División de Contratación Administrativa 23 de agosto de 2023 Señor Mauricio Batalla Otárola Director Ejecutivo CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato No. 0432023300900031-00 suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa Constructora Meco, S.A., para llevar a cabo el diseño y construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular y puente peatonal entre los Hatillos 7 y 8, por un monto de ¢3.791.471.833,469, producto de la Licitación Pública No. 2019LN-000015-0006000001 en los términos que a continuación se describen. Nos referimos a su solicitud recibida en esta Contraloría General de la República el 11 de mayo de 2023 mediante el cual remite para trámite de refrendo el contrato descrito en el asunto. Mediante el auto No. 8052023000000587 del 07 de junio de 2023 esta División de Contratación Administrativa le requirió a la Administración información adicional, lo cual fue atendido mediante documento No. 8062023000001327 del 14 de junio de 2023 en donde además el CONAVI remitió el contrato en formato digital. Asimismo, mediante auto No. 8052023000000728 del 30 de junio de 2023, esta División de Contratación Administrativa le requirió a la Administración información adicional, lo cual fue atendido mediante documento No. 8062023000001640 del 07 de julio de 2023, en donde además el Consejo remitió a esta Contraloría General una nueva versión del contrato de referencia. Por medio del auto No. 8052023000000833 del 17 de julio de 2023 esta División de Contratación Administrativa le requirió a la Administración información adicional, lo cual fue atendido mediante documento No. 8062023000001876 del 25 de julio de 2023. I. Antecedentes División de Contratación Administrativa 2 Debido a que el contrato administrativo que fue remitido para refrendo es un documento electrónico,visible en la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo regulado en el artículo 12, inciso 2), apartado III del Reglamento sobre el Refrendo, para efectos de la aprobación se identifica de la siguiente manera: 1. Contrato administrativo No. 0432023300900031-00 visible en la respuesta al auto No. 8052023000000728, sea en el documento No. 8062023000001640, contrato que es producto de la Licitación Pública No. 2019LN-000015-0006000001 para llevar a cabo el diseño y construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular y puente peatonal entre los Hatillos 7 y 8, suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y Constructora Meco, S.A. y firmado digitalmente por las siguientes personas: ● Por parte de la Administración: Mauricio Batalla Otárola, firmado el 07 de julio de 2023 a las 10:46 horas. ● Por parte del contratista: Dennis Monge Campos, firmado el día 06 de julio de 2023 a las 16:09 horas. 2. Certificación de contenido económico: ● Certificación No. 23-097 emitida el 14 de febrero de 2023 por Johaam Piedra Méndez, Gerente de Adquisición y Finanzas A.I. del CONAVI, mediante el cual indica que se cuenta con un monto total disponible para el año 2023 de ¢80.000.000,00. Al respecto, la citada certificación en lo que interesa indica: “Certificación N° 23-097 (...) De conformidad con los registros contables presupuestarios del Consejo Nacional de Vialidad, se certifica que la “Licitación Pública 2019LN-000015-0006000001. Diseño y construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular y puente peatonal entre los Hatillos 7 y 8, Ruta Nacional No. 39.”, cuenta con el siguiente contenido económico: (...) Monto total disponible 2023 incluye el IVA. / ¢80.000.000,00/ Para el ejercicio económico del año 2023, dichos recursos fueron aprobados mediante la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 (No. 10.331) publicado en el alcance No. 267 a la Gaceta 235 del 09 de diciembre de 2022./ Notas:/ 1.La vigencia de la presente certificación vence el 31-12-2023./ 2. Con fundamento en el Artículo No. 8 de la Ley de Contratación Administrativa y el No. 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración se compromete a reservar los recursos necesarios en el respectivo año presupuestario en que se ejecute la contratación.” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). ● Oficio GCTR-11-23-0657 (477): emitido el 09 de junio de 2023 por Pablo Camaño Salazar, Gerente de la Gerencia de Construcciones y Puentes del CONAVI, mediante el cual indica: “Se informa que la Gerencia se compromete a División de Contratación Administrativa 3 realizar las gestiones correspondientes para dotar del contenido presupuestario necesario en el respectivo año presupuestario en que se ejecute la licitación hasta su finalización.” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). 3. Estudios legales, técnicos, financieros y de razonabilidad de precio: ● Estudios legales: - GAJ-08-20-0209 (195): suscrito el 11 de febrero de 2020 por Rafael Quirós Vargas y Carlos Alberto Vega Segura, Abogado responsable y Director a.i. de Gestión de Contratos que entre otros aspectos, indica: “En atención a la solicitud de análisis legal de las ofertas recibidas en la licitación pública indicada en la referencia, de conformidad con la “Ley de Contratación Administrativa” y su Reglamento, las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones y el acta de apertura de ofertas, esta Gerencia procede a emitir el siguiente análisis legal de las tres ofertas que están en los tres primeros lugares en el orden de mérito según constan en el SICOP (...) II. ANÁLISIS LEGAL DE LA OFERTAS (sic) (...) 3. Análisis legal de la oferta presentada por la empresa Constructora MECO S. A.: (...) una vez revisados los documentos aportados (...) se cumple con lo requerido. Consecuentemente, esta Gerencia considera que la oferta estudiada es elegible desde el punto de vista legal y, por lo tanto, es susceptible de ser adjudicada.” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - GAJ-04-2022-1753 (1298): suscrito el 25 de noviembre de 2022 por Olga Martha Fallas Ramírez y Carlos Alberto Vega Segura, Abogada responsable y Gerente a.i. de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, donde en lo que interesa, se indica: “(...) esta Gerencia se referirá solo a los aspectos de legalidad (...) mediante oficio No. DIE-02-2022-1020 del 05 de octubre de 2022 (recibido en La secretaria de actas el 06 de octubre del 2022) la Dirección Ejecutiva recomendó la adjudicación a favor de constructora MECO S.A., como oferta mejor posicionado (sic) de entre las ofertas elegibles sometidas a concurso y es en función de ello que el Consejo Directivo toma el presente acuerdo de re adjudicación.” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). ● Estudios técnicos: - DCO 24-2020-0186: suscrito el 10 de marzo de 2020 por los funcionarios Ing. Priscila Gamboa Calvo, Ing. Mónica Moreira Sandoval e Ing. Edgar Manuel Sal Solís, de la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, Directora a.i. Contratación de Vías y Puentes y Gerente a.i. Contratación División de Contratación Administrativa 4 de Vías y Puentes, respectivamente, donde se indica: “En atención a la solicitud de revisión No. 0672020610300008 del 20 de enero de 2020, recibida mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), suscrita por el Lic. Gerardo Chavarría Chacón, funcionario de la dependencia a su cargo, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, a través de la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, ha realizado el análisis técnico de las ofertas presentadas en la contratación indicada en la referencia (...) Conclusión (...) La oferta presentada por Constructora MECO S.A., por un monto de ¢3.791.474.215,48 (...) y un plazo de ejecución de 510 (...) días naturales, es elegible en segundo lugar de acuerdo al puntaje obtenido y por tanto susceptible de adjudicación.” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - GCTT-24-2022-0055: suscrito el 03 de febrero de 2022 por los funcionarios Ing. Priscila Gamboa Calvo, Ing Mónica Moreira Sandoval de la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, Ing. Edgar Manuel Salas Solís como Gerente a.i de Contratación de Vías y Puentes, y Adriana Monge Chaves Directora a.i Diseño de Vías y Puentes, donde, en lo que interesa, menciona: “Mediante oficio DCO-24-2021-0141 de fecha 24 de febrero de 2021, incorporado al sistema SICOP mediante solicitud de información No. 0682021302300043, se solicitó aclaración al Constructora MECO S.A. Mediante oficio GRL-074-2021 de fecha 3 de marzo de 2021, incorporado en el SICOP mediante documento de respuesta No. 7052021000000088 el oferente entregó la información solicitada./ Con la información presentada, fue posible determinar que lo cotizado corresponde a lo solicitado en el documento de requerimientos (...)”