RESOLUCIÓN N° 0940-2026-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 8 HORAS 28 MINUTOS DEL 3 DE JUNIO DEL 2026. PROYECTO COCINA DEL CENTRO DE ALTA CONTENCIÓN Y DE CRIMEN ORGANIZADO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-0414-2026 Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el informe técnico DT-DEA-0617-2026 correspondiente al análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (D1-DJCA) del proyecto: Cocina del Centro de Alta Contención y de Crimen Organizado, expediente número D1- 0414-2026, el cual va anexa a esta resolución. ______________ RESULTANDO PRIMERO: El día 30 de abril del 2026, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D1-DJCA) del Proyecto: Cocina del Centro de Alta Contención y de Crimen Organizado, a nombre del Desarrollador, el Ministerio de Justicia y Paz, con cédula jurídica 2-100-042006, representado por el señor GABRIEL ARTURO AGUILAR VARGAS, con documento de identidad 02-0688-0339, expediente número D1-0414-2026-SETENA. SEGUNDO: El día 14 de mayo del 2026, luego de haber revisado la información contenida en el expediente administrativo Nº D1-0414-2026-SETENA y aplicado el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA. Se ha determinado por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: 1. La naturaleza del proyecto. 2. La congruencia del proyecto propuesto con el entorno. 3. La significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1. 4. Las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. TERCERO: Mediante CARTA-SETENA-DT-DEA-1056-2026, del 14 de mayo del 2026, notificado el mismo día, el Departamento de Evaluación Ambiental solicita información adicional y se le otorga un plazo de 90 días hábiles para su presentación. La información solicitada mediante el oficio mencionado, fue presentada en esta Secretaría por el Desarrollador el día 17 de mayo del 2026. N° De Previo Respuesta CARTA-SETENA-DT-DEA-1056-2026 ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 2 de 13 N° De Previo Respuesta 1 Se solicita aportar nuevamente el formulario Se aporta el formulario nuevamente con la firma D1, ya que este señala como representante correcta del nuevo ministro. legal al señor GERALD CAMPOS VALVERDE, pero está firmado por una apoderada especial, la señora Carolina Castro del Castillo y esta no aparece mencionada en el formulario ni como representante ni como apoderada especial. 2 Se solicita presentar los cálculos que Adjuntan mejoras que realizarán a la PTAR existente permitan demostrar técnicamente que la y memoria de calculo que demuestra su capacidad: planta de tratamiento existente tiene la “Se aclara que las dotaciones de 35 lppd (léase, litros capacidad para recibir las aguas residuales por persona al día) fueron tomadas como referencia del proyecto en análisis. del “Manual técnico de dotaciones de agua”, Resolución-0327-MINAE del 29/09/2021, Artículo 9. Dotaciones para el uso turístico, Categoría 5.1, Actividad 5.1.1, Código CIIU 5610, correspondientes a litros/asistente/día. Las otras dotaciones indicadas en los cuadros fueron suministrados expresamente por el MJP, por lo que puede no haber concordancia con la Resolución-0327-MINAE. PUNTO 3. CAPACIDAD FUTURA DE PTAR CON MEJORAS Se harán mejoras a la PTAR existente, pasando de un modelo de lodos activados por de mezcla completa a un lodos activados tipo MBBR (Moving Bed Biofilm Reactor o Reactor de Biopelícula de Lecho Móvil), lo que permitirá tratar una carga hidráulica de hasta 5.000 m3/día. PUNTO 4. CONCLUSIÓN Las PTAR con el MBBR en funcionamiento permitirán tratar los 4.569 m3/día, que se indican en el PUNTO 2 de la presente nota” CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor GABRIEL ARTURO AGUILAR VARGAS, con cédula física 02-0688-0339, para solicitar la evaluación ambiental a su nombre, en representación del Ministerio de Justicia y Paz, con cédula jurídica 2-100-042006. SEGUNDO: Que el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que, de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental, y de la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 3 de 13 1. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto mediante el presente expediente comprende las obras de infraestructura necesaria para brindar los servicios básicos del proyecto, así la construcción de la Cocina del Centro de Alta Contención y de Crimen Organizado 2. El documento inicial de evaluación ambiental (denominado D1 + DJCA), cumple con la información técnica, legal y complementaria, en los apartados Artículo 11, Anexo 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-MOPT-MAG-MEIC-MS. 3. Servicios básicos del proyecto. La misma se considera en relación con el Anexo 3, punto C, del Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-MOPT-MAG-MEIC-MS del Formulario D1 presentado, para lo cual se hace la advertencia que la información presentada es a manera de Declaración Jurada y la posibilidad de la realización del proyecto está sujeta a la efectiva disponibilidad y autorización por el ente competente según la solución Técnica Propuesta. Se le advierte al Desarrollador que deberá de solicitar los permisos correspondientes ante las instancias competentes. Ninguna resolución de esta Secretaría, le crea derecho alguno en el caso de que la Municipalidad Local u otra dependencia, no le otorgué los permisos correspondientes. 