R-DCA-00930-2022 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la empresa CONSTRUTICA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA y por el CONSORCIO ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, en contra del acto que declara infructuosa la CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SALUSTIO CAMACHO MUÑOZ para la "Construcción Escuela Salustio Camacho Muñoz, Código 1340, Alajuela, Zarcero, Palmira". RESULTANDO I. Que el tres de octubre de dos mil veintidós, la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, presentó ante la Contraloría General de la República, recurso de apelación en contra del acto que declara infructuosa la referida contratación directa concursada promovida por la Junta de Educación Escuela Salustio Camacho Muñoz. II. Que el tres de octubre de dos mil veintidós, el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, presentó ante la Contraloría General de la República -ingresado el cuatro de octubre del dos mil veintidós-, recurso de apelación en contra del acto que declara infructuosa la referida contratación directa concursada promovida por la Junta de Educación Escuela Salustio Camacho Muñoz. III. Que mediante auto de las quince horas y dos minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, este órgano contralor solicitó a la Administración, la remisión del expediente administrativo del concurso, lo cual fue atendido mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-025-2022 del cinco de octubre de dos mil veintidós, según documentación aportada en el expediente de apelación. IV. Que el once de octubre de dos mil veintidós mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-029-2022, la Administración comunicó que cinco oferentes desean mantener la vigencia de las ofertas presentadas, a saber: Construtica Diseño y Construcción Limitada, Consorcio LEMA-AJIP, Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima, Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 y Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica V. Que mediante auto de las trece horas y once minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y a los siete oferentes -Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021; Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima; Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima; Consorcio LEMA-AJIP; Consorcio DACOR-UMAÑA; Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima y Construtica Diseño y Construcción Limitada- con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por las apelantes, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue atendida por la Administración licitante mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-31-2022 del 24 de octubre de 2022 de la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz complementada con la respuesta técnica -oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0982-2022 de igual fecha- y la respuesta legal -oficio No. DVM-A-DIE-SL-0918-2022 y DVM-A-DIE-SL-0919-2022, ambos del 20 de octubre de 2022-, así como sus anexos (folios 26 y 28 del expediente de apelación); el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021; Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima; Consorcio LEMA-AJIP; Construtica Diseño y Construcción Limitada, mediante escritos incorporados al expediente de la apelación. No atendieron la audiencia inicial el Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima; Consorcio DACOR-UMAÑA; Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima. VI. Que mediante auto de las diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, esta División confirió audiencia especial a la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada y por el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, para que para que se refiriera únicamente a las argumentaciones que en contra de su oferta realizaron la Administración y la apelante (según corresponda) al momento de contestar la audiencia inicial. Además, se solicitó en específico que Construtica Diseño y Construcción Limitada se refiriera sobre la respuesta de la Administración -oficio DVM-A-DIE-DDO-UD-0506-2022 del 16 de junio de 2022 relacionado con el análisis que realizó la Administración sobre el tema "Desglose General de la Estructura de Precios"- y que el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 se refiriera a la respuesta de la Administración -oficio DVM-A-DIE-DDO-UD-0148-2022 del 02 de marzo- y la consideración señalada sobre el concepto "similar" para revisar las ofertas en cuanto a la experiencia así como la mención que Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica realiza la Administración al oficio DVM-A-DIE-SL-0310-2022 del 31 de marzo de 2022 sobre el tema de la patente. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación. VII. Que mediante auto de las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, esta División notificó a las partes que se prorroga el plazo para resolver. VIII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían todos los elementos necesarios para su resolución. IX. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS. Para emitir la presente resolución, se ha tenido a la vista la copia certificada del expediente de la contratación, subido al repositorio habilitado por este órgano contralor, por lo que de acuerdo con la información consultada en ese expediente así como la información que consta en el Sistema de Gestión Documental (SIGED), expediente electrónico de apelación No. CGR-REAP-2022006485, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el expediente de contratación contempla los tres concursos que ha realizado hasta la fecha la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz para el mismo objeto contractual (según consta en el expediente de la contratación, Tomos I al XIV, Folios 1 al 5870). 2) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-AUT-0022-2021 del 25 de mayo de 2021, la Dirección de Infraestructura Educativa, modifica la autorización contenida en los oficios DIEE-A-93-2018 del 22 de mayo de 2018, DIEE-DC-A-027-2018 del 19 de noviembre de 2018, DIEE-DC-A-052-2019, del 20 de junio de 2019, y DIEE-DC-A-112-2020 de fecha 04 de noviembre del 2019, ampliando el plazo otorgado para adjudicar, al haberse declarado el último procedimiento de contratación tramitado por la Junta de Educación Escuela Salustio Camacho con nulidad absoluta por parte del órgano contralor; además, el monto máximo autorizado para contratar es de 838.232.428,58 (ochocientos treinta y ocho millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos) (según consta en el expediente de la contratación, Tomo IX, Folios 3774 al 3776; y Folios 3836 y 3837). 3) Que mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-002-2021 del 07 de junio de 2021, dirigido a tres posibles Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica oferentes, a saber: Consorcio DACOR-UMAÑA, Construtica Diseño y Construcción y Grupo Ferretero RyR, la Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho remite el hipervínculo que contiene las condiciones generales y particulares del cartel de contratación de diseño e inspección, especificaciones técnicas, la autorización, fecha de apertura de ofertas, suspensiones, posibles prórrogas y modificaciones o aclaraciones al cartel de licitación y estado actual del proceso y señala que a las 10 horas del 06 de julio de 2021 se realizará el acto de apertura en las oficinas del Centro Educativo; información que también fue publicada mediante anuncio en el Canal de ZTV (según consta en el expediente de la contratación, Tomo IX, Folios 3777 al 3786). 4) Que el 30 de junio de 2021 se remite, vía correo electrónico, a los tres potenciales oferentes invitados así como a los interesados que retiraron el cartel, el hipervínculo de las nuevas condiciones particulares del cartel, manteniendo el acto de apertura para el 06 de julio de 2021 a las 10 horas (según consta en el expediente de la contratación, Tomo IX, Folios 3836, 3837, 3829 y 3831). 5) Que dentro de las condiciones particulares del cartel se establece la "EXPERIENCIA", la "DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS", el "DESGLOSE GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE PRECIO" y el "ESTUDIO Y ADJUDICACIÓN" (según consta en el expediente de la contratación, Tomo IX, Folios 3675 al 3697, en específico: para la experiencia consultar las páginas 8 y 9; para la "Dirección Técnica de las Obras" consultar las páginas 11 y 12; para el "Desglose General de la Estructura de Precio" consultar las páginas 23 y 24 y para el "Estudio y Adjudicación" consultar las páginas 24 y 25, todos del documento denominado "CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL DE CONTRATACION PARA LA CONSTRUCCION DE OBRA Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA). 6) Que la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz promovió la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva en la cual en el acto de apertura realizado el 06 de julio de 2021, se presentaron siete ofertas, a saber: Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021; Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima; Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima, Consorcio LEMA-AJIP; Consorcio DACOR-UMAÑA; Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima y Construtica Diseño y Construcción Limitada (según consta en el expediente de la contratación, Tomo IX, Folios del 3846 al 3849, acto de apertura). 7) Que en la presentación de cada plica, el oferente señaló su respectivo medio de notificación así como el monto de la oferta, correspondiendo a los siguientes, respectivamente: Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 icsa@ice.co.cr, 893.985.844,42; Construcciones Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Peñaranda, Sociedad Anónima conpesa@ice.co.cr, 1.260.617.470,32; Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima info@bqingenieria.com, 1.095.775.573,72; Consorcio LEMA-AJIP ajip-ingenieria@hotmail.com, 800.672.189,23; asistente@ajipingenieria.com, lema@constructoralema.com; Consorcio DACOR-UMAÑA ingumana01@gmail.com, 771.173.834,29; Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima ventas@nauticajj.com, 1.024.439.153,79 y Construtica Diseño y Construcción Limitada info@construtica.com, 1.018.788.678,46 (según consta en el expediente de la contratación, las ofertas presentadas se ubican así: Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, Tomo IX, Folios 3878 al 4083 y Tomo X, Folios 4086 al 4111 (en específico el medio de notificación está en el Folio 4100 y el monto de la oferta está en el Folio 4101); Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima, Tomo X, Folios 4112 al 4364 (en específico el medio de notificación y el monto de la oferta están en el Folio 4362); Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima, Tomo X, Folios 4365 al 4419, Tomo XI, Folios 4422 al 4495 (en específico el medio de notificación está en el Folio 4491 y el monto de la oferta está en el Folio 4493); Consorcio LEMA-AJIP, Tomo XI, Folios 4496 al 4595 (en específico el medio de notificación y el monto de la oferta están en el Folio 4588); Consorcio DACOR-UMAÑA, Tomo XI, Folios 4596 al 4748 (en específico el medio de notificación está en el Folio 4744 y el monto de la oferta están en el Folio 4745); Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima, Tomo XII, Folios 4751 al 4877 (en específico el medio de notificación está en el Folio 4874 y el monto de la oferta están en el Folio 4873); Construtica Diseño y Construcción Limitada, Tomo XII, Folios 4878 al 4967 (en específico el medio de notificación y el monto de la oferta están en el Folio 4961)). 8) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0673-2021 del 22 de octubre de 2021, se realiza el análisis comparativo de los montos globales ofertados para este procedimiento de contratación y su variación con respecto al presupuesto referencial estableciendo el siguiente orden de menor a mayor precio, Consorcio DACOR-UMAÑA, Consorcio LEMA-AJIP, Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, Construtica Diseño y Construcción Limitada, Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima, Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima y Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XII, Folios 4976 al 4982). 9) Que mediante oficio No. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica DVM-A-DIE-DDO-UD-0714-2021 del 04 de noviembre de 2021, la Analista Técnica le remite a la Directora, ambas de la Dirección de Infraestructura Educativa, el análisis técnico de las primeras tres ofertas que contienen los precios más favorables para la Administración según oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0673-2021 del 22 de octubre de 2021, y para ellas señala que el Consorcio DACOR-UMAÑA fue declarada inelegible por estar inhabilitado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos el profesional desde antes del momento del acto de apertura y al no señalar el plazo de ejecución según lo requerido en el cartel y para el Consorcio LEMA-AJIP así como el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 señala las subsanaciones técnicas requeridas- (según consta en el expediente de apelación, Folio 26). 10) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-1050-2021 del 03 de diciembre de 2021, la asesora legal de la Dirección de Infraestructura Educativa remite una solicitud de subsanes técnicos, financieros y legales para la oferta del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, destacándose el subsane técnico sobre la experiencia ""(...) d) EXPERIENCIA. Para demostrar la experiencia en proyectos similares al ofertado debe presentar fotocopias autenticadas de los contratos de construcción de las obras ejecutadas, los cuales deben haberse suscrito por la empresa que aporta la experiencia en el consorcio, así como fotocopias autenticadas de los documentos correspondientes en los que se haya hecho constar la recepción satisfactoria de las obras, sean estos cartas, actas de recepción definitiva, finiquitos de obra o similares, los cuales tienen que estar debidamente rubricados por los propietarios (o sus representantes en caso de ser personas jurídicas) que suscribieron los respectivos contratos o por quien fungió como el profesional responsable autorizado para tales efectos. La documentación que deberá adjuntarse para acreditar las obras ejecutadas debe ser necesariamente de proyectos similares al de la presente contratación, que se hayan presentado en su oferta el día en que se realizó el Acto de Apertura. De acuerdo a esto último, se requiere necesariamente que la información autenticada que se aporte corresponda a obras similares que como máximo se han finalizado cinco años exactos antes de la fecha de apertura de esta contratación, por lo que no se computarán aquellas cuya ejecución haya sido en fechas más allá del plazo requerido en el cartel; tampoco se contabilizarán los montos de las obras que a la fecha de la apertura de la presente contratación aún se encontraban en ejecución o estaban por iniciar. Adicionalmente, en el caso de aportar experiencia donde el oferente haya sido parte de un consorcio, deberá aportar el Acuerdo Consorcial del proyecto correspondiente. Solo serán revisados aquellos proyectos que hayan Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica sido entregados con la oferta original por parte de la única empresa que, conforme al Acuerdo Consorcial, aporta la experiencia y que corresponde a Ingeniería Contemporánea S.A. (...)" y el subsane legal que las tres sociedades del consorcio deben presentar el certificado de patente municipal al día (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XII, Folios 4985 al 4991). 11) Que mediante documento sin número del 10 de diciembre de 2021, el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 remite la respuesta a la solicitud de subsanación -oficio No. DVM-A-DIE-SL-1050-2021 del 03 de diciembre de 2021- así como sus respectivos anexos, remitiendo -en lo que interesa- "(...) d) Experiencia se adjunta las copias de los contratos autenticadas, las copias autenticadas de las recepciones, cartas, actas o finiquitos satisfactorias de las obras, y de todo lo solicitado en este punto de su oficio con la finalidad de demostrar que contamos con la experiencia idónea en obras similares a la ofertada. (...) y "PERTENECIENTE A: INGENIERÍA CONTEMPORÁNEA S.A. / Autorizada en el negocio denominado: Ingeniería Contemporánea / PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE: 377 OFICINAS ADMINISTRATIVAS / OBSERVACIONES: (...) Observ: OFIC ADMINIS D CONSTRUCTURA Y CONSULTORIAS". (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIII, Folios 5224 al 5349 (se destaca el folio 5229 de la patente comercial de Ingeniería Contemporánea S.A.)). 12) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-0072-2022 del 20 de enero de 2022, se solicita aclaración de subsanes por parte del Analista Financiero del Staff Legal de la Dirección de Infraestructura Educativa al Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, obteniendo respuesta mediante oficio No. AIT-DE-02-2022 del 26 de enero de 2022, para subsanar según lo solicitado (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIII, Folios 5351 al 5352 -oficio No. DVM-A-DIE-0072-2022- y folios 5353 al 5401 -respectiva respuesta-). 13) Que mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-017-2022 del 22 de febrero de 2022, la Junta de Educación Escuela Salustio Camacho le solicita al Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 dar respuesta al oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0122-2022 del 21 de febrero de 2022 de la Asesora Técnica del Departamento de Desarrollo de Obra de la Dirección de Infraestructura Educativa, el cual solicita aclaraciones a las subsanaciones presentadas por el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 en la respuesta brindada para atender el oficio No. DVM-A-DIE-SL-1050-2021 del 03 de diciembre de 2021, en específico sobre la "Programación Financiera Semanal", el "Cuadro del Desglose General de la Estructura del Precio" y con respecto a los documentos autenticados presentados para validar la experiencia del oferente -contrato autenticado y acta de recepción definitiva del Colegio Técnico Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Profesional de Pavas-, para lo cual obtuvo respuesta mediante oficio sin número del 25 de febrero de 2022 por parte del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 en el que se señala "c) Con respecto a la validación de la empresa integrante del consorcio, encargada de aportar los documentos para la valoración de la Experiencia del Oferente no se aporta el contrato como tal porque no hubo, el acta de recepción definitiva es el que se adjunto en la oferta original, el subsane anterior y en este tramite también se lo adjunto; así como también la documentación necesaria como certificación emitida por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para demostrar la experiencia en obras similares a la ofertada." (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5447 al 5450 (solicitud de subsanes) y Folios 5451 al 5524 (se destaca el Folio 5523 sobre la respuesta relacionada con la experiencia) respuesta remitida). 14) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0260-2022 del 17 de marzo de 2022, la Asesora Legal del Staff Legal de la Dirección de Infraestructura Educativa, remite una solicitud de aclaración de subsane legal al Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 en la que solicita "A) Certificación emitida por el Municipio al cual se encuentra inscrita la patente, en la cual se indique cual o cuales son las actividades comerciales autorizadas de cada una de las empresas consorciadas.", obteniendo respuesta mediante documento sin número del 24 de marzo de 2022 para subsanar según lo solicitado y adjuntando las tres patentes comerciales -se destaca "PERTENECIENTE A: INGENIERÍA CONTEMPORÁNEA S.A. / Autorizada en el negocio denominado: Ingeniería Contemporánea / PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE: 377 OFICINAS ADMINISTRATIVAS / OBSERVACIONES: (...) Observ: OFIC ADMINIS D CONSTRUCTURA Y CONSULTORIAS"-. (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5528 al 5530 (solicitud de aclaración de subsanes) y Folios 5542 al 5546 (respuesta del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021)). 15) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-0166-2022 del 22 de febrero de 2022, el Analista Financiero del Staff Legal le remite al Subdirector, ambos de la Dirección de Infraestructura Educativa, el informe final de los análisis financieros para las ofertas evaluadas para la presente contratación en el que señala que el Consorcio DACOR-UMAÑA fue declarada inelegible por el área técnica según oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0714-2021 del 04 de noviembre de 2021, mientras que el Consorcio LEMA-AJIP y el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 son declarados elegibles desde el punto de vista financiero (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5548 al 5556 y en el expediente de apelación, Folio 26). 16) Que mediante oficio No. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica DVM-A-DIE-DDO-UD-0148-2022 del 02 de marzo de 2022, la Asesora Técnica del Departamento de Desarrollo de Obra, le remite a la Directora, ambas de la Dirección de Infraestructura Educativa, el informe final del análisis técnico a las ofertas y subsanaciones presentadas señalando que la que cumple con todos los requisitos técnicos y presenta el precio más favorable para la Administración e interés general es el Consorcio LEMA-AJIP y para el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 señala que no logró subsanar el requerimiento técnico relacionado con la experiencia (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5557 al 5572 (se destacan los Folios 5565 al 5569, relacionados con el análisis de la experiencia del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021)). 17) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0310-2022 del 31 de marzo de 2022, la Asesora Legal del Staff Legal le remite a la Directora, ambas de la Dirección de Infraestructura Educativa, los resultados del análisis legal de la oferta y la respectiva subsanación señalando que tanto el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 como el Consorcio LEMA-AJIP no presentaron documentos idóneos para demostrar la licencia municipal que le permita llevar a cabo esta contratación ya que las presentadas para Ingeniería Contemporánea, S.A. y AJIP Ingeniería LTDA, respectivamente, señalan que son para oficinas administrativas (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5573 al 5575). 18) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0268-2022 del 06 de abril de 2022, la Analista Técnica del Departamento de Desarrollo de Obra, le remite a la Directora, ambas de la Dirección de Infraestructura Educativa, el análisis técnico del segundo grupo de ofertas para esta contratación (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5576 al 5586). 19) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0373-2022 del 22 de abril de 2022, la Asesora Legal del Staff Legal de la Dirección de Infraestructura Educativa remite una solicitud de subsanación a Construtica Diseño y Construcción Ltda (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5587 al 5589). 20) Que mediante oficio No. CE-028-2022 del 27 de abril de 2022, Construtica Diseño y Construcción Ltda remite la respuesta a la solicitud de subsanación -oficio No. DVM-A-DIE-SL-0373-2022 del 22 de abril de 2022- (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5590 al 5637). 21) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0339-2022 del 05 de mayo de 2021 (sic), la Analista Técnica del Departamento de Desarrollo de Obra de la Dirección de Infraestructura Educativa, le remite a Construtica Diseño y Construcción Limitada, solicitud de aclaraciones a las subsanaciones presentadas -entre ellas- "(...) b) En referencia al "Desglose General de la Estructura de Precio" Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica se observa que el oferente indica como subsane que dentro de las actividades contempladas para los Costos Indirectos de "Administración-M.O." (mano de obra indirecta) el costo de "servicios profesionales en ingeniería". Siendo esto así, y dado que el cartel fue contemplado que los oferentes interesados en participar debían aportar el servicio de "Dirección Técnica" del proyecto, que de acuerdo al "Reglamento de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura" (vigente) emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ahora se denomina como "Dirección de Obra", el cual contempla tanto la "Responsabilidad de la Ejecución de la Construcción (REC)" como la "inspección" de las obras, y, siendo que, la inspección/fiscalización de este proyecto seria (sic) realizado por parte de funcionarios profesionales en el área de la ingeniería y/o arquitectura de la Dirección de Infraestructura Educativa, se requiere que el oferente indique si está dispuesto a brindar el servicio de REC del proyecto, si este llegará (sic) a resultar adjudicatario del presente proceso de contratación (sic), así como cumplir con todas las disposiciones emitidas para el profesional responsable del proyecto, según lo indicado en las Condiciones Generales del Cartel del presente proceso de contratación. (sic) (...)" (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5642 al 5645). 