1/4/24, 10:29 Emitir resolución de recursos Emitir resolución de recursos 1. Generar resolución de recursos Encargado Zusette Abarca Fecha/hora gestión 01/04/2024 09:31 Fecha/hora resolución 01/04/2024 09:53 * Procesos asociados Recursos Número documento 8072024000000455 * Tipo de resolución Resolución de Fondo Número de 2023LY-000009-0012800001 Nombre Institución BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS procedimiento DE COSTA RICA Descripción del procedimiento CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE TORTUGUERO 2. Listado de recursos Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado Falta de legitimación 8122024000000147 13/03/2024 17:45 LINDBERGHT CONSTRIAL Rechazo de plano PEDRO BLANCO SOCIEDAD Línea 1 ARGUELLO ANONIMA Resultado del acto No aplica final 3. *Resultando I. Que el trece de marzo de dos mil veinticuatro, se recibió en este órgano contralor por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constrial Sociedad Anónima, en contra del acto final de adjudicación de la licitación mayor No. 2023LY-000009-0021800001 promovida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para la construcción y el acondicionamiento de la Estación de Bomberos de Tortuguero, y que fue adjudicada a la empresa Grupo Condeco VAC Sociedad Anónima por el monto de ¢1.088.450.000,00 (mil ochenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos). II. Que mediante auto de las trece horas con veintidós minutos del quince de marzo de dos mil veinticuatro, se le previno a la Administración la remisión de información varia en torno al dictado del acto final; requerimiento que fue atendido por la licitante en la forma requerida en el módulo correspondiente del expediente de la apelación. III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. 4. *Considerando 4.1 - Hechos probados https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=12246&cartelNo=20231110589&cartelSeq=00&cartelVersion... 1/6 1/4/24, 10:29 Emitir resolución de recursos I. HECHOS PROBADOS. Para emitir la presente resolución, a partir de la información que consta en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica http://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico, digitando el número de procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia; se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (en adelante Administración o Licitante) promovió una licitación mayor con el fin de contratar la construcción y el acondicionamiento de la Estación de Bomberos en Tortuguero. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY- 000009-0012800001 en el punto denominado "2. Información del Cartel", ingresar a "2023LY-000009-0012800001 (Versión Actual)"). 2) Que según la apertura de las ofertas, realizada el 10 de enero de 2024, a ese requerimiento se hicieron presentes en total ocho ofertas, dentro de ellas las presentadas por la apelante Constrial S.A., la adjudicataria Grupo Condeco VAC S.A., y la empresa Construcciones Peñaranda S.A. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001, en el punto denominado "3. Apertura de ofertas", ingresar a "Apertura finalizada" de ambas partidas). 3) Que en su oferta, la empresa apelante Constrial S.A. aportó, entre otras cosas, la siguiente información: 3.1) Listado con el cuadro de subcontratos correspondiente a las actividades de ventanería con un 2.64% del precio; mano de obra media tensión de un 0.21% del precio; mano de obra de los sistemas electromecánicos y especiales con un 13.64% del precio; y aire acondicionado, ventilación y extracción y campana de extracción con un 3.13% del precio. 3.2) Certificación notarial de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., en la que se refirió a la representación y el capital social de la empresa. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009- 0012800001, en el punto denominado "3. Apertura de ofertas", ingresar a "Apertura finalizada" de la Partida 1 y consultar oferta de la empresa apelante. En la nueva ventana ver carpeta denominada "OFERTA COMP GENb", luego carpeta denominada "- III Otros Documentos", luego carpeta denominada "ANEXO 14 Subcontratistas" y luego documento adjunto denominado "ANEXO 14 Subcontratistas.pdf"). 