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Nº 2025026549 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-019344-0007-CO, interpuesto por Nombre48265 , cédula de identidad CED37548, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando: 1 . - Mediante sentencia nro. Identificacion57 de las 9:20 horas del 27 de junio de 2025, este Tribunal dispuso: Desglósense los escritos incorporados al expediente digital el 25 y 26 de junio de 2025, a los efectos de que sean tramitados como un asunto nuevo. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada . 2 . - Mediante resolución de la Sala de las 17:09 horas del 18 de julio de 2025, se dio curso al amparo y se solicitó informen el ministro de Obras Públicas y Transportes, el director ejecutivo y el gerente de conservación de vías y puentes, ambos del Consejo de Seguridad Vial; el alcalde y el presidente del Consejo de la Municipalidad de T., así como el director del liceo K. y el director regional de educación de T., ambos del MEP, sobre los hechos alegados por la recurrente, a saber: que la población de Quetzal, se encuentra sin servicio de transporte, incluyendo estudiantes que deben trasladarse al Liceo K., en territorio indígena, y a los cuales se les ha informado que no tendrán más transporte hasta que se mejore el camino. Alude que, en la sentencia de la Sala Constitucional número 2025017979, de las nueve horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veinticinco, quedó consignado que todo el trayecto Platanillo Quetzal es Ruta Nacional, por lo tanto no es competencia de la Municipalidad de T., sin embargo en el recurso de amparo habían dos tramos claramente establecidos el tramo Platanillo Grano de Oro que es la carretera Nacional 414 y el tramo Grano de Oro-Quetzal, misma que no es parte de la ruta nacional y por lo tanto es cantonal, razón por la cual se recurrió también a la municipalidad (sic). Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley . 3. - Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de julio de 2025, informa bajo juramento R.M.N., en su condición de director del liceo K.. Explica: A. El Liceo Rural K. se ubica en la comunidad de Alto Quetzal, territorio indígena de C. el mismo tiene acceso a diferentes comunidades una de ellas es la que comunica la comunidad de Grano de Oro con La comunidad de Alto Quetzal, la cual es la única ruta que posee acceso por transporte estudiantil del cual se ven beneficiados 52 estudiantes de un total de 121 estudiantes que comprenden la matrícula total del centro educativo, los demás estudiantes acceden al centro educativo por caminos que comprenden trochas o trillos. B. La ruta desde Grano de Oro hasta Alto Quetzal se ha deteriorado al grado de formarse grandes zanjas que imposibilitan el acceso de cualquier vehículo, en otros sectores se han formado lodazales que generan que los vehículos resbalen y sea imposible la circulación de los mismos. c. La situación del deterioro y malas condiciones del camino generan dificultad de acceso hasta el centro educativo, donde el chofer del bus de estudiantes debe valerse de su experiencia para lograr trasladar a los estudiantes, sin embargo el comité de trasporte estudiantil del Liceo realizó una valoración y se determinó que los riesgos en los que se exponen a los estudiantes al trasladarlos en estas condiciones son muy altos por lo que se emitió el día 25 de junio del presente año un comunicado a los padres de familia donde se les indicaba que por seguridad de los estudiantes se suspendía el servicio de transporte estudiantil hasta que las condiciones del camino mejoraran y dieran mayor seguridad, de esta misma situación se comunicó al Departamento de trasporte estudiantil del Ministerio de Educación Pública y a la oficina de la supervisión circuito 07 de la dirección regional de T., ambas vía correo electrónico. Posteriormente se realizaron algunas mejoras por parte de vecinos de la comunidad y se habilito (sic) en mejores condiciones, no las óptimas, pero si (sic) brindando mayor seguridad para el acceso y se habilitó el transporte estudiantil el día 04 de julio del 2025 hasta la fecha. (Se anexan comunicados) D. Cabe mencionar que las lecciones se han mantenido en todo momento en el centro educativo y que el derecho a la educación ha sido permanente para todos los estudiantes. E. El camino que comunica a la comunidad de Grano de Oro con Alto Quetzal se encuentra en pésimas condiciones, la suspensión del transporte tanto estudiantil como público será constante si no se interviene de Í inmediato este trayecto por parte de la Municipalidad de T.. 4 . - Por escrito incorporado al expediente digital el 28 de julio de 2025, informa bajo juramento J.P.A., en su condición de gerente de conservación de vías y puentes del Conavi. Expone: CONSIDERACIONES PREVIAS: Antes de proceder a la contestación del recurso de amparo, es preciso señalar los siguientes aspectos de relevancia: 1. Que el CONAVI antes de la interposición del escrito del recurso de amparo, ha venido gestionando una cooperación institucional con la Dirección Regional del MOPT para el arreglo de la ruta nacional No.414. 