4. Información que deberá ser presentado en la etapa de gestión ambiental en el Departamento de Seguimiento Ambiental. Aspecto a dar seguimiento Etapa de presentación a la SETENA En caso de Movimiento de tierra con Etapa de gestión ambiental, previo al inicio exportación fuera del AP: de las obras y adjuntar los documentos de 1. Cuando los movimientos de tierra sean respaldo al expediente. iguales y mayores a 1000 m3, se dispone lo siguiente: El desarrollador deberá presentar la declaración jurada sobre la ubicación del material resultante del movimiento de tierras o escombros, que requieran ser trasladados fuera del AP. La misma debe indicar el número de resolución de la viabilidad licencia ambiental (VLA) de un sitio que se encuentre autorizado para la recepción de estos materiales y sin fines comerciales, de conformidad con los artículos 4 y 5 del “Manual de Instrumentos Técnicos para la Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)- Parte V” (Decreto Ejecutivo Nº 33959- MINAE) y deberá indicar la cantidad de material a depositar en el sitio (en m3). Dicha declaración deberá incorporar el compromiso normado, que se detalla a continuación: Los escombros que se producirán como consecuencia del movimiento de tierras ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 4 de 13 Aspecto a dar seguimiento Etapa de presentación a la SETENA contemplado como parte de la actividad, obra o proyecto propuesto, no serán objeto de beneficio y/o comercialización para su aprovechamiento como producto mineral y por tanto no están cubiertos por lo establecido en el Código de Minería vigente y su reglamento. Dichos escombros serán utilizados como tales y podrán ser manejados como material de relleno y conformación de terrenos dentro del área del proyecto, siempre que cumplan los requerimientos técnicos necesarios. La disposición final de los escombros excedentes del movimiento de tierra, no aprovechados en el proyecto, se podrán disponer conforme al Reglamento de Construcciones (resolución del INVU) publicado en la Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas y al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Nº 3391 del 23 de marzo de 1983 y sus reformas. En ningún caso, pueden ser utilizados con fines comerciales o de beneficio. 2.Para los movimientos de tierra que sean iguales o menores a los 999 m3, se dispone lo siguiente: Autorización Municipal, del lugar donde se depositará la tierra. Según el inciso 2 del artículo 3 del decreto ejecutivo No. 43898- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. 5. Los estudios realizados señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol y que se requiera permiso de corta, debe de tramitar el permiso correspondiente ante la oficina del SINAC, en caso que se ubiquen cuerpos de agua superficial o pozos dentro o en los límites del AP, deberá de aplicarse la legislación vigente en materia de zonas de protección y en caso de que sean obras en cauce, debe de tramitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Aguas. 6. Para cada impacto ambiental identificado en la matriz básica de identificación de impactos ambientales, se presenta la correspondiente medida de mitigación en el Cuadro de Medidas Ambientales. 7. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 102.75 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 5 de 13 de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de un D1 + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de evaluación ambiental. CUARTO: Que el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” QUINTO: Que los Artículos 16 y 77 del Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-MOPT-MAG- MEIC-MS, indica que, los estudios y recomendaciones incluidas en la EIA, serán responsabilidad específica de cada profesional que los firma, siendo la administración responsable de la revisión de los mismos, de acuerdo con los contenidos que se establecen en la presente propuesta de Reglamento. El consultor ambiental o responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto responderá por la veracidad de la información de los documentos que suscribe, así como de la idoneidad de los métodos y procedimientos que recomiende, con responsabilidad solidaria para el Desarrollador del proyecto. SEXTO: Que, en el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental documento de Evaluación Ambiental inicial Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-MOPT- MAG-MEIC-MS, los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental que por medio del Informe Técnico DT-DEA-0617-2026 concluyó que cumplen con los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el Artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras.” De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental: D1 + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y los documentos técnicos, presentados en el Documento D1 y otorgar la viabilidad ambiental. SÉPTIMO: Que de conformidad con el Artículo 43 Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-MOPT-MAG-MEIC-MS, señala: “Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), y que estarán basadas en todo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, particularmente en los instrumentos de evaluación ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 6 de 13 ambiental, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: a. Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales. b. Desarrollo e implementación de la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental, que comprenden 3 aspectos básicos como son: i. Nombramiento de un responsable ambiental. ii. Apertura de la Bitácora Digital Ambiental, por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). La Bitácora Digital Ambiental registrará el proceso de control y seguimiento a lo largo del proceso de gestión por parte del responsable ambiental. iii. Presentación de Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) de AOP acorde con los requerimientos y frecuencia definida por la SETENA, en la resolución de Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). Los períodos de presentación de los IRA de AOP se medirán a partir de la fecha de inicio de actividades de la AOP. Los IRA`s que elaboren los responsables ambientales serán enviados a la SETENA por los medios digitales que se establezcan. OCTAVO: Que de conformidad con el Artículo 75 Potestad de ordenar el nombramiento de un responsable ambiental del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-MOPT-MAG-MEIC-MS, señala: La SETENA ordenará al Desarrollador de las actividades, obras o proyectos, vía resolución administrativa, el nombramiento de un responsable ambiental. En los casos de las actividades, obras o proyectos de las categorías B2 y C, la SETENA podrá exonerar al Desarrollador del nombramiento del responsable ambiental, vía resolución administrativa. NOVENO: Que, al momento de emitir este documento, no hay apersonados o personas opuestas al desarrollo del proyecto descrito. POR TANTO COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 44 de esta Secretaría, realizada el 3 de JUNIO de 2026, en el Artículo Nº. 5 acuerda: PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por el Desarrollador y el Consultor Ambiental infra citados, responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-MOPT-MAG-MEIC-MS, Artículo 77 y Artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias administrativas, según lo establece los Artículos 87 y 88, aprobar: a. El Formulario de Evaluación Ambiental D1. b. La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 7 de 13 c. Las medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento de Evaluación Ambiental, los cuales fueron sometidos a evaluación por el consultor ambiental y el proyectista. d. Los estudios técnicos complementarios, los cuales incluyen una serie de recomendaciones que son de acatamiento obligatorio, por lo que, en caso de no acogerlos, podrá ser sancionado de acuerdo a la legislación vinculante vigente. e. La información adicional presentada. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Características del Proyecto: Número del expediente: D1-0414-2026 Nombre del proyecto: Cocina del Centro de Alta Contención y de Crimen Organizado Ubicación: Provincia: ALAJUELA Cantón: ALAJUELA Distrito: SAN RAFAEL Coordenadas: Latitud Longitud Detalles 1100932,932 475798,707 Coordenada aproximada del centroide del plano 2- 0058645-2022 Nº De Plano Catastrado: 2-0058645-2022 Número de Finca: 2-626491-000 Medida finca según plano (m2): 1154152 Área del proyecto según diseño (m2): 3700.34 Clasificación CIIU y Categoría Proyecto: 4100.0.00 Construcción de edificios (mayores a 500 metros cuadrados de construcción excepto edificios industriales y de almacenamiento). B2. SIA: 102.75 Desarrollador del Proyecto: Nombre de la empresa: Ministerio de Justicia y Paz Cédula Jurídica: 2-100-042006 Representada por: GABRIEL ARTURO AGUILAR VARGAS Cédula física: 02-0688-0339 Consultor Ambiental del Proyecto: Nombre: NATALIA GABRIELA GARCIA CAMPOS Cédula física: 04-0191-0924 Número de Registro y vigencia: 157-19 VIGENTE. Descripción del Proyecto: Este proyecto corresponde a la construcción de la Cocina del Centro de Alta Contención y de Crimen Organizado, como segunda fase constructiva del Proyecto de Construcción del ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 8 de 13 Centro de Alta Contención del Crimen Organizado, Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, en el distrito de San Rafael del cantón de Alajuela (el cual se encuentra en ejecución y cuenta con viabilidad con N° de expediente D1-0649-2020), el cual tendrá como fin contar con un servicio de elaboración de alimentos para las personas que laboran y los privados de libertad del Centro de Alta Contención y del Crimen Organizado. Se contempla un área de 3700.34 m2 de construcción de este Proyecto de Cocina CACCO, en el cual se tendrán áreas de almacenamiento de la materia prima para la elaboración de alimentos, bodega de almacenamiento de otros implementos, área de preparación de alimentos, área de cocción de alimentos, área de lavado de utensilios, área de comedor de empleados, servicios sanitarios y en zona externa área de sistema de gas LP, área de bombas de agua potable y centro de acopio de residuos para la recolección municipal. El proyecto por lo tanto corresponderá a un proceso de elaboración de bases constructivas, la construcción del edificio y la conexión a los sistemas existentes. Las áreas de estas cada parte del Proyecto serán 205.57 m2 de área de preparación, 428.86 m2 de Área de Cocción, 109 m2 de área de embandejado, 46.7 m2 de área de escaneo de materia prima, 24.37 m2 de área de escaneo de platos, 151.2 m2 de área de lavado, 136 m2 de área de carga /descarga, para un total de 1101,7 m2; 315.26 m2 de Área de Almacenamiento A, 180 m2 de Área de Almacenamiento B, 75,89 m2 de área de cámaras de refrigeración y 51 m2 de área de utensilios, para un total de 622,15 m2 de área de almacenamiento; 9 m2 del área de la oficina de nutrición, 9 m2 del área de la oficina del encargado de cocina, 15,5 m2 del área de la oficina de seguridad, 15,66 m2 del área de esclusa, 26,47 m2 del área del comedor de los funcionarios, 8,5 m2 del área de descanso de funcionarios, 29,96 m2 del área de baños de funcionarios, 72 m2 del área de comedor de los privados de libertad y 36 m2 de los baños de los privados de libertad, para un total de 219,9 m2 del área de funcionarios; 9 m2 del área del cuarto eléctrico, 9 m2 del área del cuarto de TI, 30 m2 del área del cuarto de contaminados, 18 m2 del área del generador eléctricos, 46,65 m2 el área del Gas LP, 25 m2 del área del basurero, 35 m2 del área del cuarto de bombas y 794 m2 del área del pato de maniobras, para un total de 956,65 m2 del área de mantenimiento y 319,05 m2 del área de circulación interna, 36 m2 del área de circulación vertical y 629,7 m2 del área de circulación externa. Se contempla que, como este proyecto corresponde a una segunda etapa del proceso de construcción del centro penitenciario mencionado, ya se han realizado varias labores -para lo cual se realizaron los trámites correspondientes en proyecto con viabilidad ambiental y expediente N° D1-0649- 2020- como son la eliminación de los árboles requeridos (con aval de SINAC con resolución SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSA-R-0055-2025) y se ha realizado el movimiento de tierras necesarias para la construcción de este proyecto, por lo tanto, no se requerirá el movimiento de tierras en esta segunda fase del proyecto. Además, por lo mencionado al inicio del proyecto ya se contará con las obras eléctricas, de comunicación y mecánicas: potables, sanitarias y eléctricas externas de la edificación, requiriéndose únicamente la conexión a estos sistemas. Contando con el servicio de agua potable, que corresponde al sistema de agua potable propio de la institución y eléctrico, ya tramitado con el proyecto de la primera fase del centro de alta contención y de crimen organizado. Para el manejo de aguas residuales de este proyecto se cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales, al cuál se le están realizando mejoras en el sistema para que tenga la capacidad para dar el tratamiento adecuado de estas aguas residuales. En cuanto al manejo de residuos sólidos se contará con el personal encargado de las labores de recolección, disposición, separación y disposición en el sitio correspondiente. Para los residuos orgánicos en el ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 9 de 13 centro se cuenta por parte del departamento agroindustrial un proyecto de generación de compostaje, el cuál utilizará los residuos orgánicos para continuar con este proyecto, respecto a los residuos ordinarios se contará con labore internas para la recolección y disposición en el área temporal de disposición que se construirá en este proyecto para la recolección por parte del servicio municipal y se tiene la propuesta de iniciar un proyecto para realizar la separación de los residuos valorizables y la colocación en el sitio temporal y posterior recolección por parte del servicio municipal.Para el manejo de las aguas pluviales, se contará dentro de la infraestructura de este proyecto la elaboración de canoas y canales que dirijan las aguas hacia la infraestructura de alcantarillado tipo pluvial elaborado en el proyecto con viabilidad N° D1-0649-2020 y se dispondrá posteriormente al río Virilla. Respecto al agua potable se indica que en el Complejo Occidente, conocido como Reforma, se cuenta con una concesión de pozos N° 17013, el cual cuenta con el aval de uso de dos pozos de Dirección de Aguas, con un caudal de 34.7 l/s, el cual tendría la capacidad para el proyecto. Datos a considerar de los ESTUDIOS REALIZADOS: El estudio de suelo, en el punto P-2, que es el área más cercana al área del proyecto y se establece una capa de arcilla plasticidad elevada y de alto potencial expansivo, por lo que se indica que es necesario colocar un material de aislamiento para colocar los cimientos y evitar los posibles cambios de humedad. Además, se indica que se recomienda la utilización de placas aisladas o cimientos corridos y que no es necesario la utilización de cimientos especiales. Se indica que se debe realizar una excavación de al menos 1,0 m. Posteriormente se debe colocar un relleno de 0,5 m de espesor de material granular compactado al 95% PM. Sobre este material, se debe colocar las placas de cimentación con dimensiones adecuadamente diseñadas (Df=0,5 m). Las tasas de infiltración obtenidas determinan que el suelo del sitio es no apto para el uso de sistemas de absorción de aguas residuales, sin embargo, esto no afecta en nada el proyecto debido a que se va a utilizar la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales existente y en operación para el tratamiento de las aguas residuales por las nuevas edificaciones. O sea, no se van a utilizar sistemas de absorción como zanjas de infiltración ni pozos. El estudio arqueológico, al ser un área que durante la primera se han realizado los movimientos de tierra en el sitio ya se ha realizado la inspección arqueológica correspondiente. En el estudio geológico se define que la localización del proyecto en una zona de pendientes planas y la lejanía de valles de inundación, no se identifica la presencia de factores asociados a la inestabilidad que puedan comprometer el área del proyecto o la vida de los usuarios; además, que no se encontraron captaciones o manantiales en el área del proyecto y por el tiempo del tránsito de contaminantes se determina que no hay riesgo de tránsito de contaminantes y no se establece como una sísmicamente activa, por lo que se descarta el efecto de amenaza por licuefacción de suelo, inundación, efectos volcánicos e inestabilidad de taludes y laderas y se cataloga como una zona con fragilidad ambiental baja a muy baja. El estudio hidrológico indica que no se encuentra riesgo con las aguas pluviales generadas que se tiene la capacidad para la evacuación de las mismas y que el río Virilla tiene la capacidad de recepción de estas aguas sin generar ningún otro riesgo. Por las condiciones del sitio y contemplando que ya se han realizado labores en la primera etapa constructiva (movimientos de tierra y corta de árboles), no se determina riesgo biológico en el lugar y no existe riesgo antrópico al no encontrarse situaciones que representen uno de este tipo de riesgos TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 del Decreto Ejecutivo N°43898- MINAE-MOPT-MAG-MEIC, y luego de valorar el resultado del Informe Técnico DT-DEA- ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 10 de 13 0617-2026-, la información contenida en el expediente administrativo y el instrumento de evaluación ambiental presentados, esta Secretaria otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto supra citado, en concordancia con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°43212-MINAE y el Artículo 20 de la Ley 7554”. CUARTO: La vigencia de esta viabilidad será por un periodo de CINCO AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. QUINTO: Se le ordena al Desarrollador supra citado: a. Aportar el monto de garantía ambiental de cumplimiento de las obligaciones ambientales por la suma a $ 845.00 (Ochocientos cuarenta y cinco dólares.) o su equivalente en colones al tipo de cambio del momento, correspondiente al 0.01% del monto de inversión total declarado del proyecto. Cuando la garantía es en dólares y su depósito se efectué en colones, se debe realizar según el tipo de cambio de venta del Banco Central del día en que se realice el depósito de la garantía o de su renovación. Para rendir la garantía de cumplimiento se mantienen las siguientes opciones, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 43898: 1. Mediante el depósito y/o transferencia de dinero en efectivo en las cuentas del sistema bancario nacional autorizadas para este fin, a nombre del Desarrollador, conforme a la normativa vigente. Se han habilitado las siguientes cuentas bancarias oficiales para que realice su depósito: Moneda Cuenta cliente Cuenta corriente IBAN Colones 15120210010005107 100-01-202-000510-1 CR93015120210010005107 Dólares 15120210020003629 100-02-202-000362-7 CR20015120210020003629 Estas cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica 2-100-042014. 