4) Que en su oferta, la empresa Construcciones Peñaranda S.A. aportó, entre otras cosas, la siguiente información: 4.1) Listado con el cuadro de subcontratos, dentro del cual se incorporó a la empresa Construesquivel para las labores de acometidas principales y secundarias, media tensión; correspondiente a un 0.53% del precio. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001, en el punto denominado "3. Apertura de ofertas", ingresar a "Apertura finalizada" de la Partida 1 y consultar oferta de la empresa Construcciones Peñaranda S.A. En la nueva ventana ver carpeta denominada "Oferta y documentos", luego carpeta denominada "6 Subcontratos" y luego documento adjunto denominado "DECLARACIÓN DE SUBCONTRATISTAS.pdf"). 4.2) Certificación notarial de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., en la que se refirió a la representación y el capital social de la empresa. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001, en el punto denominado "3. Apertura de ofertas", ingresar a "Apertura finalizada" de la Partida 1 y consultar oferta de la empresa Construcciones Peñaranda S.A. En la nueva ventana ver carpeta denominada "Oferta y documentos", luego carpeta denominada "6 Subcontratos", luego carpeta denominada "CONSTRUC. ESQUIVEL" y luego documento adjunto denominado "03 PERSONERIA ACCIONARIA ACTUALIZADA"). 4.3) Carta suscrita por el señor Oscar Esquivel Roa, en su condición de representante legal de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., en la que indica que adquiere el compromiso con la empresa Construcciones Peñaranda S.A., en caso de resultar adjudicada. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001, en el punto denominado "3. Apertura de ofertas", ingresar a "Apertura finalizada" de la Partida 1 y consultar oferta de la empresa Construcciones Peñaranda S.A. En la nueva ventana ver carpeta denominada "Oferta y documentos", luego carpeta denominada "6 Subcontratos", luego carpeta denominada "CONSTRUC. ESQUIVEL" y luego documento adjunto denominado "04 DECLARACION CONSTRUCCIONES PEÑARANDA"). 5) Que el 02 de febrero de 2024 en oficio No. CBCR-004310-2024-PECB-00071 suscrito por la señora Isabel Miranda Coto y el señor Erick Fallas Barquero, Analista y Coordinador de la Unidad de Proveeduría respectivamente; le solicitaron a la empresa Constrial S.A., entre otras cosas, lo siguiente: 5.1) Aportar la lista, alcance y porcentaje de las actividades a subcontratar, porcentaje de participación en las prestaciones a realizar, por cuanto en las lista aportada no indicó el alcance que corresponde a cada subcontratista. 5.2) Acreditar la justificación por la cual acceden a subcontratar los servicios con la empresa Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., debido a que esa empresa también fue señalada como subcontratista por parte de la oferente Construcciones Peñaranda S.A. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001 en el punto denominado "2. Información del Cartel", ingresar a "Resultado de la solicitud de información". En la nueva ventana ingresar a solicitud No. 717611 y ver documento adjunto denominado "Subsanación - Constrial"). 6) Que el 02 de febrero de 2024 en oficio No. CBCR-004305-2024-PECB-00066 suscrito por la señora Isabel Miranda Coto y el señor Erick Fallas Barquero, Analista y Coordinador de la Unidad de Proveeduría respectivamente, le solicitaron a la empresa Construcciones Peñaranda S.A., entre otras cosas, acreditar la justificación por la cual acceden a subcontratar los servicios con la empresa Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., debido a que esa empresa también fue señalada como subcontratista por parte de otra oferente. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001 en el punto denominado "2. Información del Cartel", ingresar a "Resultado de la solicitud de información". En la nueva ventana ingresar a solicitud No. 717613 y ver documento adjunto denominado "Subsanación - Construcciones Peñaranda"). 