2. Que el arreglo de dicha ruta nacional está fijado para la ultima (sic) semana del mes de julio del presente año. Una vez expuesto lo anterior, se procederá a contestar los hechos del recurso de amparo: HECHOS PRIMERO: Con base en el informe técnico contenido en el oficio CARTA-CONAVI-DRC-09- 2025-1104 del 21 de julio de 2025, emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y P., se acepta el hecho de que la ruta nacional No.414 &está con un nivel de deterioro avanzado, por tal razón, se viene coordinando con la Dirección Regional II (Cartago) División de Obras Públicas, MOPT para se atienda la ruta con equipo de la Administración. Importante indicar, que la ruta está para empezar a atenderse en la última semana de julio de 2025&, (ver informe técnico aportado como prueba). SEGUNDO: Es importante aclarar a los miembros de la Sala Constitucional, que antes de la interposición del recurso de amparo el CONAVI no solamente había coordinado con la regional del MOPT, (9 de enero de 2025) sino también había promovido la contratación 2025LD-000016-006000001 para atender la red vial nacional en lastre, Región Central, Dirección6051 (alquiler de maquinaria). Sin embargo, el informe técnico aportado como prueba, indica que ¶ la etapa de ofertas no se recibió ni una sola oferta por parte de los posibles oferentes&, (ver prueba aportada). Lo anterior quiere decir que el CONAVI ha venido no solo es conocedora del mal estado de la ruta nacional No.414, sino que ha venido trabajando para solventar las necesidades de los usuarios de dicha ruta nacional, y los trabajos de conservación están fijados para la última semana del mes de julio del presente año, según lo indica el informe técnico aportado. TERCERO: Finalmente, la Gerencia de Conservación de Vías y P. del CONAVI se encuentra en gestiones para la adjudicación y puesta en marcha de la licitación mayor 2024LY-000002-006000001 denominado Mantenimiento rutinario mayor, periódico y rehabilitaciones para la red vial nacional en la cual se encuentran comprendidas las rutas nacionales con superficie de lastre (&) PETITORIA 1) En virtud de que el CONAVI ha venido trabajando en solucionar el mal estado de la ruta nacional No.414 con anterioridad a la fecha de interposición del recurso de amparo, solicito se exima al CONAVI del pago de los daños y costas a esta Administración Pública, y además, porque se encuentra fijado para la ultima (sic) semana del mes de julio de 2025 el inicio de las obras de mantenimiento vial. 5 . - Por escrito incorporado al expediente digital el 28 de julio de 2025, informa bajo juramento E.Z.L., en su condición de ministro del MOPT. Manifiesta: PRIMERO: Que teniendo claro los alcances que se otorgan en el artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), N° 7798 y sus reformas, con el fin de atender el presente Recurso de A. mediante Oficio N° CARTA- CARTA-MOPT-DAJ-2025-3188, de fecha 24 de julio de 2025, notificada en la misma fecha, la Dirección de Asesoría Jurídica le solicita al señor M.S.Q., Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (en adelante CONAVI) proceder a remitir un informe o referirse a lo indicado a fin de atender la problemática planteada respecto al trayecto Platanillo Quetzal que es Ruta Nacional 414 y en referencia al recurso interpuesto. SEGUNDO: En atención a lo requerido en el Oficio mencionado en el acápite PRIMERO, mediante Oficio N° CARTA-CONAVI-DRC-09-2025- 1104(0530) de fecha 21 de julio de 2025, (copia que se adjunta), suscrito por los señores M.V.G. y L.A.A., ambos como ingenieros de la Gerencia de Conservación de vías y puentes de Conavi, procedieron a indicar, sin limitar a su lectura integral, pero en lo que interesa, lo siguiente: (&) IV CONCLUSION 1. La Gerencia de Conservación actualmente carece de contratos para la ejecución de labores en rutas de superficie de lastre, sin embargo, como se ha expuesto anteriormente, por parte de la Ingeniería de Zona se han realizado las coordinaciones interinstitucionales pertinentes, con el fin que realizar labores de Mantenimiento en la Superficie de Ruedo de la Ruta Nacional No 414. 2. Actualmente la Gerencia de Conservación de Vías y P. del CONAVI se encuentra en gestiones Administrativas para la adjudicación y puesta en marcha de la Licitación Mayor 2024LY-000002-0006000001, Mantenimiento rutinario mayor periódico y rehabilitaciones para la Red Vial Nacional, en la cual se encuentra integradas las Rutas Nacionales con superficie en Lastre. Con la promoción de la Licitación mencionada anteriormente, se garantiza la obtención de una herramienta técnico y legal para la atención de la Ruta Nacional No 414, la cual sería programada por parte de la Ingeniería de proyecto en los planos de inversión que será desarrollados en la zona Dirección6052 . 3. Adicional a lo mencionado, se trabaja en los estudios y análisis técnicos de planificación de proyectos, con el objeto de establecer una alternativa de intervención integral, para desarrollar a partir de un contrato específico para la ruta nacional 414& De conformidad con lo aportado y si bien existe un proceso licitatorio pendiente que permita realizar la mejora en la zona, se tiene por demostrado que la Administración está ejecutando todas las labores pertinentes para atender la problemática que se aqueja, por lo que con ello, se logra determinar que ni el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni el suscrito y ningún funcionario institucional, ha violentado algún derecho fundamental del recurrente y se deja en evidencia que la situación se estará solventando conforme a las gestiones Administrativas, técnicas y legales necesarias que se están planificando conforme a las facultades que se poseen. PETITORIA Al amparo de las razones de hecho y de derecho expuestas y habiéndose demostrado la improcedencia del presente Recurso de A. a razón que de conformidad al bloque de legalidad que nos atañe, se ha determinado que se están realizando todos los diligenciamientos para atender el presente tema. Por lo tanto, respetuosamente solicito a los señores Magistrados declararlo sin lugar en lo que al suscrito refiere, -en todos sus extremos-, y eximir al Estado del pago de costas, daños y perjuicios, toda vez que se están realizando las diligencias para atender la problemática. 