. (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - DCO-24-2023-0121: suscrito el 06 de febrero de 2023 por los funcionarios Ing. Priscila Gamboa Calvo, Ing Mónica Moreira Sandoval de la Dirección de Contratación de Vías y Puentes e Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante Gerente de Contratación Vial, que entre otras cosas, menciona: “Respecto a la Solicitud de ampliación de informe técnico, realizada por medio de SICOP, se aclara que el criterio de evaluación técnica emitido en el oficio No. GCTT-24-2022-0055 del 3 de febrero de 2022 se mantiene invariable, y se mantienen lo argumentado en los siguientes documentos: / GCTT-24-2021-0036 del 29 enero de 2021/ GCTT-24-2021-0027 del 22 de enero de 2021 /DCO 24-2020-0998 del 10 de diciembre de 2020 / DCO 24-2020-0905 del 10 de noviembre de 2020 / DCO 24-2020-0706 del 8 de setiembre de 2020/ DVP-05-2020-0362 del 7 de setiembre de 2020 / DCO 24-2020-0578 del 10 de julio de 2020 / DCO 24-2020-0521 del 10 de julio de 2020 / DCO 24-2020-0394 del 28 de mayo de 2020 / DCO 24-2020-0186 del 10 de marzo de 2020 División de Contratación Administrativa 5 (evaluación técnica)/ En virtud de lo anterior, dado que las 2 ofertas asignadas nuevamente en SICOP ya fueron analizadas a profundidad, y que el criterio de evaluación técnica para ambas ofertas se mantiene invariable desde el punto de vista técnico, se infiere que no procede realizar un nuevo análisis técnico de las ofertas.” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). ● Estudios financieros: - FIN-01-2020-043 (330): suscrito el 27 de marzo de 2020 por José Rojas Monge, Director Financiero, donde se menciona: “Constructora Meco S.A (...) Es idónea financieramente”. (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - FIN-01-2022-0012 (529): suscrito el 29 de marzo de 2022 por los funcionarios Sergio Rainold Quirós yJohaam Piedra Méndez, Director Financiero a.i. de la Gerencia Adquisiciones y Finanzas y Gerente de la Gerencia de Adquisición y Finanzas, respectivamente, donde en lo que interesa, señala: “Constructora Meco S.A (...) Es idónea financieramente”. (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). ● Estudio de razonabilidad de precio: - DCVP 13-2022-0475: suscrito el 29 de setiembre de 2022 por los funcionarios Ing. Andrés Barquero Hernandez, Ing. Eduardo Alberto Mora Jiménez, Jefe del Departamento de Costos, Director de Costos de Vías y Puentes, respectivamente donde se indica: “El análisis aquí realizado se limita a establecer la razonabilidad de precios propuestos por el oferente, considerando los rendimientos, materiales, equipos y mano de obra, entre otros, de conformidad a lo indicado en el documento de requerimientos (...) Resumen del Análisis de la oferta No. 3 presentada por Constructora Meco, S.A (...) De acuerdo con el cuadro anterior la oferta presentada por Constructora Meco, S.A., es razonable analizándola en su totalidad y susceptible de adjudicación” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - DCVP-13-2022-0497: suscrito el 11 de octubre de 2022 por los funcionarios Ing. Andrés Barquero Hernandez, Ing. Eduardo Alberto Mora Jiménez y por Ing. Adriana Monge Chaves, Jefe del Departamento de Costos, Director de Costos de Vías y Puentes y Gerente a.i. de Contratación Vial, respectivamente, donde se indica: “(...) la oferta presentada por Constructora Meco, S.A., es razonable analizándola en su División de Contratación Administrativa 6 totalidad y susceptible de adjudicación.” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - DCVP-13-2023-0081: suscrito el 06 de febrero de 2023 por Ing. Andrés Barquero Hernandez, Ing. Eduardo Alberto Mora Jiménez, Jefe del Departamento de Costos, Director de Costos de Vías y Puentes, respectivamente, donde, en lo que interesa, se menciona: “Se mantienen los criterios desde el punto de vista de análisis de razonabilidad de precios indicados en los oficios Nos. (...) DCVP 13-2022-0475 y DCVP 13-2022-0497 citados anteriormente, que se adjuntan al expediente de SICOP, anexo a este oficio.” (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). 4. Recomendación de adjudicación: oficio No. CRA-004-2023-INF suscrito el 16 de febrero de 2023 por Gerardo Elías Chavarría Chacón, Luis Gerardo Leiva Mora e Irán Barquero Mena, Analista del Departamento de Contrataciones, Jefe del Departamento de Contrataciones y Director de Proveeduría Institucional, respectivamente en donde indicaron en lo pertinente: “Con base en los informes presentados y criterios emitidos por las dependencias involucradas y lo analizado y discutido en esta Comisión; se recomienda adjudicar la presente licitación a la empresa Constructora Meco, S.A. cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢3.791.471.833,47 (tres mil setecientos noventa y un millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y tres colones con 47/100) y un plazo de ejecución de 510 (quinientos diez) días naturales.” (destacado es del original) (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/[2. Información de Adjudicación]/ Detalles de Adjudicación/ [Acto de adjudicación]/ Aprobación recomendación de adjudicación/ Archivo adjunto/ 311 CRA 004-2023 2019LN-000015-0006000001.pdf [0.26 MB]). 