7) Que la empresa Construcciones Peñaranda S.A. atendió el requerimiento de subsanación realizado por la Administración aportando una nota del 06 de febrero de 2024, suscrita por el señor Oscar Esquivel Roa, en su condición de representante legal sin límite de suma de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes eléctricas y otros S.A.; en la que indicó lo siguiente: "(...) mi representada afirma el compromiso para prestación de servicios en la modalidad de subcontrato única y exclusivamente a Construcciones Peñaranda S.A, en el presente procedimiento.". (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001 en el punto denominado "2. Información del Cartel", ingresar a "Resultado de la solicitud de información". En la nueva ventana ingresar a solicitud No. 717613, luego ingresar a "Resuelto" y ver documento "Oficio - carta Subsane" y carpeta "Anexos", documento "DECLARACION CONSTRUCTORA ESQUIVEL"). 8) Que la empresa Constrial S.A. atendió el requerimiento de subsanación realizado por la Administración indicando lo siguiente: 8.1) Explicó que si bien en la Gran Área Metropolitana existen empresas especializadas dedicadas a construir obras de media tensión, tales son difíciles de contratar para ejecutar obras en terrenos, lugares de complicada ubicación y que debido al sitio en donde se ejecutará la licitación se requiere de conocimiento y amplia experiencia en construcción para poder llevar a buen término la ejecución. Explicó que a pesar de la publicidad del concurso y de las empresas que suelen brindarles los servicios de esta naturaleza, de forma directa o indirecta, no recibieron el interés esperado, salvo de la firma propuesta. Por lo que solicitó aceptar conforme al numeral 133 del RLGCP esta condición particular del subcontratista de media tensión que comparte con la oferente Construcciones Peñaranda S.A. Finalmente, le requirió a la Administración considerar el ofrecimiento de ambas empresas del mismo oferente, en virtud del precio excesivo de Construcciones Peñaranda S.A. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001 en el punto denominado "2. Información del Cartel", ingresar a "Resultado de la solicitud de información". En la nueva ventana ingresar a solicitud No. 717611, luego ingresar a "Resuelto", ver carpeta "SUBSANE CT #02" y documento "1 RESPUESTA A SUBSANE BCBCR. VF. PB."). 8.2) Certificación notarial de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., en la que se refirió a la representación y el capital social de la empresa. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001 en el punto denominado "2. Información del Cartel", ingresar a "Resultado de la solicitud de información". En la nueva ventana ingresar a solicitud No. 717611, luego ingresar a "Resuelto", ver carpeta "SUBSANE CT #02" y documento "2. ANEXO 14 Subcontratistas"). 8.3) Aportó dos listados con el cuadro de subcontratos correspondiente a las actividades a subcontratar, e indicó que las labores de mano de obra media tensión, correspondientes a un 0.21% del precio serían realizadas por la empresa https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=12246&cartelNo=20231110589&cartelSeq=00&cartelVersion... 2/6 1/4/24, 10:29 Emitir resolución de recursos Consultoría y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001 en el punto denominado "2. Información del Cartel", ingresar a "Resultado de la solicitud de información". En la nueva ventana ingresar a solicitud No. 717611, luego ingresar a "Resuelto", ver carpeta "SUBSANE CT #02" y documentos "2. ANEXO 14 Subcontratistas" y "6 CORREOS ELECTRONICOS OFERENTE Y SUBCONTRATISTAS."). 9) Que el 16 de febrero de 2024 en oficio No. CBCR-005979-2024-SGB-00192 suscrito por el señor Walter Chacón Morales de Mantenimiento de Edificios, en el que indicó entre otras cosas, que la oferta presentada por la empresa Constrial S.A. resulta inelegible debido a que presenta incumplimientos con los subcontratistas. Específicamente señaló que ofertó al mismo subcontratista que la empresa Construcciones Peñaranda S.A., siendo que esta última aportó una declaración jurada de exclusividad por parte del subcontratista ofrecido por ambos y en consecuencia la oferta de Constrial S.A. resulta inelegible. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001 en el punto denominado "3. Apertura de ofertas", ingresar a "Estudio técnicos de las ofertas". En la nueva ventana ingresar al "Resultado de Verificación" de cualquiera de las empresas oferentes y ver verificación del 19 de febrero de 2024 y ver el documento adjunto denominado "CBCR-005979-2024-SGB-00192 - Estudio Técnico"). 