6. - Por escrito incorporado al expediente digital el 28 de julio de 2025, informa bajo juramento M.S.Q., en su condición de director ejecutivo del Conavi. Manifiesta: CONSIDERACIONES PREVIAS: Antes de proceder a la contestación del recurso de amparo, es preciso señalar los siguientes aspectos de relevancia: 1. Que el CONAVI antes de la interposición del escrito del recurso de amparo, ha venido gestionando una cooperación institucional con la Dirección Regional del MOPT para la realización de las obras de mejora y mantenimiento de la ruta nacional No.414. 2. Que las obras tendientes a los arreglos de dicha ruta nacional están fijados para la última semana del mes de julio del presente año. Una vez expuesto lo anterior, se procederá a contestar los hechos del recurso de amparo: HECHOS PRIMERO: Con base en el informe técnico contenido en el oficio CARTA-CONAVI-DRC-09- 2025-1104 del 21 de julio de 2025, emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y P., se acepta el hecho de que la ruta nacional No.414 &está con un nivel de deterioro avanzado, por tal razón, se viene coordinando con la Dirección Regional II (Cartago) División de Obras Públicas, MOPT para se atienda la ruta con equipo de la Administración. Importante indicar, que la ruta está para empezar a atenderse en la última semana de julio de 2025&, (ver informe técnico aportado como prueba). SEGUNDO: Es importante aclarar a los Honorables Miembros de la Sala Constitucional, que antes de la interposición del recurso de amparo, el CONAVI no solamente había coordinado las obras a realizar dentro de sus competencias, con la regional del MOPT, (el día 9 de enero de 2025) sino también había promovido la contratación 2025LD-000016-006000001 para atender la red vial nacional en lastre, Región Central, Dirección6051 (alquiler de maquinaria). Sin embargo, el informe técnico aportado como prueba, indica que: ¶ la etapa de ofertas no se recibió ni una sola oferta por parte de los posibles oferentes&, (ver prueba aportada). Lo anterior quiere decir que el CONAVI no solo es conocedora del mal estado de la ruta nacional No.414, sino que ha venido trabajando para solventar las necesidades de los usuarios de dicha ruta nacional, y los trabajos de conservación están fijados para la última semana del mes de julio del presente año, según lo indica el informe técnico aportado. TERCERO: Finalmente, la Gerencia de Conservación de Vías y P. del CONAVI se encuentra en gestiones para la adjudicación y puesta en marcha de la licitación mayor 2024LY-000002-006000001 denominada: Mantenimiento rutinario mayor, periódico y rehabilitaciones para la red vial nacional en la cual se encuentran comprendidas las rutas nacionales con superficie de lastre (&) PETITORIA 1) En virtud de que el CONAVI ha venido trabajando en solucionar el mal estado de la ruta nacional No.414 con anterioridad a la fecha de interposición del recurso de amparo, solicito se exima al CONAVI del pago de los daños y costas a esta Administración Pública, y además, porque se encuentra fijado para la ultima (sic) semana del mes de julio de 2025 el inicio de las obras de mantenimiento vial. 2) Que se conceda al CONAVI un plazo prudencial para empezar las obras de conservación en la Dirección6053 . 7. - Por escrito incorporado al expediente digital el 8 de agosto de 2025, informa bajo juramento J.S.V., en su condición de directora de la Dirección Regional de Educación (DRE) de T. del MEP. Indica: En relación con lo que establece la resolución de las diecisiete horas y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, debo de agregar que con respecto a los hechos recurridos fueron hecho totalmente ajenos a mi competencia como directora regional de educación, siendo que mis funciones se establecen de conformidad con lo establecida en el artículo 40 del reglamento 35513 Organización de las Direcciones regionales de educación, el cual reza: Artículo 40. La Dirección será ejercida por el director o la directora regional, quien será la máxima autoridad regional. Le corresponden las siguientes funciones: a) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. b) Coordinar, dirigir y orientar el proceso de planificación estratégica de la Dirección Regional de Educación, así como la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y su correspondiente presupuesto anual, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. c) Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos establecidos para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública. d) Promover la contextualización y pertinencia de la política educativa, procurando la articulación y conciliación del curriculum nacional, con las particularidades históricas, culturales, socioeconómicas y ambientales de las comunidades educativas de la región. e) Promover la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana, como instrumentos para propiciar un modelo de educación respetuoso de la diversidad