30/5/22, 13:09 Emitir resolución de recursos Emitir resolución de recursos 1. Generar resolución de recursos Encargado María Jesús Induni Fecha/hora gestión 30/05/2022 11:43 Fecha/hora resolución 30/05/2022 12:04 * Procesos asociados Recursos Número documento 8072022000000147 * Tipo de resolución Fondo Nombre Institución BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS 2022LN-000003-0012800001 DE COSTA RICA Número de procedimiento Construcción y acondicionamiento de la Estación de Bomberos de Tortuguero Descripción del procedimiento 2. Listado de recursos Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado No aplica 8002022000000305 16/05/2022 23:13 Marcia Gonzalez DESARROLLOS Con lugar Umaña URBANISTICOS ALMADA SOCIEDAD ANONIMA 3. *Validaciones de control Tipo de procedimiento En tiempo Prórroga d e apertura de ofertas Legitimación Quién firma e l recurso Firma digital Cartel objeta do Temas previos 4. *Resultando I. Que el dieciséis de mayo de dos mil veintidós la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada Sociedad Anónima presentó ante la Contraloría General de la República mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública No. 2022 LN-000003-0012800001 promovido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. ------------------ II. Que mediante auto de las diez horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, este órgano contralor confirió audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida el veinte de mayo de dos mil veintidós por la Administración mediante documentación incorporada al expediente de la objeción. -------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. --------------------------------------------------- 5. *Considerando 5.1 - Recurso 8002022000000305 - DESARROLLOS URBANISTICOS ALMADA SOCIEDAD ANONIMA Requisitos exigidos por normativa técnica-obra - Argumento de las partes SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. Sobre la experiencia. La objetante expone que un requisito específico de la admisibilidad atenta contra los derechos e intereses de los potenciales oferentes al infringir principios tales como eficiencia, eficacia, libre competencia e igualdad. Se refiere a que se dedica en exclusiva a la actividad afín con el objeto contractual perseguido en el procedimiento, obra pública, y que cuenta con amplia experiencia en obras constructivas de infraestructura muy variada con un grado de complejidad técnico similar a este proyecto y goza de experiencia afín a proyectos que requieren de logística especial por requerir transporte marítimo. Cuestiona que se omiten o excluyen las obras de infraestructura educativa, ya que la Administración no las ha incluido dentro del listado de obras similares incorporado en las condiciones, e indica que presenta el recurso para que sea establecida cartelariamente la procedencia de la experiencia en infraestructura educativa. Menciona que las obras de infraestructura educativa tienen mayor similitud en los alcances respecto a otro tipo de obras que sí se encuentran incluidas en el listado. Afirma que existen más tipos de edificaciones que coinciden plenamente con las que requiere el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, lo anterior sin perder de vista que para actividades o alcances especializados, se requiere de la inclusión de la figura del subcontratista. Estima que las obras de infraestructura educativa en la actualidad corresponden a edificaciones sumamente complejas técnicamente de uno y dos niveles construidas a base de mampostería y estructura metálica principalmente, las mismas incluyen la construcción de estacionamientos, laboratorios, comedores, bibliotecas, áreas administrativas y gimnasios, entre otras. Alega que la Administración enlista los tipos de obras que serán admitidas por ser consideradas similares al objeto de la contratación y a su vez determina la lista de tipos de obras que se admitirán por su supuesta similitud, la cual cartelariamente se echa de menos que se haya fundamentado técnicamente. En tal sentido, expone que de la similitud de las obras establecidas por la Administración se extraña un mayor detalle que no permita la introducción de obras que no resulten constructivamente similares, a las de los diferentes objetos contractuales requeridos en este procedimiento, esto en razón de https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=410&cartelNo=20220500966&cartelSeq=00&cartelVersion=1205202... 1/3 30/5/22, 13:09 Emitir resolución de recursos que por ejemplo se desconoce, y afirma no compartir, toda la gama de obras y sub obras que se puede generar a raíz de dar por aceptados proyectos establecidos como comercio, oficinas, entre otras que enlista. Insiste en que de los quince tipos de obras enlistados, respecto a la similitud en cuanto a la disposición final solamente solo un par de ellos podrían considerarse significativamente semejantes, Estaciones de Bomberos y los Aeropuertos, no obstante, la mayoría de ellos sí son semejantes con respecto a la complejidad constructiva, que en fin -afirma- es lo que importa,y que inclusive algunas de esas obras tales como talleres, fábricas, comercio, así como la vivienda unifamiliar -entre otros que cita-, no guardan una mayor similitud con respecto a la complejidad de la obra objeto de este contrato. Indica que de incluirse obras de Infraestructura Educativa, se estaría estimulando una mayor participación de potenciales oferentes que podría tener experiencia en obras de construcción afines a este proyecto, que en el caso específico de las obras de Infraestructura Educativa incluyen una serie de actividades que no son disímiles con los alcances del proyecto objeto de esta contratación y remite a un listado de elementos tales como movimiento de tierras, demoliciones, parqueos cerramiento perimetral, accesos y áreas de espera, muros de retención, pasillos techados, rampas, escaleras, sistemas de alarmas, entre otros. Afirma que los alcances de la obra objeto de esta contratación guardan una estrecha similitud con los alcances de obras de infraestructura educativa, que el mayor grado de complejidad del proyecto objeto de esta contratación es de índole logístico y no constructivo, en virtud de encontrarse en una zona marítima, en los canales de Tortuguero, en donde el ingreso y por ende toda la operación de transportes únicamente es mediante embarcaciones, así que si la pretensión de la Administración promovente es garantizarse una verdadera experiencia afín con la complejidad logística por la ubicación de la obra a contratar, debería incluir dentro de los requisitos de admisibilidad el haber ejecutado al menos una obra en zonas marítimas o que hayan requerido transporte mediante embarcaciones marítimas, aspecto que sí le garantizaría plenamente una experiencia afín al objeto a ofertar. Concluye que no existe diferencia sustancial con respecto a los materiales e insumos requeridos, las herramientas a utilizar, la disposición de equipos menores y de maquinaria así como en la mano de obra especializada y no especializada que se requiere para la construcción de Infraestructura Educativa con respecto a la construcción de la estación de Bomberos de Tortuguero, con la excepción citada de la complejidad logística, la cual puede ser establecida ya sea como requisito de admisibilidad o ser incluida dentro del sistema evaluativo. La Administración expone que mediante oficio No. CBCR-019561-2022-SGB-00645 del 19 de mayo 2022, la Unidad de Servicios Generales emitió su criterio técnico, y señala que previa verificación por parte de la Unidad Especializada la misma determinó que resulta viable técnicamente considerar la experiencia en proyectos de infraestructura educativa y que procederá a modificar el pliego cartelario, incorporando en el listado, infraestructura educativa. Luego, como criterio de la Proveeduría se brinda un desarrollo sobre la falta de fundamentación y prueba del recurso, que el potencial oferente no se encuentra limitado a participar, pero que pese a ello con el fin de fomentar la participación y así contar con la mayor cantidad de ofertas logrando una máxima optimización de los recursos públicos; considerará los proyectos del tipo educativo dentro de la experiencia. Remite a una aclaración realizada por el mismo recurrente sobre la experiencia y afirma que no encuentra inconveniente en incluir infraestructura educativa dentro de la experiencia, lo cual ya se tenía previsto a partir de la solicitud de aclaración. Finalmente, vuelve a hacer referencia a la fundamentación del recurso. ------------------------ Requisitos exigidos por normativa técnica-obra - Argumentación de la CGR Con lugar Criterio de la División: en este punto ha de partirse de la solicitud expresa de la objetante que realiza a la Administración en cuanto a que " [...] se allane a la pretensión de esta representación y que incluya como válida la experiencia en obras de Infraestructura Educativa, las cuales guardan una estrecha similitud con el objeto contractual [...]", y a este órgano contralor a que "[...] instruya a la administración promovente para que amplíe el listado de obras establecidas como similares [...]". De ello, y de lo expuesto a lo largo del recurso es claro que la objetante lo que pretende es la incorporación de la infraestructura educativa como parte del listado a considerar para efectos de experiencia. Al respecto se tiene que el cartel, específicamente en el archivo denominado "Pliego de Condiciones - Construcción Estación de Bomberos Tortuguero - VF.pdf" regula en el apartado "III.REQUISITOS PARA EL OFERENTE" que el oferente debe cumplir con lo siguiente: "2. Experiencia del oferente: 2.1 Metros cuadrados construidos: Haber acumulado experiencia de al menos 2500 m2 en proyectos constructivos, exclusivamente nuevos y finalizados, cuya naturaleza sea para uso de/ : · Oficinas · Comercio · Hospitales · Hoteles · Condominios · Centros de convenciones · Salones de eventos · Salas de exposición · Auditorios · Fábricas · Talleres · Laboratorios · Estaciones de bomberos · Aeropuertos · Vivienda unifamiliar Todos los proyectos aportados deben de cumplir con las siguientes características: [...]" (resaltado corresponde al original). Considerando tal contenido del pliego, se tiene que la Administración ha manifestado de modo expreso en el oficio No. CBCR-019839-2022-PRB-00245 del 20 de mayo 2022 lo siguiente: "Criterio de la Unidad Técnica: Mediante oficio CBCR-019561-2022-SGB-00645 del 19 de mayo 2022, la Unidad de Servicios Generales emitió su criterio técnico respecto al alegato planteado en el recurso interpuesto; esto en los siguientes términos: / Dado a lo expuesto y previa verificación por parte de la Unidad Especializada, la misma determinó que resulta viable técnicamente considerar la experiencia en proyectos de infraestructura educativa. En consecuencia, se procederá a modificar el pliego cartelario en el Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte III Requisitos para el oferente, Inciso N°2 "Experiencia del Oferente", Numeral 2.1 "Metros cuadrados construidos", para que sea lea de la siguiente forma: "Haber acumulado experiencia de al menos 2500 m2 en proyectos constructivos, exclusivamente nuevos y finalizados, cuya naturaleza sea para uso de: [...] ·Infraestructura educativa [...]"[...]" (ver en expediente electrónico, apartado [2. Información de Cartel], Recurso de objeción tramitados por la CGR, Consultar, 4. Listado de autos, Consulta, Archivo adjunto "2022LN-000003-0012800001- Construcción Estación Tortuguero - Atención Audiencia Especial CGR.pdf"). Con lo cual es clara la posición de la instancia técnica de la Administración de incluir la infraestructura educativa en el listado para considerar la experiencia. Bajo esta línea, en el mismo oficio citado, la Administración señala: "III. Criterio de la Unidad de Proveeduría: [...] No obstante, para el mejor resolver y con el fin de fomentar la participación y así contar con la mayor cantidad de ofertas logrando una máxima optimización de los recursos públicos; con sustento en los principios que rigen la actividad contractual, se considerará los proyectos del tipo educativo dentro de la experiencia." Con ello, la posición expuesta por la proveeduría también es la de considerar los proyectos del tipo educativo en el cartel. Incluso, destaca que en el mismo oficio en comentario se refiere a una aclaración que ya había sido presentada, y al respecto se expone: "[...] presentó además del recuso, solicitud de aclaración, documento SICOP N°7002022000000033 del 12 de mayo 2022, la cual indicó: "...6. El cartel no es explícito en indicar que se permitan como experiencia valida obras de infraestructura educativa, las cuales cumplen inclusive mayormente con la similitud al objeto contractual, de hecho, si la administración promovente lo considera pertinente podría excluir las obras en sistemas prefabricadas..." Teniendo claro lo anterior, para mejor resolver y con el fin de fomentar mayor participación, la Administración no encuentra inconveniente en incluir infraestructura educativa dentro de la experiencia, lo cual ya se tenía previsto a partir de la solicitud de aclaración." (Resaltado no corresponde al original). Al observar la mencionada aclaración No. 7002022000000033 del 12 de mayo 2022, de una lectura del expediente administrativo, se constata que la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S.A. indicó: "El cartel no es explícito en indicar que se permitan como experiencia valida [sic] obras de infraestructura educativa, las cuales cumplen inclusive mayormente con la similitud al objeto contractual [...]" (ver en expediente digital, apartado [2. Información de Cartel], Información de aclaración, Consultar, Número de aclaración 7002022000000033, Respondido, [2. Contenido de la solicitud]). Con ello, se visualiza una vez más la posición de la Administración de estar anuente a variar el pliego a fin de incorporar los proyectos de infraestructura educativa como experiencia. Así, este órgano contralor entiende de las distintas manifestaciones de la Administración que fueron arriba transcritas, y en particular, la de la instancia técnica -tratándose lo objetado de un aspecto de índole técnico- que su intención es la de variar el pliego de condiciones para incorporar la infraestructura educativa. Bajo tales https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=410&cartelNo=20220500966&cartelSeq=00&cartelVersion=1205202... 2/3 30/5/22, 13:09 Emitir resolución de recursos circunstancias se estaría en presencia de un allanamiento, entendiéndose por parte de este órgano contralor que la indicación al final del oficio No. CBCR-019839-2022-PRB-00245 sobre que la pretensión de la Proveeduría es la de rechazar de plano, corresponde a una inconsistencia o error, ya que no es congruente con las manifestaciones expuestas de modo expreso por la Administración en distintas partes del oficio y por varias instancias, incluida la propia Proveeduría, según ya fue expuesto. En razón de lo que viene dicho, se declara con lugar el recurso en este extremo. Adicionalmente, se observa que la objetante realiza una serie de manifestaciones en relación con la logística del transporte marítimo, no obstante, se plantean a modo de propuestas, sugerencias o comentarios que no refieren a cuestionamientos propios de un recurso de objeción, alegando por ejemplo una violación a la libre participación, ni tampoco fundamenta su decir de frente a lo que constituye el objeto contractual, siendo que la contratación es para la "Construcción y acondicionamiento de la Estación de Bomberos de Tortuguero", con lo cual no le brinda elementos a este órgano contralor como para derivar una variación al contenido del pliego. En tal medida, se estima que dichas menciones realizadas por la objetante responden a simples aclaraciones que deben ser presentadas ante la Administración y no en esta sede, y sobre las cuales se impone su rechazo en los términos de los artículos 60 y 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.---------- ------------------------------------------------------------------- 6. Aprobaciones MARIA JESUS INDUNI VIZCAINO Estado firma La firma es válida Encargado Fecha 30/05/2022 11:50 Vigencia certificado 18/05/2021 15:23 - 17/05/2025 15:23 aprobación(Firma) DN Certificado CN=MARIA JESUS INDUNI VIZCAINO (FIRMA), OU=CIUDADANO, O=PERSONA FISICA, C=CR, GIVENNAME=MARIA JESUS, SURNAME=INDUNI VIZCAINO, SERIALNUMBER=CPF-01-1249-0979 CA Emisora CN=CA SINPE - PERSONA FISICA v2, OU=DIVISION SISTEMAS DE PAGO, O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, C=CR, SERIALNUMBER=CPJ-4-000-004017 Encargado KAREN MARIA CASTRO MONTERO Estado firma La firma es válida Fecha aprobación(Firma) 30/05/2022 12:05 Vigencia certificado 08/03/2022 10:05 - 07/03/2026 10:05 DN Certificado CN=KAREN MARIA CASTRO MONTERO (FIRMA), OU=CIUDADANO, O=PERSONA FISICA, C=CR, CA Emisora GIVENNAME=KAREN MARIA, SURNAME=CASTRO MONTERO, SERIALNUMBER=CPF-04-0181-0227 CN=CA SINPE - PERSONA FISICA v2, OU=DIVISION SISTEMAS DE PAGO, O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, C=CR, SERIALNUMBER=CPJ-4-000-004017 7. Notificación resolución Fecha/hora máxima 02/06/2022 23:59 adición aclaración Número resolución R-DCA-SICOP-00143-2022 Fecha notificación 30/05/2022 13:08 https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=410&cartelNo=20220500966&cartelSeq=00&cartelVersion=1205202... 3/3