22) Que mediante oficio No. CE-033-2022 del 09 de mayo de 2022, Construtica Diseño y Construcción Limitada remite la respuesta a la solicitud de aclaración de la subsanación -oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0339-2022 del 05 de mayo de 2021 (sic)- se destaca el inciso "(...) b) Se aclara que la actividad "servicios profesionales de ingeniería" incluida dentro del monto del 3,25% por (Administración-M.O) se refiere a actividades de asistencia de ingeniería. El servicio de REC del proyecto si está incluido en nuestra oferta y es un costo directo de mano de obra, todo de acuerdo a lo indicado en el cartel y en el "Reglamento de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura" (...)" (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5646 al 5649). 23) Que mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2022, se le solicita a Construtica Diseño y Constructora Limitada que remita la información en una resolución más alta para una mejora legibilidad, lo que fue atendido mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2022 (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5654 al 5662 y 5548 al 5556). 24) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0541-2022 del 14 de junio de 2022, remitido por la Asesora Legal del Staff Legal a la Directora, ambas de la Dirección de Infraestructura Educativa, se da por cumplida la subsanación legal relacionada con la patente comercial de la oferta Consorcio LEMA-AJIP -en específico la empresa consorcial AJIP INGENIERÍA Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica LIMITADA- e indica que se continúe con el análisis técnico (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5726 al 5730). 25) Que mediante oficio No. DVM-A-DlE-DDO-UD-0506-2022 del 16 de junio de 2022, de la Analista Técnica del Departamento de Desarrollo de Obra a la Directora, ambas de la Dirección de Infraestructura Educativa, remite el oficio final de revisión de ofertas al ll Grupo de Oferentes, del cual no se logra recomendar a ningún oferente, y dado lo indicado en el oficio legal No. DVM-A-DIE-SL-0541-2022 del 14 de junio de 2022, se mantiene la recomendación técnica de adjudicar al Consorcio Lema-AJlP (según consta en el expediente de la apelación, Folio 26). 26) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0507-2022 del 20 de junio de 2022, la Analista Técnica del Departamento de Desarrollo de Obra, le remite a la Directora, ambas de la Dirección de Infraestructura Educativa, la justificación del atraso en la revisión técnica de ofertas para el tercer procedimiento de contratación de este objeto contractual de obra nueva con el fin de ampliar el plazo de autorización para realizar todo trámite necesario ante la Dirección, así como para formalizar la adjudicación mediante el debido proceso (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5731 al 5733). 27) Que mediante acta extraordinaria 12-2022 de la sesión ordinaria celebrada el 22 de junio de 2022, en el artículo 3 se analiza la solicitud de prórroga en autorización DVM-A-DIE-AUT-0027-2020 en atención al oficio DVM-A-DIE-DDO-UD-0507-2022 del 20 de junio de 2022 y se toma el acuerdo 3 para que se amplíe el plazo otorgado para adjudicar - "ACUERDO 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la resolución N° 1781-MEP-2020, de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veinte, del Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, le solicitamos a la Dirección de Infraestructura Educativa modificación de la autorización contenida en los oficios: DIEE-A-93-2018, del 22 de mayo del 2018, DIEE-DC-A-027-2018, del 19 de noviembre del 2018, DIEE-DC-A-052-2019, del 20 de junio del 2019, y DlEE-DC-A-112-2020, de fecha 04 de noviembre del 2019, DVM-A-DIE-AUT-0027-2020, de fecha 17 de diciembre del 2020, para que se amplíe el plazo otorgado para adjudicar, por cuanto de conformidad con lo establecido en el oficio DVM-A-DIE-DDO-UD-0507-2022, de fecha 20 de junio del 2022, suscrito por la Arquitecta Rocío Salazar Salazar, analista técnica de la Dirección de infraestructura Educativa,(...)."- (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5747 al 5750). 28) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0594-2022 del 01 de julio de 2022, se anula el oficio No. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica DVM-A-DIE-SL-0541-2022 referido a que el Consorcio LEMA-AJIP subsanó el tema de la patente comercial ya que señala que la empresa AJIP Ingeniería Limitada gestionó el uso de suelo y la patente comercial posterior a la apertura de ofertas, por ello ratifica la exclusión de la oferta de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5753 al 5756). 29) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-AUT-0052-2022 del 22 de agosto de 2022, del Director de la Dirección de Infraestructura Educativa a la Junta de Educación Escuela Salustio Camacho, se modifica la autorización y se prorroga por un plazo de cuatro meses para adjudicar y excepcionalmente puede adjudicarse en un plazo mayor al indicado en esta autorización pero debe incorporar al expediente administrativo un informe que contenga las razones por las cuales se extendió, aplicando las normas de control interno (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5761 al 5763). 30) Que mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0739-2022 del 23 de agosto de 2022, la Asesora Legal del Staff Legal de la Dirección de Infraestructura Educativa le remite a la Junta de Educación el análisis integral -legal, financiero y técnico- de las ofertas, por lo que recomienda declarar infructuosa la contratación directa concursada bajo marras al declararse a los oferentes técnica y legalmente inadmisibles por no cumplir con las condiciones cartelarias solicitadas por la Administración (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5764 al 5767). 31) Que el 24 de agosto de 2022, la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz, llevó a cabo una sesión extraordinaria, según consta en el acta extraordinaria 019-2022, en la cual en el artículo 3 se realizó la lectura y análisis de la documentación recibida, vía correo electrónico, por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa, sobre el procedimiento para la construcción de obra nueva de la citada Escuela y en el acuerdo 3, se acuerda en firme, declarar infructuoso el procedimiento de contratación directa de referencia y se autoriza a la Junta de Educación de la referida escuela para que inicie un nuevo procedimiento de contratación (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios del 5773 al 5779, Acta Extraordinaria 019-2022). 32) Que mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-08-2022 del 24 de agosto de 2022, dirigido a los siete oferentes, se intentó poner en conocimiento la declaración del acto final como infructuoso para este procedimiento de contratación directa concursada según el artículo número 3 del acta N° 019-2022 de la sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2022, sin embargo, se presentó un recurso de apelación y en la revisión de admisibilidad este órgano contralor detectó que el acto Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica final no fue notificado correctamente a todos los oferentes por lo que se rechazó de plano según la resolución No. R-DCA-00777-2022 de las 13:05 horas del 20 de setiembre de 2022 (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5773 al 5787). 33) Que mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-18-2022 del 26 de septiembre de 2022, dirigido a los siete oferentes, se pone en conocimiento que mediante el artículo 3 del acta extraordinaria No. 019-2022, de la sesión extraordinaria realizada el 24 de agosto de 2022, se declara infructuoso el procedimiento de contratación directa concursada para la construcción de obra nueva de la Escuela Salustio Camacho Muñoz, por cuanto las ofertas presentadas no son satisfactorias a los intereses de la administración de conformidad con lo establecido en el cartel de licitación (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5853 y 5854). 34) Que mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2022, la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz, remite a los oferentes, a los correos electrónicos indicados en el oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-18-2022, el documento denominado "DECLARACIÓN INFRUCTUOSO PROCESO DE LICITACIÓN" y solicita confirmar el recibido (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5855). 35) Que el 26 de septiembre de 2022, tres empresas oferentes contestaron, mediante correo electrónico, el recibido, desde los siguientes correos: para Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima "ldbolanos@bqingenieria.com"; Construtica Diseño y Construcción Limitada es "info@construtica.com" con copia a "agamboa@construtica.com"; Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 "icsa@ice.co.cr" (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5856, 5857, 5858). 36) Que mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-023-2022 del 05 de octubre de 2022, remitido vía correo electrónico, la Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho le solicita a los siete oferentes que manifiesten su anuencia en mantener la vigencia de las ofertas presentadas (según consta en el expediente de la contratación, Tomo XIV, Folios 5864, 5865 y 5866). 37) Que mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-029-2022 del 11 de octubre de 2022, la Administración licitante comunica que cinco oferentes desean mantener la vigencia de las ofertas presentadas, a saber: Construtica Diseño y Construcción Limitada, Consorcio LEMA-AJIP, Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima, Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 y Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima (según consta en el expediente de apelación, Folio 13 (la anuencia de la vigencia de Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica las ofertas se recibieron vía correo electrónico el 05 de octubre de 2022, de manera independiente, por parte de Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima (Folios 5874 al 5876), Consorcio LEMA-AJIP (Folio 5877 y 5878), Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 (Folios 5879 y 5880), Construtica Diseño y Construcción Limitada (Folios 5881 y 5882), y correo electrónico del 07 de octubre de 2022 por parte del Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima (Folios 5883 y 5884)). II. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CONSTRUTICA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA: Único. Sobre la exclusión de la oferta de Construtica Diseño y Construcción Limitada y la motivación del acto de declaratoria de infructuoso: La apelante manifiesta que mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-18-2022 del 26 de septiembre de 2022, la Administración declara infructuoso el procedimiento de contratación directa debido a que las ofertas presentadas no son satisfactorias a los intereses de la Administración según lo establecido en el cartel. Asimismo, señala que en el citado oficio se indica que del análisis técnico realizado a las tres ofertas del segundo grupo de oferentes y de las subsanaciones y aclaraciones presentadas por la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, no logró subsanar el "Desglose General de la Estructura de Precio", sin embargo, considera que queda un vacío en la motivación aportada. La Administración manifiesta que mediante el oficio No. DVM-A-DlE-DDO-UD-0268-2022 del 06 de abril de 2022 -análisis técnico del segundo grupo de ofertas- se detectan aspectos técnicos para subsanar por parte de la empresa apelante Construtica Diseño y Construcción Limitada y que la solicitud de dichos subsanes fue realizada mediante oficio No. DVM-A-DlE-SL-0373-2022 del 22 de abril de 2022 por parte de la asesora legal del procedimiento. Además, se realizó una solicitud de aclaraciones técnicas mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0339-2022 del 05 de mayo de 2022, en donde se solicita al oferente aclarar únicamente dos aspectos de su oferta, siendo el primero de estos la "Programación Financiera Semanal" (subsanado) y lo segundo, otra aclaración sobre el "Desglose General de la Estructura de Precio" -en específico si la empresa estaba dispuesta a asumir la Responsabilidad de la Ejecución de la Construcción (REC)-. Sobre este último aspecto, la Administración aclara que: "(...) para este momento del proceso de revisión de ofertas, fueron descalificadas por uno u otro motivo 6 de las 7 ofertas recibidas durante el proceso, quedando únicamente la oferta de Construtica Diseño y Construcción LTDA, y siendo Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica que, en el cartel utilizado por la Administración para la contratación, en las Condiciones Generales del cartel, se solicita que los oferentes den el servicio de Dirección Técnica de las Obras, siendo que, al momento de efectuar la revisión técnica de las ofertas, dicho servicio no existe como tal para el Colegio Federado de lngenieros y Arquitectos (de ahora en adelante C.F.l.A.) en su "Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en lngeniería y Arquitectura" (29/07/2019(Art. 9)), ya que los servicios que la reglamentación indica en la segunda fase de Ia construcción corresponden a lnspección, Dirección de Obra, Gerencia de Proyectos y Responsabilidad de la Ejecución de la Construcción (REC) y, con el fin tratar de salvar el proceso de contratación, bajo los principios de eficiencia y eficacia, y no declarar la oferta de Construtica Diseño y Construcción LTDA como inelegible por no cumplir con un 5% de Dirección Técnica (servicio que no existe como tal según Alcance N° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019), se decide realizar la siguiente solicitud de aclaración al oferente (...)". Sin embargo, de las respuestas de la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, se realizó el análisis técnico de las subsanaciones en el oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0506-2022 del 16 de junio de 2022, dando como resultado la exclusión de la oferta al señalar que el único requisito técnico que no logró subsanar fue el "Desglose General de la Estructura de Precio", debido a modificaciones en las respuestas brindadas -en específico sobre la Dirección Técnica y el REC- donde "(...) no se le puede dar trazabilidad al costo de los servicios profesionales de ingeniería ofertados (...)", por ello se excluye la oferta según los artículos 25 y 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Criterio de la División: como punto de partida, se debe tener presente la normativa vigente que le aplicaba al concurso bajo estudio, por lo que se destaca el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) -referido al acto final- el cual indica "(...) Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. (...)". De lo anterior, se desprende la obligación de la Administración licitante de justificar los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas, de forma tal que es necesario motivar debidamente el acto mediante el cual declara el procedimiento infructuoso, de forma tal que no haya arbitrariedad. En cuanto a la motivación del acto administrativo, en la resolución No. R-DCA-00708-2021 de las 12:36 horas del 25 de junio del 2021, este órgano contralor indicó: "En cuanto a la motivación del acto Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica administrativo, en la resolución R-DCA-294-2009 del 15 de junio del 2009, este órgano contralor indicó lo siguiente: "a)-Sobre la motivación de los actos administrativos en general: La motivación se traduce en la fundamentación fáctica y jurídica con que la Administración justifica la legalidad y oportunidad del acto que adopta, la que posee además un importante raigambre constitucional, pues esta encuentra su fundamento tanto en el principio de legalidad como en el derecho de defensa (artículos 11 y 39 Constitucionales). No en vano la Sala Constitucional ha realizado importantes referencias sobre esta formalidad en sus sentencias, indicando al respecto lo siguiente: "(...) IV.-SOBRE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La motivación del acto administrativo debe ser auténtica y satisfactoria, es decir, una explicación de las razones que llevaron a su emisión, por lo que, no se trata de un mero escrúpulo formalista que pueda ser cumplido con la fabricación "ad hoc" de los motivos. En consecuencia, para ver satisfechas las exigencias del debido proceso y del derecho de defensa, la resolución debe contener en forma explícita las circunstancias de hecho y de derecho que han motivado a la Administración Pública, al dictado o emanación del acto administrativo. Así las cosas, y en estrecha relación con la transcripción jurisprudencial que se desprende del apartado precedente, se tiene que la debida motivación del acto forma parte del debido proceso. Bajo esa inteligencia, el administrado goza de una mayor protección de sus derechos, puesto que, del cumplimiento efectivo de la obligación de motivar por parte de la respectiva administración, depende que conozca los antecedentes y razones que justificaron el acto administrativo para efectos de su impugnación (...)" (Sentencia 2008-008552 de las dieciséis horas y tres minutos del 21 de mayo del 2008. En sentido similar pueden verse también las sentencias 2008-003043 y 2008-009738). (...)" (El destacado es del original). Bajo esta misma idea se pueden consultar las resoluciones R-DCA-0437-2019 de las 9:51 horas del 14 de mayo de 2019 y R-DCA-01239-2021 de las 8:55 horas del 10 de noviembre del 2021. En línea con lo expuesto, la Administración -previo a declarar un concurso infructuoso- debe motivar adecuadamente la decisión a adoptar justificando las razones que fundamentan la emisión del acto administrativo. Es por ello que este órgano contralor procede a analizar los motivos de la Administración para excluir tanto a la oferta de Construtica Diseño y Construcción Limitada, como al resto de ofertas y así declarar el procedimiento infructuoso. Para iniciar es necesario señalar que el presente objeto contractual ha tenido tres procedimientos de contratación que se han manejado bajo un mismo expediente administrativo (hecho probado 1). Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica En vista de que ambos recurrentes presentaron en sus escritos argumentos en contra de la inelegibilidad de los demás oferentes -tanto de lo señalado por la Administración licitante así como en el escrito del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, el cual adiciona otros eventuales incumplimientos para los oferentes participantes-, y al haberse declarado en el acto final el procedimiento de contratación infructuoso, se otorgó audiencia inicial a los siete oferentes participantes para que señalaran lo que consideraban necesario y aportaran las pruebas que estimaran oportunas. Lo anterior por cuanto la Dirección de Infraestructura Educativa modificó la respectiva autorización, ampliando el plazo otorgado para adjudicar (hechos probados 2, 26, 27 y 29). Es por lo señalado, que se promovió un tercer procedimiento de contratación en el cual se presentaron siete ofertas (hechos probados 3, 4, 5, 6 y 7). Luego de recibidas las ofertas, la Administración realizó un análisis comparativo de los montos globales ofertados -en un orden de menor a mayor precio- (hecho probado 8) y una vez establecido el orden de ofertas elegibles en razón de su precio, se procedió al análisis legal, técnico y financiero de las ofertas -inicialmente las de los tres precios más favorables para la Administración y posteriormente a las demás ofertas respetando el orden establecido- señalando en el oficio No. DVM-A-DIE-SL-0739-2022 del 23 de agosto de 2022, el análisis integral -legal, financiero y técnico- de las ofertas, por lo que recomienda declarar infructuosa la contratación directa ya que indica, entre otros aspectos, lo siguiente para cada oferta (hecho probado 30): Consorcio DACOR-UMAÑA: fue declarada inelegible mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0714-2021 del 04 de noviembre de 2021, por estar inhabilitado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos el profesional propuesto desde antes del momento del acto de apertura y al no señalar el plazo de ejecución según lo requerido en el cartel; Consorcio LEMA-AJIP: en oficio financiero -No. DVM-A-DIE-0166-2022 del 22 de febrero de 2022- se señala que es elegible desde el punto de vista financiero y mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0148-2022 del 02 de marzo de 2022, correspondiente al informe final del análisis técnico, se señala que se dan por aprobadas las subsanaciones aportadas, por ende, se determina recomendar, desde el punto de vista técnico. En cuanto al oficio No. DVM-A-DIE-SL-0310-2022 del 31 de marzo de 2022, referido al análisis legal se señala que mediante oficio DVM-A-DIE-SL-1051-2021, de fecha 03 de diciembre del 2021, se realizó formal solicitud de subsanes, y mediante oficio DVM-A-DIE-SL-0259-2022, de fecha 17 de marzo del 2022, se realizó formal solicitud de aclaración y se determinó que el oferente no cumple con los Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica requisitos legales necesarios para la adjudicación al señalar que la actividad comercial autorizada mediante la Patente Comercial para la empresa consorciada al momento de la presentación de la oferta AJIP Ingeniería Limitada, es oficinas administrativas, sin presentar documento idóneo que permitiera demostrar que la licencia municipal le permite llevar a cabo labores de esta contratación, "(...) por lo que se declara dicha oferta fuera del concurso de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (...)"; luego se realizó revisión mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0541-2022 del 14 de junio de 2022, donde se dio por cumplida la subsanación de la patente, sin embargo, mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0594-2022 del 01 de julio de 2022, se anula el oficio No. DVM-A-DIE-SL-0541-2022 ya que señala que la empresa AJIP Ingeniería Limitada gestionó el uso de suelo y la patente comercial posterior a la apertura de ofertas, por ello ratifica la exclusión de la oferta; Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021: en oficio financiero -No. DVM-A-DIE-0166-2022 del 22 de febrero de 2022- se señala que es elegible desde el punto de vista financiero. Mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0148-2022 del 02 de marzo de 2022, correspondiente al informe final del análisis técnico, se señala que logró cumplir la mayor parte de los requisitos técnicos solicitados por la Administración excepto el apartado de "Experiencia" y en oficio No. DVM-A-DIE-SL-0310-2022 del 31 de marzo de 2022 se señala que mediante oficio DVM-A-DIE-SL-1050-2021 del 03 de diciembre del 2021, se realizó formal solicitud de subsanes, y mediante oficio DVM-A-DIE-SL-0260-2022 del 17 de marzo del 2022, se realizó formal solicitud de aclaración, sin embargo, señala que la actividad comercial autorizada mediante la Patente Comercial para la empresa consorciada INGENIERÍA CONTEMPORÁNEA S.A., es oficinas administrativas, sin presentar documento idóneo que permitiera demostrar que puede llevar a cabo labores de esta contratación; Construtica Diseño y Construcción Limitada: mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0373-2022 del 22 de abril de 2022 -según lo mencionado en oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0268-2022 del 06 de abril de 2022- se remite solicitud de subsane técnico y legal a la empresa, sin embargo, no logró subsanar el "Desglose General de la Estructura de Precio"; Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima: se destaca que el oferente cotizó 4 de los ítems con unidades distintas a las solicitadas en las Condiciones Particulares del cartel, que debían ser cotizados en metros pero el oferente cotiza en metros cúbicos por lo que al cambiar la unidad de medida al ofertar, no se tiene certeza si el oferente cotizó la totalidad de metros lineales requeridos por lo que presenta Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica un precio incierto y se descalifica de conformidad con los artículos 25 y 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; además, presenta un precio excesivo que supera en 22,21% la estimación dada mediante el presupuesto referencial de la obra; Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith S.A.: se le señala que lo montos indicados en el "Cuadro de Desglose de la Estructura de Precio" no coinciden cuando se realiza la revisión, variando los porcentajes