cultural y capaz de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones. f) Promover procesos de planificación estratégica, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo educativo de la región y al mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos. g) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con organizaciones locales, tanto públicas como privadas, para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo de la región. h) Promover el trabajo en equipo y la atención integral de los centros educativos por parte de las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación. i) Garantizar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional, del Consejo de Supervisión de Centros Educativos y del Consejo de Participación Comunal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. j) Establecer mecanismos para el control interno y supervisión del trabajo que realizan las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación y el personal destacado en cada una de ellas. k) Velar que las distintas dependencias bajo su responsabilidad conozcan y cumplan la normativa, lineamientos y disposiciones establecidas en materia de control interno. l) Otras funciones y tareas relacionadas, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública. Esta Dirección Regional de Educación reitera sobre los hechos recurridos, que ninguna de las actuaciones ocurrió en el ámbito funcional al alcance de la suscrita; ni se trata de competencias administrativas reglamentariamente delegadas al sector educativo, el centro educativo mantuvo el servicio sin afectación alguna. - No es imputable a la dirección regional de educación la situación del camino en mención. Por los motivos expuestos, en forma atenta y respetuosa se solicita declarar sin lugar el recurso interpuesto y absolver de toda responsabilidad a la suscrita directora regional. 8 . - Por escrito incorporado al expediente digital el 11 de agosto de 2025, informa bajo juramento C.H.F., en su condición de alcalde de T.. Refiere: PRIMERO Manifiesto que hasta la fecha no ha INGRESADO NINGÚN OFICIO FORMAL DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL PETICIONARIO, ANTE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA POR PARTE DEL RECURRENTE Nombre48265 , SOLICITANDO INFORMACIÓN REFERIDA EN EL PRESENTE AMPARO. AL RESPECTO, SE INFORMA POR PARTE DE VENTANILLA UNICA DE DOCUMENTOS LO SIGUIENTE: por ventanilla única y por los correos de ...2101 y ...2102 no ingreso (sic) nada a nombre Nombre48265 (Ver prueba documental aportada) Por lo anterior, se confirma que la solicitud del recurrente, NO ha ingresado ni en forma física por la ventanilla única de recepción de documentos, NI POR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS OFICIALES señalados por la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, para la recepción de solicitudes y peticiones de los ciudadanos y usuarios externos. Por cuanto, los correos electrónicos oficiales para recibir solicitudes son: ...2101 y ...2102 (correo de K.D. Encargada de Plataforma) SEGUNDO: Referente al recurso de amparo interpuesto por la señora Nombre48265 , en el que se alegan vulneraciones a derechos fundamentales por la falta de servicio de transporte para la población de Quetzal, incluyendo estudiantes del Liceo K., y en donde se involucra a la Municipalidad de T. por la supuesta falta de intervención en caminos de acceso a esa comunidad, me permito emitir el presente informe técnico en representación de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, bajo juramento y con observancia de las disposiciones legales pertinentes. 1. Marco normativo y competencia municipal Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N.° 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, la planificación, conservación y mantenimiento de la red vial cantonal es competencia exclusiva del gobierno local, enmarcada en el Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial 2024-2028. Dicha red está compuesta únicamente por aquellos caminos inventariados, georreferenciados y registrados oficialmente por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como parte de la Red Vial Cantonal. 2. Delimitación de tramos y competencias Según consta en sentencia de la Sala Constitucional N.º 2025017979, del 13 de junio de 2025, el TRAMO PLATANILLO - QUETZAL ES CONSIDERADO RUTA NACIONAL, POR LO CUAL ESTÁ BAJO LA COMPETENCIA DEL MOPT. No obstante, en el presente recurso se hace alusión a dos tramos claramente diferenciados: Tramo 1: Platanillo Grano de Oro, identificado como RUTA NACIONAL 414 (COMPETENCIA DEL MOPT). Tramo 2: GRANO DE ORO QUETZAL, el cual no forma parte de la red nacional, sino que está identificado en los registros municipales como camino cantonal, por lo cual sí corresponde a la Municipalidad de T. su atención. 3. Intervención y programación de caminos cantonales Dentro del Plan Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial 2024- 2028, y conforme a la agenda programática para el año 2025, se encuentran programadas intervenciones en los siguientes caminos cantonales ubicados en la zona: (&) En un inicio, las obras estaban contempladas para ejecución en fases posteriores del presente año. Sin embargo, debido a las emergencias generadas por las fuertes lluvias y la afectación crítica de los caminos, la Municipalidad de T., en conjunto con esta Unidad Técnica, ejecutó los procesos administrativos y presupuestarios necesarios para adelantar dichas intervenciones, ajustando la planificación previamente aprobada. 4. Proceso contractual en curso A la fecha de emisión de este informe, los proyectos de intervención en los tramos cantonales mencionados se encuentran en etapa de adjudicación en el sistema SICOP, bajo las siguientes licitaciones públicas: 2025LD-000082-0017500001 2025LD-000084-0017500001 Estas contrataciones permitirán mejorar sustancialmente las condiciones de acceso a las comunidades indígenas y rurales afectadas, entre ellas el sector de Quetzal, contribuyendo a restablecer los servicios de transporte, incluidos los utilizados por estudiantes del Liceo K.. 5. Conclusiones El tramo Platanillo Grano de Oro es ruta nacional (414), competencia del MOPT. El tramo Grano de Oro Quetzal es de naturaleza cantonal y sí ha sido debidamente incluido en la planificación municipal. 1- Por lo anterior, manifestamos y reiteramos que LA MUNICIPALIDAD HA ACTUADO CON LA DEBIDA DILIGENCIA y HA ADELANTADO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTAS, encontrándose en fase de adjudicación dos proyectos que permitirán mejorar el acceso vial. Por tanto, esta Administración no ha incurrido en omisión, sino que ha gestionado proactivamente soluciones ante la situación denunciada en el presente Recurso de A.. Por lo anterior, la Municipalidad de T., ha actuado con la debida planificación, intervención oportuna de la Red Vial Cantonal el cual superar el 60% de todo el territorio dela Provincia de Cartago y ha actuado apegado conforme al ordenamiento jurídico en la planificación e intervención de los caminos públicos cantonales, promoviendo los procesos licitatorios de intervención y con la debida VIGILANCIA en la ejecución de dichos proyectos fundamentales para nuestros pueblos indígenas, las cuales, seremos garantes de que se construyan conforme a los parámetros técnicos y en fiel cumplimientos a todos las condiciones y requerimientos solicitados en los Procesos Licitatorios que hemos promovido desde la Municipalidad de T., por lo que solicitamos, declarar sin lugar en todos sus extremos el presente recurso de amparo. Así mismo manifestamos que desde la Alcaldía Municipal hemos solicitado ante las autoridades del MOPT, la intervención de los caminos de las comunidades indígenas, la cual, se adjunta como prueba. (Oficio MT DA- CHF- 667 2025 emitido por ALCALDE MUNICIPAL, en fecha de 21 de julio del 2025, dirigido al Ministro de Obras Públicas y Transporte.) (&) PETITORIA: Se declare sin lugar el presente recurso de amparo interpuesto por Nombre48265 en contra de nuestra representada, y sin condenatoria en costas en contra de la Municipalidad de T., por cuanto desde nuestra Institución ya promovió los procesos licitatorios para la intervención del camino público que forma parte de la Red Vail Cantonal, la cual, al inicio, las obras estaban contempladas para ejecución en fases posteriores del presente año. Sin embargo, debido a las emergencias generadas por las fuertes lluvias y la afectación crítica de los caminos, la Municipalidad de T., en conjunto con esta Unidad Técnica, ejecutó los procesos administrativos y presupuestarios necesarios para adelantar dichas intervenciones, ajustando la planificación previamente aprobada. 9 . - Mediante constancia suscrita el 12 de agosto de 2025 por la secretaria a. i. y el técnico judicial, ambos de la Sala Constitucional, se indicó: revisado, a las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinticinco, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 06/08/2025 al 08/08/2025, el PRESIDENTE DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las diecisiete horas nueve minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco. 10 . - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R.e.M. . R.L. ; y, Considerando: I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el presidente del Concejo de la Municipalidad de T. omitió contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite , se procede a resolver el recurso de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y tomando en consideración los elementos probatorios que constan en los autos. II. - OBJETO DEL RECURSO. La recurrente señala que a los estudiantes del liceo K. del territorio indígena Quetzal se les informó que no tendrán servicio de transporte hasta que se mejoren las condiciones del camino. Acusa que ello se debe al mal estado de la ruta nacional nro. 414 en el tramo Platanillo Grano de Oro y de la ruta cantonal que va de Grano de Oro a Quetzal. III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) Mediante comunicado DIR-LRK-001-2025 del 24 de junio de 2025, el liceo K. informó que la suspensión del servicio de transporte estudiantil a partir del 25 de junio de 2025, debido a las condiciones actuales del camino. (Ver prueba documental). b) El 25 de junio de 2025, el Grupo Montenegro informó a la Asociación de Desarrollo de Grano de Oro y Quetzal la suspensión temporal de la operación en ciertos tramos del servicio de transporte, debido al mal estado de las vías. (Ver prueba documental). c) Mediante comunicado DIR-LRK-002-2025 del 3 de julio de 2025, el liceo K. comunicó que, debido a una mejora en las condiciones del camino en la ruta hacia la institución, el servicio de transporte estudiantil se habilitaría a partir del día siguiente. (Ver prueba documental). d) El director del liceo K. explicó que 52 de los 121 estudiantes del centro educativo se benefician del servicio de transporte estudiantil, el cual fue reanudado el 4 de julio de 2025. (Ver prueba documental). e) El 21 de julio de 2025, el director ejecutivo y el gerente de puentes del Conavi fueron notificados de la resolución de curso del proceso. (Ver actas de notificación). f) El 21 de julio de 2025, por oficio MT-DA-CHF-667-2025, la Municipalidad de T. requirió al MOPT la intervención de la ruta nacional nro. 414. (Ver prueba documental). g) El 23 de julio de 2025, el ministro del MOPT fue notificado de la resolución de curso de este proceso. (Ver acta de notificación). h) El 4 de agosto de 2025, el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de T., así como el director de la DRE de T. del MEP fueron notificados de la resolución de curso del proceso. (Ver actas de notificación). i) En el memorial UTGV-INT-077-08-2025 del 6 de agosto de 2025, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de T. señaló que el tramo de Grano de Oro-Quetzal es un camino cantonal y su atención se encuentra en etapa de adjudicación en el sistema SICOP. (Ver prueba documental). j) El alcalde de T. sostiene que: hasta la fecha no ha INGRESADO NINGÚN OFICIO FORMAL DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL PETICIONARIO, ANTE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA POR PARTE DEL RECURRENTE Nombre48265 , SOLICITANDO INFORMACIÓN REFERIDA EN EL PRESENTE AMPARO. AL RESPECTO, SE INFORMA POR PARTE DE VENTANILLA UNICA DE DOCUMENTOS LO SIGUIENTE: por ventanilla única y por los correos de ...2101 y ...2102 no ingreso (sic) nada a nombre Nombre48265 (Ver prueba documental aportada) Por lo anterior, se confirma que la solicitud del recurrente, NO ha ingresado ni en forma física por la ventanilla única de recepción de documentos, NI POR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS OFICIALES señalados por la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, para la recepción de solicitudes y peticiones de los ciudadanos y usuarios externos . (Ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida). IV. - SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la recurrente señala que a los estudiantes del liceo K. del territorio indígena Quetzal se les informó que no tendrán servicio de transporte hasta que se mejoren las condiciones del camino. Acusa que ello se debe al mal estado de la ruta nacional nro. 414 en el tramo Platanillo Grano de Oro y de la ruta cantonal que va de Grano de Oro a Quetzal. La Sala comprueba que, mediante comunicado DIR-LRK-001-2025 del 24 de junio de 2025, el liceo K. informó que la suspensión del servicio de transporte estudiantil a partir del 25 de junio de 2025, debido a las condiciones actuales del camino. El 25 de junio de 2025, el Grupo Montenegro informó a la Asociación de Desarrollo de Grano de Oro y Quetzal la suspensión temporal de la operación en ciertos tramos del servicio de transporte, debido al mal estado de las vías. Mediante comunicado DIR-LRK-002-2025 del 3 de julio de 2025, el liceo K. comunicó que, debido a una mejora en las condiciones del camino en la ruta hacia la institución, el servicio de transporte estudiantil se habilitaría a partir del día siguiente. El director del liceo K. explicó que 52 de los 121 estudiantes del centro educativo se benefician del servicio de transporte estudiantil, el cual fue reanudado el 4 de julio de 2025. Visto lo anterior, el Tribunal verifica que, previo a que las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso, el servicio de transporte estudiantil del liceo K. fue reanudado, por lo que no se observa alguna situación que en este momento merezca la interposición de esta Cámara en cuanto al MEP. V . - Respecto a la Municipalidad de T., la Sala verifica que, en el memorial UTGV-INT-077-08-2025 del 6 de agosto de 2025, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de T. señaló que el tramo de Grano de Oro-Quetzal es un camino cantonal y su atención se encuentra en etapa de adjudicación en el sistema SICOP. Además, el alcalde de T. sostiene que: hasta la fecha no ha INGRESADO NINGÚN OFICIO FORMAL DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL PETICIONARIO, ANTE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA POR PARTE DEL RECURRENTE Nombre48265 , SOLICITANDO INFORMACIÓN REFERIDA EN EL PRESENTE AMPARO. AL RESPECTO, SE INFORMA POR PARTE DE VENTANILLA UNICA DE DOCUMENTOS LO SIGUIENTE: por ventanilla única y por los correos de ...2101 y ...2102 no ingreso (sic) nada a nombre Nombre48265 (Ver prueba documental aportada) Por lo anterior, se confirma que la solicitud del recurrente, NO ha ingresado ni en forma física por la ventanilla única de recepción de documentos, NI POR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS OFICIALES señalados por la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, para la recepción de solicitudes y peticiones de los ciudadanos y usuarios externos . En consecuencia, este Tribunal considera que el agravio formulado contra la Municipalidad de T. resulta completamente genérico, dado que no se hizo referencia a alguna fecha específica o alguna gestión particular en que se haya requerido ante el gobierno local recurrido la intervención del camino cantonal que va de Grano de Oro a Quetzal. Por el contrario, el alcalde de T. informó bajo juramento -con las solemnidades y consecuencias que ello conlleva- que no se ha recibido alguna gestión de la recurrente en cuanto al objeto de este proceso. Por ende, se