura, pero nos dimos cuenta que había tantos proyectos y que realmente pueden pasar. Decidimos mantener estos en el reglamento actual, porque van a ser aprobados, sería una norma de excepción, por lo cual no fueran aprobados, porque la realmente están cumpliendo con los requisitos y ha habido un trabajo muy profundo de apoyo técnico de parte de los funcionarios de Dinadeco para que se hagan realidad los proyectos, no sé. Si alguien tiene más dudas o sobre el tema, si no ya el último. El último punto para terminar. Enrique Joseph 2:32:04 Sí, señor. Roberto Alvarado 2:32:05 Les hemos enviado la invitación a la celebración del 58 aniversario de la Ley 3859, básicamente, ese evento, yo sé que va a ser un lunes, va a ser un lunes a las 10:00 h de la mañana, pero quisiéramos, ojalá que nos puedan acompañar la mayor cantidad de miembros del Consejo. Va a ser una actividad muy bonita y que tiene un fondo importante que se los voy a pincelar y probablemente para el día cuatro les estaré, ya por lo menos, presentando un par de filminas a profundidad, vamos a lanzar lo que se llama la Estrategia de Desarrollo de la Comunidad que es una estrategia de desarrollo local. ¿Qué es, qué sucede? Hemos identificado que cada una de las zonas de Costa Rica, sobre todo las de índice de desarrollo social más bajo, tienen ciertas características que nos van a permitir o que nos permiten diferenciar las zonas. Ejemplo típico la zona de los Santos sabemos que es una productora, una zona productora de café, como las zonas costeras, mayoritariamente. Su enfoque es este, ¿cómo se llama? Turismo y temas relacionados con playa entonces hemos identificado, dolorosamente, que hay muchas asociaciones que nos presentan proyectos que no van muy acorde con su esquema u oportunidad de desarrollo, o sea, y les digo la verdad, hubo una asociación que conversó conmigo que quería que se instalara un micro beneficio de alta tecnología de café en una zona de playa, donde ni siquiera en la zona cogen café, entonces, viendo ellos, visualizando que pues es un buen negocio procesar café sí es un buen negocio, procesar café, si usted es productor de café y está en una zona CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 135 cafetalera, o sea, quedar 1000 o beneficio a esta tecnología en zonas donde así lo amerita, pues vale la pena, pero nos hemos topado, entonces queremos orientar. Realmente hemos hecho un trabajo profundidad y aquí estamos haciendo una alianza estratégica con el BAC y cualquier organización financiera que nos quiera apoyar, BAC está entrada, pero esto no va a quedar cerrado al BAC, va a quedar cerrado a cualquier organización financiera que quiera ponerse a la par de nosotros y porque vamos a apoyarnos. Que se conoce como OVOP, que es Juan Villash. One Product es una herramienta de metodología de desarrollo económico japonesa que lo que ubica en las zonas que se especialicen en lo que son buenas. Si el que tiene oportunidades en turismo, pues se especializa en turismo, el que tiene oportunidades en café. Especialistas en CAF. Por dar dos ejemplos de extremo, entonces eso vamos a hacer la presentación de esa estrategia de lanzamiento, Esa estrategia es la base para ir generando la metodología de trabajo con la que vamos a ir tratando de apoyar el desarrollo de las asociaciones y de las comunidades. Y la verdad estoy siendo muy agresivo porque es un proyecto a 5 años, yo sé que dentro de un año y unos meses ya no voy a estar acá, a menos que Dios quiera, lo quiera diferente, pero la verdad es que sería irresponsable de mi vida desde mi de mi parte, sentarme a ver que no dejamos un camino hecho en el cual el Consejo nos puede ir apoyando por esta herramienta. Pues si va a ser sería la base fundamental de la estrategia no solo de Dinadeco, sino de este Consejo a futuro. Entonces Dios mediante, en la próxima sesión que va a ser el día cuatro, vamos a contarles muy puntualmente qué es lo que se va a presentar, por aquello de los que no nos puedan acompañar y los que nos van a acompañar, pues que sepan que de qué va a tratar al menos el lanzamiento de la estrategia. No sé si tienen preguntas, sino para ir cerrando la sesión. Don Enrique, por aquí me habla, me levantó la mano. Enrique Joseph 2:36:03 No, desde mi parte sí don Roberto, sí de mi parte, pues estoy. Roberto Alvarado 2:36:04 Marta, Marta levantó la mano. Enrique Joseph 2:36:13 Solicitando el permiso para poder acompañarlos el día el lunes 7, verdad, más bien yo necesitaría que los compañeros y