indicados por lo que presenta inconsistencias con respecto al porcentaje asignado en cada uno de los costos asociados, descalificando la oferta según los artículos 25 y 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; además, presenta un precio excesivo ya que el monto total supera en un 30,72% la estimación dada mediante el presupuesto referencial de la obra; Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima: no se tomó en cuenta para el análisis de razonabilidad de precios en vista de que según oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0673-2021 del 22 de octubre de 2021, ya que la plica se encuentre un 44,61% por arriba del presupuesto referencial y un 27,32% por encima de la media aritmética, por ende, según las condiciones generales del cartel se considera el monto como un precio excesivo y no es admisible para comparar (hechos probados 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28 y 30). De los resultados obtenidos por la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz, llevó a cabo una sesión extraordinaria, según consta en el acta extraordinaria 019-2022, en la cual acordó declarar infructuoso el procedimiento de contratación directa de referencia (hecho probado 31), acta que inicialmente se intentó comunicar a los siete oferentes, vía correo electrónico, mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-08-2022 del 24 de agosto de 2022, sin embargo, Construtica Diseño y Construcción Limitada presentó un recurso de apelación y en la etapa de admisibilidad se determinó que el acto final no estaba correctamente notificado a todos los oferentes por lo que se rechazó de plano mediante resolución No. R-DCA-00777-2022 de las 13:05 horas del 20 de setiembre de 2022 (hecho probado 32). De seguido, la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz, mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-18-2022 del 26 de septiembre de 2022, dirigido a los siete oferentes y remitido vía correo electrónico, pone en conocimiento que mediante el artículo 3 del acta extraordinaria No. 019-2022, de la sesión extraordinaria realizada el 24 de agosto de 2022, se declara infructuoso el presente procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual solicita confirmar el recibido y del que obtiene respuesta de tres oferentes (hechos probados 33, 34 y 35). Luego, en vista de que hay dos recursos de apelación interpuestos, la Administración Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica solicita manifestar la anuencia a mantener la vigencia de las ofertas presentadas para lo cual contestaron afirmativamente cinco oferentes -excepto Consorcio DACOR-UMAÑA y Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima- (hechos probados 36 y 37). Ahora bien, cabe destacar que a pesar de otorgar audiencia inicial a todos los oferentes, sólo cuatro de ellos contestaron, a saber: Construtica Diseño y Construcción Limitada y Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 que sí se refirieron al presente procedimiento de contratación; el Consorcio LEMA-AJIP el cual manifestó "(...) mi representada no tiene nada que decir pues carece de interés en el concurso visto lo resuelto por la Administración" y Construcciones Peñaranda, Sociedad Anónima, la cual señaló información no coincidente con el tercer procedimiento de contratación mientras que el Consorcio B&Q Ingeniería-Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith, Sociedad Anónima, Consorcio DACOR-UMAÑA y Constructora y Consultora Náutica JJ, Sociedad Anónima, no remitieron sus respectivas respuestas, motivo por el cual se procede a desarrollar los fondos de los recursos de apelación interpuestos por Construtica Diseño y Construcción Limitada y Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021. Para el caso en concreto, el presente procedimiento de contratación corresponde al tercer concurso para el mismo objeto contractual, el cual cuenta con la respectiva autorización de la Dirección de Infraestructura Educativa, lo promovió la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz y se presentaron siete ofertas en el acto de apertura (hechos probados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 26, 27 y 29). Luego de recibidas las ofertas, la Administración realiza un análisis comparativo de los montos globales ofertados -en un orden de menor a mayor precio- y una vez establecido el orden de ofertas elegibles en razón de su precio, procede al análisis legal, técnico y financiero de las ofertas -inicialmente las de los tres precios más favorables para la Administración y posteriormente a las demás ofertas respetando el orden establecido- (hechos probados 7, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 28 y 30). Que de los resultados obtenidos, la Junta de Educación de la Escuela Salustio Camacho Muñoz, llevó a cabo una sesión extraordinaria, según consta en el acta extraordinaria 019-2022, en la cual acordó declarar infructuoso el procedimiento de contratación directa de referencia por cuanto las ofertas presentadas no son satisfactorias a los intereses de la administración de conformidad con lo establecido en el cartel de licitación, el cual inicialmente se notificó, vía correo electrónico, mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-08-2022 del 24 de agosto de 2022 pero por error en la notificación del acto final se requirió subsanar mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-18-2022 del 26 de Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica septiembre de 2022, remitido vía correo electrónico y solicitando la confirmación del recibido (hechos probados 31, 32, 33, 34 y 35). Ahora bien, de las acciones antes señaladas realizadas por la Administración licitante para llevar a cabo el procedimiento bajo análisis, conoce este órgano contralor que mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0268-2022 del 06 de abril de 2022, la Analista Técnica del Departamento de Desarrollo de Obra, le remite a la Directora, ambas de la Dirección de Infraestructura Educativa, el análisis técnico del segundo grupo de ofertas, señalando lo requerido para subsanar en cada oferta según el orden que continúa de menor a mayor precio requiriendo a Construtica Diseño y Construcción Limitada, entre otras cosas, el inciso "(...) d) Con respecto al "CUADRO DEL DESGLOSE GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE PRECIO", el oferente debe indicar cuáles actividades dentro de los Costos indirectos ofertados, corresponden a 3,25% por "Administración-M.O." y 0,75% por "Otros Costos Indirectos" (...)", el cual mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0373-2022 del 22 de abril de 2022, la Asesora Legal del Staff Legal de la Dirección de Infraestructura Educativa lo remite como solicitud de subsanación a Construtica Diseño y Construcción Ltda, obteniendo respuesta de este oferente mediante oficio No. CE-028-2022 del 27 de abril de 2022 -en específico "(...) d) Se aclara la consulta sobre el "CUADRO DEL DESGLOSE GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE PRECIO". Las actividades que corresponden al 3,25% por (Administración-M.O) dentro de los costos indirectos ofertados son: / Servicios profesionales en ingeniería / Servicios de proveeduría de materiales / Logística y transporte de materiales / Administración de equipo y herramienta / Recursos humanos / Contabilidad / Administración / Las actividades que corresponden al 0,75% por "otros costos indirectos" dentro de los costos indirectos ofertados son: / Servicios profesionales de topografía / Servicios profesionales de salud ocupacional / Servicios de laboratorio de materiales / Servicio de alimentación del personal / Servicio de transporte del personal / Servicios de alquiler de vivienda (...)" (El resaltado es propio) (hechos probados 18, 19 y 20, se destacan los Folios 5587 y 5589 (oficio No. DVM-A-DIE-SL-0373-2022), Folios 5590 a 5637 (respuesta al oficio) y Folios 5588, 5636 y 5637 (relacionados con el inciso d) solicitado en el oficio de subsanación y la respuesta de Construtica Diseño y Constructora Limitada)) También, mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0339-2022 del 05 de mayo de 2021 (sic), la Analista Técnica del Departamento de Desarrollo de Obra, le remite a Construtica Diseño y Construcción Ltda, solicitud de aclaraciones a las subsanaciones presentadas, en específico sobre la "Programación Financiera Semanal" (subsanado) y la aclaración sobre el "Desglose Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica General de la Estructura de Precio", específicamente sobre este punto señala el oficio "(...) b) En referencia al "Desglose General de la Estructura de Precio" se observa que el oferente indica como subsane que dentro de las actividades contempladas para los Costos Indirectos de "Administración-M.O." (mano de obra indirecta) el costo de "servicios profesionales en ingeniería". Siendo esto así, y dado que el cartel fue contemplado que los oferentes interesados en participar debían aportar el servicio de "Dirección Técnica" del proyecto, que de acuerdo al "Reglamento de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura" (vigente) emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ahora se denomina como "Dirección de Obra", el cual contempla tanto la "Responsabilidad de la Ejecución de la Construcción (REC)" como la "inspección" de las obras, y, siendo que, la inspección/fiscalización de este proyecto seria (sic) realizado por parte de funcionarios profesionales en el área de la ingeniería y/o arquitectura de la Dirección de Infraestructura Educativa, se requiere que el oferente indique si está dispuesto a brindar el servicio de REC del proyecto, si este llegará (sic) a resultar adjudicatario del presente proceso de contratación (sic), así como cumplir con todas las disposiciones emitidas para el profesional responsable del proyecto, según lo indicado en las Condiciones Generales del Cartel del presente proceso de contratación. (sic) (...)", recibiendo la respuesta de la empresa mediante el oficio CE-033-2022 del 09 de mayo de 2022 "(...) b) Se aclara que la actividad "servicios profesionales de ingeniería" incluida dentro del monto del 3,25% por (Administración-M.O) se refiere a actividades de asistencia de ingeniería. El servicio de REC del proyecto si está incluido en nuestra oferta y es un costo directo de mano de obra, todo de acuerdo a lo indicado en el cartel y en el "Reglamento de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura" (...)" y posteriormente remitiendo la información en un formato con mejor legibilidad (hechos probados 21, 22 y 23). En cuanto a la revisión del acta extraordinaria 019-2022, el argumento de la Administración licitante -según lectura del oficio No. DVM-A-DIE-SL-0739-2022 del 23 de agosto de 2022- para excluir a Construtica Diseño y Construcción Limitada, refiere "(...) Del análisis técnico realizado a las tres ofertas del segundo grupo de oferentes (ver oficio DVM-A-DIE-DDO-UD-0268-2022) y de las respectivas subsanaciones y aclaraciones presentadas por la empresa Construtica Diseño y Construcción Ltda., presentó faltas sustanciales y por ende se dio la exclusión de su oferta, ya que el oferente no logró subsanar la totalidad de los requisitos técnicos solicitados en las Condiciones Particulares y Generales del cartel. Con respecto a las subsanaciones presentadas por la Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica empresa oferente, aunque aportó la totalidad de los subsanes solicitados, no logró subsanar el "Desglose General de la Estructura de Precio". (...)" (hechos probados 30 y 31). No obstante lo anterior, de la revisión del expediente administrativo de la contratación y del expediente de la apelación -respuestas remitidas tanto por la Administración como por las empresas recurrentes en la audiencia inicial y la audiencia especial otorgadas para atender las acciones recursivas-, comprueba este órgano contralor la motivación de la exclusión de la oferta bajo estudio. Debe destacarse que en la audiencia inicial, la Administración licitante -con apoyo de la Dirección de Infraestructura Educativa- ahonda en la explicación sobre la exclusión de la oferta de Construtica Diseño y Construcción Limitada siendo necesario citar lo expuesto en la respuesta técnica -oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0982-2022 del 24 de octubre de 2022- sobre la aclaración previa del subsane requerido para el "Desglose General de la Estructura de Precio" relacionada con la solicitud que se le realiza a este oferente en particular sobre indicar si está dispuesto a brindar