5. Acto de Adjudicación: oficio No. ACA-01-2023-0094 (582) referido al Acta No. 13-2023, comunicado por Magally Mora Solís, Secretaria de Actas del Consejo de Administración, mediante el cual indicó: “Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en la Sesión citada en la referencia, acordó: Recomendación de adjudicación de la Licitación Pública N° 2019LN-000015-0006000001 “Diseño y construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular y puente peatonal entre Los Hatillos 7 y 8, Ruta Nacional N° 39”: / ACUERDO 5: Se adjudica la Licitación Pública 2019LN-000015-0006000001 “Diseño y construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular y puente peatonal entre Los Hatillos 7 y 8, Ruta Nacional No. 39”; a la empresa Constructora Meco, S.A. cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢3.791.471.833,47 (tres mil setecientos noventa y un millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y tres colones con 47/100) y un plazo de ejecución de 510 (quinientos diez) días naturales; lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la Comisión de Recomendación de División de Contratación Administrativa 7 Adjudicaciones mediante oficio No. CRA 004-2023 y la Dirección Ejecutiva mediante oficios No. DIE-08-2023- ACUERDO FIRME.” (destacado es del original) (ver en Expediente Electrónico/[4. Información de Adjudicación]/ Acto de adjudicación/ [Acto de adjudicación]/Aprobación del acto de adjudicación/ Archivo adjunto/ 315 ACA-01-2023-0094 FECHA 27-03-2023 ACTA 13-2023 2019LN 15 CHAVARRIA..pdf [0.25 MB]). 6. Publicación del acto final: en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el día 01 de marzo de 2023 a las 13:56 horas. 7. Declaración jurada del régimen de prohibiciones: ● Declaración jurada por parte del contratista: Declaración jurada firmada el doce de junio de dos mil veintitrés por Dennis Monge Campos como representante legal de Constructora Meco, S.A sobre el régimen de prohibiciones, inhabilitaciones y pago de impuestos nacionales (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). ● Declaraciones juradas por parte de las empresas subcontratistas: - Declaración jurada firmada el nueve de junio de dos mil veintitrés por Carlos Araya Ramírez y Oldemar Bermudez Campos como representantes de MACCAFERRI de Centroamérica, LTDA sobre el régimen de prohibiciones, inhabilitaciones y pago de impuestos nacionales. (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - Declaración jurada firmada el doce de junio de dos mil veintitrés por Jorge Goicoechea Guardia como representante legal de Geointer Costa Rica, S.A sobre el régimen de prohibiciones, inhabilitaciones y pago de impuestos nacionales. (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - Declaración jurada firmada el doce de junio de dos mil veintitrés por Shirleny Salas Picado como representante legal de Ingeniería Técnica de Proyectos ITP, S.A. sobre el régimen de prohibiciones, inhabilitaciones y pago de impuestos nacionales. (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). - Declaración jurada firmada el nueve de junio de dos mil veintitrés por Silvia Rodriguez Zamora como representante legal de Publiseñales de Costa Rica, S.A sobre el régimen de prohibiciones, inhabilitaciones y pago de impuestos nacionales. (ver en [5. Información de contrato] - División de Contratación Administrativa 8 CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). 8. Garantía de cumplimiento: No. GCCC0000125101-00 por cuenta de Constructora Meco, S.A. a favor del Consejo Nacional de Vialidad por un monto de ¢379.174.200,00, vigente hasta el 23 de abril de 2025 (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). 9. Consulta en SICOP sobre sanciones o inhabilitaciones del adjudicatario Sin registro de apercibimiento e inhabilitación a la fecha de suscripción del contrato. (ver en Expediente Electrónico/ Consulta de Proveedores/ Nombre del Proveedor/ CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ Historial de apercibimiento e inhabilitación). 10. Verificación de estar al día con la CCSS. No moroso al veintiocho de marzo de dos mil veintitrés (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). 11. Constancia de consulta al Registro Público sobre el pago de Impuestos de Personas Jurídicas. No moroso al veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). 12. Monto de especies fiscales: por un monto de ¢8.910.546,31 según No. de entero 000495947997 del Banco de Costa Rica (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5.1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). 13. Capacidad legal de los suscribientes: Debido a que el contrato administrativo que fue remitido para refrendo es un documento electrónico, de conformidad con lo regulado en el artículo 12, inciso 2), apartado III del Reglamento sobre el Refrendo, para efectos de la aprobación se identifica de la siguiente manera: a) Contrato Administrativo de la Licitación Pública No. 2019LN-000015-0006000001 remitido en respuesta al auto de solicitud de este órgano contralor No. 8052023000000728 del 30 de junio de 2023, para llevar a cabo el diseño y construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular y puente peatonal entre los Hatillos 7 y 8 suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa Constructora Meco, S.A. firmado digitalmente por las siguientes personas: División de Contratación Administrativa 9 i. Por parte de la Administración: Mauricio Batalla Otárola, Director Ejecutivo de CONAVI. ii. Por parte de Constructora Meco S.A.: Dennis Monge Campos, representante legal de Constructora Meco S.A. La capacidad legal de la empresa Constructora Meco, S.A. se complementa mediante certificación notarial de las nueve horas del doce de junio de dos mil veintitrés donde se acredita al señor Dennis Monge Campos como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora Meco, S.A. Además, respecto a la capacidad legal del representante de la Administración, la certificación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad del siete de julio de dos mil veintitrés, indica: “Que con fundamento en el artículo 13 inciso b) de la citada Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, la Dirección Ejecutiva tendrá la atribución de representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Vialidad, con facultades de apoderado general sin límite de suma, pudiendo otorgar poderes judiciales y especiales (...) Que el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, es el señor Mauricio Batalla Otárola (...) cédula de identidad número uno –cero ocho tres ocho- cero uno siete nueve, según Acuerdo ACA 1-22-421(74) de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, consignado en el Artículo II de la Sesión N°50-2022, de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, el cual indica que le nombramiento (sic) rige a partir del 01 de agosto del 2022 y el cual sigue vigente hasta el día de hoy.”. (ver en [5. Información de contrato] - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA/ [5. 1. Contrato]/ Contrato/ Consulta de expediente refrendo). II. Criterio de la División Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato mencionado, sujeto al cumplimiento de las siguientes observaciones: a. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico, de igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato. b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta División de Contratación Administrativa 10 de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento.” En ese sentido conviene precisar que de conformidad con el oficio DIE-01-2023-0709 (0087) del 06 de julio de 2023 la Administración detalló en cuanto a la idoneidad financiera de Constructora Meco, S.A. lo siguiente: “Con el fin de exponer el criterio de esta Dirección Ejecutiva, se debe indicar que el oficio FIN-01-2020-043 del 27 de marzo de 2020, que corresponde al criterio emitido sobre el análisis financiero de las ofertas para la licitación indicada en la referencia, concluye que la oferta No. 3 presentada por el adjudicatario, “Es idónea financieramente”. De conformidad con lo dispuesto por la Administración en el oficio precitado, sea el DIE-01-2023-0709 (0087), queda bajo completa y absoluta responsabilidad del CONAVI las razones y motivaciones que justifican que la empresa es idónea financieramente. En esa línea, se entiende que la entidad licitante realizó el análisis técnico correspondiente y en apego a la legalidad determinó el cumplimiento financiero de Constructora Meco, S.A. Por otra parte, en cuanto al monto del contrato, la Administración según lo dispone el oficio DCVP 13-2023-0393 del 04 de julio de 2023, explicó: “(…), para mayor claridad, se indica que la Administración corrigió el monto originalmente ofertado por Constructora Meco, S.A., para el renglón de pago S/N “Reubicación de servicios públicos” que ofertó un monto sin IVA igual a ¢ 70.796.460,18 (ver Formulario No. 5 de su oferta). / No obstante, la Administración corrigió el monto para ese renglón de pago según la aclaración emitida en el oficio No. DCO-24-19-0972 de fecha 17 de diciembre de 2019, que indica al respecto lo siguiente (...) / Por lo anterior, se aclara que se corrigió el monto (sin IVA) a ¢ 80.000.000,00 para el renglón de pago de “Reubicación de servicios públicos”, del Formulario No. 5 (sumario de cantidades) que es el renglón de pago solicitado en el Documento de Requerimientos según el siguiente extracto./ (...) Por lo que, el renglón considerado por la Administración para efectos de análisis de razonabilidad de precios es el contenido en el sumario de cantidades de la oferta y consecuente con lo requerido por la Administración en el Documento de Requerimientos denominado “Reubicación de servicios públicos”, para el cual, se corrigió el monto ofertado por Constructora Meco, S.A. según lo indicado en el apartado No. 7 del “Documento de Requerimientos” y las consideraciones indicadas anteriormente, lo anterior bajo los principios de publicidad e igualdad.” División de Contratación Administrativa 11 Además, en la misma línea en el oficio DCVP-13-2023-0422 del 19 de julio de 2023 la Administración manifiesta: “Para contestar a lo solicitado por la Contraloría General de la República y para mayor facilidad de comprensión se presenta el siguiente cuadro en el que se presentan los montos considerados por la Administración para determinar el monto “corregido”, que consta en el oficio No. DCVP 13-2022-0497 Los sumarios de cantidades correspondientes a la etapa de diseño, así como a la etapa de construcción se presentan en el Anexo No. 1; a continuación, se aclara la diferencia entre el precio ofertado (¢3.781.074.215,48) y el monto “corregido” por la Administración (¢3.791.471.833,47), debido a la corrección del monto para el renglón de pago S/N “Reubicación de servicios públicos” igual a (¢80.000.000,00), según lo indicado en el oficio No. DCVP 13-2022-0497 de fecha 11 de octubre del 2022, que consta en el expediente electrónico en la plataforma de SICOP; así como la aclaración realizada en el proceso de licitación ya señalado en el oficio No. DCO-24-19-0972 de fecha 17 de diciembre de 2019. / Del párrafo anterior se deduce que la diferencia entre el monto ofertado por Constructora Meco, S.A. y el monto “corregido” por la Administración es igual a ¢10.397.617,99 que se puede explicar de manera parcial según lo contenido en el siguiente cuadro./ **El monto de ¢2.382,01 es debido a redondeos aritméticos que se pueden determinar según el cuadro indicado en el anexo, para el sumario de cantidades de la etapa constructiva, aspecto División de Contratación Administrativa 12 debidamente publicitado en el pliego de condiciones en la sección 7.4, en la cual, se faculta a la Administración a realizar dichos ajustes con el fin de evitar el arrastre de errores aritméticos que se traduzca en algún conflicto en el cálculo de estimaciones y reajustes de manera posterior.” De esta forma, se tiene que el monto del contrato que mediante este acto refrenda esta Contraloría General es por ¢3.791.471.833,47, suma ajustada de oficio por CONAVI y no por el monto inicialmente ofertado por Constructora Meco S.A en consideración del ajuste del renglón de pago S/N “Reubicación de servicios públicos” de conformidad con lo explicado por la Administración mediante los oficios DCVP 13-2023-0393 del 04 de julio de 2023 y DCVP-13-2023-0422 del 19 de julio de 2023 anteriormente citados, aspecto que corre bajo responsabilidad de la Administración. c. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública y 110 de su Reglamento. d. Es deber de la Administración verificar además, durante la fase de ejecución, que el adjudicatario se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. e. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. f. Sobre la posibilidad de modificación unilateral del contrato: la Administración debe observar lo establecido en el Transitorio I, de la Ley General de Contratación Pública, el cual establece lo siguiente: “Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso”. En este sentido, esta Contraloría General estima que para el presente contrato rige lo establecido en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, en el tanto se trata de un contrato que aún no ha iniciado y ha estado en trámite de aprobación. Lo anterior, siempre y cuando no se vean afectadas situaciones jurídicas consolidadas, que deberán ser revisadas por la Administración en fase de ejecución. g. Será responsabilidad exclusiva de la Administración, verificar y fiscalizar que el contratista cumpla con