compañeras si pueden, tenemos pendiente lo del tema de la fotografía anual, si vamos todos, aprovechamos el espacio para podernos tomar esa esa fotografía y cumplir con ese requisito. Adelante, doña Marta. Marta Eugenia Rojas Rojas 2:36:41 Sí, es nada más para consultar porque yo todavía no he confirmado la participación a los 58 aniversario de la ley. ¿Hay alguna posibilidad de contar con transporte de San José a Santa Ana? CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 136 Roberto Alvarado 2:36:58 Sí podemos autorizar que sea un transporte de Dinadeco y que la traiga algún compañero porque está en potestad de tanto. El director regional de la zona como el director nacional que personas externas puedan subirse a un vehículo de Dinadeco. Así que es algo que creo que sí podemos hacer para nuestros compañeros que están en zonas foráneas, pues para favorecer ese traslado yo creo que sí, doña Marta es muy fácil de hacer, lo que ocuparía es que los compañeros que fueran al requerir ese espacio, ese servicio es. Marta Eugenia Rojas Rojas 2:37:23 OK Roberto Alvarado 2:37:30 Sí no lo hagan saber, porque yo tendría que coordinar con mis compañeros regionales para que pasen por ustedes. Marta Eugenia Rojas Rojas 2:37:37 OK perfecto, muchas gracias. Roberto Alvarado 2:37:39 Efecto por ahí doña Susana. Enrique Joseph 2:37:43 Susana, por favor. SUSANA MONGE UREÑA 2:37:43 No igual, gracias, era para la misma solicitud de Marta para si hay posibilidad de transporte de San José hacia el lugar. Gracias. Roberto Alvarado 2:37:51 Por, por supuesto, doña Susana, nada más que igual me lo hacen saber previamente, porque yo tengo que firmar autorizaciones y no me gustaría andar corriendo a último minuto firmando autorizaciones, sí. Enrique Joseph 2:38:03 ¿OK en caso de que, bueno, yo no, yo no requeriría, pero tendría que dar algún número de placa vehículo para que me den ingresar, tener acceso al parqueo o es abierto? Roberto Alvarado 2:38:14 No, no, el lugar es abierto, es en Santa Ana, es en un hub que tiene la Asociación de desarrollo allá en Santa Ana. Pero don Enrique, con mucho gusto, más bien de igual manera, Grettel, tratemos de indagar cuáles de los miembros o compañeros del Consejo van a venir en sus vehículos propios para hacerles la separación de un espacio especial. Son nuestro Consejo, ellos tienen espacio preferencial, entonces. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 137 Enrique Joseph 2:38:39 Yo iría en el vehículo, en el la placa CSD 144 Grettel, para que lo apunte para ahí sí. Roberto Alvarado 2:38:46 Ahí ustedes lo coordinan, este Grettel. Enrique Joseph 2:38:50 Lo que, si no hay más asuntos que tratar, solicito a todos los miembros presentes. Por favor, me falta Kimberly. Grettel Bonilla 2:38:58 Con Enrique. Roberto Alvarado 2:39:01 Kimberly. Grettel Bonilla 2:39:02 Sí, pero es que yo le doy acceso para que ella entre, pero no puede. Entonces no sé si es porque como yo programo aquí está otra vez, vamos a ver. Roberto Alvarado 2:39:10 Un momento, yo de un momento para que le yo le acceso, ya está. Enrique Joseph 2:39:12 Nada más para, aquí está para ratificar apenas aparezca Kimberly para ratificar todos los acuerdos, por favor levanten la mano, levanten la mano, levantan Susan, OK, ratificados todos los acuerdos tomados en la sesión de hoy por 5 miembros. Les agradezco a todos. Roberto Alvarado 2:39:19 ¿Está Levante la mano? 5 miembros. Enrique Joseph 2:39:35 Kimberly disfrute, usted bastante nos trae recuerdos. ¿Verdad? Este Susana, que estés muy bien. Martita, como siempre un gusto verte, don José, espero conocernos como dice el chavo en persona personalmente. Es licenciada, muchas gracias, como siempre. Usted nos acompaña en esto y doña Grettel. Muchísimas gracias por llevarnos el pulso, por tenernos paciencia y por estarme corrigiendo. Cuando meto las de andar. Don Roberto, nuestro director, muchísimas gracias, como siempre, muy muy complacido y que todos tengan ustedes una muy linda noche. Roberto Alvarado 2:40:18 Muchas gracias, feliz noche a todos. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 138 ACUERDO No. 28 Declarar la firmeza de los acuerdos tomados en la actual sesión. Cinco votos a favor. ACUERDO FIRME. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las siete con cinco minutos horas de la noche. Enrique Joseph Jackson Roberto Alvarado Astúa. Gretel Bonilla Madrigal. Presidente ai. Director ejecutivo. Secretaria Ejecutiva. CNDC ­ Acta 005-2025, ordinaria 21 de marzo de 2025 Página 139