10) Que en documento sin fecha ni emisor, se indicó que la oferta presentada por la empresa Constrial S.A. no Cumple debido a que incluyó al subcontratista Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., que coincide con otros subcontratistas ofrecidos por otras empresas oferentes, y que esa subcontratista declaró exclusividad de ejecución con la empresa Construcciones Peñaranda S.A. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY- 000009-0012800001 en el punto denominado "3. Apertura de ofertas", ingresar a "Estudio técnicos de las ofertas". En la nueva ventana ingresar al "Resultado de Verificación" de cualquiera de las empresas oferentes y ver verificación del 19 de febrero de 2024 y ver el documento adjunto denominado "EVALUACION TECNICA DE LAS OFERTAS"). 11) Que el 23 de febrero 2024, en oficio No. CBCR-006945-2024-DAB-00160 suscrito por el Lic. Juan Guillermo Alvarado Mesén, en su condición de Director Administrativo, se emitió la recomendación de la licitación en la que se indicó entre otras cosas, lo siguiente: 11.1) Que las empresas Constructora Peñaranda S.A. y Constrial S.A. ofrecieron al mismo subcontratista, la empresa Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A.; sin embargo, Construcciones Peñaranda S.A. aportó vía subsanación una declaración jurada firmada digitalmente por el señor Oscar Esquivel Roa, representante legal de ese subcontratista, donde confirma tener exclusividad con la empresa Construcciones Peñaranda S.A. y por lo tanto la oferta de la empresa Constrial S.A. resulta excluida conforme al artículo N°133 del RLGCP. 11.2) Que resultan elegibles las ofertas presentadas por las empresas Grupo Condeco VAC S.A. con una calificación de 90 puntos; Proyekta Ingeniería y Construcción S.A. con 85.72 puntos de calificación y Construcciones Peñaranda S.A. con un 84.76 de calificación. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001, en el punto denominado "4. Información de Adjudicación", ingresar a "Recomendación de adjudicación". En la nueva ventana ingresar a "Consulta del resultado del acto de adjudicación(Fecha de solicitud: 01/03/2024 16:09". En la nueva ventana ver documento adjunto denominado "Estudio de recomendación"). 12) Que el 01 de marzo de 2024 en la sesión ordinaria No. 0234, acuerdo IV, el Consejo Directivo de la Licitante acordó adjudicar la licitación a favor de la empresa Grupo Condeco Vac, S.A., por un monto de: ¢1.088.450.000,00 (mil ochenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos). (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001, en el punto denominado "8. Información relacionada", ingresar a "Adjudicación". En la nueva ventana ver documento adjunto denominado "Acuerdo - Acto final - Adjudicación"). 13) Que el 01 de marzo de 2024 se publicó el acto final de la licitación. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2023LY-000009-0012800001, en el punto denominado "4. Información de Adjudicación", ingresar a "Acto de adjudicación". En la nueva ventana ingresar a "Información de Publicación"). 4.2 - Recurso 8122024000000147 - CONSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Condiciones invariables (admisibilidad) - Argumento de las partes Respecto de los argumentos de la empresa recurrente se remite a lo manifestado al momento de interponer el recurso, visible en el expediente electrónico de la licitación mayor No. 2023LY-000009-0012800001, contenido el Sistema Integrado de Compras Públicas. Condiciones invariables (admisibilidad) - Criterio CGR Rechazado de plano https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=12246&cartelNo=20231110589&cartelSeq=00&cartelVersion... 3/6 1/4/24, 10:29 Emitir resolución de recursos SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. 