el servicio de Responsabilidad de la Ejecución de la Contratación (REC) del proyecto en caso de resultar adjudicatario, en vista de que la "Dirección Técnica" del proyecto (rubro establecido en el pliego cartelario) ya no está contemplada como tal en el Reglamento de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura vigente, indicando lo siguiente: "(...) para este momento del proceso de revisión de ofertas, fueron descalificadas por uno u otro motivo 6 de las 7 ofertas recibidas durante el proceso, quedando únicamente la oferta de Construtica Diseño y Construcción LTDA, y siendo que, en el cartel utilizado por la Administración para la contratación, en las Condiciones Generales del cartel, se solicita que los oferentes den el servicio de Dirección Técnica de las obras, siendo que, al momento de efectuar la revisión técnica de las ofertas, dicho servicio no existe como tal para el Colegio Federado de lngenieros y Arquitectos (de ahora en adelante C.F.l.A.) en su "Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en lngeniería y Arquitectura", ya que los servicios que la reglamentación indica en la segunda fase de Ia construcción corresponden a lnspección, Dirección de Obra, Gerencia de Proyectos y Responsabilidad de la Ejecución de la Construcción (REC) y, con el fin tratar de salvar el proceso de contratación, bajo los principios de eficiencia y eficacia, y no declarar la oferta de Construtica Diseño y Construcción LTDA como inelegible por no cumplir con un 5% de Dirección Técnica (servicio que no existe como tal según Alcance N° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019), (...)" (El destacado es propio). Ahora bien, en el oficio antes citado se Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica indica que el oferente cambia su respuesta donde inicialmente había señalado que el monto de 3,25% que incluyó en costos indirectos como "servicios profesionales en ingeniería" se referían a actividades de asistencia en ingeniería y que "(...) El servicio de REC del proyecto si está incluido en nuestra oferta y un costo directo en mano de obra, todo de acuerdo a lo indicado en el cartel y en el "Reglamento de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura", motivo por el cual no puede dar por aceptado el requisito ya que el REC no fue inicialmente solicitado por la Administración como tal. Además, se refiere a que lo señaló en costos directos cuando según el "Desglose de Estructura de Precio" corresponde a costos indirectos y el oferente indica que en costos indirectos lo contemplado son costos de asistencia en ingeniería y no servicios profesionales en ingeniería. Llama la atención de esta Contraloría General que el oferente señala que las dos subsanaciones son complementarias y aclaratorias y no se está contradiciendo cuando en las respuestas -oficios CE-028-2022 del 27 de abril de 2022 y CE-033-2022 del 09 de mayo de 2022, ambos citados anteriormente- se denota una contradicción sobre lo inicialmente contemplado en el "Desglose General de la Estructura de Precio". También, debe destacarse que al señalar en su última respuesta "(...) El servicio de REC del proyecto si está incluido en nuestra oferta y es un costo directo de mano de obra, todo de acuerdo a lo indicado en el cartel y en el "Reglamento de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura (sic) (...)" se demuestra una confusión entre los términos de "Dirección Técnica" y el "REC", por cuanto el primero está presente en el "artículo 17 - Proyectos" del "Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura" aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA en sesión N° 6-88 AER del 16 de agosto de 1988 (actualmente no vigente pero establecido en el cartel) y dentro de lo que señala está: "(...) La segunda fase se refiere a la del control de ejecución, con los siguientes servicios: (...) g) Dirección técnica: / Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. / Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra) (...)"; mientras que el REC se incorpora en el "Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura", JDG-0904-18/19 aprobado por la Asamblea de Representantes del CFIA mediante acuerdo N° 03 de la sesión extraordinaria N° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 -actualmente vigente- y cita: "Artículo 9. Sobre la segunda fase: la segunda fase corresponde al control de la ejecución del proyecto, con los siguientes servicios: / a) Inspección / b) Dirección Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica de obra / c) Gerencia de proyectos / d) Responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC) / En el caso de proyectos constructivos, para establecer los diferentes responsables de esta segunda fase, el propietario deberá obligatoriamente contratar, según sea el caso, los servicios de responsable de la ejecución de la construcción (REC) y los servicios de la inspección o, en su defecto, el de dirección de obra. / La figura del director de obra se genera cuando el propietario, en atención a la complejidad del proyecto, decida que el REC podrá realizar, a su vez, el servicio de inspección. / Siempre que se contrate los servicios de REC, inspección, dirección de obra y gerencia de proyectos, deberán registrarse debidamente en el CFIA. (...)". De lo anterior, debe señalarse que el oferente utiliza ambos términos como sinónimos cuando en realidad no lo son y cada uno tiene sus particularidades, en especial considerando que cuando se presentó el cartel, sí existía el término "Dirección Técnica", por ende, para la presentación de la oferta se debía considerar el porcentaje que le corresponde, es decir, un 5% sobre el valor final de la obra según lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 18636-MOPT denominado "Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones" para la tarifa de honorarios profesionales. Ahora bien, el "Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura", No. 2 -JDG-0904-18/19- del 29 de julio de 2019 está vigente a partir del 20 de noviembre de 2019, y es donde se incorporó el término REC, es decir, no estaba contemplado inicialmente en el cartel, por lo que en efecto existe contradicción en las respuestas remitidas por la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada. Otro aspecto a recalcar es que para la revisión del primer grupo de ofertas sí se evaluó la Dirección Técnica como corresponde al haberse establecido en el pliego de condiciones, motivo por el cual extraña este órgano contralor la decisión extralimitada por parte de la Administración al modificar un concepto previamente definido en el cartel -Dirección Técnica (correspondiéndole un monto establecido del 5%)- con el REC (el cual actualmente no establece un porcentaje mínimo definido), los cuales no son necesariamente homologables, y señalando en el oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0982-2022 del 24 de octubre de 2022 que realizó dicha solicitud de aclaración "(...) con el fin tratar de salvar el proceso de contratación, bajo los principios de eficiencia y eficacia, y no declarar la oferta de Construtica Diseño y Construcción LTDA como inelegible por no cumplir con un 5% de Dirección Técnica (...)", es decir, teniendo conocimiento de que no cumplía con un requisito cartelario. Finalmente, se Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica excluye esta oferta por las diferencias en las respuestas remitidas. De conformidad con lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. III. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CONSORCIO ALMADA-ICSA-TDE-01-2021: A) Sobre la indebida exclusión de la oferta del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 por presuntamente incumplir con la experiencia mínima requerida: El apelante manifiesta que de conformidad con el acuerdo consorcial, probar la experiencia le corresponde a la empresa Ingeniería Contemporánea, Sociedad Anónima. También, indica que mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-18-2022 del 26 de septiembre de 2022, la Administración contratante y su Asesoría -Dirección de Infraestructura Educativa- los declara inelegibles por supuestamente incumplir con el parámetro de Experiencia Mínima. Además, menciona que una de las modalidades establecidas en las Condiciones Generales para demostrar la "experiencia en proyectos similares" era cumplir con al menos el 90% del doble del monto ofertado con la suma de varios proyectos ejecutados dentro de los 5 años previos al acto de apertura -según señala en su caso la oferta fue de "¢893.985.844,16" por lo que el 90% del doble ofertado correspondería a la suma de "¢1.609.174.519,00"- y realiza un análisis de los proyectos presentados en su oferta recalcando que la Administración únicamente dio por válida la experiencia en tres de las obras menos cuantiosas ejecutadas -Escuela Bajos Negros, Escuela Mal País y Escuela Pochote- para un monto total de ¢302.010.194,57, excluyendo dos obras -Escuela Santa Cecilia y Escuela La Esperanza- por supuestamente incumplir al no estar dentro de los 5 años previos al acto de apertura, indicando que es errado ya que la recepción definitiva fue el 06 de septiembre de 2016 (acta de recepción definitiva, folio 3920) y el 07 de septiembre de 2016 (acta de recepción definitiva, folio 3915), respectivamente. Además, cuestiona la interpretación que se le dio a lo establecido como "experiencia en proyectos similares" ya que en las condiciones generales no se establecieron parámetros como si son obras constructivas de centros educativos, áreas mínimas, modalidades contractuales de ejecución, entre otros, aplicando una norma extra cartelaria al aceptar proyectos con menores alcances, complejidad, áreas, cuantía pero no con respecto a la modalidad contractual de la ejecución, excluyendo las obras de construcción del comedor (recepción final, folio 3934) y la de mano de obra y materiales para realizar la construcción de edificio administrativo, laboratorios, sanitarios y aulas (acta de recibo, folio 3933), ambas del Colegio Nocturno de Cartago, por el tipo de modalidad así como supuestamente requerir la Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica inscripción de la Dirección Técnica. Finalmente, señala la ejecución del proyecto de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pavas (acta de recibido conforme, folios 3886 y 3935) y manifiesta que la copia del contrato autenticado no se presentó ya que no existió -la Administración contratante en su momento no lo requirió- sin embargo, se presentaron documentos probatorios de todas las etapas del procedimiento que demuestran que ejecutaron la obra, además de autorizaciones firmadas por las diferentes jefaturas de la antes denominada Dirección de Infraestructura y Equipamiento Estudiantil, la cual a su vez fungió como asesor y fiscalizador del trámite del procedimiento por lo que indica que esa asesoría pudo constatar en el respectivo expediente administrativo -de la propia dependencia- que no existe un contrato como tal, además de cuestionar también la modalidad del proyecto. Por su parte, la Administración remite la respuesta técnica mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0982-2022 del 24 de octubre de 2022, en el cual cita el oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0714-2021 del 04 de noviembre de 2021, en el que señala -desde el punto de vista técnico- subsanes que debe presentar la oferta de este Consorcio, los cuales son remitidos mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-1050-2021 del 03 de diciembre de 2021, para lo cual el Consorcio remite su respectiva respuesta mediante documento sin número del 10 de diciembre de 2021, en la cual adjunta las copias de los contratos autenticadas, las copias autenticadas de las recepciones, cartas, actas o finiquitos satisfactorias de las obras, y de todo lo solicitado en este punto con el fin de demostrar la experiencia idónea en obras similares a la ofertada. Luego, se solicita aclaración mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0122-2022 del 21 de febrero de 2022, indicando para la experiencia "(...) c) Con respecto a los documentos autenticados presentados para validar la Experiencia del oferente y pese a lo indicado por la Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, se requiere que el consorcio oferente aporte el Contrato Autenticado y el Acta de Recepción Definitiva del proyecto del Colegio Técnico Profesional de Pavas, ya que los mismos se echan de menos con la presentación de los documentos. (...)" a lo que el Consorcio oferente contesta "c) Con respecto a la