División de Contratación Pública R-DCP-00049-2025 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Pública. San José, a las doce horas con veintidós minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el CONSORCIO R1 INFRAESTRUCTURA, en contra del acto de adjudicación de la CONTRATACIÓN No. PIV-APP-76-SBCC-CF-2024, promovida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, para los "Servicios de firma consultora para supervisar el diseño y construcción de los intercambios de Grecia, Naranjo y San Ramón en la Ruta No.1, Sección San José a San Ramón", acto recaído a favor de CONSORCIO SUPERVISOR 4 INTERCAMBIOS, por el monto de $2.715.200,00. RESULTANDO I. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. CONSIDERANDO I. SOBRE EL CONCURSO. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes promovió la contratación No. PIV-APP-76-SBCC-CF-2024, para los "Servicios de firma consultora para supervisar el diseño y construcción de los intercambios de Grecia, Naranjo y San Ramón en la Ruta No.1, Sección San José a San Ramón", por un monto de $2.715.200,00, en la que resultó adjudicataria el Consorcio Superior 4 Intercambios. II. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS. Los hechos que se han tenido por demostrados para efectos de la resolución, se han incorporado a la parte considerativa de la resolución con su respectiva referencia de prueba. III. SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 97 de la Ley General de Contratación Pública, la Contraloría General de la República debe disponer la tramitación del recurso o su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta, en los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar. En lo que respecta a las causales de rechazo por improcedencia manifiesta, el numeral 87 de la Ley General de Contratación Pública dispone: "Artículo 87.- Presentación y causales de rechazo. Todo recurso se presentará utilizando para ello el sistema digital unificado. Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el plazo para presentarlo. El recurso será rechazado de Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica División de Contratación Pública 2 plano, por inadmisible, en los siguientes supuestos: (...) Será rechazado de plano, por improcedencia manifiesta, cuando el recurrente no cuente con legitimación o no acredite su mejor derecho, el recurso se presente sin fundamentación o gire sobre argumentos precluidos". Así las cosas, bajo la premisa anterior es que se procederá al análisis del recurso presentado. 1) Sobre su calificación: Criterio de la División: En el caso concreto, se tiene que el documento denominado "Solicitud de Propuestas Servicios de Firma Consultora", en la "Sección III. Hoja de Datos" dispone, entre otras cosas, lo siguiente: "Experiencia General y Específica del Personal Clave [...] La Firma Consultora se compromete a contar para la ejecución de los servicios con el Personal Clave propuesto en la oferta del presente concurso, suficiente y debidamente capacitado para garantizar la óptima ejecución de todas las actividades que demanda el objeto de esta contratación, durante todo el proyecto. / Para efectos de admisibilidad técnica, deberá demostrar que cuenta con el personal clave que seguidamente se indica, el cual deberá cumplir los requisitos de experiencia y grado académico que se establecen a continuación. Así, la Firma Consultora del presente concurso, deberá aportar la identidad y atestados de los profesionales que ofrece. La experiencia específica que se aceptará para la evaluación es la obtenida en el desarrollo de obras viales, debidamente entregadas y aceptadas por el contratante de estas. / La experiencia específica debe ser positiva, es decir, debidamente realizada y recibida a satisfacción por el contratante de esta, de igual forma debe ser en obras viales. Se entiende y se aceptan por obras viales para este concurso, las siguientes: obras en carreteras con una longitud igual o superior a 10 km, que incluye movimientos de tierras, construcción de drenajes longitudinales y transversales, construcción de estructura de pavimentos, construcción de obras de estabilización de taludes y rellenos como muros de gaviones, suelos cocidos, anclajes y otros sistemas de estabilización. Se considera que la acumulación de la distancia, para cada 10 km de obra supervisada, se considera como un proyecto. Por