1) Sobre la legitimación de la apelante y el incumplimiento señalado por la Administración en torno al subcontratista: Criterio de División: La Administración promovió una licitación con el fin de contratar la construcción y el acondicionamiento de la Estación de Bomberos en Tortuguero (hecho probado 1), requerimiento al cual se hicieron presentes en total 8 ofertas, dentro de ellas la presentada por la apelante y por la empresa Construcciones Peñaranda S.A. (hecho probado 2). En lo que respecta a la empresa apelante, se tiene que desde su oferta advirtió que subcontrataría 4 actividades, dentro de ellas la mano de obra media tensión correspondiente a un 0.21% del precio (hecho probado 3.1) y además aportó una certificación notarial de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., en la que se refirió a su representación y el capital social (hecho probado 3.2). Por su parte la empresa Construcciones Peñaranda S.A., aportó en su oferta un cuadro de subcontratos en el que indicó que la empresa Construesquivel realizará las labores de acometidas principales y secundarias media tensión, correspondiente a un 0.53% del precio (hecho probado 4.1); además aportó con su oferta una certificación notarial de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., en la que se refirió a la representación y el capital social de la empresa (hecho probado 4.2) y una carta suscrita por el señor Oscar Esquivel Roa, en su condición de representante legal de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., en la que indica que adquiere el compromiso con la empresa Construcciones Peñaranda S.A., en caso de resultar adjudicada (hecho probado 4.3). A partir de lo anterior, la Administración procedió a requerir tanto a la empresa apelante como a Construcciones Peñaranda S.A., vía subsanación, que explicaran los motivos por los cuales ambos ofrecieron al mismo subcontratista, de frente a lo establecido en el numeral 133 del RLGCP y además le requirió a la apelante aportar el detalle de las obras a realizar por cada una de las empresas subcontratistas (hechos probados 5 y 6). En respuesta a lo solicitado, la empresa apelante aportó de nuevo la certificación notarial de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., en la que se refirió a la representación y el capital social de la empresa (hecho probado 8.2) y además aportó el listado en el que detalló que esa empresa realizaría las labores de mano de obra media tensión, correspondientes a un 0.21% del precio (hecho probado 8.3); asimismo, explicó que la elección de la subcontratista Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., se debe a que esta fue la única que mostró interés en la ejecución de las obras, por lo que estima le aplica la excepción del numeral 133 del RLGCP, indicando además que la empresa Construcciones Peñaranda S.A. presenta un precio excesivo (hecho probado 8.1). Por su parte, la oferente Construcciones Peñaranda S.A., atendió la solicitud de subsanación aportando una nota de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes eléctricas y otros S.A., en la que indicó lo siguiente: "(...) mi representada afirma el compromiso para prestación de servicios en la modalidad de subcontrato única y exclusivamente a Construcciones Peñaranda S.A, en el presente procedimiento." (hecho probado 7). A partir de lo anterior, la Administración procedió a efectuar los estudios técnicos de las ofertas en los que concluyó que la presentada por la apelante Constrial S.A., no cumple debido a que presenta incumplimientos con los subcontratistas, en virtud de que la empresa Construcciones Peñaranda S.A., aportó una declaración jurada de exclusividad por parte del subcontratista ofrecido por ambos y en consecuencia la oferta de Constrial S.A., resulta inelegible (hechos probados 9 y 10). Aspecto que fue replicado en la recomendación de adjudicación en la que se indicó que a partir de la nota aportada por Construcciones Peñaranda, la oferta de la apelante debe ser excluida (hecho probado 11); por lo tanto el Consejo Directivo de la Administración acordó adjudicar la licitación a favor de la empresa Grupo Condeco Vac, S.A., por un monto de: ¢1.088.450.000,00 (mil ochenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos) (hecho probado 12), lo cual fue comunicado el 01 de marzo de 2024 (hecho probado 13). A partir de lo anterior y teniendo en cuenta la adjudicación realizada por la Administración, la apelante acude a este órgano contralor con el fin de acreditar que su oferta resulta en la legítima adjudicataria debido a que la adjudicataria y las ofertas de las empresas que se ubican en segundo y tercer lugar son inelegibles; para sustentar lo indicado, la apelante argumenta entre otras cosas, que la oferta de la empresa Construcciones Peñaranda S.A., resulta inelegible por presentar un precio ruinoso y por las acciones acontecidas en torno al subcontratista ofrecido para las obras de media tensión. Específicamente señala que Construcciones Peñaranda S.A., desvió la atención en torno a lo solicitado vía subsanación por no acreditar las razones de ofrecer al mismo subcontratista, lo cual señala la apelante que sí realizó ella; indicó que Construcciones Peñaranda S.A., envió una nota del subcontratista pero no acreditó las razones de su elección, lo cual estima además conlleva a competencia desleal. Concluyó indicando que ambos incurrieron en la misma causa que es subcontratar a la misma empresa y que por lo tanto, su exclusión es injusta y carece de norma que faculte a la Administración a su exclusión. A partir de lo anterior, estima este órgano contralor que en el caso bajo análisis la empresa recurrente no ha logrado demostrar la elegibilidad de su oferta y con ello su legitimación para impugnar el acto final, según se procede a detallar. En primer lugar se tiene que la empresa apelante fue declarada como inelegible por la Administración debido a que presenta inconvenientes con la empresa subcontratista ofrecida para realizar las obras de media tensión y que corresponde a la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A.; estos inconvenientes surgen por haber ofrecido a la misma subcontratista que la empresa Construcciones Peñaranda S.A., y que ello solamente es posible cuando existan circunstancias excepcionales y se acredite que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas; en este sentido, señalan los numerales 49 de la LGCP y 133 de su Reglamento lo siguiente: "ARTÍCULO 49- Subcontratación (...) Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada (...) En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes." y "Artículo 133. Subcontratación (...) Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá excepcionalmente y de manera razonada habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, siempre que se acredite que en el mercado exista un número limitado de eventuales subcontratistas. / En caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración determine que no sea procedente dicho argumento, el contratista deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista. / Lo anterior deberá constar en un acto motivado que formará parte del expediente electrónico respectivo.". Como puede observarse de las normas transcritas, cuando se ofrezca a un mismo subcontratista, se debe acreditar el número limitado de proveedores; o bien, adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. Lo anterior es importante de precisar debido a que la empresa apelante, en su escrito de interposición, únicamente argumenta en relación con su exclusión que el precio de la oferta de la empresa Construcciones Peñaranda S.A., es más alto que el suyo; además argumentó que Construcciones Peñaranda S.A., desvió la atención y actuó indebidamente al no atender la subsanación realizada por la Administración en los términos que fueron requeridos, adelantándose al momento procesal al enviar una nota del subcontratista, actuando en competencia desleal y que la Administración actuó sin norma que la faculte reconociendo que la apelante sí acreditó las razones por las cuales presentó en su oferta al subcontratista especializado común de media tensión. Como puede observarse de lo anterior, la empresa apelante no acreditó ni razonó en su escrito cómo resulta en una oferta elegible, es decir, por qué la Administración no lleva razón en su exclusión; contrario a ello, la recurrente centra sus argumentos en el actuar de la empresa Construcciones Peñaranda S.A. y la nota aportada, sin acreditar que ella puede satisfacer el objeto contractual. En este sentido, se tiene que la recurrente, conociendo el motivo de su exclusión y la nota emitida por la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., donde manifestó prestar sus servicios vía subcontrato única y exclusivamente con la empresa Construcciones Peñaranda S.A. (hecho probado 7), no realizó manifestación alguna en torno a la condición de su propia oferta; es decir, cómo cumpliría el objeto contractual y realizaría las obras de media tensión si la empresa ofrecida como subcontratista únicamente https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=12246&cartelNo=20231110589&cartelSeq=00&cartelVersion... 4/6 1/4/24, 10:29 Emitir resolución de recursos realizaría tales obras con la empresa Construcciones Peñaranda S.A. En este sentido, se tiene que la recurrente pudo por ejemplo acreditar el desconocimiento de esa exclusividad al momento de presentar su oferta y de atender el requerimiento de subsanación; o bien pudo por ejemplo aportar una nota del subcontratista aclarando lo manifestado en la nota aportada por Construcciones Peñaranda S.A., lo anterior a fin de acreditar que sí cuenta con la posibilidad de ejecutar el objeto de la licitación en los términos requeridos por la Administración. Por el contrario, al centrar su argumentación en la elegibilidad de la empresa Construcciones Peñaranda S.A., se desconoce cómo podrá ejecutar la apelante la licitación si el subcontratista ofrecido expresamente indicó que para la licitación bajo análisis, va a prestar sus servicios en la modalidad de subcontrato única y exclusivamente a Construcciones Peñaranda S.A. (hecho probado 7), y esa nota no ha sido desvirtuada de forma alguna. En este sentido, se tiene que la apelante no ha demostrado cómo puede brindar el servicio contratado aún y cuando se excluya a la oferta de Construcciones Peñaranda S.A., en tanto no existe prueba alguna que demuestre que la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., estaría dispuesta a ejecutar las obras de media tensión como subcontratista de la apelante; de ahí que se estime que la recurrente no ha demostrado su capacidad para prestar el objeto de la contratación, siendo la interposición de su recurso el momento procesal oportuno para hacerlo. En este sentido, nótese que la empresa apelante no aportó manifestación alguna de la empresa Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A. para ejecutar como subcontratista las obras, lo cual sí fue realizado por la empresa Construcciones Peñaranda S.A., tanto en la oferta como vía subsanación (hechos probados 4.3 y 7); por el contrario, únicamente aportó una declaración jurada que no está relacionada específicamente al objeto de la licitación (hechos probado 3 y 8), sin que conste alguna manifestación de la subcontratista a favor de la apelante, como sí sucede con la empresa Construcciones Peñaranda S.A. A partir de dicha afirmación, se reitera que la apelante no logra desvirtuar los incumplimientos que se le atribuyen, siendo dicho ejercicio, más que un requisito formal, constituye parte de su propia legitimación, en tanto de no demostrar que las razones por las cuales se excluyó su plica resultan improcedentes, no podría decirse que tiene mejor derecho a resultar adjudicataria, ya que su oferta tendría una serie de incumplimientos, que no han sido debatidos en forma oportuna. De frente a lo expuesto, se extrae que en materia de compras públicas, el interés legítimo, actual, propio y directo dispuesto en la normativa, le será inherente a quien tenga la potencialidad de resultar favorecido con la adjudicación del concurso, condición que solo se puede acreditar mediante la presentación de una oferta valida y del análisis que realice la Administración para determinar precisamente esa condición, situación que no ocurre en el presente caso por cuanto la oferta de la recurrente se tuvo como inelegible por incumplimientos al marco normativo que regula el concurso. Así las cosas, se tiene entonces que en el caso bajo análisis la empresa recurrente no ha logrado desvirtuar el incumplimiento señalado en su contra, manteniendo su condición de inelegible; por lo tanto, no ha logrado demostrar el cumplimiento de su oferta y su ajuste al pliego de condiciones lo procedente es rechazar de plano por improcedencia manifiesta este punto del recurso de apelación y con ello, al no tenerse por demostrado el cumplimiento, la apelante no puede acreditar la posibilidad de resultar adjudicataria, por lo que no logró demostrar su mejor derecho a la adjudicación y con ello se estima que carece de legitimación para interponer el recurso de apelación. Por lo tanto, en razón de los principios de economía procesal y celeridad, deviene en innecesario referirse a todos los aspectos señalados por la recurrente en contra de la adjudicataria y de las empresas que ocupan el segundo y tercer lugar en la calificación; lo anterior de conformidad con los artículos 98 inciso b) de la LGCP y 267 de su Reglamento. Recurso 8122024000000147 - CONSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Requisitos exigidos por normativa técnica-servicios - Argumento de las partes Respecto de los argumentos de la empresa recurrente se remite a lo manifestado al momento de interponer el recurso, visible en el expediente electrónico de la licitación mayor No. 2023LY-000009-0012800001, contenido el Sistema Integrado de Compras Públicas. Requisitos exigidos por normativa técnica-servicios - Criterio CGR Rechazado de plano Se remite a lo indicado en el apartado "4.2 - Recurso 8122024000000147 - CONSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA", punto "Condiciones invariables (admisibilidad) - Criterio CGR". Recurso 8122024000000147 - CONSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Principios de contratación - Argumento de las partes Respecto de los argumentos de la empresa recurrente se remite a lo manifestado al momento de interponer el recurso, visible en el expediente electrónico de la licitación mayor No. 2023LY-000009-0012800001, contenido el Sistema Integrado de Compras Públicas. Principios de contratación - Criterio CGR Rechazado de plano Se remite a lo indicado en el apartado "4.2 - Recurso 8122024000000147 - CONSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA", punto "Condiciones invariables (admisibilidad) - Criterio CGR". Recurso 8122024000000147 - CONSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA Precio - Argumento de las partes Respecto de los argumentos de la empresa recurrente se remite a lo manifestado al momento de interponer el recurso, visible en el expediente electrónico de la licitación mayor No. 2023LY-000009-0012800001, contenido el Sistema Integrado de Compras Públicas. Precio - Criterio CGR Rechazado de plano Se remite a lo indicado en el apartado "4.2 - Recurso 8122024000000147 - CONSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA", punto "Condiciones invariables (admisibilidad) - Criterio CGR". 5. Aprobaciones https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=12246&cartelNo=20231110589&cartelSeq=00&cartelVersion... 5/6 1/4/24, 10:29 Emitir resolución de recursos Encargado Fecha DIEGO ALONSO ARIAS ZELEDON Estado firma La firma es válida aprobación(Firma) DN Certificado 01/04/2024 09:36 Vigencia certificado 03/03/2023 08:57 - 02/03/2027 08:57 CA Emisora CN=DIEGO ALONSO ARIAS ZELEDON (FIRMA), OU=CIUDADANO, O=PERSONA FISICA, C=CR, GIVENNAME=DIEGO ALONSO, SURNAME=ARIAS ZELEDON, SERIALNUMBER=CPF-01-1414-0660 CN=CA SINPE - PERSONA FISICA v2, OU=DIVISION SISTEMAS DE PAGO, O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, C=CR, SERIALNUMBER=CPJ-4-000-004017 Encargado KAREN MARIA CASTRO MONTERO Estado firma La firma es válida Fecha aprobación(Firma) 01/04/2024 09:49 Vigencia certificado 08/03/2022 10:05 - 07/03/2026 10:05 DN Certificado CN=KAREN MARIA CASTRO MONTERO (FIRMA), OU=CIUDADANO, O=PERSONA FISICA, C=CR, CA Emisora GIVENNAME=KAREN MARIA, SURNAME=CASTRO MONTERO, SERIALNUMBER=CPF-04-0181-0227 CN=CA SINPE - PERSONA FISICA v2, OU=DIVISION SISTEMAS DE PAGO, O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, C=CR, SERIALNUMBER=CPJ-4-000-004017 Encargado EDGAR RICARDO HERRERA LOAIZA Estado firma La firma es válida Fecha aprobación(Firma) 01/04/2024 09:53 Vigencia certificado 29/11/2023 09:19 - 28/11/2027 09:19 DN Certificado CN=EDGAR RICARDO HERRERA LOAIZA (FIRMA), OU=CIUDADANO, O=PERSONA FISICA, C=CR, CA Emisora GIVENNAME=EDGAR RICARDO, SURNAME=HERRERA LOAIZA, SERIALNUMBER=CPF-01-0884-0876 CN=CA SINPE - PERSONA FISICA v2, OU=DIVISION SISTEMAS DE PAGO, O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, C=CR, SERIALNUMBER=CPJ-4-000-004017 6. Notificación resolución Fecha/hora máxima 04/04/2024 23:59 adición aclaración Número resolución R-DCP-SICOP-00434-2024 Fecha notificación 01/04/2024 10:10 https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=12246&cartelNo=20231110589&cartelSeq=00&cartelVersion... 6/6