validación de la empresa integrante del consorcio, encargada de aportar los documentos para la valoración de la Experiencia del Oferente no se aporta el contrato como tal porque no hubo, el acta de recepción definitiva es el que se adjunto en la oferta original, el subsane anterior y en este tramite (sic) también se lo adjunto; así como también la documentación necesaria como certificación emitida por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para demostrar la experiencia en obras similares a la Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica ofertada. (...)". No obstante, la Administración señala que no logra subsanar el aspecto técnico de la experiencia, ya que la empresa Ingeniería Contemporánea S.A. no presentó información completa para la obra del Colegio Técnico Profesional de Pavas, así como que en un proyecto ejecutaron la mano de obra del procedimiento (construcción del comedor del Colegio Nocturno Cartago), en el otro proyecto ejecutaron mano de obra y aportaron materiales pero no brindaron la responsabilidad profesional del proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y el oferente actuó en consorcio (construcción de edificio administrativo, laboratorios, sanitarios y aulas del Colegio Nocturno de Cartago) y que dos proyectos ejecutados superaron la fecha de los 5 años del acto de apertura (Escuela Santa Cecilia y Escuela La Esperanza), lo cual fue analizado y expuesto en el oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0148-2022 del 02 de marzo de 2022, donde a su vez explica el concepto "similar" que la Administración utilizó para revisar las ofertas indicando lo siguiente: "Un proyecto similar al objeto de contratación es aquel que cumpla tanto similitudes de complejidad como de servicios a realizar; en este sentido, se toman por proyectos similares aquellos donde el oferente haya ofertado para ejecutar la mano de obra, adquirir o dotar de materiales y equipo, así como brindar el servicio de responsabilidad profesional del proyecto ante el C.F.I.A. Además, los tipos de proyecto que se valoran como similares y se aprueban durante el proceso de revisión de ofertas, deben haberse entregado a conformidad, dentro de los 5 últimos años previos al acto de apertura, que para el caso que nos concierne finalizaría el 7 de julio de 2016. Proyectos que no cumplan las características antes descritas, y además, donde su complejidad sea menor al objeto de contratación (no se toma por proyectos similares las obras exteriores, urbanizaciones, construcción de carreteras y naves industriales), no pueden darse por aprobadas. Además, deben de cumplir con el aporte de documentación solicitada para su validación, según lo estipulado en las Condiciones Generales del cartel. Por otro lado, no necesariamente proyectos educativos se toman como similares, solo por tener un uso o fin educativo, pueden ser oficinas, centros comerciales, hoteles, malls, hospitales, entre otros, ya que, lo que se requiere es que sean obras que tengan un destino de uso público. Parte de lo anterior, fue manifestado en respuesta a una aclaración para el l proceso de contratación con fecha del 20 de julio de 2018 (folio 0275 del expediente de contratación), donde en el punto 4 indica "Se hace la aclaración que con la indicación de "proyectos similares", la Administración no está limitando a la presentación de proyectos de infraestructura educativa. La similitud versa Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica sobre aspectos técnicos de manera general.". Siendo esto así, no por ser un proyecto educativo el presentado por los oferentes, se puede tomar como similar de manera automática. En referencia a los proyectos mencionados, es necesario destacar lo siguiente: un proyecto en consorcio se puede validar siempre y cuando el proyecto sea considerado similar, así como el oferente aporte el acuerdo consorcial del mismo; para este caso, no cumple con similitud de servicios a dar (solo aporto (sic) formalmente la mano de obra) y no se aportó el acuerdo consorcial, tal como fue solicitado mediante oficio DVM-A-DIE-SL-1050-2021 en referencia a Experiencia punto d) Experiencia y que dice "(...) en el caso de aportar experiencia donde el oferente haya sido parte de un consorcio, deberá aportar el Acuerdo Consorcial del proyecto correspondiente. (...)". El fin de aportar el acuerdo consorcial, es establecer el porcentaje de participación de la empresa miembro que forma parte del acuerdo.)". Criterio de la División: en cuanto a este aspecto del recurso, se debe tener presente la normativa vigente que le aplicaba al concurso bajo estudio, por lo que es necesario citar la siguiente normativa del RLCA: "Artículo 54.-Condiciones invariables. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de aquellos requisitos, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia. / Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración. / El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.". Así como el "Artículo 56. -Experiencia. Cuando la Administración, solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, debiendo indicar el cartel la forma de acreditarla en forma idónea. Igual regla se seguirá cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.". (Los subrayados son propios, la negrita es del original). De lo anterior, se desprende que en el pliego cartelario se pueden exigir algunos requisitos de cumplimiento obligatorio, como la experiencia si así se establece en el pliego de condiciones y que para acreditar la experiencia la Administración aceptará la que haya sido positiva -recibida a satisfacción- y debe indicar en el cartel la forma de acreditarla de manera idónea. Ahora bien, específicamente en el caso bajo estudio, las condiciones generales establecieron lo siguiente: "EXPERIENCIA / El oferente debe aportar Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica documentos que demuestren experiencia en proyectos similares al ofertado y que hayan sido ejecutados en los últimos cinco años previos al acto de apertura de las ofertas. La experiencia que deberá acreditar será alguna de la indicada a continuación: / Dos proyectos cuyo monto por separado sea de al menos un 90% del monto ofertado. / Varios proyectos cuyos montos sumados alcancen al menos el 90% del doble del proyecto ofertado. / Los documentos para demostrar la experiencia deben cumplir con las siguientes formalidades: / Dirigidos a la Junta. / Suscritos por el gerente general, o representante de la empresa que fungió como contratista de la obra, en caso de ser persona jurídica, o por el profesional responsable en caso de ser persona física. / Fecha de inicio y finalización de la obra. Monto del proyecto. Contrato suscrito entre las partes, debidamente autenticado. / Recibido a satisfacción por parte del propietario, debidamente autenticado." (hecho probado 5). En cuanto a la oferta presentada, según el oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0673-2021 del 22 de octubre de 2021, el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 se posicionó de tercer lugar -de menor a mayor precio- por lo que mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0714-2021 del 04 de noviembre de 2021, se realizó el análisis técnico de las primeras tres ofertas que contienen los precios más favorables para la Administración y se señalaron las subsanaciones técnicas requeridas; también, en el oficio No. DVM-A-DIE-SL-1050-2021 del 03 de diciembre de 2021 se remite la solicitud de subsanes técnicos, financieros y legales, al citado consorcio para lo que se recibe respuesta el 10 de diciembre de 2021, en la que se indica que se adjuntan copias de los contratos autenticados así como las copias autenticadas de las recepciones, cartas, actas o finiquitos satisfactorias de las obras para demostrar que se cuenta con experiencia idónea en obras similares a la ofertada. Además, mediante oficio No. DVM-A-DIE-0072-2022 del 20 de enero de 2022, se solicita aclaración de subsanes financieros, lo cual fue atendido mediante oficio No. AIT-DE-02-2022 del 26 de enero de 2022 para declararlo elegible desde el punto de vista financiero mediante oficio financiero No. DVM-A-DIE-0166-2022 del 22 de febrero de 2022 (hechos probados 8, 9, 10, 11, 12, y 15). Adicionalmente, debe destacarse que a manera de aclaración, mediante oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0122-2022 -comunicada mediante oficio No. DREO-SCE07-ESCM-JE-017-2022 del 22 de febrero de 2022 de la Junta de Educación Escuela Salustio Camacho al Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021-, se solicita el contrato autenticado faltante, en específico el contrato autenticado de la construcción de obra nueva del Colegio Técnico Profesional de Pavas, sin embargo, mediante respuesta del 25 de febrero de Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica 2022, el representante legal del Consorcio indicó que no podía aportar el contrato pero que presentaba el acta de recepción definitiva desde la oferta original, subsane anterior y esta aclaración así como documentación necesaria como la certificación emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para demostrar la experiencia en obras similares a la ofertada (hecho probado 13). Además, es necesario destacar el oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0148-2022 del 02 de marzo de 2022, correspondiente al informe final del análisis técnico, ya que señala el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 logró cumplir la mayor parte de los requisitos técnicos solicitados por la Administración excepto el apartado de "Experiencia" y menciona que según "(...) el Acuerdo Consorcial presentado en su oferta, la experiencia requerida del consorcio oferente sería aportada por la empresa Ingeniería Contemporánea S.A. (...)" (hecho probado 7); también, en el oficio se indica que los proyectos validados como experiencia son la Escuela Bajos Negros por un monto de ¢105158082,65, Escuela Mal País por un monto de ¢38679293,51 y Escuela Pochote ¢158172818,41. Sin embargo, al no cumplir los requisitos cartelarios, la experiencia no fue validada para los siguientes proyectos: Colegio Técnico Profesional de Pavas ya que el oferente presenta documentación incompleta al no lograr subsanar la presentación del contrato autenticado del proyecto; la construcción del comedor atípico del Colegio Nocturno de Cartago, ya que no es un proyecto similar porque su contratación fue únicamente para la ejecución de la mano de obra (no incluye dirección técnica); la construcción de edificio administrativo, laboratorios, sanitarios, y aulas del Colegio Nocturno de Cartago ya que el proyecto no es similar porque el contrato es únicamente mano de obra y materiales (no incluye dirección técnica), además de que el contrato se suscribió entre la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago y la empresa ingeniería Contemporánea e lntegracom de Centroamérica (consorcio); la Escuela Santa Cecilia, porque es un proyecto similar pero fue ejecutado fuera del rango de tiempo solicitado (5 años previos al acto de apertura), misma situación de la Escuela La Esperanza (hecho probado 16). De lo expuesto, es claro que lo señalado en este procedimiento para demostrar la experiencia en proyectos similares al ofertado son aspectos puntuales estableciendo dos posibles maneras para acreditar la experiencia, así como el periodo en el que se deben presentar los proyectos para ser validados -ejecutados en los últimos cinco años previos al acto de apertura de las ofertas- y las formalidades con las que se deben presentar. En línea con lo anterior, del estudio del caso realizado por este órgano contralor, se comprueba Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica que en la oferta del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 se presenta el acta de recepción definitiva con fecha del 06 de septiembre de 2016 para la Escuela Santa Cecilia y fecha del 07 de septiembre de 2016 para la Escuela La Esperanza, así como el "Acta para recepción de obras de mantenimiento" y la "Certificación de obras construidas" para la construcción de obra nueva del Colegio Técnico Profesional de Pavas (hecho probado 7, experiencia a partir del folio 3936 y en particular folios 3920, 3915, 3886 y 3935, respectivamente); además, para la última obra citada no se visualiza copia del contrato autenticado, sin embargo, se indica que el mismo no se presentó ya que no existió, presentando otros documentos para probar su participación en la obra así como autorizaciones firmadas por las diferentes jefaturas de la antes denominada Dirección