declara sin lugar el recurso. Sin embargo, tomen nota las autoridades de la Municipalidad de T. que deberán coordinar lo necesario, tomar las medidas adecuadas y girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de intervenir el camino que va de Grano de Oro a Quetzal, de acuerdo con lo indicado en el memorial UTGV-INT-077-08-2025 del 6 de agosto de 2025. VI . - Finalmente, en cuanto al MOPT y al Conavi, es menester aclarar que, recientemente, el Tribunal dictó la sentencia nro. 2025017979 de las 9:20 horas del 13 de julio de 2025, en la que se indicó: IV. - SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la recurrente indica que las comunidades del distrito de C. y del territorio indígena de Alto de C. solo tienen acceso vial por la ruta nacional nro. 414 que une a Tayutic con Grano de Oro y por la carretera que conecta Grano de Oro con Alto Quetzal. Acusa que esa carretera se encuentra en pésimas condiciones, lo que pone en riesgo la vida de quienes la emplean, máxime que se han producido varios accidentes, y dificulta su tránsito. Solicita que se ordene a las autoridades recurridas llevar a cabo las acciones necesarias para la rehabilitación, mantenimiento y mejora integral de la ruta nacional nro. 414 en los tramos que conectan Tayutic-Grano de Ora y Grano de Oro-Quetzal. La Sala verifica que, mediante oficio DRC-09-2025-0020 (0205) del 9 de enero de 2025, la Gerencia de Conservación de Vías y P. indicó a la División de Obras Públicas del MOPT: La presente es para saludarlos y la vez, para solicitar su apoyo en relación a (sic) la atención de la superficie de ruedo de la ruta nacional 414, la cual se vio afectada debido a las altas precipitaciones de los últimos días, ocasionando perdida de finos en toda la longitud de la ruta y entre los estacionamientos 13+705 al 20+705 se perdió la capacidad de soporte de la estructura, sector que se concentra en las curvas verticales de mayor pendiente antes y después del puente sobre el rio Pacuare. Por oficio DRC-09-2025-0277 (0839) del 9 de marzo de 2025, la Gerencia de Conservación de Vías y P. señaló: 1. Sobre el cronograma " La División de Obras Públicas del MOPT, tiene programada la atención de la RN 414 para el IV Trimestre de 2025, con actividades de Mantenimiento Rutinario . Lo anterior, a partir de una serie de reuniones de coordinación donde se planteo (sic) la necesidad de intervenir dicha ruta. " No omito en indicar, que la ruta fue atendida por parte de la División de Obras Públicas del MOPT en el mes de enero y febrero de 2025, a solicitud de CONAVI para asegurar la trasitibilidad y seguridad de los usuarios. No obstante, ante tantas emergencias y una capacidad limitada de equipo, solo fue posible atender los tramos más críticos de la ruta . (&) Por otro lado, considérese que la ruta fue atendida en forma integral a inicios del año 2024, por la División de Obras Públicas del MOPT, así las cosas, se puede evidenciar que dentro de las capacidades de la Administración se han usado diferentes mecanismos para atender rutinariamente la ruta 414. Existe un punto vulnerable en la ruta, sector por donde los vecinos cambiaron el trazado de la ruta para eliminar una curva pronunciada, no obstante, estos trabajos no fueron adecuados, lo cual provoco (sic) que los drenajes no funciones (sic) adecuadamente y haya desprendimiento de material a un margen de la vía. Para solucionar dicha situación la Administración ya esta (sic) gestionando los estudios y diseño de un muro de contención para poder atender dicho sector (el destacado fue suplido). Por memorial CARTA-CONAVI-DRC-09-2025-0516 (0131) del 16 de abril de 2025, la Gerencia de Conservación de Vías y P. indicó a la División de Obras Públicas del MOPT: La presente es para saludarlos y la vez, para solicitar su apoyo en relación a (sic) la atención de la superficie de ruedo de la ruta nacional 414, la cual se vio afectada debido a las precipitaciones de los últimos días y a su vez también afectado con un movimiento de tierras en la finca colindante de ese tramo de la ruta, ocasionando que se formara una capa de arcilla sobre la superficie y en el estacionamiento 21+760 se presenta un agujero con un diámetro de aproximadamente 0.70 m por 0.30 m de profundidad comprometiendo la capacidad de soporte de la estructura. Por lo cual se requiere realizar trabajos de conformación y colocación de material de préstamo, según se observa en las siguientes tablas. (&) La siguiente solicitud de apoyo, se da en consideración de que el CONAVI no cuenta con contratos activos para la atención de rutas de lastre, no obstante, resulta indispensable garantizar la transitabilidad y seguridad de los usuarios, así como la prestación de los servicios esenciales. Mediante el oficio CARTA-CONAVI-DRC-09-2025-0659 (0530) del 13 de mayo de 2025, la Gerencia de Conservación de Vías y P. del Conavi explicó: 1. La situación que se presenta en la Ruta Nacional No.414 específicamente en su superficie en lastre, es de conocimiento de la Ingeniería de Zona 1-8 T.. Por lo cual se han tomados acciones de coordinación entre instituciones para su atención de acuerdo a (sic) los presupuestos y planes de trabajo asignados para el presente año. Esto dado que actualmente el Consejo Nacional de Vialidad CONAVI no cuenta con contrataciones activas para la atención de las rutas en superficie de lastre de la Dirección6051 . 