2. Mediante depósito en la Custodia de la entidad financiera que SETENA defina para estos efectos, aplicando cualquiera de los siguientes mecanismos (Reglamento de Contratación Administrativa): • Certificado de Depósito a Plazo (Banco Público o Privado), emitido a nombre del Desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. • Garantía de Cumplimiento establecida por un ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del Desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. • Seguro de Caución emitido por alguna de las aseguradoras reconocidas en el país, bajo las regulaciones establecidas. Para las opciones anteriores, deberán presentarse en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, para ser resguardados en la custodia Nº CV-7297- SETENA-MINAE. Al realizar la renovación, cuando se trata de garantías ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 11 de 13 ambientales solicitadas en dólares, esta se debe realizar al tipo de cambio de venta del Banco Central del día en que se emite el nuevo título valor. Notas: “Las garantías ambientales emitidas en dólares, en el caso que corresponda ejecutar la conversión a colones debe realizarse al tipo de cambio de venta del Banco Central del día que se emite el título valor.” b. El depósito, transferencia o título valor (certificado a plazo, carta de garantía o seguro de caución) deberá señalar en el concepto: Número de expediente administrativo, nombre del “Desarrollador del Proyecto”, nombre del Proyecto, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo para actualizar el expediente administrativo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 c. Nombrar por parte del Desarrollador a un Responsable Ambiental, además de la aceptación de la Regencia Ambiental por parte del Responsable Ambiental. d. Realizar la habilitación de la Bitácora Digital. e. Todos los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS) solicitados en puntos “b”, “c” y “d” mencionados anteriormente deberán ser habilitados por el Desarrollador antes del inicio de las actividades, mediante el módulo de Bitácora Digital disponible en el sitio web oficial de SETENA: https://sso.setena.go.cr SEXTO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales cada SEIS MESES durante la etapa constructiva, y un informe final consolidado al finalizar la etapa constructiva. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo con el formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. SÉPTIMO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. OCTAVO: Prevenir al Desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 12 de 13 NOVENO: Prevenir al Desarrollador que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. DÉCIMO: De acuerdo con el Artículo 43, ítem 4 Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-MOPT- MAG-MEIC-MS, Todas las resoluciones de otorgamiento de Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), incluirán la siguiente Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: "La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) se otorga en el entendido de que el Desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense". El incumplimiento de los compromisos ambientales sobre los que se otorgó la Viabilidad Ambiental por parte del Desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, sino que, podría acarrear la cancelación de la Viabilidad Ambiental y el archivo del expediente según las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y por supuesto, para el Desarrollador. DÉCIMO PRIMERO: De acuerdo el Artículo 43 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental del Decreto Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC-MS, establece sobre la Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, “Con la obtención de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) de la SETENA, el Desarrollador de la actividad, obra o proyecto estará en la obligación de colocar un rótulo en un lugar visible, desde el inicio y mientras perduren sus actividades (sea en construcción o en operación) con el número de expediente, número de resolución de viabilidad ambiental y nombre del proyecto”. DÉCIMO SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. Con fundamento legal en el artículo 342 de la Ley General Administración Pública y la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. DÉCIMO CUARTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web https://tramites.setena.go.cr donde debe ser verificado por cualquier interesado e instancia pública o privada. DÉCIMO QUINTO: De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, no podrá solicitarse al interesado que requiera un trámite la presentación de certificaciones, copias de información que ya posea otra institución, según los medios legales preestablecidos. ST-LRA-Res-25-v.02 Resolución N° 0940-2026-SETENA Página 13 de 13 DÉCIMO SEXTO: El resultado de la discusión y análisis del caso de marras es: 6 a favor, 0 en contra y 1 ausentes, el detalle de la información de dicha votación puede ser consultada en el acta correspondiente, la cual se encuentra en custodia de esta Secretaría y es de acceso público. DÉCIMO SÉPTIMO: Para recibir notificaciones el Desarrollador, Consultor Ambiental han indicado en el expediente los correos electrónicos: natalia04gabriella@gmail.com, ngarciac@mj.go.cr FIRMADO DIGITALMENTE Ing. Oscar Fernando Umaña Fernández. SECRETARIO GENERAL a.i SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL ST-LRA-Res-25-v.02