ejemplo, una obra de 30 km de longitud se contabiliza como 3 proyectos de obra viales para efectos de otorgar puntaje. / Los contratos han de ser de "Inspección", "Supervisión", "Fiscalización" de OBRAS o concepto que pueda interpretarse de forma similar y que incluya el seguimiento técnico y administrativo de las obras, realización de ensayos de contraste de calidad, comprobación de las cantidades División de Contratación Pública 3 mensuales, entre otros aspectos. El puntaje máximo a otorgar por este concepto será de 75 puntos, según la distribución que se indica a continuación: Personal Clave para evaluar Puntaje máximo para otorgar 35 puntos Director (a) de Inspección (Rol de Ingeniero según FIDIC Amarillo 2017) 20 puntos Ingeniero (a) de Proyecto fase 20 puntos construcción 75 puntos Ingeniero (a) de Verificación de la Calidad Puntaje Máximo Total [...] 2.1 Experiencia del Director de Inspección (DI), 35 puntos: [...] ii. Experiencia específica del Director de Inspección, 20 puntos: La calificación de la experiencia especifica del profesional propuesto se hará considerando los proyectos de obras viales debidamente concluidos en donde se ha ocupado el cargo de Director de Inspección o director de la Construcción. La calificación se otorgará conforme lo siguiente: [...] Experiencia específica como Director Puntaje para otorgar 8 puntos 1 a 6 contratos ejerciendo como Director de Inspección o Director de la 12 puntos Construcción de obras viales, al menos uno de los contratos supervisados debe acreditarse como contrato FIDIC de obra, aportando copia del contrato y carta del cliente donde se indique esto. 7 contratos o más ejerciendo como Director de Inspección o Director de la Construcción de obras viales, al menos dos de los contratos supervisados debe acreditarse como contrato FIDIC de obra, aportando copia del contrato y carta del cliente donde se indique esto. [...]" (folios 263 a 266 del expediente administrativo). En relación con lo anterior, la empresa propuso a Adán Asdrúbal Corrales Quesada como Director de Inspección (folio División de Contratación Pública 4 1493 del expediente administrativo). Al respecto del profesional referido y para la acreditación de la experiencia específica, se aportó con la oferta el Formulario TEC-6. En dicho documento, en el apartado "Resumen de actividades realizadas relevantes al Trabajo" se consigna un listado de los proyectos en los que participó el ingeniero, a saber se mencionan 16 proyectos en los que tuvo participación, en 7 de ellos como Director Técnico (folio 1493 del expediente administrativo). Posteriormente en el apartado del mismo documento denominado "Referencia a Trabajos/ Tareas Anteriores que mejor ilustre la capacidad de manejar las Tareas Asignadas" se indicó un solo proyecto en que el ingeniero participó como Director de Supervisión y que cumple con la condición de ser un contrato FIDIC, el cual corresponde al Proyecto Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre - Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre - Abundancia (folio 1498 del expediente administrativo). Al respecto, debe indicarse que los demás trabajos referenciados no tienen la indicación de FIDIC y los que sí lo tienen señalan expresamente que su participación fue como ingeniero residente, por ejemplo, el caso de la Licitación PIT-99-LPI-O-2019 Taras - La Lima y el Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana N° 1, sección: Barranca - Limonal, y Diseño de la duplicación de la Ruta Nacional N° 17, sección La Angostura (folios 1499 y 1500 del expediente administrativo). Además, se aportó una declaración jurada en la que Zno se detallan los contratos FIDIC (folio 1502 del expediente administrativo). Asimismo, para la acreditación específica de contratos ejerciendo como Director de Inspección o Director de la Construcción de obras viales y acreditados como contrato FIDIC de obra, se observa lo siguiente: 1) Certificado de CEMOSA, sin firma, en el que se indica que Adán Asdrúbal ocupó el cargo de Director de Supervisión e Ingeniero FIDIC en el proyecto Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre - Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre - Abundancia (folio 1510 del expediente administrativo). 2) Certificado de Clafecavisa en el que se indica que Adán Asdrúbal ocupó el cargo de Director Técnico y Gerente de Proyectos en el proyecto Ruta #160 Paquera - Playa Naranjo y Ruta #1 Limonal - Cañas, ambos con la indicación de proyectos FIDIC (folio 1512 del expediente administrativo). Al respecto, cabe indicar que la información restante solamente hace referencia al profesional fungiendo como ingeniero residente (folios 1514 y siguientes del expediente administrativo). De División de Contratación Pública 5 conformidad con lo anterior, para ese momento no se tenía un solo proyecto que cumpliera con lo requerido, es decir, la copia del contrato y carta del cliente en la que se acreditara la experiencia del ingeniero ejerciendo Director de Inspección o Director de la Construcción de obras viales y acreditados como contrato FIDIC de obra. Lo anterior, por cuanto, del Proyecto Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre - Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre - Abundancia si bien se aportó el certificado de CEMOSA lo cierto es que el mismo no tiene firma. Aunado a lo anterior, de los proyectos Ruta #160 Paquera - Playa Naranjo y Ruta #1 Limonal - Cañas no se han aportado las copias de los contratos. De conformidad con lo anterior, la Administración, mediante el oficio No. 0271-2025 del 19 de marzo de 2025, le previno, entre otras cosas, lo siguiente: "Adán Asdrúbal Corrales Quesada: Declara más de 2 contratos como FIDIC (Requiere subsane, una de las certificaciones no tiene firma y no aporta la copia de los contratos FIDIC)." (folio 2261 del expediente administrativo). En atención a dicha solicitud el consorcio manifestó lo siguiente: "Se adjuntan las certificaciones requeridas con la firma correspondiente, así como la copia de los contratos FIDIC que respaldan la experiencia declarada." (folio 2847 del expediente administrativo). Aunado a lo anterior, en relación con el profesional Adán Asdrúbal aportó nuevamente el Formulario TEC-6. En dicho documento, en el apartado "Resumen de actividades realizadas relevantes al Trabajo" se consigna un listado de los proyectos en los que participó el ingeniero, a saber se mencionan 18 proyectos en los que tuvo participación, en 1 de ellos como Director de Supervisión, 1 como Ingeniero FIDIC, 6 como Director Técnico, 3 como Director de Construcción y Consultorías Varías y el restante como Ingeniero Residente o Ingeniero de Proyecto. Asimismo, en condición de Director de Supervisión, Ingeniero FIDIC, Director Técnico o Director de Construcción se señalaron 5 contratos FIDIC, a saber: 1) Servicios de Consultoría para realizar el apoyo a la Supervisión del Mejoramiento de las Rutas Nacionales No. 35 y Tramo Intercambio Sucre - Abundancia y Terciaria No. 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre - Ron Ron. 2) Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre - Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre - Abundancia. 3) Licitación Pública PIT-99-LPI-O-2019 Taras - La Lima. 4) Rehabilitación y Mejoramiento Ruta N° 1, Carretera Interamericana N° 1, sección: Barranca - Limonal y Diseño de la duplicación de la Ruta Nacional N° 17. 5) Rehabilitación División de Contratación Pública 6 y Mejoramiento Ruta N° 1, Carretera Interamericana N° 1, sección: Barranca - Limonal y Diseño de la duplicación de la Ruta Nacional N° 17, sección La Angostura (folio 3105 del expediente administrativo). Mismos proyectos que se encuentran referenciados, con esas particularidades, en el apartado del mismo documento denominado "Referencia a Trabajos/ Tareas Anteriores que mejor ilustre la capacidad de manejar las Tareas Asignadas" (folio 3108 del expediente administrativo). Así las cosas, debe observarse que se adicionaron proyectos y en otros de ellos se modificó la participación que de manera inicial se había señalado para el ingeniero Adán Asdrúbal. Además, se aportó una declaración jurada en la que solamente se le pone la indicación de contrato FIDIC a dos proyectos, a saber: 1) Servicios de Consultoría para realizar el apoyo a la Supervisión del Mejoramiento de las Rutas Nacionales No. 35 y Tramo Intercambio Sucre - Abundancia y Terciaria No. 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre - Ron Ron. 2) Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre - Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre - Abundancia (folio 3110 del expediente administrativo). Asimismo, para la acreditación específica contratos ejerciendo como Director de Inspección o Director de la Construcción de obras viales y acreditados como contrato FIDIC de obra, se observa lo siguiente: 1) Certificado de CEMOSA en el que se indica que Adán Asdrúbal ocupó el cargo de Director de Supervisión en el proyecto Servicios de Consultoría para realizar el apoyo a la Supervisión del Mejoramiento de las Rutas Nacionales No. 35 y Tramo Intercambio Sucre - Abundancia y Terciaria No. 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre - Ron Ron (folio 2864 del expediente administrativo). 2) Certificado de CEMOSA en el que se indica que Adán Asdrúbal ocupó el cargo de Ingeniero FIDIC en el proyecto Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre - Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre - Abundancia (folio 2865 del expediente administrativo). 3) Copia del contrato del proyecto de Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional No. 1, Carretera Interamericana Norte, sección Barranca - Limonal y de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, en el que se indica que las condiciones generales corresponden a la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) (folio 2907 del expediente administrativo). 4) Copia del Contrato del proyecto Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre - Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto División de Contratación Pública 7 Sucre - Abundancia, en el que se indica que las condiciones generales corresponden a la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) (folio 2974 del expediente administrativo). 5) Copia del Contrato del proyecto Construcción de los Intercambios entre la Intersección de las Rutas Nacionales No. 2 y No. 263 (Taras) y la intersección de las Rutas Nacionales No. 2 y No. 10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 2, sección: Taras - La Lima, en el que se indica que las condiciones generales corresponden a la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (folio 3023 del expediente administrativo). Así las cosas, para ese momento solamente un proyecto cumplía con lo requerido, es decir, la copia del contrato y carta del cliente en la que se acreditara la experiencia del ingeniero ejerciendo Director de Inspección o Director de la Construcción de obras viales y acreditados como contrato FIDIC de obra, a saber: el proyecto de Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre - Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre - Abundancia, respecto del cual se ha aportado la carta del cliente (folio 2865 del expediente administrativo) y la copia del contrato (folio 2974 del expediente administrativo). Sobre los demás contratos referenciados en la oferta y en la subsanación, no se observa que se hayan aportado los dos requisitos, ya mencionados, correspondientes para la acreditación de la experiencia. En relación con lo anterior, es importante hacer varias consideraciones. En primer lugar, de los proyectos Ruta #160 Paquera - Playa Naranjo y Ruta #1 Limonal - Cañas , referenciados en la oferta, aún con la subsanación no se han aportado las copias de los contratos. En segundo lugar, del proyecto Servicios de Consultoría para realizar el apoyo a la Supervisión del Mejoramiento de las Rutas Nacionales No. 35 y Tramo Intercambio Sucre - Abundancia y Terciaria No. 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre - Ron Ron, si bien se aportó el contrato (folio 2868 del expediente administrativo), lo cierto es que no se indica que sea un contrato FIDIC. En tercer lugar, en relación con el proyecto de Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional No. 1, Carretera Interamericana Norte, sección Barranca - Limonal y de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, y el proyecto Construcción de los Intercambios entre la Intersección de las Rutas Nacionales No. 2 y No. 263 (Taras) y la intersección de las Rutas Nacionales No. 2 y No. 10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 2, sección: Taras - La Lima, no se han aportado las cartas de los clientes. Considerando lo anterior, la Administración, en el Acta de Comisión División de Contratación Pública 8 No. 02-2025 le otorgó un puntaje total de 71 puntos al consorcio ahora recurrente e indicó: "En el caso de la propuesta presentada por el Consorcio R1 Infraestructura (CEMOSA-LGC-UG21) para el Ingeniero Adán Asdrúbal Corrales Quesada se presentó respuesta al subsane solicitado, aportando 4 contratos FIDIC, 3 de ellos con cargo de Ingeniero de proyecto, según lo indicado en la Declaración Jurada de Proyectos [...] por lo que solamente se le consideró como válido un contrato FIDIC, para efectos del puntaje asignado como Director de Inspección." (folio 3134 del expediente administrativo). Posteriormente, el 11 de junio de 2025 se notificó a las partes -específicamente al consorcio recurrente- la Notificación de Intención de Adjudicación (folio 3289 del expediente administrativo). Al respecto, se observa que el consorcio presentó una queja, en la que estableció, entre otras cosas, lo siguiente: "Es claro que, la calificación dada a nuestra oferta fundamentada en la valoración de la experiencia que aportamos, es incorrecta debido a que el Ingeniero Corrales, realmente y según lo que se acreditó cuenta con más de SIETE (7) proyectos fungiendo en los puestos de Director Técnico, Director de Construcción y Gerente de Proyectos, y de los cuales 3 son proyectos correspondientes a Contratos FIDIC. Seguido enlistamos los proyectos que señalamos debieron ser calificados por cuanto constan en nuestra oferta debidamente referenciado, veamos: / PROYECTO 1. Director de Supervisión. Consorcio Cemosa San Carlos, en el Proyecto. Servicios de Consultoría para realizar el apoyo en la Supervisión del Mejoramiento de las Rutas Nacional No.35, Tramo Intercambio Sucre -Abundancia y Terciaria No. 700, sección de control 21790, Camino Alto Sucre- Ron Ron, en San Carlos por el Mopt, CGC FIDIC Libro Amarillo (1), Segunda Edición 2017. Agosto 2023 a la Junio 2024. PROYECTO 1. / PROYECTO 2. Director Técnico. Proyecto de Mantenimiento rutinario contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional, zona 2-1 Guanacaste, Cañas. Concreto Asfáltico Nacional S.A. Longitud 80km, 2 carriles. Calor Estimado CFIA ¢4,728,587,842.58 CRC. Mayo 2023 a Agosto 2023. / PROYECTO 3. Director de Construcción del Consorcio HSolís-Estrella. Proyecto Licitación Pública PIT-99-LPI-0-2019 "Contratación de la Construcción de los Intercambios entre la Intersección de las Rutas Nacionales No. 2 y no236 (Taras) y la Intersección de las Rutas Nacionales No. 2 y No. 10 (Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 2, sección: Taras - La Lima" en la provincia de Cartago. Constructora Hernán Solís S.R.Ltda. Proyecto FIDIC (2). Noviembre División de Contratación Pública 9 2022 a Abril 2023. / PROYECTO 4, 5, 6, 7, 8. Director de Construcción y Consultorías Varias. Consorcio Ruta 1 HSolís-Estrella. Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana N°1, sección: Barranca - Limonal y Diseño de la duplicación de la Ruta Nacional N°27, sección La Angostura, Encargado de producción de vías y puentes por parte del Consorcio Ruta 1 Estrella-H Solís. Enlace con los equipos de verificación de la Seguridad, Higiene y Gestión Ambiental. Proyecto Libro FIDIC Rojo (3). Febrero 2021 a Enero 2023. Longitud de 50 km, valido por 5 proyectos de 10 km. / PROYECTO 9. Director Técnico. Licitación Abreviada 2018LA-000009-01 Puerto Jiménez, Rehabilitación Caminos Vecinales del Distrito Segundo del Cantón de Golfito. Constructora JR Ajima. Enero a Abril 2019. / PROYECTO 10. Gerente de Proyecto, "Nueva Carretera a San Carlos, sección Sifón- La Abundancia". A cargo de la Gerencia de las áreas de Movimientos de Tierra, Construcción de Drenajes, Construcción de Pavimentos, Construcción de Obras de Geotecnica, Gestión Ambiental, Obras en Concreto y Obras Complementarias. Constructora Sánchez Carvajal. Junio 2011 a Octubre 2018. [...] Hemos acreditado que aportamos las experiencias necesarios, que recibimos una solicitud de subsanación donde solamente se requirió que una carta se debía de firmar y que no se aportaba la copia de los contratos FIDIC, no se nos requirió nada más, pese a que en nuestra oferta se aportaron certificaciones de experiencia y que se referenciaron otras, no se requirió mayor información por parte de la Unidad Ejecutiva a mi representada, por lo que, en esta oportunidad aprovechamos entonces para, aportar la siguiente Certificación de Experiencia, correspondiente al Proyecto: Director de Construcción y Consultorías Varias. Consorcio Ruta 1 HSolís-Estrella. Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana N°1, sección: Barranca-Limonal y Diseño de la duplicación de la Ruta Nacional N°17, sección La Angostura. Encargado de producción de vias y puentes por parte del Consorcio Ruta 1 Estrella-H Solís. Enlace con los equipos de verificación de la Seguridad, Higiene y Gestión Ambiental. Proyecto Libro FIDIC Rojo. Febrero 2021 a Enero 2023. Longitud 50 km, valido por 5 proyectos de 10 km, el cual se encontraba referenciado en nuestra propuesta por tratarse de un hecho histórico referenciado es válido aportarlo ya sea de haber recibido una solicitud de subsane o bien de manera conjunta con esta queja como estamos procediendo. [...]" (folio 3309 del expediente administrativo). Con la prosa de la queja se aporta una imagen de una certificación del 28 de abril de 2025, suscrita por Roberto División de Contratación Pública 10 Acosta Mora de Consorcio Ruta 1, en la que se indica: "[...] ADÁN ASDRÚBAL CORRALES QUESADA, Ingeniero en Construcción [...] ha laborado en el proyecto de la Referencia durante el periodo de Febrero 2021 a Enero 2023, ocupando el cargo de Director de Construcción y Consultorías Varias." (folio 3325 del expediente administrativo). Así las cosas, se estima que el consorcio lo que pretende es que se le considere el proyecto de Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional No. 1, Carretera Interamericana Norte, sección Barranca - Limonal y de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, sobre el cual, según se había advertido previamente, solamente se había aportado el contrato, no así la carta del cliente. No obstante lo anterior, en observancia a dicho reclamo, la Administración, mediante oficio No. 0695-2025 del 21 de julio de 2025, resolvió lo siguiente: "[...] su representada modificó la información sobre la experiencia acumulada por el Ing. Corrales Quesada e informó que fue "Director de Construcción" y estuvo involucrado en varias consultorías, para lo cual aportan una carta del Ing. Roberto Acosta de Constructora Hernán Solís SRL. Los atestados sobre la experiencia del Ing. Corrales Quesada en materia de construcción directamente nunca fueron aportados en forma oportuna en la oferta de su representada, sino que fueron conocidos por la Administración posteriormente cuando se notifica la NIA, razón por la cual dicha experiencia no fue tomada en consideración. [...] Como es sencillo observar, su representada postuló que el Ing. Corrales Quesada únicamente había sido "Director Técnico" de un proyecto, que es el último que se cita arriba. Los otros proyectos con contrato FIDIC él partició solamente como "Ingeniero de Proyectos." El puntaje que se asignó a su representada corresponde, en esta parte, a la experiencia que su representada informó tenía el Ing. Corrales Quesada. / Sumado a todo lo anterior, el Programa PIT ejecutó el contrato PIT-115 donde el profesional aporta ahora en la etapa de las NIAS la carta que firma el señor Acosta ya referenciada anteriormente [...] Considerando que el proyecto PIT-115 fue parte del alcance de esta Unidad Ejecutora, se ha realizado una búsqueda de la información en el sistema de gestión de la información referente al Ing. Corrales Quesada [...] manifiesto mi compromiso de desarrollar las labores correspondientes al puesto de INGENIERO RESIDENTE [...] Por lo tanto, se verifica que la función en el proyecto no fue de director de construcción y consultorías varias, sino de ingeniero de proyecto como bien fue indicado en la declaración jurada presentada junto con la oferta y como se visualiza en los documentos anteriores, donde División de Contratación Pública 11 incluso la misma persona manifiesta conocer en detalle los antecedentes de la contratación y manifiesta su compromiso de desarrollar las labores de Ingeniero Residente. [...]" (folio 3342 del expediente administrativo). Ahora, el recurrente presenta con el recurso de apelación una reiteración de lo que indicó en la queja interpuesta ante la Administración. No obstante lo anterior, no se observa que se haya refutado, con base en prueba idónea, las razones por las cuales la Administración, en el oficio No. 0695-2025 del 21 de julio de 2025, determinó no considerar la carta de Roberto Acosta Mora sobre el el proyecto de Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional No. 1, Carretera Interamericana Norte, sección Barranca - Limonal y de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, específicamente en donde la Administración indica y aporta una carta del mismo profesional donde reconoce que su participación fue como ingeniero residente y así se concluye que la función en el proyecto no fue de director de construcción y consultorías varias. Aunado a lo anterior, es importante advertir que lo que se ha aportado hasta la fecha es una imagen de la carta de Roberto Acosta Mora y no su original, lo que cuestiona su idoneidad para acreditar la experiencia del profesional. En este sentido, se estima que el recurso de apelación carece de la debida fundamentación, toda vez que el numeral 88 de la Ley General de Contratación Pública regula que: "Junto con el recurso deberán aportarse los estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto impugnado." En el caso concreto, no se ha aportado prueba adicional para desvirtuar el criterio de la Administración, según lo ya indicado. Por lo tanto, se rechaza de plano este aspecto del recurso de apelación. 2) Sobre el conflicto de interés del adjudicatario: Criterio de la División: En el caso concreto, el consorcio apelante indica que el consorcio adjudicatario propuso al Ing. Alexander Moya Lacayo como Director de Inspección. Detalla que este ingeniero fungió como Director Técnico para la empresa Santa Fe Ltda. en otro proyecto y esa empresa mantiene un proceso contencioso administrativo contra el Estado y la misma Unidad Ejecutora del presente contrato, proceso en el que el Ing. Moya figura como testigo. Argumenta que esta situación constituye un conflicto de interés según la normativa del BID y el pliego de condiciones, que exige imparcialidad y obliga a revelar cualquier conflicto potencial, bajo pena de descalificación. Al respecto, se observa que el consorcio efectivamente indicó como Director de Inspección al señor Alexander Moya Lacayo (folio División de Contratación Pública 12 708 del expediente administrativo). No obstante lo anterior, no se ha tenido por acreditado, en fase recursiva, que el personal mencionado sea parte de un proceso contencioso administrativo en contra del Estado, tal y como lo indica el recurrente, ya que no se ha aportado prueba idónea para demostrarlo. Aunado a esto, tampoco se ha acreditado que, aun de presentarse dicha condición, se genere un conflicto de interés. En otras palabras, se estima que el recurrente debió demostrar por qué la participación del Alexander Moya Lacayo como testigo dentro de un proceso contencioso administrativo contra el Estado, en caso de ser así, implica que la propuesta del Consorcio Supervisor 4 Intercambios, en la que dicha parte funge como personal, deba ser descalificada. En el caso concreto, lo que el recurrente hace es transcribir el apartado "3. Conflicto de interés" de la "Sección II. Instrucciones a las Firmas Consultoras (IAC)" del documento denominado "Solicitud de Propuestas Servicios de Firma Consultora", haciendo referencia a que no es posible desaplicar lo ahí dispuesto. Sin embargo, se observa que dicha cláusula dispone lo siguiente: "3.1 La política del Banco exige que las Firmas Consultoras deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura. / 3.2 La firma Consultora tiene la obligación de revelar al Contratante cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de atender los mejores intereses del Contratante. El hecho de no hacerlo puede conducir a la descalificación de la Firma Consultora o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco. / 3.2.1. Sin que ellos constituya limitación alguna a lo anterior, no se contratará a la Firma Consultora bajo ninguna de las circunstancias que se indica a continuación: / a. Actividades Conflictivas / (i) Conflicto entre actividades consultoras y adquisición de bienes, obras o servicios fuera de consultoría: una Firma que haya sido contratada por el Contratante para suministrar bienes, obras o prestar servicios diferentes a la consultoría para un proyecto, o para cualquiera de sus afiliados, será descalificada para prestar servicios de consultoría que resulten o que se relacionen directamente con estos bienes, obras o servicios de consultoría. Recíprocamente, una firma contratada para prestar servicios de consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto, o cualquiera de sus afiliadas, será descalificada de suministrar posteriormente bienes u obras o prestar servicios diferentes a División de Contratación Pública 13 la consultoría que resulten o que se relacionen directamente de los servicios de consultoría para dicha preparación o ejecución. / b. Trabajos Conflictivos / (ii) Conflicto entre trabajos de consultoría: No se podrá contratar a una Firma Consultora (incluidos sus Expertos y subcontratista) ni a ninguna de sus afiliadas para un trabajo que, por su naturaleza, pueda estar en conflicto con otro trabajo de la consultoría para el mismo Contratante u otro. / c. Relaciones Conflictivas / (iii) Relaciones con el personal del Contratante: no se podrá adjudicar un contrato a una Firma Consultora (incluidos sus Expertos y subcontratistas) que tengan una estrecha relación familiar o de negocios con un personal profesional del Prestatario o el Contratante o de la Agenda Ejecutora o de un Beneficiario de una parte del financiamiento del Banco que esté directa o indirectamente involucrado en cualquier parte de (i) la elaboración de los Términos de Referencia del trabajo, (ii) el proceso de selección del Contrato, o (iii) la supervisión del Contrato, salvo que el conflicto que se derive de esta relación haya sido resuelto a través del proceso de selección y ejecución del Contrato de manera aceptable para el Banco. / (iv) Cualquier otro tipo de relaciones conflictivas según de indica en la Hoja de Datos." (folios 228 y 229 del expediente administrativo). Así las cosas, de conformidad con lo transcrito, se estima que el recurrente debió acreditar por qué la participación de Alexander Moya Lacayo como testigo dentro de un proceso contencioso administrativo contra el Estado, en caso de comprobarse, compromete la imparcialidad y objetividad del Consorcio Supervisor 4 Intercambios, cuando no es parte de las empresas que integran el consorcio como tal, sino únicamente del personal. No obstante, dicho ejercicio no se observa en la prosa de la acción recursiva. Tampoco se demuestra cómo la participación en ese proceso se configura en una actividad, trabajo o relación conflictiva, conforme a lo transcrito. Al respecto, es importante señalar que lo que tutela las cláusulas transcritas es que quién participa en el diseño del proyecto no pueda participar para la ejecución, que no se pueda asesorar a dos partes con intereses contrapuestos o con un rol que comprometa la objetividad y tampoco se puede contratar a una empresa que tenga personal con relaciones familiares o de negocios cercanas con el personal del contratante. Así, como puede verse, no se dice nada sobre la relación que tiene el Director de Supervisión del adjudicatario. Por lo que, se estima que el recurrente debió hacer un ejercicio suficiente para demostrar que en el caso concreto sí se configuraba un conflicto de interés. Máxime que, dentro de la misma oferta del consorcio adjudicado, se consignó lo siguiente: "No División de Contratación Pública 14 tenemos ningún conflicto de interés de acuerdo con IAC 3 así como con las indicadas en el IAC 3.2.1 (d)." (folio 599 del expediente administrativo). En consecuencia, se estima que el recurso de apelación carece de la debida fundamentación. Por lo tanto, se rechaza de plano este aspecto del recurso de apelación. Así las cosas, considerando que el recurrente no ha logrado sumar mayor puntaje para sí ni señalar un incumplimiento válido a la propuesta adjudicada, se estima que no se ha acreditado su mejor derecho a la adjudicación. Por lo que, lo procedente es rechazar de plano el recurso de apelación incoado por improcedencia manifiesta. Finalmente, se omite pronunciamiento sobre los demás extremos alegados por la parte por carecer de interés práctico. POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 87 y siguientes de la Ley de General Contratación Pública, 245 y siguientes del Reglamento a la Ley de General Contratación Pública, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO R1 INFRAESTRUCTURA, en contra del acto de adjudicación de la CONTRATACIÓN No. PIV-APP-76-SBCC-CF-2024, promovida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, para los "Servicios de firma consultora para supervisar el diseño y construcción de los intercambios de Grecia, Naranjo y San Ramón en la Ruta No.1, Sección San José a San Ramón", acto recaído a favor de CONSORCIO SUPERVISOR 4 INTERCAMBIOS, por el monto de $2.715.200,00. NOTIFÍQUESE. Edgar Herrera Loaiza Asistente Técnico Karen Castro Montero Adriana Pacheco Vargas Asistente Técnico Asistente Técnico RGV/abb NI: 16707-2025, 17234-2025, 17248-2025, 17617-2024. NN: 14892 (DCP-0218) G: 2025003381-1 CGR-REAP-2025005803