2. Para el 09 de enero del 2025, se remite a la Dirección Regional II (Cartago) División de Obras Públicas, MOPT el oficio DRC-09-2025-0020 (0205) (Ver Anexo), en el cual se solicita el apoyo para la atención de la superficie de ruedo de la Ruta Nacional No.414. 3. Para el 08 de marzo del 2024 (sic) se remite a la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas el oficio DRC-09-2025-0277 (0839 (Ver Anexo), donde se le comunicaba lo siguiente: La División de Obras Públicas del MOPT, tiene programada la atención de la RN 414 para el IV Trimestre de 2025, con actividades de Mantenimiento Rutinario. Lo anterior, a partir de una serie de reuniones de coordinación donde se planteó la necesidad de intervenir dicha ruta. No omito en indicar, que la ruta fue atendida por parte de la División de Obras Públicas del MOPT en el mes de enero y febrero de 2025, a solicitud de CONAVI para asegurar la trasitibilidad y seguridad de los usuarios. No obstante, ante tantas emergencias y una capacidad limitada de equipo, solo fue posible atender los tramos más críticos de la ruta. 4. Para el 16 de abril del 2025 se remite a la Dirección Regional II (Cartago) División de Obras Públicas, MOPT el oficio CARTA-CONAVI- DRC-09-2025-0516 (0131) (Ver Anexo) donde se solicita nuevamente el apoyo para la atención de la superficie de ruedo de la Ruta Nacional No.414 dado que se presentaron precipitaciones que afectaron la superficie de ruedo (la negrita fue agregada). Así las cosas, de los autos se colige que tanto las autoridades del MOPT como del Conavi tienen conocimiento del mal estado de la ruta nacional nro. 414, así como que han llevado a cabo diversas actividades a los efectos de solventar esa problemática, como lo fueron obras ejecutadas en enero y febrero de 2025. Sin embargo, de las pruebas habidas en el expediente se desprende que tales actuaciones resultan insuficientes, dado que no se solucionó completamente esa problemática, sino que solo se atendieron los tramos más críticos de esa ruta. Adicionalmente, no puede perderse de vista que, en el oficio DRC-09-2025-0277 (0839) del 9 de marzo de 2025, la Gerencia de Conservación de Vías y P. señaló que: Existe un punto vulnerable en la ruta, sector por donde los vecinos cambiaron el trazado de la ruta para eliminar una curva pronunciada, no obstante, estos trabajos no fueron adecuados, lo cual provoco (sic) que los drenajes no funciones (sic) adecuadamente y haya desprendimiento de material a un margen de la vía. Para solucionar dicha situación la Administración ya esta (sic) gestionando los estudios y diseño de un muro de contención para poder atender dicho sector. Pese a ello, no se tiene por demostrado que los trabajos correspondientes hayan sido efectuados; por el contrario, solo se indica que la División de Obras Públicas del MOPT tiene programada la atención de esa ruta nacional para el IV trimestre de 2025, respecto de lo cual no se tiene constancia de que efectivamente vaya a ser así, puesto que corresponde a un hecho futuro e incierto. Por ende, lo procedente es acoger el recurso en cuanto al MOPT y al Conavi, según lo establecido en la parte dispositiva de este asunto. (&) Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Viabilidad. Se les ordena a E.Z.L. y M.S.Q., por su orden, ministro de Obras Públicas y Transportes y director ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Viabilidad, o a quienes ocupen esos cargos, así como a quien se desempeñe como gerente de la Gerencia de Conservación de Vías y P. de Conavi, coordinar lo necesario, tomar las medidas adecuadas y girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo máximo de SEIS MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada en cuanto al mal estado de la ruta nacional nro. 414. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional , se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Consejo Nacional de Viabilidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado S.A. pone nota. N.. De este modo, la Sala ya se pronunció sobre lo acusado por la recurrente en cuanto al estado de la ruta nacional nro. 414 en relación con el accionar del MOPT y de Conavi, motivo por el cual deberá la parte accionante estarse a lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia nro. 2025017979 de las 9:20 horas del 13 de julio de 2025 en cuanto a tales autoridades. VII. - DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: En cuanto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Viabilidad, deberá la parte accionante estarse a lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia nro. 2025017979 de las 9:20 horas del 13 de julio de 2025. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de T. de lo indicado in fine del considerando V de este pronunciamiento. Nombre137 V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Nombre138 . Nombre139 V. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NOWUBYCRJJM61* NOWUBYCRJJM61 Funcionalidades premium Acceso al fondo completo de jurisprudencia Búsqueda por voces Búsqueda por legislación citada Filtros avanzados Alertas de búsqueda Interrelación con modelos, doctrina y legislación Comienza Gratis Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días Transforma tu investigación jurídica con vLex Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave. Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento. Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo. Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más. 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