de Infraestructura y Equipamiento Estudiantil (hecho probado 13). En ese orden de ideas, este órgano contralor visualiza que la oferta del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 -según lo indicado en el oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0148-2022 del 02 de marzo de 2022- no logró subsanar el requerimiento técnico relacionado con la experiencia (hecho probado 16). Sin embargo, denota esta División que dicha exclusión no es coincidente con la información de la documentación presentada por el oferente, por cuanto para las primeras obras mencionadas se acredita que la fecha de recepción definitiva de la obra sí está contemplada dentro del periodo establecido en el cartel para validar la experiencia. Además, en la respuesta técnica remitida en la audiencia inicial -oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0982-2022 del 24 de octubre de 2022, la Administración especifica la interpretación que se le dio a lo establecido como "experiencia en proyectos similares", definiendo el concepto "similar", sin embargo, dentro del expediente de la contratación no se encuentra ningún documento previo o en el mismo pliego cartelario que señale cómo se iba a acreditar la experiencia ni cómo se va a entender la "experiencia en proyectos similares", es decir, los parámetros de evaluación para el análisis que realizaría la Administración en su respectivo momento para la revisión de los documentos remitidos por los oferentes, en especial debiendo estar incorporado en el expediente dentro de la documentación referida al tercer procedimiento de contratación, aclarando el concepto posterior a la apertura de ofertas y a la evaluación realizada. Por el contrario, se visualiza que lo establecido en el cartel fueron condiciones generales sin especificar parámetros como áreas mínimas, modalidades contractuales de la ejecución, si se refieren a obras constructivas de centros educativos o se amplía a cualquier tipo de obra, entre otros, de forma tal que fuera de conocimiento previo para los potenciales oferentes, motivo por el cual es indispensable recordar Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica que las disposiciones cartelarias se consolidaron y son de acatamiento obligatorio para todas las partes involucradas. En línea con lo anterior, no puede la Administración y su asesoría legal y técnica pretender incorporar elementos para la revisión ampliando lo requerido en el cartel ya que de hacerlo estaría incorporando condiciones extra cartelarias donde acepta algunas obras pero otras no, por ejemplo, considerando válidos proyectos con menor complejidad, cuantía, áreas, alcances, entre otros, pero no validando la experiencia de proyectos que considera una modalidad contractual de la ejecución distinta pero no señalada previamente en el cartel, por lo que no es posible tener claridad sobre el análisis de la evaluación posterior a la apertura de ofertas de lo que se considera aceptable y no aceptable, ya que una interpretación extensiva o restrictiva del concepto estaría estableciendo una norma extra cartelaria al no haberse definido previamente. Lo expuesto es relevante porque en el caso en particular se denota que del análisis realizado para la oferta del Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 -según lo indicado en el oficio No. DVM-A-DIE-DDO-UD-0148-2022 del 02 de marzo de 2022 (hecho probado 16)- se excluyen distintas obras presentadas por este oferente -obras de construcción del comedor ("constancia de obras construidas", folio 3934) y la de mano de obra y materiales para realizar la construcción de edificio administrativo, laboratorios, sanitarios y aulas ("certificación de obras construidas", folio 3933), ambas del Colegio Nocturno de Cartago, por el tipo de modalidad así como por supuestamente requerir la inscripción de la Dirección Técnica, similar a lo señalado de la ejecución del proyecto de la obra del Colegio Técnico Profesional de Pavas (acta de recibido conforme, folios 3886 y 3935)- ya que se consideró que no cumplen con la modalidad contractual de la ejecución y la Dirección Técnica -sin estar previamente definidas estas condiciones para acreditar la experiencia en el cartel-. Finalmente, se debe señalar que si bien este órgano no desconoce que en el apartado de experiencia se solicitó copias autenticadas de los contratos de construcción de las obras ejecutadas y que para la obra del Colegio Técnico Profesional de Pavas no se visualiza copia del contrato autenticado, debe considerarse que al parecer no existió un contrato pero sí existen elementos probatorios de la construcción de esta obra como autorizaciones firmadas por las diferentes jefaturas de la antes denominada Dirección de Infraestructura y Equipamiento Estudiantil, motivo por el cual al pertenecer a esa misma Dirección se puede consultar internamente -a manera de excepción por la presunta inexistencia del contrato- con el fin de determinar si realmente no existió el contrato, o caso contrario, de existir, en efecto se incumpliría con lo solicitado por el cartel. Lo anterior porque de Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica no existir el contrato es materialmente imposible que pueda presentarse, no obstante, la construcción de la obra existió y en dado caso se requeriría de un análisis de la experiencia según lo solicitado en el cartel sin aplicar un criterio extra cartelario que limite o amplíe la interpretación y evaluación de la experiencia. Por todo lo anterior, se declara con lugar el recurso de apelación en este aspecto. B) Sobre la aclaración de la patente municipal. El apelante manifiesta que la Administración de forma errada argumenta que la Patente Comercial de Ingeniería Contemporánea S.A. otorgada por la Municipalidad de San José supuestamente incumple con la autorización de la actividad afín al objeto ofertado, es decir, la construcción lo cual es falso ya que la patente indica en observaciones que corresponde a "OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE CONSTRUCTORA Y CONSULTORÍAS" (folio 5544 del expediente de la contratación) e indica que esta situación ha sido atendida previamente por el órgano contralor para un caso similar mediante resolución R-DCA-00505-2022. La Administración por su parte cita el oficio No. DVM-A-DIE-SL-0310-2022 del 31 de marzo de 2022, y señala que "(...) mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-1050-2021 del 03 de diciembre del 2021, se realizó formal solicitud de subsanes y mediante oficio DVM-A-DIE-SL-0260-2022 del 17 de marzo del 2022, se realizó formal solicitud de aclaración, los cuales una vez realizado el análisis del expediente administrativo instaurado al efecto se determina que el oferente no cumple con los requisitos legales necesarios para la presente adjudicación, lo anterior de conformidad con lo establecido en la resolución R-DCA-00167-2022, División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República de las once horas y treinta y un minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, en su considerando, hecho lV, apartado i) sobre la licencia municipal, donde señaló expresamente que es de particular importancia con respecto a la idoneidad legal de la empresa contar con la Patente Comercial y que la misma sea atinente o acorde con el objeto que se licita. Se observa al folio 5544 del expediente administrativo, que la actividad comercial autorizada mediante la Patente Comercial para la empresa consorciada INGENIERíA CONTEMPORÁNEA S.A., es oficinas administrativas. El consorcio oferente no presentó en esta sede ningún documento idóneo que le permitiera demostrar que la licencia municipal que tiene dicha empresa, le permite llevar a cabo las labores objeto de esta contratación, siendo que este era el momento procesal oportuno para demostrar fehacientemente la idoneidad de su oferta. Por lo que se declara dicha oferta fuera del concurso conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento "... Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico...". Criterio de la División: en cuanto a este aspecto del recurso, de la revisión del expediente administrativo y de apelación se destaca la solicitud de subsanación realizada mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-1050-2021 del 03 de diciembre de 2021 (hecho probado 10) para la cual el citado consorcio presenta las patentes comerciales en su respuesta sin número del 10 de diciembre de 2021 (hecho probado 11) donde se denota que la patente comercial de Ingeniería Contemporánea S.A. señala en observaciones que es "OFIC ADMINIS D CONSTRUCTURA Y CONSULTORIAS" (hecho probado 14). Además, mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0260-2022 del 17 de marzo de 2022, se solicita un subsane legal al consorcio, en específico, "A) Certificación emitida por el Municipio al cual se encuentra inscrita la patente, en la cual se indique cual o cuales son las actividades comerciales autorizadas de cada una de las empresas consorciadas.", obteniendo respuesta mediante documento sin número del 24 de marzo de 2022 para subsanar según lo solicitado y adjuntando las tres patentes comerciales (hecho probado 14). No obstante, mediante oficio No. DVM-A-DIE-SL-0310-2022 del 31 de marzo de 2022, la Asesora Legal de la Dirección de Infraestructura Educativa señala que del análisis legal de la oferta y la respectiva subsanación el Consorcio ALMADA-ICSA-TDE-01-2021 no presentó documentos idóneos para demostrar la licencia municipal que le permita llevar a cabo esta contratación ya que las presentadas para Ingeniería Contemporánea, S.A. ya que indica que es para oficinas administrativas (hecho probado 17). Sin embargo, este órgano contralor comprueba que en efecto sí se cumple con la patente comercial solicitada desde el inicio de la oferta presentada, por cuanto en observaciones se señala que es para oficinas administrativas de constructora y consultorías, situación similar a la indicada en la resolución R-DCA-00505-2022 de las 10:52 horas del 09 de junio de 2022, en lo que interesa (...) el consorcio adjudicatario ha adjuntado copia de la licencia comercial en la cual se acredita que la actividad de oficinas administrativas, fue ampliada por la Municipalidad de San José, el día 28 de junio de 2021, a la actividad de "Oficinas Administrativas para constructora y consultorías", (hecho probado 5) siendo procedente afirmar entonces que aun antes del día de apertura de ofertas, la empresa Ingeniería Contemporánea S.A., amplió su licencia comercial para las actividades de constructora y consultoria, y que en consecuencia cubre el objeto licitado, aspecto que resta validez al argumento planteado por el apelante, pues se acredita, que antes de la apertura de ofertas el certificado de licencia comercial fue ampliado Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica a una actividad lucrativa propia del giro del negocio objeto de la contratación que se discute, por ende no lleva razón el recurrente, en señalar que la empresa Ingeniería Contemporánea S.A., una de las empresas consorciadas adjudicadas, incumple con la licencia comercial (...)", siendo lo procedente declarar con lugar este aspecto. POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 84 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUTICA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA en contra del acto que declara infructuosa la Contratación Directa Concursada promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SALUSTIO CAMACHO MUÑOZ para la "Construcción Escuela Salustio Camacho Muñoz, Código 1340, Alajuela, Zarcero, Palmira". 2) DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALMADA-ICSA-TDE-01-2021, en contra del acto que declara infructuosa la Contratación Directa Concursada promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SALUSTIO CAMACHO MUÑOZ para la "Construcción Escuela Salustio Camacho Muñoz, Código 1340, Alajuela, Zarcero, Palmira", acto el cual se anula. 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa. NOTIFÍQUESE. Firmado digitalmente por ROBERTO JOSE RODRIGUEZ ARAICA Fecha: 2022-12-13 14:11 Roberto Rodríguez Araica Gerente de División Interino Firmado digitalmente por ELARD GONZALO Firmado digitalmente por EDGAR ORTEGA PEREZ RICARDO HERRERA LOAIZA Fecha: 2022-12-13 14:09 Fecha: 2022-12-13 15:33 Elard Gonzalo Ortega Pérez Edgar Ricardo Herrera Loaiza Gerente Asociado Gerente Asociado NDP/asm NI: 26996, 27061, 27251, 27517, 27869, 28947, 29096, 29319, 29323, 29358, 32633, 32754 NN: 22547 (DCA-3185) G: 2022003243-3 CGR-REAP-2022006485 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica