División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible Al contestar refiérase al oficio n.° 21313 27 de octubre de 2025 DFOE-SOS-0673 Señora Lourdes Sáurez Barboza Presidenta Ejecutiva INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario n.° 2-2025 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados La Contraloría General recibió el oficio n.° No. GG-2025-02451 de 5 de septiembre de 2025, mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario n.° 2-2025 de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la suma negativa neta de 5.171,4 millones. Dicha suma es el resultado de un aumento de los ingresos de capital por un monto equivalente a 3.413,7 millones y una disminución de la clase financiamiento (financiamiento interno y externo y recursos de vigencias anteriores) por la cantidad de 8.585,1 millones; y su respectiva aplicación por objeto del gasto. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) n.° 7428 y otras leyes conexas. La aprobación interna efectuada por el Superior Jerarca como requisito de validez del documento aportado, consta en el acuerdo n.° 2025-00224 correspondiente a la sesión ordinaria n.° 0042-2025, celebrada el 03 de septiembre de 2025. Esto de conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de las NTPP1. 1 Resolución n.° R-DC-24-2012 del 29 de marzo de 2012 y sus reformas. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible DFOE-SOS-0673 2 27 de octubre, 2025 1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación parcial se fundamenta en la documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por esa empresa2; por lo que la veracidad de su contenido es de exclusiva responsabilidad del personal que las suscribió. Además, se aclara que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria externa, se circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13 y 4.2.14 de ese mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración los demás aspectos no abordados en el análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa como judicial. Asimismo, lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante para el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario en este documento o en futuros presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. 1.3. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, dentro de las que se encuentran el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 y la Ley Marco de Empleo Público N.° 10159. 2. RESULTADOS Al respecto, luego del análisis realizado, el Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el documento presupuestario, de conformidad con lo que a continuación se indica: 2.1 Se aprueba: a) El aumento neto propuesto en los ingresos de capital por la suma de 1.860,0 millones y su aplicación por objeto del gasto, de conformidad con las justificaciones aportadas con el documento presupuestario. b) El rebajo propuesto en los recursos de la clase financiamiento por la suma de 8.585,1 millones de conformidad con las justificaciones suministradas con el documento presupuestario y la certificación n.° GG-DF-2025-01446 de 2 Norma 4.2.14 de las NTPP División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible DFOE-SOS-0673 2 27 de octubre, 2025 15 de octubre de 2025, suscrita por la Dirección de Finanzas de la entidad. Este rebajo es comprensivo de las siguientes fuentes: i. Recursos del financiamiento interno (préstamo con el Banco Nacional de Costa Rica) por la suma de 1.580,2 millones. ii. Préstamos con organismos internacionales de desarrollo (BCIE-2129 - RANC y BCIE-2188) por las sumas de 3.034,5 millones y 1.283 millones, respectivamente. iii. Recursos de vigencias anteriores - superávit específico, por la suma de 2.687,4 millones. 2.2 Se imprueba: a) El aumento neto propuesto en los ingresos de capital por la suma de 1.553,7 millones y su aplicación por objeto del gasto, de conformidad con las justificaciones aportadas con el documento presupuestario. Esta improbación obedece a que de conformidad con la revisión efectuada al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) se constató lo siguiente: i. La transferencia de recursos presupuestada en el año 2025, por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en el marco del Convenio de Cooperación suscrito con ese Instituto, para financiar la ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable de la ASADA de Santa Rosa de Pocosol, ascendió a la suma de 2.000 millones. En consecuencia procede la improbación de los 1.500 millones adicionales, propuestos en el documento presupuestario. ii. No se identificó ninguna transferencia presupuestada por el INDER por la suma de 53,7 millones, en el marco del Convenio de Cooperación interinstitucional, destinado a la adquisición de la zona de protección absoluta de las nacientes Camotas n.° 1 y n.° 3, ubicadas en el asentamiento parcelario Jesenia Zamora, en Palmira de Zarcero. En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), las cuentas de ingresos y gastos improbadas del presupuesto, se pondrán a disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la información presupuestaria en dicho sistema, con el fin de que se realicen los ajustes que se refieren a la improbación indicada, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible DFOE-SOS-0673 2 27 de octubre, 2025 fecha de comunicación de esta nota; para posteriormente ser validado y enviado nuevamente a este Órgano Contralor siguiendo los procedimientos establecidos. 3. CONCLUSIÓN. El análisis que este Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. Por tanto, la Contraloría General aprueba parcialmente el presupuesto extraordinario n.° 2-2025, por la suma neta negativa de 6.725,1 millones. Atentamente, Lía Barrantes León Reynaldo Rivera Vargas Gerente de Área Fiscalizador EAM/pmt Ce: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria Expediente G-P: 2025003932 - 1 Ni: 19748-20035-21460-23561