los plazos establecidos en el contrato. División de Contratación Administrativa 13 h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente al momento de la presentación del contrato en estudio, corre bajo la exclusiva responsabilidad del la Administración el reajuste del precio, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 33114-MEIC denominado “Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública, de construcción y mantenimiento”, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 36943- MEIC denominado “Reforma Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento y establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución”; de conformidad con la cláusula 15 del pliego de condiciones. i. Corresponde a la Administración verificar que el contratista no se encuentre inhabilitado y cumplan con el régimen de prohibiciones previsto en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública. Además deberá acreditar en el expediente que el contratista se encuentra al día en el pago de los impuestos correspondientes y normativa tributaria vigente. j. Se entiende que con la suscripción del contrato, las partes han entendido y aceptado el contenido allí dispuesto, así como el alcance de las cláusulas contractuales a lo cual están obligadas al haber efectuado su manifestación de voluntad materializada en los documentos contractuales suscritos. k. De conformidad con el artículo 14 de la Ley General Contratación Pública, la contratista está obligada a: “Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. l. Corre bajo entera responsabilidad de la Administración que el objeto contractual pueda ejecutarse y satisfacer a plenitud la necesidad que se persigue con la contratación efectuada. m. En cuanto a la garantía técnica sobre la obra, se debe observar lo indicado en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, el cual regula la prescripción de la responsabilidad en materia de contratación pública y en el caso de obra pública, dicha norma señala lo siguiente: “Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos será de diez años, contados a partir de la entrega definitiva de la obra”. División de Contratación Administrativa 14 n. Sobre la forma de pago, será de la manera en la que el contrato dispone en la cláusula sexta y en la cláusula décima cuarta del pliego de condiciones. o. Es responsabilidad de la Administración verificar que durante la ejecución del contrato, el contratista mantenga vigentes las pólizas de riesgos del trabajo y demás seguros que estipula el pliego de condiciones. p. Corresponde a la Administración la estricta verificación del cumplimiento de materiales, accesorios, en cuanto a calidad, cantidad, características, en total ajuste a las especificaciones técnicas. q. Se advierte que se otorga el presente refrendo en el entendido de que cualquier gestión relacionada con la resolución contractual de este contrato, deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. r. En cuanto a la vigencia del contrato No. 0432023300900031-00 se entiende que la ejecución del mismo procede a partir del refrendo contralor. s. La Administración deberá adoptar las medidas de control interno necesarias, para verificar durante su ejecución que el monto de la contratación no generará un exceso en el límite de regla fiscal que ha sido previsto para el ejercicio económico del año 2023, derivado del artículo 11, Capítulo IV, Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N°9635, Responsabilidad Fiscal de la República, ello en tanto le resulte aplicable. Además queda entendido que en caso de que el contrato tenga un plazo de ejecución superior a un año, la Administración ha considerado el marco de presupuestación plurianual, tal como lo indica el artículo 176 de la Constitución Política, cuando así corresponda. La inobservancia del límite de regla fiscal durante la ejecución contractual, podrá constituir falta grave contra la Hacienda Pública y generar responsabilidad administrativa del funcionario respectivo, en los términos del artículo 26 de la misma norma legal referida. División de Contratación Administrativa 15 Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Mauricio Batalla Otárola en su condición de Director Ejecutivo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Roberto Rodríguez Arana Gerente de División Contraloría General de la República Alfredo Aguilar Arguedas Jorge Carmona Jiménez Gerente Asociado Fiscalizador Asociado Contraloría General de la República Contraloría General de la República JCJ/abb Gestión: 2020002018-9 Expediente: CGR-REF-2023002933